9.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/13


REGLAMENTO (CE) N o 11/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal de la nomenclatura regional de la UE, a fin de permitir la recogida, recopilación y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2)

El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003 establece que, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado deberá comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que habrán de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión especificará la lista de series temporales y su duración, tomando en consideración la viabilidad de facilitarlas. Dichas series temporales se facilitarán en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.

(3)

El Reglamento (CE) no 1059/2003 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1888/2005 (2), debido a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, así como por el Reglamento (CE) no 105/2007.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 de la Comisión (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(2)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 1.

(3)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO

Año inicial requerido por ámbito estadístico

Ámbito

NUTS, nivel 2

NUTS, nivel 3

Agricultura

2007

 

Demografía

1990

1990

Cuentas regionales

1999

1999

Cuentas de los hogares

1999

 

Educación

2007

 

Salud — causas de mortalidad

1994

 

Salud — infraestructura

2000

 

Encuesta sobre la población activa

2000

 

Empleo, desempleo

 

2000

Investigación y desarrollo

2003

 

Encuesta estructural de las empresas

2007

 

Turismo

2000

2005

Transporte — carretera

 

2007

Transporte — ferrocarril

2005

 

Transporte — vías navegables interiores

2007

 

Medio ambiente — estadísticas sobre residuos

2004

 

Medio ambiente — otros

2003