12.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2012

por la que se confirman las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2011, en aplicación del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/770/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de dicho Reglamento. Sobre la base de esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones cumplen los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento. Si resulta evidente que un fabricante o una agrupación no ha cumplido su objetivo de emisiones específicas, a partir de 2013 la Comisión, en virtud del artículo 9, apartado 1, del mencionado Reglamento, debe imponerle una prima por exceso de emisiones mediante una decisión dirigida al fabricante o agrupación en cuestión.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. No obstante, en relación con los años naturales 2010 y 2011, la Comisión debe calcular objetivos indicativos y, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del citado Reglamento, informar a los fabricantes o agrupaciones cuyas emisiones medias específicas de CO2 superen el objetivo indicativo que les corresponda. Habida cuenta de que esos objetivos de 2010 y 2011 servirán a los fabricantes como indicadores del esfuerzo que deben realizar para alcanzar el objetivo obligatorio en 2012, procede determinar las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2010 y 2011, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4 de dicho Reglamento, así como tener en cuenta únicamente el 65 % de los vehículos con menos emisiones de cada fabricante.

(3)

Los datos que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en el anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Esos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

La mayoría de los Estados miembros comunicó a la Comisión los datos correspondientes a 2011 antes del 28 de febrero de 2012, fecha límite establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009. No obstante, debido al retraso de la notificación por parte de tres Estados miembros, el conjunto de datos completo solo estuvo a disposición de la Comisión a finales de mayo.

(5)

En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que faltaban algunos datos o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros y, con la aprobación de estos, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con el Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(6)

En septiembre de 2012, Alemania informó a la Comisión de que se habían omitido aproximadamente 200 000 matriculaciones de 2011 del conjunto de datos presentado a la Comisión en febrero de 2012. Con vistas al estricto calendario de confirmación de los datos, no se dispuso de tiempo suficiente para que la Comisión permitiera a los fabricantes verificar dichas omisiones. Como consecuencia, no pudieron incluirse las series de datos relativos a esas matriculaciones en el conjunto de datos final y no pueden ser considerados para el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes en cuestión ni para sus objetivos de emisiones específicas.

(7)

El 20 junio 2012, la Comisión publicó los datos provisionales, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, y notificó a ochenta y cuatro fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 en 2011 y sus objetivos de emisiones específicas. Se solicitó a los fabricantes que comprobaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(8)

Treinta y ocho fabricantes notificaron errores en el plazo límite establecido de tres meses. Dos fabricantes informaron a la Comisión de que existían errores en el conjunto de datos, pero no realizaron correcciones de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010.

(9)

Procede confirmar sin ajustes los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los cuarenta y seis fabricantes que no notificaron errores en el conjunto de datos o que no enviaron notificaciones a la Comisión de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010.

(10)

La Comisión verificó las correcciones notificadas por los fabricantes y las respectivas justificaciones presentadas de acuerdo con los códigos de errores establecidos en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El conjunto de datos se ha ajustado convenientemente.

(11)

En los casos en que el fabricante identificó series de datos con el código de error B, según establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010, resulta necesario considerar que los fabricantes no pueden verificar o corregir esas series de datos adecuadamente debido a la falta o la incorrección de parámetros de identificación. Por tanto, se debe aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa en dichas series de datos.

(12)

El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias y los objetivos de emisiones específicas, resultado de la resta de las emisiones medias a los objetivos de emisiones específicas, según cálculos que incluyen y excluyen aquellas matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe reducir la distancia que separa al fabricante de su objetivo.

(13)

Deben confirmarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados en 2011, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirman y se detallan en el anexo los valores siguientes respecto a cada fabricante de turismos y cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural 2011:

a)

el objetivo de emisiones específicas;

b)

las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;

c)

la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);

d)

las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos en la Unión;

e)

la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.


ANEXO

Cuadro 1

Valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

Alpina Burkard Bovensiepen GmbH + Co. KG

 

572

177,439

147,733

29,706

29,706

1 760,03

203,024

Aston Martin Lagonda Ltd

D

1 306

293,478

320,000

–26,522

–26,522

1 778,25

320,737

Audi AG

P8

617 058

126,995

139,414

–12,419

–13,108

1 578,00

144,669

Audi Hungaria Motor KFT

P8

14 853

136,758

133,273

3,485

3,344

1 443,62

148,573

Automobiles Citroën

 

741 890

112,738

127,624

–14,886

–14,886

1 320,01

125,666

Automobiles Dangel

 

45

145,103

137,974

7,129

7,129

1 546,49

148,267

Automobiles Peugeot

 

871 307

115,971

129,369

–13,398

–13,398

1 358,19

128,318

Autovaz JSC

 

2 877

206,591

125,487

81,104

81,104

1 273,25

214,379

Bayerische Motoren Werke AG

 

723 001

129,243

139,011

–9,768

–9,768

1 569,17

144,289

Bentley Motors Ltd

P8

1 281

385,470

181,852

203,618

203,618

2 506,62

389,560

BMW M GmbH

 

32 688

128,168

141,763

–13,595

–13,595

1 629,39

153,267

Caterham Cars Limited

D

146

164,936

210,000

–45,064

–45,064

707,19

182,973

Chongqing Lifan Passenger Vehicle CO Ltd

 

41

174

123,282

50,718

50,718

1 225,00

174,000

Chevrolet Italia

 

11 747

110,522

117,194

–6,672

–6,672

1 091,78

113,295

Chrysler Group LLC

 

40 418

172,738

158,926

13,812

13,812

2 004,95

192,096

CNG Technik

P1

126

114,000

118,073

–4,073

–4,073

1 111,01

114,000

Automobile Dacia SA

 

235 036

132,368

126,693

5,675

5,674

1 299,64

142,774

Daihatsu Motor Co. Ltd

P7

9 603

128,506

118,136

10,370

10,370

1 112,40

145,796

Daimler AG Stuttgart

P2

626 079

132,125

139,031

–6,906

–6,985

1 569,61

152,765

Dr Motor Company SRL

 

2 783

121,075

118,756

2,319

2,319

1 125,95

134,736

Ferrari

D

2 318

299,849

303,000

–3,151

–3,151

1 721,13

321,016

Ford Motor Company

P1

651

117,104

120,917

–3,813

–3,858

1 173,24

123,097

Fiat Group Automobiles SpA

 

836 642

109,885

119,406

–9,521

–9,593

1 140,19

118,279

Ford-Werke GmbH

P1

1 004 863

119,012

127,825

–8,813

–8,895

1 324,41

131,951

Fuji Heavy Industries Ltd

ND

26 702

158,145

164,616

–6,471

–6,471

1 582,48

170,332

General Motors Company

 

958

224,111

153,828

70,283

70,283

1 893,39

293,342

GM Korea Company

 

156 775

125,945

127,643

–1,698

–1,698

1 320,43

142,195

GM Italia SRL

 

1 497

113,238

121,524

–8,286

–8,286

1 186,53

117,716

Great Wall Motor Company Limited

D

1 734

219,029

195,000

24,029

24,029

1 894,19

220,578

Honda Automobile China CO

P3

20 699

123,950

119,659

4,291

4,279

1 145,71

125,329

Honda Automobile Thailand CO

P3

203

146,221

120,814

25,407

25,407

1 171,00

150,567

Honda Motor CO

P3

80 194

123,371

130,019

–6,648

–6,970

1 372,42

142,092

Honda of the UK Manufacturing

P3

37 627

146,211

133,571

12,640

12,409

1 450,15

161,127

Honda Turkiye AS

P3

1 051

151,798

125,595

26,203

26,203

1 275,60

155,955

Hyundai Motor Company

 

363 165

118,966

126,578

–7,612

–7,612

1 297,12

132,139

Iveco SpA

 

51

213,636

179,988

33,648

33,648

2 465,84

220,510

Jaguar Cars Ltd

ND

P6

21 980

169,666

178,025

–8,359

–8,359

1 899,75

189,103

KIA Motors Corporation

 

279 401

122,048

129,147

–7,099

–7,099

1 353,33

136,944

KTM-Sportmotorcycle AG

D

31

181,7

200,000

–18,300

–18,300

875,00

184,161

Automobili Lamborghini SpA

P8

270

322,109

141,622

180,487

179,992

1 626,30

341,804

Land Rover

ND

P6

68 080

188,659

178,025

10,634

10,634

2 291,53

210,911

Lotus Cars Limited

D

522

179,209

280,000

– 100,791

– 100,791

1 280,82

198,571

Magyar Suzuki Corporation Ltd

P5

96 175

118,469

120,435

–1,966

–1,966

1 162,71

127,816

Mahindra & Mahindra Ltd

D

12

236

205,000

31,000

31,000

2 012,50

238,000

Maruti Suzuki India Ltd

P5

22 813

102,997

109,967

–6,970

–6,970

933,65

104,430

Maserati SpA

 

1 330

351,103

158,453

192,650

192,650

1 994,61

360,656

Mazda Motor Corporation

 

125 367

131,622

130,645

0,977

0,724

1 386,11

146,625

McLaren Automotive Ltd

D

76

279,000

285,000

–6,000

–6,000

1 514,20

282,342

Mercedes-AMG GmbH, Affalterbach

P2

1 507

307,578

145,071

162,507

162,494

1 701,79

307,768

MG Motor UK Limited

D

426

183,156

184,000

–0,844

–0,844

1 513,43

183,667

MIA Electric SAS

 

249

0

108,388

– 108,388

– 108,388

899,09

0,000

Micro-Vett SpA

 

4

0

129,772

– 129,772

– 129,772

1 367,00

0,000

Mitsubishi Motors Corporation (MMC)

P4

78 039

128,395

139,904

–11,509

–12,224

1 588,71

153,864

Mitsubishi Motor Europe BV (MME)

P4

19 270

117,472

115,081

2,391

2,387

1 045,55

120,139

Morgan Motor Co. Ltd

D

452

155,382

180,000

–24,618

–24,618

1 113,11

176,626

Nissan International SA

 

443 400

127,348

130,153

–2,805

–2,805

1 375,34

142,469

O.M.C.I. SRL

 

51

156,061

119,537

36,524

36,524

1 143,04

169,431

Adam Opel AG

 

952 117

122,860

132,649

–9,789

–9,790

1 429,97

134,205

OSV-Opel Special Vehicles GmbH

 

2

133

136,581

–3,581

–3,581

1 516,00

135,500

Perodua Manufacturing Sdn Bhd

 

526

136,941

114,004

22,937

22,937

1 021,98

141,848

PGO Automobiles

 

66

184,738

113,598

71,140

71,140

1 013,09

188,015

Dr.Ing.h.c.F. Porsche AG

P8

37 201

202,993

152,904

50,089

50,089

1 873,19

221,560

Potenza Sports Cars

 

22

178

99,975

78,025

78,025

715,00

178,000

Perusahaan Otomobil Nasional Sdn Bhd

D

442

144,78

185,000

–40,220

–40,220

1 394,86

154,495

Quattro GmbH

P8

3 307

232,028

149,311

82,717

81,792

1 794,57

258,705

Renault

 

1 004 850

114,816

126,391

–11,575

–11,580

1 293,02

128,566

Rolls-Royce Motors Cars Ltd

 

409

316,238

182,073

134,165

134,165

2 511,46

334,760

Saab Automobile AB

 

12 570

134,632

144,930

–10,298

–10,298

1 698,70

155,341

Santana Motor SA

 

22

217,929

149,065

68,864

68,864

1 789,18

245,591

Seat

P8

293 241

114,132

126,196

–12,064

–12,110

1 288,76

124,878

Secma

 

43

131,000

97,370

33,630

33,630

658,00

137,140

Shanghai Maple Automobile Co Ltd

 

15

212

154,130

57,870

57,870

1 900,00

216,200

Shijiazhuang Shuanghuan Automobile Company

 

51

269,242

153,977

115,265

115,265

1 896,67

269,510

Skoda Auto AS

P8

448 804

122,323

127,444

–5,121

–5,453

1 316,07

134,649

Sovab

 

9

211,8

163,955

47,845

47,845

2 115,00

215,000

Ssangyong Motor Company

D

6 258

165,95

180,000

–14,050

–14,050

1 820,03

184,144

Suzuki Motor Corporation

P5

58 442

129,792

124,059

5,733

5,733

1 241,99

148,166

Tata Motors Limited

ND

P6

2 075

132,499

178,025

–45,526

–45,526

1 323,63

145,692

Tesla Motors Ltd

 

76

0

128,354

– 128,354

– 128,354

1 335,99

0,000

Think

 

224

0

119,830

– 119,830

– 119,830

1 149,47

0,000

Toyota Motor Europe NV SA

P7

522 865

109,293

128,141

–18,848

–18,905

1 331,32

126,194

Volkswagen AG

P8

1 574 053

121,739

131,971

–10,232

–10,399

1 415,14

134,918

Volvo Car Corporation

 

225 326

132,245

145,021

–12,776

–12,776

1 700,69

151,452

Wiesmann GmbH

D

5

270,333

274,000

–3,667

–3,667

1 434,60

277,000


Cuadro 2:

Valores correspondientes al comportamiento registrado por las agrupaciones de fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

Ford Werke GMBH

P1

1 005 640

119,007

127,82

–8,813

–8,893

1 324,29

131,943

Daimler AG

P2

627 586

132,189

139,045

–6,856

–6,933

1 569,93

153,137

Honda Motor Europe Ltd

P3

139 774

127,001

129,394

–2,393

–2,703

1 358,75

144,850

Mitsubishi Motors

P4

97 309

123,768

134,988

–11,220

–11,651

1 481,15

147,185

Suzuki

P5

177 430

116,184

120,283

–4,099

–4,099

1 159,37

131,512

Tata Motors Ltd, Jaguar Cars Ltd, Land Rover

P6

92 135

177,629

178,025

–0,396

–0,396

2 176,27

204,240

Toyota-Daihatsu Group

P7

532 468

109,496

127,96

–18,464

–18,506

1 327,37

126,547

VW Group PC

P8

2 990 068

121,99

132,57

–10,580

–10,707

1 428,23

137,316

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad registradora del Estado miembro.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por el gestor de la agrupación.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción a un pequeño fabricante, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.

«ND» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante especializado, de acuerdo con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 443/2009.

Columna C:

«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones de las series de datos en las que no figuran los valores de masa y de CO2, así como las series de datos que el fabricante no reconoce y ha identificado en la notificación de errores con el código C, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El número de matriculaciones notificadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.

Columna D:

«Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 65 % de los vehículos con menos emisiones de la flota del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) no 443/2009 y con el punto 4 de la Comunicación de la Comisión COM(2010) 657 final. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones que el fabricante ha notificado a la Comisión. Las series de datos utilizados para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa.

Columna E:

«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, en aplicación de la fórmula establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 443/2009.

Columna F:

«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas de la columna E. En los casos en que el valor en la columna F va precedido de un «-» significa que las emisiones medias son inferiores al objetivo.

Columna G:

Si los datos en la «distancia al objetivo ajustada» de esta columna son diferentes de los de la columna F, significa que los valores de esta columna han sido ajustados para considerar un margen de error. Dicho margen se aplica a aquellas series de datos incluidas en el cálculo de las emisiones medias específicas y del objetivo en que el fabricante no puede verificar si los valores son correctos debido a la falta de identificadores adecuados. El margen de error solo es aplicable si el fabricante ha notificado a la Comisión el código de error B con respecto a alguna serie de datos, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El margen de error se calcula mediante la siguiente fórmula:

 

Error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]

 

AC1 = emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D);

 

TG1 = objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E);

 

AC2 = emisiones medias de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables;

 

TG2 = objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.

Columna I:

«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones notificadas a la Comisión por el fabricante en cuestión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa.