23.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/47 |
DECISIÓN 2009/1002/PESC DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por la que se modifica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de noviembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea («RPDC») (1). Dicha Posición fue modificada por la Posición Común 2009/573/PESC, que daba aplicación a la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2). |
(2) |
La prohibición de suministro, venta o transferencia, en forma directa o indirecta, a la RPDC determinados artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías debe incluir los productos y tecnología de doble uso que figuran en la lista del Anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (3). |
(3) |
El Consejo ha identificado a personas y entidades que cumplen los criterios establecidos en los artículos 3.1.b) y 4.1.b) y los artículos 3.1.c) y 4.1.c) de la Posición Común 2006/795/PESC. Dichas personas y entidades deberían por tanto enumerarse en los Anexos II y III de dicha Posición Común. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Posición Común 2006/795/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Posición Común 2006/795/PESC se modifica de la siguiente manera:
1) |
El artículo 1, apartado 1, letra c) queda sustituido por el siguiente texto:
|
2) |
En el artículo 4, los apartados 3 y 4 quedan sustituidos por el siguiente texto: «3. Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
siempre que, para las personas y las entidades enumeradas en el Anexo I, el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a los mencionados fondos, haberes financieros o recursos económicos, y que el Comité no se oponga a ello en un plazo de cinco días laborables posteriores a dicha notificación. 4. También podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
|
Artículo 2
Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/795/PESC se sustituirán por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.
(2) DO L 197 de 29.7.2009, p. 111.
(3) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(4) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.».
ANEXO
ANEXO II
A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 3.1.(b) y 4.1.(b)
# |
Nombre (y posibles alias) |
Datos de identificación |
Motivos |
1. |
CHANG Song-taek (alias JANG Song-Taek) |
Fecha de nacimiento: 2.2.1946 o 6.2.1946 o 23.2.1946 (provincia de Hamgyong Norte) Número de pasaporte (a partir de 2006): PS 736420617 |
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa. Director del departamento de administración del Partido de los Trabajadores de Corea. |
2. |
CHON Chi Bu |
|
Miembro de la Oficina General de la Energía Atómica, antiguo director técnico de Yongbyon. |
3. |
CHU Kyu-Chang (alias JU Kyu-Chang) |
Fecha de nacimiento: entre 1928 y 1933 |
Primer vicedirector del departamento de la industria de defensa (programa balístico), Partido de los Trabajadores de Corea, miembro de la Comisión Nacional de Defensa. |
4. |
HYON Chol-hae |
Fecha de nacimiento: 1934 (Manchuria, China) |
Vicedirector del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares (consejero militar de Kim Jong Il). |
5. |
JON Pyong-ho |
Fecha de nacimiento: 1926 |
Secretario del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, jefe del departamento de industria de suministros militares del Comité Central, que controla el Segundo Comité Económico del Comité Central, miembro de la Comisión Nacional de Defensa. |
6. |
KIM Yong-chun (alias Young-chun) |
Fecha de nacimiento: 4.3.1935 Número de pasaporte: 554410660 |
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, ministro de las Fuerzas Armadas Populares, consejero especial de Kim Jong Il para la estrategia nuclear. |
7. |
O Kuk-Ryol |
Fecha de nacimiento: 1931 (provincia de Jilin, China) |
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que supervisa la adquisición en el extranjero de tecnología puntera para los programas nuclear y balístico. |
8. |
PAEK Se-bong |
Fecha de nacimiento: 1946 |
Presidente del Segundo Comité Económico (responsable del programa balístico) del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa. |
9. |
PAK Jae-gyong (alias Chae-Kyong) |
Fecha de nacimiento: 1933 Número de pasaporte: 554410661 |
Vicedirector del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares y vicedirector de la oficina de logística de las Fuerzas Armadas Populares (consejero militar de Kim Jong Il). |
10. |
PYON Yong Rip (alias Yong-Nip) |
Fecha de nacimiento: 20.9.1929 Número de pasaporte: 645310121 (expedido el 13.9.2005) |
Presidente de la Academia de Ciencia implicado en investigación biológica relacionada con las armas de destrucción masiva. |
11. |
RYOM Yong |
|
Director de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad designada por las Naciones Unidas), encargado de relaciones internacionales. |
12. |
SO Sang-kuk |
Fecha de nacimiento: entre 1932 y 1938 |
Jefe del departamento de física nuclear de la Universidad Kim Il Sung. |
B. Lista de entidades a las que se refiere el artículo 4.1.(b)
# |
Nombre (y posibles alias) |
Datos de identificación |
Motivos |
1. |
Centro de investigación nuclear de Yongbyon |
|
Centro de investigación que ha participado en la producción de plutonio de calidad militar. Centro dependiente de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad designada por las Naciones Unidas, 16.7.2009). |
2. |
Korea Pugang mining and machinery corporation ltd |
|
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas, 24.4.2009), se encarga de la gestión de fábricas de producción de polvo de aluminio que puede utilizarse en el sector de los misiles. |
3. |
Korean Ryengwang trading corporation |
Rakwon-dong. Distrito de Pothonggang Pyongyang, Corea del Norte |
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas, 24.4.2009). |
4. |
Sobaeku United Corp (alias Sobaeksu United Corp) |
|
Sociedad estatal implicada en la búsqueda o adquisición de productos o equipos sensibles. Posee varios yacimientos de grafito natural que nutren de materia primera a dos fábricas de transformación que producen en particular bloques de grafito que pueden utilizarse en el sector balístico. |
ANEXO III
A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 3.1.(c) y 4.1.(c)
1. |
KIM Tong-un |
|
Director de “Office 39” del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, implicado en la financiación de la proliferación nuclear. |