22.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/1


DECISIÓN No 1194/2011/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) aspira a conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y poniendo de relieve, al mismo tiempo, el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos de Europa.

(2)

Una mejor comprensión y apreciación, especialmente entre los jóvenes, de su patrimonio compartido a la vez que diverso, ayudaría a consolidar el sentimiento de pertenencia a la Unión y reforzaría el diálogo intercultural. Es, por lo tanto, importante promover un mayor acceso al patrimonio cultural y aumentar su dimensión europea.

(3)

El TFUE establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea. Para que los ciudadanos den su pleno apoyo a la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en su historia, su cultura y sus valores comunes como elementos fundamentales de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, diversidad cultural y lingüística, tolerancia y solidaridad.

(4)

El 28 de abril de 2006 se puso en marcha en Granada (España) una iniciativa intergubernamental para crear un sello de patrimonio europeo («iniciativa intergubernamental»).

(5)

El 20 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó unas conclusiones (3) con el fin de transformar la iniciativa intergubernamental en una acción de la Unión («acción»), y en las que invitaba a la Comisión a presentar una propuesta para la creación por la Unión de un sello de patrimonio europeo («Sello») y a especificar los procedimientos prácticos para la ejecución del proyecto.

(6)

La consulta pública y la evaluación de impacto llevadas a cabo por la Comisión, si bien confirmaron el valor de la iniciativa intergubernamental, pusieron de manifiesto que era necesario desarrollarla más para que alcanzase su pleno potencial, y que la participación de la Unión podía aportarle un claro valor añadido y contribuir a que diera un importante paso adelante.

(7)

El Sello se debe beneficiar de la experiencia adquirida con la iniciativa intergubernamental.

(8)

El Sello debe aspirar a conseguir un valor añadido y complementariedades con respecto a otras iniciativas, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ambas de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. Su valor añadido debe basarse en la contribución de los sitios seleccionados a la historia y la cultura europeas, incluida la construcción de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, en especial los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los sitios para compartir experiencias y buenas prácticas. La acción debe centrarse principalmente en la promoción y el acceso de los sitios, y en la calidad de la información y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos cuya garantía debe corresponder a los regímenes de conservación ya existentes.

(9)

Además de consolidar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos europeos a la Unión y de estimular el diálogo intercultural, la acción también podría contribuir a potenciar el valor y la imagen del patrimonio cultural, a aumentar el papel del patrimonio en el desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial a través del turismo cultural, a fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y la creación y la creatividad contemporáneas, y, de manera más general, a promover los valores democráticos y los derechos humanos que cimientan la integración europea.

(10)

Estos objetivos coinciden plenamente con los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda europea para la cultura en un mundo en vías de globalización», entre los que se incluyen el fomento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y de la cultura como catalizadora de la creatividad.

(11)

Es crucial que el Sello se conceda con arreglo a criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes, incluidos los dos primeros años de selección en los que deben aplicarse disposiciones transitorias.

(12)

El procedimiento de selección de sitios al amparo de la acción debe llevarse a cabo en dos fases. Los sitios se deben preseleccionar inicialmente a nivel nacional. Si ha lugar, los Estados miembros podrían asociar autoridades locales y regionales. A continuación, la selección debe realizarse a nivel de la Unión. Cada sitio al que se conceda el Sello debe ser supervisado, con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos para el Sello.

(13)

Durante la primera evaluación de la acción debe estudiarse la ampliación de su ámbito geográfico.

(14)

Cuando exista un vínculo temático claro entre varios sitios ubicados en un Estado miembro, la acción debe permitir la presentación de solicitudes conjuntas. Tales solicitudes deben abarcar un número razonable de sitios participantes y demostrar un valor añadido europeo en comparación con las solicitudes individuales para los mismos sitios.

(15)

De modo similar, dada la dimensión transnacional de algunos sitios, la acción debe permitir las solicitudes conjuntas tanto en el caso de sitios ubicados en diferentes Estados miembros pero que están centrados en una temática específica, como en el de sitios ubicados en el territorio de al menos dos Estados miembros.

(16)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión y, en particular, las disposiciones relativas a la designación de sitios a los que se concederá el Sello, a la retirada de este y a la formalización de la renuncia al mismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(17)

Las disposiciones administrativas aplicables al Sello deben ser sencillas y flexibles, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(18)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, en particular, a que el Sello requiere unos criterios y procedimientos nuevos que sean comunes, claros y transparentes, así como a la necesidad de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, y que, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento

Se establece una acción de la Unión Europea («la acción») denominada «Sello de Patrimonio Europeo» («Sello»).

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«sitios»: los monumentos, sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes y objetos culturales y el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo;

2)

«sitio transnacional»:

a)

varios sitios ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta, o

b)

un sitio ubicado en el territorio de al menos dos Estados miembros;

3)

«sitio temático nacional»: varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.

Artículo 3

Objetivos

1.   La acción contribuirá a los siguientes objetivos generales:

a)

el refuerzo del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional;

b)

el refuerzo del diálogo intercultural.

2.   A fin de lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la acción aspirará a alcanzar los siguientes objetivos intermedios:

a)

hacer hincapié en el valor simbólico y destacar en mayor medida el perfil de los sitios que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión;

b)

aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de Europa, de la construcción de la Unión y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

3.   Los propios sitios aspirarán a alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a)

dar realce a su significado europeo;

b)

sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común;

c)

facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda la Unión;

d)

aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes;

e)

aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica;

f)

fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y creatividad contemporáneas, por otra;

g)

contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.

Artículo 4

Participación en la acción

La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros, con carácter voluntario.

Artículo 5

Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas

La Comisión y los Estados miembros velarán por el valor añadido y la complementariedad de la acción con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

Artículo 6

Condición de acceso

Los sitios que se ajusten a la definición del artículo 2 podrán optar a la atribución del Sello.

Artículo 7

Criterios

1.   La atribución del Sello se basará en los siguientes criterios («criterios»):

a)

Los sitios candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión. Deberán, por lo tanto, demostrar que en ellos concurren uno o más de los siguientes elementos:

i)

su naturaleza transfronteriza o paneuropea: el modo en que su influencia y atracción, tanto pasadas como presentes, rebasan las fronteras nacionales de un Estado miembro;

ii)

su lugar y papel en la historia e integración europeas y sus vínculos con acontecimientos, personalidades o movimientos europeos;

iii)

su lugar y papel en el desarrollo y promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea.

b)

Los sitios candidatos al Sello presentarán un proyecto, cuya puesta en práctica se iniciará a más tardar al final del año de designación, que incluya todos los elementos siguientes:

i)

sensibilización sobre el significado europeo del sitio, en especial a través de actividades apropiadas de información, señalización y formación del personal;

ii)

organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común;

iii)

promoción del multilingüismo y facilitación del acceso al sitio mediante la utilización de varias lenguas de la Unión;

iv)

participación en las actividades de creación de redes de sitios a los que se haya concedido el Sello con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes;

v)

aumento de la notoriedad y el atractivo del sitio a escala europea, por ejemplo aprovechando las posibilidades que brindan las nuevas teconologías y los medios digitales e interactivos y buscando sinergias con otras iniciativas europeas.

Siempre que la naturaleza particular del sitio lo permita, será acogida favorablemente la organización de actividades artísticas y culturales que estimulen la movilidad de profesionales de la cultura, artistas y colecciones europeos, propicien el diálogo intercultural y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas.

c)

Los sitios candidatos al Sello deberán presentar un plan de trabajo que incluya todos los elementos siguientes:

i)

garantizar la buena gestión del sitio, incluida la definición de objetivos e indicadores;

ii)

garantizar la conservación del sitio y su transmisión a futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes;

iii)

garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantesy la señalización;

iv)

garantizar el acceso más amplio posible al público, por ejemplo mediante adaptaciones del sitio o la formación del personal;

v)

conceder una atención especial a los jóvenes, otorgándoles en particular un acceso preferente al sitio;

vi)

promocionar el sitio como destino turístico sostenible;

vii)

desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del sitio;

viii)

velar por que la gestión del sitio sea tan respetuosa con el medio ambiente como sea posible.

2.   En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 1, letras b) y c), se evaluará cada sitio de manera proporcionada, atendiendo a sus características.

Artículo 8

Comité europeo

1.   Se creará un Comité europeo de expertos independientes («el Comité europeo») para llevar a cabo la selección y supervisión a escala de la Unión, que garantizará que los criterios se apliquen correctamente en los sitios de todos los Estados miembros.

2.   El Comité europeo constará de trece miembros, de los que cuatro serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones, con arreglo a sus respectivos procedimientos. El Comité europeo designará a su Presidente.

3.   Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes que tengan una experiencia y unos conocimientos importantes en ámbitos pertinentes para los objetivos de la acción. Cada institución y órgano se asegurará de que las competencias de los expertos que nombra sean complementarias en la medida de lo posible, y que se escoge a dichos expertos de un elenco geográfico equilibrado.

4.   Los miembros del Comité europeo serán nombrados por tres años.

No obstante, en 2012 el Parlamento Europeo nombrará a cuatro expertos por dos años, el Consejo a cuatro expertos por tres años, la Comisión a cuatro expertos por un año y el Comité de las Regiones a un experto por tres años.

5.   Los miembros del Comité europeo deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o posible en relación con un sitio específico. En caso de tal declaración por parte de un miembro, o si se pudiera de manifiesto dicho conflicto de intereses, dicho miembro no participará en la evaluación del sitio ni en la de otros sitios del Estado o Estados miembros de que se trate.

6.   La Comisión hará públicos todos los informes, recomendaciones y notificaciones del Comité europeo.

Artículo 9

Formulario de solicitud

Con objeto de que los procedimientos sean tan ágiles y sencillos como sea posible, la Comisión elaborará un formulario de solicitud común («formulario de solicitud»), basado en los criterios establecidos, que será utilizado por todos los sitios candidatos.

Artículo 10

Preselección a escala nacional

1.   La preselección de sitios para la atribución del Sello será responsabilidad de los Estados miembros.

2.   Cada Estado miembro podrá preseleccionar hasta dos sitios cada dos años.

3.   La preselección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud.

4.   Cada Estado miembro participante establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de conformidad con el principio de subsidiariedad, esforzándose por establecer disposiciones administrativas lo más sencillas y flexibles posible. Transmitirá a la Comisión los formularios de solicitud con respecto a los sitios preseleccionados a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de selección, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

5.   La Comisión publicará la lista completa de sitios preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones cuanto antes después de la finalización de la fase de preselección, de modo que el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité de las Regiones, los Estados miembros o cualquier otra persona o entidad pueda presentar a la Comisión cualquier observación susceptible de influir en la selección de dichos sitios.

Artículo 11

Selección a escala de la Unión

1.   La selección de los sitios para la concesión del Sello será efectuada por el Comité europeo bajo la responsabilidad de la Comisión.

2.   El Comité europeo evaluará las solicitudes relativas a los sitios preseleccionados y seleccionará como máximo un sitio por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los sitios.

3.   La selección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud. El Comité europeo también tendrá debidamente en cuenta las observaciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5.

4.   El Comité europeo elaborará un informe sobre los sitios preseleccionados y lo transmitirá a la Comisión a más tardar a finales del año del procedimiento de selección. Dicho informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello e irá acompañado de una explicación sobre sus conclusiones respecto de los sitios seleccionados y no seleccionados. La Comisión remitirá tal informe sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones para información.

5.   Los sitios candidatos que no hayan sido seleccionados podrán presentar nuevas solicitudes para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

Artículo 12

Sitios transnacionales

1.   Para poder optar a la concesión del Sello, los sitios transnacionales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a)

que cada sitio participante cumpla plenamente los criterios;

b)

que se designe como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión;

c)

que se presente la solicitud con un nombre común;

d)

que, si procede, se demuestre la existencia de un vínculo temático claro.

2.   Las solicitudes relativas a sitios transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Previa consulta entre los sitios con la implicación de las autoridades nacionales pertinentes, cada sitio participante cumplimentrá un formulario de solicitud y lo remitirá al coordinador. Los sitios transnacionales serán preseleccionados por el Estado miembro del coordinador dentro de los límites numéricos de sitios que se establecen en el artículo 10, apartado 2, y serán propuestos en nombre de todos los Estados miembros afectados, previo acuerdo de estos.

3.   Cuando se seleccione un sitio transnacional, se concederá el Sello al sitio transnacional en su conjunto y con el nombre común.

4.   Si un sitio transnacional cumple todos los criterios, se le dará prioridad durante la selección.

Artículo 13

Sitios temáticos nacionales

1.   Para que un sitio temático nacional pueda optar a la concesión del Sello, deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a)

que se demuestre el valor añadido europeo de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales;

b)

que se demuestre un vínculo temático claro;

c)

que cada sitio participante cumpla plenamente los criterios;

d)

que se designe como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión;

e)

que se presente la solicitud con un nombre común.

2.   Las solicitudes relativas a sitios temáticos nacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Cada uno de los sitios participantes cumplimentrá un formulario de solicitud y lo remitirá al coordinador. Los sitios temáticos nacionales serán preseleccionados por el Estado miembro afectado dentro de los límites numéricos de sitios que se establecen en el artículo 10, apartado 2.

3.   Cuando se seleccione un sitio temático nacional, se concederá el Sello al sitio temático nacional en su conjunto y con el nombre común.

Artículo 14

Designación

1.   La Comisión designará los sitios a los que deba concederse el Sello, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

2.   El Sello se concederá de forma permanente en las condiciones establecidas en el artículo 15 y a reserva de la continuación de la acción y de lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 15

Supervisión

1.   Cada sitio al que se conceda el Sello será supervisado periódicamente con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos y que respeta el proyecto y el plan de trabajo incluidos en la solicitud presentada.

2.   Los Estados miembros serán responsables de la supervisión de todos los sitios ubicados en sus territorios respectivos. La supervisión de los sitios transnacionales será responsabilidad del Estado miembro del coordinador.

3.   Los Estados miembros recogerán toda la información necesaria y elaborarán un informe cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo. Los Estados miembros enviarán el informe a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de supervisión. La Comisión presentará el informe al Comité europeo para su examen.

4.   A más tardar a finales del año del procedimiento de supervisión, el Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los sitios a los que se haya concedido el Sello en el que se incluirán, de ser necesario, recomendaciones que habrán de tenerse en cuenta para el siguiente período de supervisión.

5.   La Comisión establecerá, en cooperación con el Comité europeo, indicadores comunes a fin de que los Estados miembros apliquen un planteamiento coherente al procedimiento de supervisión.

Artículo 16

Retirada del Sello o renuncia al mismo

1.   Si el Comité europeo determina que un sitio ha dejado de cumplir los criterios establecidos o que ha dejado de respetar el proyecto y el plan de trabajo presentados en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión, con objeto de facilitar que se realicen los ajustes necesarios en el sitio.

2.   Si transcurridos 18 meses tras el inicio del diálogo no se hubieran realizado los ajustes necesarios en el sitio, el Comité europeo lo notificará a la Comisión. La notificación irá acompañada de una motivación y contendrá recomendaciones prácticas sobre la forma de mejorar la situación.

3.   Si transcurridos 18 meses desde la notificación prevista en el apartado 2 no se hubieran aplicado las recomendaciones prácticas, el Comité europeo recomendará a la Comisión la retirada del Sello al sitio de que se trate.

4.   Si el Comité europeo determina que un sitio participante en un sitio transnacional o un sitio temático nacional ha dejado de cumplir los criterios establecidos o de respetar el proyecto y el plan de trabajo incluidos en su solicitud, será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3. La retirada del Sello con arreglo al presente apartado se aplicará al sitio transnacional o al sitio temático nacional en su conjunto. No obstante, en los casos en que ello no suponga menoscabo de la coherencia del sitio transnacional o del sitio temático nacional, el Comité europeo podrá recomendar que la retirada del Selllo se limite al sitio participante afectado.

5.   La Comisión adoptará la decisión de retirar el Sello teniendo debidamente en cuenta la recomendación contemplada en el apartado 3. La Comisión informará de dicha retirada al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

6.   Los sitios podrán renunciar al Sello en todo momento, en cuyo caso lo notificarán al Estado miembro de que se trate, que a su vez informará de dicha renuncia a la Comisión. La Comisión formalizará la renuncia e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones a tal efecto.

Artículo 17

Disposiciones prácticas

1.   La Comisión ejecutará la acción. En particular:

a)

garantizará la coherencia y calidad generales de la acción;

b)

garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo;

c)

a la luz de los objetivos y criterios, elaborará directrices para facilitar los procedimientos de selección y supervisión, en estrecha colaboración con el Comité europeo;

d)

ofrecerá apoyo al Comité europeo.

2.   La Comisión será responsable de comunicar información sobre el Sello y de garantizar su visibilidad a escala de la Unión, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico. La Comisión garantizará asimismo la creación de un logotipo para la acción.

3.   La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre sitios a los que se haya concedido el Sello.

4.   Las acciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 20.

Artículo 18

Evaluación

1.   La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción. Tal evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo y examinará todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de sitios, el impacto de la misma, la ampliación de su alcance geográfico, cómo podría mejorar, así como si debe proseguir la acción.

2.   La Comisión presentará un informe sobre la evaluación prevista en el apartado 1 al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones en el plazo de seis meses desde su finalización, acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.

Artículo 19

Disposiciones transitorias

1.   Los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental Sello de Patrimonio Europeo de 2006 («iniciativa intergubernamental») podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2013 para la concesión del Sello.

2.   Los Estados miembros que hayan participado en la iniciativa intergubernamental podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2014 para la concesión del Sello. Podrán proponer sitios que ya hayan obtenido un Sello en el marco de la iniciativa intergubernamental.

3.   Todos los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 serán evaluados por el Comité europeo atendiendo a los mismos criterios y seguirán el mismo procedimiento que los aplicables a los demás sitios.

4.   Si alguno de los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 no cumple los criterios, o si se precisa más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al sitio.

Artículo 20

Disposiciones financieras

1.   La dotación financiera para la realización de la acción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 se establece en 650 000 EUR.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 21

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

W. SZCZUKA


(1)  DO C 267 de 1.10.2010, p. 52.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 19 de julio de 2011. Posición del Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 11.


ANEXO

Calendario

Año

 

2011

Entrada en vigor de la Decisión

Trabajos preparatorios

2012

Trabajos preparatorios

2013

Primera selección de sitios para los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental

2014

Primera selección de sitios para los Estados miembros que hayan participado en la iniciativa intergubernamental

2015

Selección

2016

Supervisión

2017

Selección

2018

Evaluación del Sello

2019

Selección

2020

Supervisión

2021

Selección

2022

2023

Selección

2024

Supervisión

Evaluación del Sello

2025

Selección