4.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1111/2011 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2011

relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236) como aditivo en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236) como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 14 de junio de 2011 (2) que, en las condiciones de utilización propuestas, el Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que este preparado puede mejorar la producción de ensilado de todos los forrajes mediante la reducción del pH y el aumento de la conservación de la materia seca y la proteína. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236) muestra que se cumplen las condiciones de autorización previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal (2011), 9(6):2275.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado.

1k2073

Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236)

 

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236), con un contenido mínimo de 1,2x1011 UFC/g de aditivo.

 

Caracterización de la sustancia activa

Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236)

 

Método analítico  (1)

 

Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento en placa por extensión: EN 15787

 

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.

2.

Dosis mínima del aditivo si se utiliza sin combinarlo con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 2,4x108 UFC/kg de material fresco.

3.

Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

24 de noviembre de 2021


(1)  Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx