15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/18 |
REGLAMENTO (UE) No 249/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de marzo de 2011
por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se precisa un conjunto completo y comparable de datos sobre la transición de la vida laboral a la jubilación a fin de supervisar los avances hacia los objetivos comunes de la Estrategia Europa 2020 y del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social. Ambos procesos tienen entre sus prioridades de acción el apoyo del envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, en concreto atendiendo a la directriz número 7 de las Directrices Integradas Europa 2020 («Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural»), y al objetivo de hacer que las pensiones sean adecuadas y sostenibles, establecido por el Consejo Europeo en marzo de 2006 sobre la base de la Comunicación de la Comisión «Trabajar juntos, trabajar mejor: Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea». |
(2) |
La Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (2), apoya la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. Este Programa concede apoyo financiero a la realización de los objetivos de la Unión Europea en los ámbitos de empleo y asuntos sociales desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. En lo tocante a las pensiones, contempla medidas de análisis de las políticas, información estadística y asesoramiento. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (3), incluye un módulo ad hoc sobre la transición de la vida laboral a la jubilación. Procede definir la lista de variables para dicho módulo. |
(4) |
Debe hacerse referencia al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que aborda la calidad de los datos, y a la Recomendación 2009/498/CE de la Comisión (5), que trata la estructura de los informes. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda establecida en el anexo la lista detallada de variables para el módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación que debe añadirse a la encuesta muestral sobre la población activa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 315 de 15.11.2006, p. 1.
(3) DO L 112 de 24.4.2008, p. 22.
(4) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
(5) DO L 168 de 30.6.2009, p. 50.
ANEXO
ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA
Especificaciones del módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación
1. |
Estados miembros y regiones afectados: todos. |
2. |
Las variables se codificarán del modo siguiente: [Los códigos de variables de la encuesta muestral sobre la población activa que figuran en la columna «filtro» remiten al anexo III del Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (1)]
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