29.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/18


DECISIÓN EUPOL COPPS/1/2009 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 27 de mayo de 2009

sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

(2009/412/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (1), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 12, apartado 3, de la Acción Común 2005/797/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes para EUPOL COPPS.

(2)

En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y las modalidades de las contribuciones de los terceros Estados a las Misiones de Policía. El Consejo aprobó, el 10 de diciembre de 2002, el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», en el que se desarrollan con más detalle los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un Comité de contribuyentes.

(3)

El Comité de contribuyentes para la EUPOL COPPS debe desempeñar un papel fundamental en la gestión cotidiana de la misión. Debe ser el foro principal de debate de todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la misión, debe tener en cuenta las opiniones del Comité de contribuyentes.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

Artículo 2

Funciones

1.   El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.

2.   El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».

Artículo 3

Composición

1.   Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para asistir a los debates del CdC. No obstante, solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la Misión. Los representantes de los terceros Estados participantes en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2.   El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.

Artículo 4

Presidencia

Para la EUPOL COPPS, el CdC estará presidido, de conformidad con el mandato a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.

Artículo 5

Reuniones

1.   El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.

2.   El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1.   Conforme a la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.

Artículo 7

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

I. ŠRÁMEK


(1)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.