8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 155/02

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las aptitudes y la competencia de los ciudadanos son esenciales para su desarrollo personal y profesional, así como para la competitividad, el empleo y la cohesión social en la Comunidad. A este respecto, deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje, y contribuir a satisfacer las necesidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar, a escala comunitaria, la participación en el aprendizaje permanente sin fronteras para todos, así como la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de los individuos en contextos formales, no formales e informales.

(2)

En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa concluyó que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debe ser uno de los elementos esenciales para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Por otra parte, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 subrayó la importancia de mejorar la transparencia y los métodos de reconocimiento en el ámbito de la educación y formación profesionales (en adelante, «EFP»).

(3)

Los sistemas de EFP, que representan una de las áreas principales del aprendizaje permanente, están vinculados directamente con la educación general y la educación superior y con las políticas de empleo y sociales de los Estados miembros. Por su impacto transectorial, no solamente promueven la competitividad de la economía europea y la cobertura de las necesidades del mercado de trabajo, sino también la cohesión social, la igualdad y la participación e implicación de los ciudadanos.

(4)

La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (4) («proceso de Copenhague») y el Informe conjunto provisional de 2004 del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» (5) subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y formación profesionales, mientras que el Informe conjunto de progreso de 2008 del Consejo y la Comisión (6) destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la calidad y el atractivo de la EFP.

(5)

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo y la aplicación de un sistema europeo de transferencia de créditos en la EFP a fin de que los interesados puedan aprovechar los logros resultantes de sus itinerarios de aprendizaje cuando pasen de un sistema de formación profesional a otro.

(6)

El objetivo de la presente Recomendación es crear un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (en adelante, en sus siglas en inglés, «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados evaluados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la comprensión general de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos, su transparencia, su movilidad transnacional y su transferibilidad entre los Estados miembros y, en su caso, en el interior de los mismos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras, y se mejorará la movilidad y la transferibilidad de las cualificaciones a nivel nacional entre los distintos sectores de la economía y en el mercado de trabajo; además, se contribuirá al desarrollo y a la expansión de la cooperación europea en materia de educación y formación.

(7)

El ECVET debe seguir los principios y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II. Debe basarse, además, en los principios comunes de garantía de la calidad establecidos en las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa al establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (7).

(8)

El ECVET es aplicable a todos los resultados de aprendizaje que puedan obtenerse, en principio, a través de distintos itinerarios de educación y aprendizaje en todos los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (en adelante, en sus siglas en inglés, «EQF»), y sean posteriormente transferidos y reconocidos. La presente Recomendación contribuye, por tanto, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la capacidad de empleo, la apertura a la movilidad y la integración social de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje. En particular, facilita el desarrollo de itinerarios individualizados y flexibles y también el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje formal e informal.

(9)

Los principios transparentes de garantía de la calidad, el intercambio de información y el desarrollo de asociaciones entre organismos competentes en materia de cualificaciones, proveedores de EFT y otras partes interesadas deben contribuir a mejorar la confianza mutua y a facilitar la aplicación de la presente Recomendación.

(10)

La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad, comparabilidad y complementariedad de los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, en sus siglas en inglés, «ECTS») utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

(11)

Debe fomentarse la validación de los resultados evaluados del aprendizaje no formal e informal de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre los principios europeos comunes para la determinación y la validación del aprendizaje no formal e informal.

(12)

La presente Recomendación complementa la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa al establecimiento del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (8), que recomienda que los Estados miembros refuercen los vínculos entre el EQF y otros sistemas europeos actuales o futuros de transferencia y acumulación de créditos en la enseñanza superior y la EFP. Mientras que el objetivo principal del EQF es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones adquiridas, el ECVET está destinado a facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje adquiridos por la persona en su recorrido hacia la obtención de una cualificación.

(13)

La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (9) y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (10).

(14)

La presente Recomendación debe facilitar la participación de las autoridades competentes locales y regionales en el acercamiento de los marcos de cualificaciones nacionales u otros al sistema ECVET, cuando proceda.

(15)

La presente Recomendación es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (11), que confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a los migrantes. La utilización del ECVET no debe influir en el acceso al mercado de trabajo, en el caso de las cualificaciones reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE. Además, el ECVET no confiere a los ciudadanos ningún nuevo derecho a obtener el reconocimiento automático de resultados o puntos de aprendizaje.

(16)

La introducción y la aplicación del ECVET son, según lo dispuesto en los artículos del 149 y 150 del Tratado CE, voluntarias, por lo que sólo pueden efectuarse de conformidad con leyes y normativas nacionales.

(17)

Dado que los objetivos de la presente Recomendación, a saber, apoyar y completar las actividades de los Estados miembros, facilitar la colaboración entre ellos, aumentar la transparencia y favorecer la movilidad y el aprendizaje permanente no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, en la medida en que no sustituye los sistemas nacionales de cualificaciones o créditos, ni los define, no prescribe resultados de aprendizaje específicos ni competencias personales, ni pretende ni requiere la fragmentación o la armonización de los sistemas de cualificaciones.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1)

que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales descrito en los anexos I y II en todos los niveles del EQF con referencia a cualificaciones de EFP, a fin de facilitar la movilidad transnacional y el reconocimiento de resultados de aprendizaje en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

2)

que creen las condiciones necesarias y adopten medidas, cuando proceda, para que a partir de 2012, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y sobre la base de ensayos y pruebas, sea posible que el ECVET pueda ir aplicándose gradualmente a las cualificaciones de EFP en todos los niveles del EQF y utilizarse a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales obtenidos en un contexto formal y, cuando proceda, no formal e informal;

3)

que apoyen el desarrollo de asociaciones y redes nacionales y europeas en las que participen los organismos y las autoridades competentes en materia de cualificaciones y títulos, los proveedores de EFP, los interlocutores sociales y otros agentes interesados dedicados al ensayo, aplicación y promoción del ECVET;

4)

que velen por que las partes interesadas y las personas afectadas del ámbito de la EFP puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET, al tiempo que facilitan el intercambio de información entre los Estados miembros; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

5)

que apliquen los principios de garantía de la calidad en materia de EFP establecidos en las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, cuando utilicen el ECVET, principalmente en relación con la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;

6)

que velen por la existencia de mecanismos operativos de coordinación y seguimiento en los niveles adecuados, de acuerdo con la legislación, las estructuras y los requisitos de cada Estado miembro, a fin de garantizar la calidad, la transparencia y la coherencia de las iniciativas que se adopten para la aplicación del ECVET.

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1)

de asistir a los Estados miembros en la ejecución de las tareas mencionadas en los puntos 1 a 6 y en la aplicación de los principios y las especificaciones técnicas del ECVET expuestas en el anexo II, en particular facilitando la experimentación, la cooperación, el aprendizaje mutuo, la promoción y la realización de acciones de información y consulta, y garantizando a todos los ciudadanos interesados el acceso al material de orientación;

2)

de elaborar una guía del usuario y otros instrumentos, y adaptar los documentos del Europass pertinentes, en colaboración con los Estados miembros y expertos nacionales y europeos; adquirir experiencia para mejorar la compatibilidad y la complementariedad entre el ECVET y el ECTS utilizado en el sector de la educación superior, en colaboración con expertos en EFP y educación superior y usuarios a escala nacional y europea; y de facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

3)

de fomentar y participar junto a los Estados miembros en una red europea ECVET en la que participen los interesados pertinentes del ámbito de la EFP y organismos nacionales competentes a fin de difundir y apoyar el ECVET en los Estados miembros y crear una plataforma sostenible para el intercambio de información y experiencia entre Estados miembros; de crear, dentro de esta red, un grupo de usuarios del ECVET con el fin de contribuir a la actualización de la guía del usuario y a la calidad y coherencia general del proceso de cooperación para la puesta en marcha del ECVET;

4)

de supervisar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, incluidos los resultados de los ensayos y de las pruebas, y, tras la valoración y evaluación de esta acción realizada en colaboración con los Estados miembros, informar al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de junio de 2014, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones futuras, incluidas, en su caso, una revisión y adaptación de la misma, que incluya la actualización de los anexos y del material de orientación, en colaboración con los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

Štefan FÜLE


(1)  DO C 100 de 30.4.2009, p. 140.

(2)  DO C 325 de 19.12.2008, p. 48.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2009.

(4)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(5)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  DO C 86 de 5.4.2008, p. 1.

(7)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(8)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(9)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(10)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(11)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.


ANEXO I

DEFINICIONES

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado;

b)

«resultados de aprendizaje»: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, aptitudes y competencia;

c)

«unidad de resultados de aprendizaje» (unidad): componente de una cualificación, que consiste en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias evaluables y certificables;

d)

«crédito de resultados de aprendizaje» (crédito): conjunto de resultados de aprendizaje adquiridos por una persona, que han sido evaluados y que pueden acumularse con vistas a la obtención de una cualificación o transferirse a otros programas de aprendizaje o cualificaciones;

e)

«organismo competente»: organismo responsable del diseño y la concesión de cualificaciones, el reconocimiento de unidades o de otras funciones asociadas al ECVET, tales como la asignación de puntos ECVET a las cualificaciones y las unidades, y la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con las normas y prácticas de los países participantes;

f)

«evaluación de los resultados de aprendizaje»: métodos y procedimientos utilizados para establecer en qué medida una persona ha adquirido realmente conocimientos, aptitudes y competencias particulares;

g)

«validación de los resultados de aprendizaje»: proceso de confirmación de que determinados resultados de aprendizaje evaluados obtenidos por una persona se corresponden con los resultados específicos que pueden exigirse para obtener una unidad o una cualificación;

h)

«reconocimiento de los resultados de aprendizaje»: proceso de certificación oficial de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante la concesión de unidades o cualificaciones;

i)

«puntos ECVET»: representación numérica del peso global de los resultados de aprendizaje en una cualificación y del peso relativo de las unidades en relación con la cualificación.


ANEXO II

ECVET — PRINCIPIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El ECVET es un marco técnico para la transferencia, el reconocimiento y, cuando proceda, la acumulación de resultados individuales de aprendizaje con vistas a obtener una cualificación. Los instrumentos y la metodología de ECVET comprenden la descripción de las cualificaciones mediante unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, un proceso de transferencia y acumulación y documentos complementarios tales como acuerdos de aprendizaje, expedientes académicos y guías del usuario de ECVET.

El ECVET aspira a facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con la legislación nacional, en el marco de la movilidad, con vistas a la obtención de una cualificación. Cabe destacar que el ECVET no confiere a los ciudadanos ningún nuevo derecho a obtener el reconocimiento automático de resultados o puntos de aprendizaje. Su aplicación a una cualificación dada es conforme a la legislación, normas y reglamentaciones aplicables en los Estados miembros y sigue los principios y especificaciones técnicas expuestos a continuación.

1.   Unidades de resultados de aprendizaje

Una unidad es un componente de una cualificación consistente en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias que pueden evaluarse y certificarse con un número de puntos ECVET asociados. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal y, cuando proceda, no formal e informal), respetando al mismo tiempo la legislación nacional relativa a la acumulación de unidades y al reconocimiento de resultados de aprendizaje.

Las unidades que forman una cualificación deben:

describirse en términos legibles y comprensibles haciendo referencia al conocimiento, las aptitudes y las competencias que contienen;

estructurarse y organizarse de manera coherente con respecto a la cualificación general;

elaborarse de manera que permita la evaluación y validación diferenciadas de los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad.

Una unidad puede ser específica de una única cualificación o común a varias de ellas. Los resultados de aprendizaje esperados que definen una unidad pueden alcanzarse independientemente del lugar o de la manera en que se haya realizado el aprendizaje. Por lo tanto, una unidad no debe confundirse, en principio, con un componente de un programa formal de aprendizaje o de formación.

Los organismos competentes y los socios que participan en el proceso de formación establecen, conforme a las normas nacionales o regionales, las reglas y los procedimientos que sirven para definir las características de las unidades de resultados de aprendizaje y para su combinación y acumulación con vistas a la obtención de una cualificación dada.

Las especificaciones para una unidad deben incluir:

la denominación general de la unidad;

la denominación general de la cualificación (o cualificaciones) a la que está asociada, cuando proceda;

la referencia de la cualificación según el nivel de EQF y, en su caso, de Marco Nacional de Cualificaciones («NQF»), con los puntos de crédito ECVET asociados a la cualificación;

los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad;

los procedimientos y criterios de evaluación de dichos resultados;

los puntos ECVET asociados a la unidad;

la duración de la validez de la unidad, si procede.

2.   Transferencia y acumulación de los resultados de aprendizaje, asociaciones ECVET

En el sistema ECVET, las unidades de resultados de aprendizaje obtenidas en un contexto se evalúan y, si la evaluación es positiva, se transfieren a otro contexto. En este segundo contexto, el organismo competente procede a su validación y reconocimiento como parte de los requisitos de la cualificación que pretende obtener la persona. Las unidades de resultados de aprendizaje pueden acumularse posteriormente con vistas a la obtención de la cualificación, con arreglo a normas nacionales o regionales. Los organismos competentes y los socios que participan en el proceso de formación definen los procedimientos y las directrices a efectos de evaluación, validación, acumulación y reconocimiento de las unidades de resultados de aprendizaje.

La transferencia de créditos basados en el ECVET y aplicados a los resultados adquiridos en contextos de aprendizaje formal debe facilitarse mediante el establecimiento de asociaciones y redes de organismos competentes, cada una de las cuales estaría facultada, en su propio ámbito, a conceder cualificaciones o unidades o a atribuir créditos por los resultados adquiridos, con vistas a su transferencia o validación.

Con el establecimiento de asociaciones se pretende:

proporcionar un marco general de cooperación y de trabajo en red entre los socios, definido en un Memorando de acuerdo, a través del cual se instaura un clima de confianza mutua;

ayudar a los socios a establecer modalidades específicas de transferencia de créditos en beneficio de los interesados.

El Memorando de acuerdo debe confirmar que los socios:

aceptan sus respectivos estatutos de organismos competentes;

consideran que sus respectivos criterios y procedimientos de garantía de la calidad, evaluación, validación y reconocimiento son satisfactorios a efectos de la transferencia de créditos;

aprueban las condiciones de funcionamiento de la asociación, en lo que respecta a los objetivos, la duración y las modalidades de revisión del Memorando de acuerdo;

acuerdan la comparabilidad de las cualificaciones de que se trate a efectos de la transferencia de créditos, recurriendo a los niveles de referencia establecidos por el EQF;

identifican a otros actores y organismos competentes que puedan participar en el proceso, así como sus funciones.

Por lo que respecta a la aplicación del ECVET a los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales, o fuera del marco de un Memorando de acuerdo, incumbe al organismo competente facultado para conceder las cualificaciones o las unidades o para atribuir los créditos establecer procedimientos y mecanismos de identificación, validación y reconocimiento de dichos resultados mediante la concesión de las unidades correspondientes y los puntos ECVET asociados.

3.   Acuerdo de aprendizaje y expediente personal

Para la aplicación de la transferencia de créditos en la que intervengan dos socios y un participante en un proceso de aprendizaje en movilidad, los dos organismos competentes que intervienen en el proceso de aprendizaje y de validación celebran un acuerdo de aprendizaje con el interesado, en el marco de un Memorando de acuerdo. Dicho acuerdo debe:

establecer la distinción entre organismos competentes «de origen» y «de acogida» (1);

especificar las condiciones particulares del período de movilidad y, en particular, la identidad del interesado, la duración del período de movilidad, los resultados de aprendizaje previstos y los puntos ECVET asociados.

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» debe validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

La transferencia entre socios puede aplicarse a los resultados de aprendizaje obtenidos en contextos formales y, cuando proceda, no formales e informales. Por consiguiente, la transferencia de créditos se realiza en tres fases:

el organismo «de acogida» evalúa los resultados de aprendizaje obtenidos y atribuye los créditos al interesado; el organismo «de acogida» evalúa los resultados de aprendizaje obtenidos y atribuye los créditos al interesado; los resultados de aprendizaje y los correspondientes puntos ECVET se inscriben en el «expediente personal» del interesado (2);

el organismo «de origen» valida el crédito como prueba reconocida de los resultados logrados por el interesado;

el organismo «de origen» reconoce a continuación los resultados de aprendizaje y este reconocimiento da lugar a la concesión de las unidades y sus puntos ECVET asociados, conforme a las reglas del sistema de «origen».

La validación y el reconocimiento por el organismo competente «de origen» dependen de la evaluación positiva de los resultados de aprendizaje por parte del organismo de «acogida» competente, conforme a los procedimientos acordados y a los criterios de garantía de la calidad.

4.   Puntos ECVET

Los puntos ECVET ofrecen, en forma numérica, información complementaria sobre las cualificaciones y las unidades. No poseen ningún valor fuera de los resultados de aprendizaje relativos a la cualificación de que se trate a los que se refieren y reflejan la obtención y acumulación de unidades. Con el fin de asegurar una utilización armonizada de los puntos ECVET, se ha convenido la atribución de sesenta puntos a los resultados que se espera se logren en un año de EFP formal a tiempo completo.

La atribución de puntos ECVET se desarrolla por lo general en dos fases: en una primera fase, se asignan puntos a una cualificación en su conjunto y, posteriormente, a sus unidades. Para una cualificación dada, se toma como referencia un contexto de aprendizaje formal y, en virtud del convenio, se atribuye el número total de puntos a dicha cualificación. A partir de este total, los puntos ECVET se distribuyen posteriormente en cada unidad en función de su peso relativo en la cualificación.

Por lo que respecta a las cualificaciones que no se refieren a un itinerario de aprendizaje formal, los puntos de crédito ECVET pueden atribuirse mediante una estimación, estableciendo una comparación con otra cualificación que se inscriba en un contexto de referencia formal. A fin de establecer la comparabilidad de las cualificaciones, el organismo competente debe referirse al nivel EQF equivalente o, en su caso, al nivel NQF, o a la similitud de los resultados de aprendizaje en un ámbito profesional estrechamente relacionado.

El peso relativo de una unidad de resultados de aprendizaje en relación con la cualificación debe establecerse de acuerdo con los siguientes criterios o con una combinación de los mismos:

la importancia relativa de los resultados de aprendizaje que constituyen la unidad para la participación en el mercado de trabajo, la progresión hacia otros niveles de cualificación o la integración social;

la complejidad, el alcance y el volumen de los resultados de aprendizaje en la unidad;

el esfuerzo necesario para que el interesado adquiera los conocimientos, las aptitudes y las competencias exigidas para la unidad.

El peso relativo de cualquier unidad común a varias cualificaciones, expresado en puntos ECVET, puede variar de una cualificación a otra.

La asignación de puntos ECVET forma normalmente parte de la definición de las cualificaciones y las unidades e incumbe al organismo competente responsable de la concepción y el mantenimiento de la cualificación o expresamente facultado a tal fin. En los países en los que ya existe un sistema nacional de puntos, las autoridades competentes organizan la conversión de los puntos de créditos nacionales a puntos ECVET.

La obtención de una cualificación o una unidad da lugar a la atribución de los puntos ECVET asociados, independientemente del tiempo real empleado para obtenerlos.

La transferencia de una unidad conlleva generalmente la transferencia de los correspondientes puntos ECVET, de modo que éstos están incluidos cuando se reconocen los resultados de aprendizaje transferidos, con arreglo a normas nacionales o regionales. Corresponde al organismo competente reconsiderar, si fuera necesario, los puntos ECVET que han de tenerse en cuenta, siempre y cuando las reglas y las metodologías establecidas a tal efecto sean transparentes y cumplan los principios de garantía de la calidad.

Toda cualificación que se adquiera a través del aprendizaje no formal e informal, para la cual puede identificarse un itinerario de aprendizaje formal, así como sus unidades correspondientes, contiene los mismos puntos ECVET que la referencia, habida cuenta de que se obtienen los mismos resultados de aprendizaje.


(1)  El organismo «de origen» es el encargado de validar y reconocer los resultados de aprendizaje logrados por el interesado. El organismo «de acogida» es el que imparte la formación para obtener los resultados de aprendizaje previstos y evalúa los resultados obtenidos.

(2)  Un expediente personal es un documento en el que se detallan los resultados de aprendizaje evaluados, así como las unidades y los puntos ECVET atribuidos.