9.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 97/1


REGLAMENTO (CE) N o 294/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo subraya la necesidad de crear condiciones atractivas para la inversión en conocimiento e innovación en Europa, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.

(2)

Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación en la Unión Europea es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación a nivel comunitario.

(3)

La Comunidad debe ofrecer apoyo para impulsar la innovación, en particular a través del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad, el programa de aprendizaje permanente y los fondos estructurales.

(4)

Se debe crear una nueva iniciativa a nivel comunitario, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, denominado en lo sucesivo en sus siglas en inglés «el EIT», para complementar las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión Europea.

(5)

El Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006 invitó a la Comisión a que elaborara una propuesta formal para la creación del EIT, que habría de presentarse en el otoño de 2006.

(6)

El EIT debe tener como objetivo primordial contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación superior, investigación e innovación al más alto nivel. De esta manera, el EIT facilitará e impulsará la creación de redes y la cooperación y establecerá sinergias entre las comunidades de innovación en Europa.

(7)

Las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo. De esta manera, el EIT debe fomentar el diálogo periódico con la sociedad civil.

(8)

El EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación, y al contexto empresarial y su aplicación comercial, así como al apoyo a la creación de empresas incipientes, empresas de base tecnológica y las pequeñas y medianas empresas (PYME).

(9)

El EIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones autónomas, cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes, creando redes estratégicas sostenibles y autosuficientes a largo plazo en el proceso de innovación. Las asociaciones deben seleccionarse por el consejo de administración del EIT aplicando un procedimiento transparente y basado en la excelencia, y designarse como comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «las CCI»). El consejo de administración dirigirá asimismo las actividades del EIT y evaluará las de las CCI. En la composición del consejo de administración se equilibrarán las experiencias acumuladas en el mundo empresarial y en la educación superior y la investigación, así como en el sector de la innovación.

(10)

Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, alentando su movilidad, así como de cooperar con organizaciones de terceros países.

(11)

Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos contractuales que establezcan los derechos y las obligaciones de estas, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen y los resultados que obtengan.

(12)

Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia global de innovación. En el acuerdo entre el EIT y las CCI se debe establecer que los títulos y diplomas concedidos a través de estas se concedan a través de institutos de educación superior participantes, a los que se debe alentar para que les atribuyan también la denominación de títulos y diplomas del EIT. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad en los ámbitos de la investigación y la educación superior europeos y debe fomentar la transferibilidad de las becas concedidas a los investigadores y estudiantes en el contexto de las CCI. Todas estas actividades se deben llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4).

(13)

El EIT debe establecer directrices claras y transparentes para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten su utilización en condiciones apropiadas. Estas directrices deben velar por que se tengan debidamente en cuenta las aportaciones que hagan las distintas organizaciones socias de las CCI, independientemente de su amplitud. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se deben aplicar las normas de dichos programas.

(14)

Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que rijan su funcionamiento.

(15)

El EIT debe tener personalidad jurídica, y, para garantizar su autonomía funcional y la independencia, este administrará su propio presupuesto, que incluirá entre sus ingresos una aportación de la Comunidad.

(16)

El EIT debe intentar suscitar y aumentar las aportaciones financieras del sector privado y las derivadas de los ingresos obtenidos con sus propias actividades. A tal fin, se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto del EIT y, en particular, al de las CCI. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público el hecho de que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión Europea.

(17)

La aportación comunitaria al EIT debe financiar los costes resultantes del establecimiento y de las actividades administrativas y de coordinación del EIT y de las CCI. Para evitar la duplicación de la financiación, dichas actividades no deben beneficiarse simultáneamente de una aportación procedente de otros programas comunitarios, como el programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad y el programa para el aprendizaje permanente, o de los fondos estructurales. Por otra parte, cuando una CCI o sus organizaciones asociadas soliciten directamente asistencia comunitaria de dichos programas o fondos, sus solicitudes no se deben tramitar de modo prioritario respecto de otras solicitudes.

(18)

La contribución comunitaria y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea deben estar sujetas a la aplicación del procedimiento presupuestario comunitario. El Tribunal de Cuentas debe proceder a la fiscalización de las cuentas con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(19)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el período que va de 2008 a 2013, que debe ser la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6).

(20)

El EIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Por tanto, se debe aplicar al EIT el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

(21)

El EIT debe presentar un informe anual en el que se describan las actividades desarrolladas en el año civil precedente, así como un programa de trabajo trienal renovable en el que se indiquen las iniciativas proyectadas, permitiendo que el EIT responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. Estos documentos se deben enviar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones a título informativo. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben estar facultados para presentar un dictamen sobre el proyecto del primer programa trienal del EIT.

(22)

En una Agenda de Innovación Estratégica (denominada en lo sucesivo «la AIE») se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios a largo plazo y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación comunitaria y la importancia política para la Comunidad resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión elaborada a partir de un proyecto del EIT.

(23)

Procede que la Comisión efectúe una evaluación externa independiente del funcionamiento del EIT, en particular, con vistas a la elaboración de la AIE. En su caso, la Comisión debe hacer propuestas para modificar este Reglamento.

(24)

Procede llevar a cabo una instauración gradual y escalonada del EIT con vistas a su desarrollo a largo plazo. Se requiere una fase inicial, con un número limitado de CCI, a fin de evaluar adecuadamente el funcionamiento del EIT y de las CCI y, en su caso, introducir mejoras. Dentro de un período de 18 meses a partir de su establecimiento, el consejo de administración debe seleccionar de dos a tres CCI en campos que ayuden a la Unión Europea a responder a los retos actuales y futuros, que, entre otras cosas, podrían referirse a ámbitos como el cambio climático, la energía renovable y la próxima generación de tecnologías de la comunicación y la información. La selección y designación de otras CCI se debe llevar a cabo tras la adopción de la primera AIE, que, con el fin de encarar la perspectiva a largo plazo, también debe incluir modalidades detalladas del funcionamiento del EIT.

(25)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se crea un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (denominado en lo sucesivo «el EIT»).

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados;

2)

se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación (CCI)» una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de cumplir los desafíos del EIT, independientemente de su forma jurídica precisa;

3)

se entenderá por «Estado participante» bien un Estado miembro de la Unión Europea, bien otro país que haya celebrado un acuerdo con la Comunidad en lo relativo al EIT;

4)

se entenderá por «tercer país» cualquier Estado que no sea un Estado participante;

5)

se entenderá por «organización social» cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular: instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales y fundaciones;

6)

se entenderá por «organización de investigación» cualquier entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico;

7)

se entenderá por «institución de educación superior» una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas a nivel de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo;

8)

se entenderá por «títulos y diplomas» las cualificaciones que permitan obtener un máster o un doctorado, conferidas por instituciones de educación superior participantes, en el contexto de las actividades de educación superior llevadas a cabo en una CCI;

9)

se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación por un período de siete años.

Artículo 3

Objetivo

El objetivo del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

Artículo 4

Órganos del EIT

1.   Los órganos del EIT serán:

a)

un consejo de administración compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa y que será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica;

b)

un comité ejecutivo, que supervisará el funcionamiento del EIT y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración;

c)

un director, que responderá ante el consejo de administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal;

d)

una función de auditoría interna, que asesorará al consejo de administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el consejo de administración.

2.   La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones del consejo de administración.

3.   Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se exponen en los estatutos de este, anejos al presente Reglamento.

Artículo 5

Cometidos

1.   Para alcanzar su objetivo, el EIT:

a)

definirá sus ámbitos de actuación prioritaria;

b)

efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades;

c)

seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;

d)

movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades;

e)

alentará el reconocimiento en los Estados miembros de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior que sean organizaciones socias en las CCI y que puedan llevar la mención de titulaciones y diplomas del EIT;

f)

fomentará la difusión de buenas prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos;

g)

procurará convertirse en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

h)

garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas comunitarios.

2.   El EIT estará facultado para crear una fundación (denominada en lo sucesivo «la Fundación del EIT») con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT.

Artículo 6

CCI

1.   Las CCI emprenderán, en particular, las siguientes actividades:

a)

actividades de innovación e inversiones con valor añadido europeo, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados;

b)

investigación puntera y orientada hacia la innovación en ámbitos de interés económico y social clave y basada en los resultados de la investigación europea y nacional, con el potencial de fortalecer la competitividad europea a escala internacional;

c)

actividades de educación y formación a nivel de maestría y doctorado, en disciplinas capaces de colmar las necesidades económicas europeas futuras y que propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes;

d)

difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios.

2.   Las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su orden del día y sus métodos de trabajo precisos. En particular, las CCI estarán abiertas a los nuevos miembros, siempre que aporten un valor añadido a la asociación.

3.   La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo contractual.

Artículo 7

Selección de las CCI

1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de importancia para la innovación, y en el proceso de selección participarán expertos externos e independientes.

2.   De acuerdo con los principios expuestos en el apartado 1, en la selección de las CCI se tendrán particularmente en cuenta:

a)

la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

b)

la capacidad de la asociación de cumplir los objetivos de la AIE;

c)

la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, la industria y los servicios;

d)

la participación en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación;

e)

la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate y compatible con los principios y las directrices del EIT relativos a la gestión de la propiedad intelectual, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones socias;

f)

medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con vistas a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI;

g)

la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir buenas prácticas y excelencia.

3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes. Todas estas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (8).

4.   En una CCI podrán participar organizaciones socias establecidas en terceros países, sujeto a la aprobación del consejo de administración. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Formarán parte de toda CCI al menos una institución de educación superior y una empresa privada.

Artículo 8

Títulos y diplomas

1.   Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En el acuerdo entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT.

2.   El EIT animará a las instituciones de educación superior participantes a que:

a)

concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá concederlos una única institución de educación superior;

b)

tengan en cuenta:

i)

actuaciones comunitarias emprendidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Tratado,

ii)

actuaciones emprendidas en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 9

Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental

1.   El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas.

2.   La actividad del EIT será coherente con otras acciones e instrumentos que se apliquen a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación.

3.   El EIT deberá tener también debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.

Artículo 10

Gestión de la propiedad intelectual

1.   El EIT adoptará directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual basadas, entre otras cosas, en el Reglamento (CE) no 1906/2006.

2.   Sobre la base de dichas directrices, las organizaciones socias de toda CCI celebrarán entre sí acuerdos sobre la gestión y el uso de la propiedad intelectual, que deberán definir, en particular, el modo en que deben tenerse en cuenta las aportaciones de las diversas organizaciones socias, incluidas las PYME.

Artículo 11

Estatuto jurídico

1.   El EIT será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho interno. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

2.   El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al EIT.

Artículo 12

Responsabilidad

1.   El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2.   La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3.   En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará los daños causados por él mismo o por su personal en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4.   Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos.

5.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT en las condiciones especificadas en los artículos 230 y 232 del Tratado.

Artículo 13

Transparencia y acceso a los documentos

1.   El EIT se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, creará una página web de libre acceso que informe sobre las actividades del EIT y de cada CCI.

2.   El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de la primera convocatoria de presentación de propuestas para seleccionar la primera CCI.

3.   El EIT publicará sin demora su programa de trabajo trienal renovable, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 15.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

5.   Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado.

La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).

6.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (10) se aplicará a los documentos en poder del EIT. El consejo de administración adoptará disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento en un plazo máximo de seis meses tras la creación del EIT.

7.   Los documentos y publicaciones oficiales del EIT se traducirán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (11). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) no 2965/1994 del Consejo (12), prestará los servicios de traducción necesarios.

Artículo 14

Recursos financieros

1.   El EIT se financiará mediante una aportación procedente del presupuesto general de la Unión Europea, dentro de la dotación financiera establecida en el artículo 19 y de otras fuentes públicas y privadas.

2.   Las CCI se financiarán, en particular, de las siguientes fuentes:

a)

aportaciones de empresas u organizaciones privadas, que constituirán una fuente importante de financiación;

b)

aportaciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea;

c)

aportaciones estatutarias o voluntarias de los Estados participantes, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;

d)

legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

e)

ingresos generados por las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

f)

ingresos generados por los productos o las dotaciones de capital de las actividades propias del EIT, incluidos los gestionados por la Fundación del EIT;

g)

aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

h)

empréstitos y aportaciones del Banco Europeo de Inversiones, incluida la posibilidad de utilizar el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido, con arreglo a los criterios para acogerse a ellos y a los procedimientos de selección.

Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.

3.   Las modalidades de acceso a la financiación del EIT se definirán en su Reglamento financiero, al que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1.

4.   La aportación del presupuesto de la Unión Europea a los costes de creación, administración y coordinación de las CCI procederá de la dotación financiera establecida en el artículo 19.

5.   Las CCI o sus organizaciones socias podrán solicitar ayudas de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios, de conformidad con sus normas respectivas, y sus solicitudes recibirán el mismo trato que otras solicitudes. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión.

Artículo 15

Programación e información

El EIT adoptará:

a)

un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez adoptada, en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas proyectadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. El EIT enviará su programa de trabajo, a título informativo, a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

b)

un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el EIT durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.

Artículo 16

Seguimiento y evaluación del EIT

1.   El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.   A más tardar en junio de 2011 y cada cinco años tras la entrada en vigor de un nuevo marco financiero, la Comisión llevará a cabo una evaluación del EIT. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el EIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluará el valor añadido del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación o complementariedad con las políticas nacionales y comunitarias en curso de fomento de la educación superior, la investigación y la innovación. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

3.   La Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación, junto con su propio dictamen y, en su caso, junto con cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El consejo de administración tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del EIT las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 17

Agenda de Innovación Estratégica

1.   A más tardar el 30 de junio de 2011 y posteriormente, cada siete años, el EIT elaborará un proyecto de AIE que presentará a la Comisión.

2.   En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios a largo plazo para el EIT y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 16.

3.   En la AIE se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT, que contendrá un plan financiero indicativo que cubra el período del marco financiero.

4.   A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AIE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, del Tratado.

Artículo 18

Fase inicial

1.   El consejo de administración presentará el proyecto del primer programa de trabajo trienal renovable al que se refiere el artículo 15, letra a), al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en un plazo máximo de 12 meses después de su establecimiento. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión podrán dirigir al consejo de administración dictámenes sobre cualquier tema cubierto por el proyecto, en un plazo de tres meses a partir del día en que lo hayan recibido. Cuando se dirijan tales dictámenes al EIT, el consejo de administración deberá responder en un plazo de tres meses, indicando los ajustes que haya hecho en sus prioridades y actividades planeadas.

2.   Dentro de un plazo de 18 meses a partir de la fecha de nombramiento del consejo de administración, el EIT seleccionará y designará de dos a tres CCI de conformidad con los criterios y procedimientos expuestos en el artículo 7.

3.   Antes de finales de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de primera AIE basada en el proyecto facilitado por el EIT.

Además del contenido enunciado en el artículo 17, en la primera AIE se incluirán:

a)

especificaciones detalladas y mandato con relación al funcionamiento del EIT;

b)

las modalidades de cooperación entre el consejo de administración y las CCI;

c)

las modalidades de financiación de las CCI.

4.   Tras la adopción de la primera AIE conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, el consejo de administración podrá seleccionar y designar nuevas CCI aplicando las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7.

Artículo 19

Compromisos presupuestarios

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, se fija en 308,7 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 20

Elaboración y adopción del presupuesto anual

1.   En el gasto del EIT entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se contendrán.

2.   El ejercicio financiero se corresponderá con el año civil.

3.   El director preparará y transmitirá al consejo de administración una estimación de los ingresos y los gastos del EIT para el siguiente año financiero.

4.   El balance de ingresos y gastos deberá estar equilibrado.

5.   El consejo de administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado por un proyecto de organigrama de la plantilla de personal, y el programa de trabajo trienal renovable preliminar y los hará llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

6.   Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.

7.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al EIT.

8.   El consejo de administración adoptará el presupuesto del EIT, que será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

9.   El consejo de administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones presupuestarias importantes para la financiación del presupuesto del EIT, sobre todo los proyectos relativos a bienes, tales como el alquiler o compra de edificios. Informará de ello a la Comisión.

10.   Toda modificación sustancial del presupuesto deberá seguir el mismo procedimiento.

Artículo 21

Ejecución y control del presupuesto

1.   El EIT adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Dicha reglamentación no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, excepto cuando lo exijan necesidades específicas de funcionamiento del EIT y con el consentimiento previo de la Comisión. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

2.   El director ejecutará el presupuesto del EIT.

3.   Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión.

4.   Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT, y del consejo de administración en lo que respecta al de la Fundación del EIT.

Artículo 22

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13) se aplicará al EIT en su totalidad.

2.   El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14). El consejo de administración formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3.   En todas las decisiones adoptadas y todos los contratos formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Comunidad, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

4.   Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a la Fundación del EIT.

Artículo 23

Estatutos

Se adoptan los Estatutos del EIT que figuran en el anexo.

Artículo 24

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Europeo Por el Consejo

El Presidente

J. LENARČIČ


(1)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 28.

(2)  DO C 146 de 30.6.2007, p. 27.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial). Posición Común del Consejo de 21 de enero de 2008 (DO C 52 E de 26.2.2008, p. 7) y Posición Común del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2008 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(6)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo Interinstitucional modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(8)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(10)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(11)  DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(12)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

(13)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(14)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.


ANEXO

Estatutos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Artículo 1

Composición del consejo de administración

1.   El consejo de administración estará compuesto por miembros nombrados que ofrezcan un equilibrio entre aquellos con experiencia en la empresa, en la educación superior o la investigación (en lo sucesivo, «los miembros nombrados»), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal técnico, administrativo, de la educación superior, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) (en lo sucesivo, «los miembros representativos»).

Como disposición provisional, el consejo de administración inicial se compondrá exclusivamente de miembros nombrados hasta que puedan celebrarse elecciones de miembros representativos, una vez que se haya constituido la primera CCI.

2.   Los miembros nombrados serán 18. Su mandato será de seis años, no renovable. Serán nombrados por la Comisión, de conformidad con un procedimiento transparente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros nombrados del consejo de administración.

Los miembros del consejo de administración inicial que se nombren lo serán sobre la base de una lista de candidatos potenciales propuesta por un comité ad hoc de identificación que estará compuesto por cuatro expertos independientes de alto nivel nombrados por la Comisión. Los miembros nombrados ulteriormente lo serán sobre la base de una lista de candidatos potenciales propuesta por el consejo de administración.

3.   La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

4.   Cada dos años se sustituirá a un tercio de los miembros nombrados. Un miembro nombrado que haya cumplido un período de servicio de menos de cuatro años podrá volver a ser nombrado, con un máximo de seis años de mandato.

Durante un período transitorio, doce miembros nombrados del consejo de administración inicial serán elegidos por sorteo para cumplir un mandato de cuatro años. Al término del período inicial de cuatro años, seis de los doce miembros recién nombrados serán elegidos por sorteo para cumplir un mandato de cuatro años. El presidente del consejo de administración no formará parte de este proceso transitorio.

5.   Habrá cuatro miembros representativos. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan el EIT o la correspondiente CCI. Serán sustituidos para el resto del mandato siguiendo el mismo procedimiento de elección.

6.   El consejo de administración aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del director y antes de que comience a funcionar la primera CCI. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del EIT y las CCI.

7.   En caso de que un miembro del consejo de administración no pueda completar su mandato, se nombrará o elegirá un sustituto para que complete el resto de su mandato siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado.

Artículo 2

Competencias del consejo de administración

1.   Los miembros del consejo de administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, misión, identidad y coherencia.

2.   En particular, el consejo de administración:

a)

basándose en una propuesta del director, definirá la estrategia del EIT según quede recogida en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE), el programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividad;

b)

especificará los ámbitos prioritarios en que deberán establecerse las CCI;

c)

contribuirá a la elaboración de la AIE;

d)

elaborará especificaciones detalladas y mandatos con relación al funcionamiento del EIT en el marco de la AIE, incluidos los criterios y procedimientos para la financiación, la supervisión y la evaluación de las actividades de las CCI;

e)

seleccionará y designará como CCI a una asociación, o retirará dicha designación en caso necesario;

f)

garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI;

g)

adoptará su reglamento interno, incluido el reglamento para seleccionar las CCI, así como los reglamentos internos del comité ejecutivo y la reglamentación financiera del EIT;

h)

definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del comité ejecutivo; dichos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

i)

adoptará un procedimiento para la elección del comité ejecutivo y el director y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el director;

j)

nombrará, y cuando proceda destituirá, al director, y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él;

k)

nombrará al contable y a los miembros del comité ejecutivo y a los auditores internos;

l)

establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

m)

promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación;

n)

adoptará un código de conducta con respecto a los conflictos de intereses;

o)

definirá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual;

p)

creará una función de auditoría interna de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

q)

estará facultado para crear una fundación (en lo sucesivo, «la Fundación del EIT») con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT;

r)

garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas comunitarios;

s)

decidirá el régimen lingüístico del EIT, teniendo en cuenta los principios actuales de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones.

3.   El consejo de administración podrá delegar tareas específicas en el comité ejecutivo.

4.   El consejo de administración elegirá a su presidente entre los miembros nombrados. El mandato del presidente será de tres años, renovable una sola vez.

Artículo 3

Funcionamiento del consejo de administración

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el consejo de administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

Sin embargo, las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letras a), b), c), d), i) y s), y apartado 4, exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

2.   Los miembros representativos no podrán votar en las decisiones que se adopten en cumplimiento del artículo 2, apartado 2, letras e), g), i), j), k), q) y s).

3.   El consejo de administración se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

Artículo 4

El comité ejecutivo

1.   El comité ejecutivo estará compuesto por cinco personas, incluido el presidente del consejo de administración, que también presidirá el comité ejecutivo.

Los otros cuatro miembros, aparte del presidente, los elegirá el consejo de administración de entre los miembros nombrados del mismo.

2.   El comité ejecutivo se reunirá con regularidad cuando lo convoque su presidente o a petición del director.

3.   El comité ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

4.   El comité ejecutivo:

a)

preparará las reuniones del consejo de administración;

b)

supervisará la aplicación de la AIE, así como la de su programa de trabajo trienal renovable;

c)

supervisará el proceso de selección de las CCI;

d)

tomará las decisiones que en él delegue el consejo de administración.

Artículo 5

El director

1.   El director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. Será nombrado por el consejo de administración para un mandato de cuatro años. El consejo de administración podrá prorrogar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del EIT.

2.   El director se hará cargo de la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El director deberá rendir cuentas ante el consejo de administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT.

3.   Incumbe especialmente al director:

a)

apoyar al consejo de administración y al comité ejecutivo en su trabajo y hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones;

b)

elaborar un proyecto de AIE, un proyecto de programa de trabajo trienal renovable, el informe anual y el presupuesto anual para someterlo a la aprobación del consejo de administración a través del comité ejecutivo;

c)

administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

d)

organizar y gestionar las actividades del EIT;

e)

garantizar la ejecución efectiva de los procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento;

f)

ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del EIT; a este respecto, el director tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

g)

ser responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

h)

presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al consejo de administración, a través del comité ejecutivo;

i)

asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice;

j)

proporcionar al comité ejecutivo y al consejo de administración toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

Preparación de la creación de la estructura de apoyo

Durante un período transitorio, la Comisión prestará el apoyo necesario para la creación de la estructura del EIT. A tal fin, hasta que se nombren los primeros miembros del consejo de administración, un funcionario designado por la Comisión será el representante legal del EIT y tendrá competencias en cuestiones de personal, administración y finanzas, incluida la ejecución del presupuesto del EIT. Ulteriormente, el consejo de administración designará, siguiendo un procedimiento transparente, a una persona que cumpla las citadas funciones o bien prorrogará el mandato del funcionario nombrado por la Comisión, hasta el momento en que el director tome posesión de su cargo tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 5. El consejo de administración iniciará sin demora el procedimiento para la selección del director del EIT.

Artículo 7

Personal del EIT

1.   El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este con contratos de duración determinada. Se aplicarán al director y al personal del EIT las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas.

2.   Los Estados participantes y otros empleadores podrán destinar expertos al EIT por períodos de duración limitada.

El consejo de administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos destinados por los Estados participantes u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

3.   El EIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

4.   Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el EIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

Artículo 8

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El EIT organizará el seguimiento continuo y evaluaciones independientes periódicas de los productos y los resultados de cada CCI. Estas evaluaciones se basarán en la buena práctica administrativa y en parámetros en función de los resultados, y evitarán entrar en aspectos innecesarios de forma y procedimiento.

Artículo 9

Duración, continuación y terminación de una CCI

1.   Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

2.   El consejo de administración podrá decidir extender el funcionamiento de una CCI más allá del período inicialmente fijado, si es esta la mejor manera de alcanzar el objetivo del EIT.

3.   Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el consejo de administración tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.

Artículo 10

Disolución del EIT

En caso de disolución del EIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.