17.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 833/2007 DE LA COMISIÓN
de 16 de julio de 2007
por el que se pone fin al período transitorio previsto en el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (1), y, en particular, su artículo 5, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1172/98, se ha permitido a los Estados miembros utilizar una codificación simplificada para los lugares de carga y de descarga durante un período transitorio iniciado el 1 de enero de 1999; no se ha exigido la codificación regional íntegra para el transporte internacional dentro del EEE. |
(2) |
Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1172/98, es necesario determinar la fecha de expiración del período transitorio ahora que existen las condiciones técnicas que permiten el empleo de un sistema de codificación regional efectivo para el transporte nacional e internacional conforme al anexo G, puntos 1 y 2. |
(3) |
Es necesario asegurarse de que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), que entró en vigor en 2003. |
(4) |
El presente Reglamento no modifica el carácter ni el contenido de las variables declaradas optativas en el Reglamento (CE) no 1172/98. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El período transitorio mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1172/98 expirará el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).
(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.