19.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 137/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras b), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que, habiendo sido designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006), están cubiertas por la inmovilización de capitales y recursos económicos al amparo de dicho Reglamento. |
(3) |
El 2 de mayo de 2012 el Comité de Sanciones del CSNU añadió tres entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Además, el 22 de enero de 2013, la Resolución 2087 (2013) del CSNU añadió cuatro personas físicas y seis entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Dichas entidades y personas físicas deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007. Dichas entidades deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007. |
(4) |
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos no enumerados en el anexo IV que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c), de la Posición común 2006/795/PESC, han sido designadas por el Consejo. El 18 de febrero de 2013, el Consejo decidió que seis de las entidades enumeradas que fueron designadas por la ONU y deben incluirse en el anexo IV, deben suprimirse del anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007. |
(4) |
Por tanto, los anexos II, IV y V del Reglamento (CE) no 329/2007 deben modificarse en consecuencia. |
(5) |
Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
(1) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
(2) |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
(3) |
El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO I
«ANEXO II
Sitios web para información sobre autoridades competentes citadas en los artículos 5, 7, 8, 10 y 15 y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
CHEQUIA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) |
SEAE 02/309 |
B-1049 Bruselas |
Bélgica |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu». |
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifica como sigue:
(1) |
En el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:
|
(2) |
En el apartado «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las siguientes entradas:
|
ANEXO III
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
(1) |
Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a)»:
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(2) |
Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «D. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b)»:
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