12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/14


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2012

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/014/RO/Nokia, de Rumanía)

(2013/15/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos así a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 diciembre 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Rumanía presentó el 22 de diciembre de 2011 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en la empresa SC Nokia Romania SRL y un proveedor, y la complementó mediante información adicional hasta el 22 de agosto de 2012. La solicitud cumple los requisitos relativos a la fijación de la contribución financiera establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 2 942 680 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Rumanía.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 942 680 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.