29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/71


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

sobre la vacunación contra la gripe estacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/1019/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe estacional es una enfermedad viral contagiosa que se manifiesta en forma de epidemia durante los meses de invierno en Europa. Es una de las enfermedades contagiosas más significativas y habituales y una causa importante de morbilidad y mortalidad en todos los Estados miembros.

(2)

En algunos casos, las complicaciones van más allá de una infección respiratoria autocircunscrita y ocasionan graves neumonías u otras complicaciones secundarias a veces mortales. Estas complicaciones afectan mucho más a menudo a las personas mayores y las personas con dolencias crónicas.

(3)

La vacunación puede mitigar la gripe estacional pero el virus modifica con frecuencia su composición antigénica, por lo que la composición de la vacuna es revisada periódicamente por los grupos de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4)

La Asamblea Mundial de la Salud de 2003 adoptó la Resolución 56.19 con objeto de aumentar la vacunación contra la gripe de las todas personas de riesgo elevado y fijó el objetivo de alcanzar un índice de vacunación de, como mínimo, el 50 % de las personas mayores para 2006 y el 75 % para 2010.

(5)

El 26 de octubre de 2005 y el 14 de junio de 2006, el Parlamento Europeo adoptó las resoluciones denominadas «Estrategia de lucha contra una pandemia de gripe» y «Planificación de la preparación y la respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe» respectivamente, en las que pedía a los Estados miembros que, siguiendo las recomendaciones de la OMS, aumentaran la vacunación contra la gripe. En esas resoluciones instaba también a los Estados miembros a que, siguiendo las recomendaciones de la OMC, aumentaran la vacunación contra la gripe entre las pandemias.

(6)

Por tanto, debe emprenderse una acción concertada a nivel de la Unión Europea para paliar los efectos de la gripe estacional fomentando la vacunación de los grupos de riesgo y de los trabajadores de la atención sanitaria. La finalidad de esta Recomendación es llegar al 75 % de vacunación de las personas mayores recomendado por la OMS, lo antes posible y de preferencia para el invierno de 2014-2015. El objetivo del 75 % de vacunación debería, si es posible, extenderse al grupo de riesgo de personas con dolencias crónicas, teniendo en cuenta las directrices emitidas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

(7)

El aumento de los índices de vacunación de los grupos de riesgo también contribuiría a aumentar los índices de vacunación en general, incluidos los de los trabajadores de la atención sanitaria.

(8)

Para suscitar dichos cambios, un primer paso necesario es informar del problema de la gripe estacional a todos los participantes del ámbito sanitario, los grupos de riesgo, los trabajadores de la atención sanitaria, los médicos, los administradores sanitarios y los responsables políticos, mediante campañas de sensibilización del público y de los profesionales. Debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria del peligro concreto al que se enfrentan sus pacientes más vulnerables. Asimismo debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria sobre su responsabilidad en el asesoramiento adecuado a sus pacientes sobre la vacunación.

(9)

Es especialmente importante recopilar datos específicos y comparables a nivel nacional sobre los índices de vacunación de los grupos de riesgo para evaluar adecuadamente la situación en todos los Estados miembros. Hasta ahora estos datos no siempre estaban disponibles. Sobre la base de esos datos, la Comisión y los Estados miembros podrán compartir información y buenas prácticas con terceros países, a través se los canales disponibles de cooperación internacional en el ámbito de la salud.

(10)

El Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (1) (ECDC), asigna en particular a este último la misión de facilitar conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros. El ECDC gestiona también la red específica establecida para la vigilancia de la gripe estacional de conformidad con la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, el ECDC debe asistir a los Estados miembros en la prestación de conocimientos científicos sobre la vacunación contra la gripe estacional.

(11)

Respecto a la vacunación de la gripe estacional, una acción concertada a nivel de la Unión Europea facilitará evidentemente el logro del objetivo consistente en alcanzar un índice de vacunación del 75 % de las personas mayores recomendado por la OMS.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Se anima a los Estados miembros a que adopten y apliquen planes de acción o políticas nacionales, regionales o locales, según proceda, destinados a mejorar el nivel de vacunación contra la gripe estacional, con el objetivo de alcanzar, lo antes posible, y de preferencia para el invierno de 2014/15, un índice de vacunación del 75 % para «personas mayores» y, si es posible, para otros grupos de riesgo mencionados en el apartado 2, letra a), si no se hubiera alcanzado ya. Se anima asimismo a los Estados miembros a que aumenten el nivel de vacunación entre los trabajadores de la atención sanitaria.

Los planes de acción o políticas deberían tener en cuenta las carencias observadas a nivel nacional y organizar las actividades contempladas en el punto 2, letras b) y c).

2)

En el marco de los planes de acción o las políticas mencionados en el apartado 1, se anima a los Estados miembros a:

a)

tener en cuenta las definiciones de «personas mayores» y «grupos de riesgo» recogidas en las directrices del ECDC;

b)

calcular el nivel de vacunación en todos los grupos de riesgo y analizar los motivos por los que algunas personas no desean vacunarse;

c)

fomentar la educación, la formación y el intercambio de información sobre la gripe estacional y la vacunación, elaborando:

i)

acciones de información destinadas a los trabajadores de la atención sanitaria,

ii)

acciones de información destinadas a los grupos de riesgo y sus familias acerca de los riesgos asociados a la gripe y su prevención,

iii)

acciones efectivas de información para no obstaculizar el nivel de vacunación.

3)

Se anima a los Estados miembros a que informen, con carácter voluntario, a la Comisión acerca de la aplicación de la presente Recomendación, indicando especialmente el índice de vacunación de los grupos de riesgo que han alcanzado.

4)

Se invita a la Comisión a que informe periódicamente al Consejo sobre la aplicación de la presente Recomendación, basándose en los datos que faciliten los Estados miembros.

5)

Se invita a la Comisión a que siga apoyando la investigación sobre la gripe a través de los programas marco de investigación.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.