2.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/4


REGLAMENTO (CE) N o 606/2007 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2007

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 26,

Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), se incluyen datos que afectan a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.

(2)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2)  DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.


ANEXO

«ANEXO II

Lista de los productos incluidos en el régimen contemplado en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b)

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos “ex” de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.

Las rúbricas de productos de un código NC marcadas con un asterisco están sujetas a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes.

La columna “Sensibles/no sensibles” se refiere a los productos incluidos en el régimen general (artículo 7) y en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (artículo 8). Dichos productos se clasifican como NS (no sensible a efectos del artículo 7, apartado 1) o S (sensible a efectos del artículo 7, apartado 2).

Por simplificación, los productos se clasifican en grupos. Entre estos pueden figurar productos que quedan exentos definitiva o temporalmente del arancel aduanero común.

Código NC

Descripción

Sensibles/no sensibles

0101 10 90

Asnos y los demás, reproductores de raza pura, vivos

S

0101 90 19

Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero

S

0101 90 30

Asnos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura

S

0101 90 90

Mulos y burdéganos vivos

S

0104 20 10 *

Animales vivos de la especie caprina reproductores de raza pura

S

0106 19 10

Conejos domésticos vivos

S

0106 39 10

Palomas vivas

S

0205 00

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

S

0206 80 91

Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

S

0206 90 91

Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

S

0207 14 91

Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus

S

0207 27 91

Hígados congelados de pavo

S

0207 36 89

Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso

S

ex 0208 (1)

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, a excepción de los productos de la subpartida 0208 90 55 (excepto los productos de la subpartida 0208 90 70, a los que no se aplicará la nota a pie de página)

S

0208 90 70

Ancas (patas) de rana

NS

0210 99 10

Carne de caballo, salada, en salmuera o seca

S

0210 99 59

Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados

S

0210 99 60

Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados

S

0210 99 80

Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica

S

ex capítulo 3 (2)

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los productos de las subpartidas 0301 10 90

S

0301 10 90

Peces ornamentales de mar vivos

NS

0403 10 51

0403 10 53

0403 10 59

0403 10 91

0403 10 93

0403 10 99

Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao

S

0403 90 71

0403 90 73

0403 90 79

0403 90 91

0403 90 93

0403 90 99

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao

S

0405 20 10

0405 20 30

Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso

S

0407 00 90

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral

S

0409 00 00 (3)

Miel natural

S

0410 00 00

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

S

0511 99 39

Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto

S

ex capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos, excepto los productos de la subpartida 0604 91 40

S

0604 91 40

Ramas de coníferas frescas

NS

0701

Patatas tempranas, frescas o refrigeradas

S

0703 10

Cebollas y chalotas, frescas o refrigeradas

S

0703 90 00

Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

S

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

S

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

S

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

S

ex 0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados, del 16 de mayo al 31 de octubre

S

0708

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

S

0709 20 00

Espárragos, frescos o refrigerados

S

0709 30 00

Berenjenas, frescas o refrigeradas

S

0709 40 00

Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

S

0709 51 00

0709 59

Hongos, frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 0709 59 50

S

0709 60 10

Pimientos dulces, frescos o refrigerados

S

0709 60 99

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides

S

0709 70 00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas

S

0709 90 10

Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)

S

0709 90 20

Acelgas y cardos, frescos o refrigerados

S

0709 90 31 *

Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite

S

0709 90 40

Alcaparras, frescas o refrigeradas

S

0709 90 50

Hinojo, fresco o refrigerado

S

0709 90 70

Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados

S

ex 0709 90 80

Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre

S

0709 90 90

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

S

ex 0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto los productos de la subpartida 0710 80 85

S

0710 80 85 (4)

Espárragos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados

S

ex 0711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0711 20 90

S

ex 0712

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 0712 90 19

S

0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

S

0714 20 10 *

Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano

NS

0714 20 90

Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano

S

0714 90 90

Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso cortadas en rodajas o en pellets; médula de sagú

NS

0802 11 90

0802 12 90

Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas

S

0802 21 00

0802 22 00

Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas, con o sin cáscara

S

0802 31 00

0802 32 00

Nueces de nogal, frescas o secas, incluso sin cáscara

S

0802 40 00

Castañas (Castanea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas

S

0802 50 00

Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

NS

0802 60 00

Nueces de macadamia, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas

NS

0802 90 50

Piñones, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

NS

0802 90 85

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

NS

0803 00 11

Plátanos hortaliza

S

0803 00 90

Plátanos, incluidos los plátanos hortaliza, secos

S

0804 10 00

Dátiles, frescos o secos

S

0804 20 10

0804 20 90

Higos, frescos o secos

S

0804 30 00

Piñas (ananás), frescas o secas

S

0804 40 00

Aguacates (paltas), frescos o secos

S

ex 0805 20

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), del 1 de marzo al 31 de octubre

S

0805 40 00

Toronjas o pomelos, frescos o secos

NS

0805 50 90

Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas

S

0805 90 00

Los demás agrios (cítricos), frescos o secos

S

ex 0806 10 10

Uvas de mesa frescas, del 1 de enero al 20 de julio y del 21 de noviembre al 31 de diciembre, excepto de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) del 1 al 31 de diciembre

S

0806 10 90

Los demás tipos de uvas frescas

S

ex 0806 20

Uvas secas, incluidas las pasas, excepto los productos de la subpartida ex 0806 20 30, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg

S

0807 11 00

0807 19 00

Melones (incluidas las sandías) frescos

S

0808 10 10

Manzanas para sidra frescas, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

S

0808 20 10

Peras para perada frescas, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

S

ex 0808 20 50

Las demás peras frescas, del 1 de mayo al 30 de junio

S

0808 20 90

Membrillos frescos

S

ex 0809 10 00

Albaricoques (damascos, chabacanos), del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de agosto al 31 de diciembre

S

0809 20 05

Guindas (Prunus cerasus) frescas

S

ex 0809 20 95

Cerezas frescas, del 1 de enero al 20 de mayo y del 11 de agosto al 31 de diciembre, excepto las guindas (Prunus cerasus)

S

ex 0809 30

Melocotones (duraznos) frescos, incluidos los griñones y nectarinas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre

S

ex 0809 40 05

Ciruelas frescas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre

S

0809 40 90

Endrinas frescas

S

ex 0810 10 00

Fresas (frutillas), frescas, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de agosto al 31 de diciembre

S

0810 20

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

S

0810 40 30

Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos), frescos

S

0810 40 50

Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum, frescos

S

0810 40 90

Los demás frutos del género Vaccinium, frescos

S

0810 50 00

Kiwis frescos

S

0810 60 00

Duriones frescos

S

0810 90 50

0810 90 60

0810 90 70

Grosellas, incluido el casis, frescas

S

0810 90 95

Los demás frutos frescos

S

ex 0811

Frutas y otros frutos sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto los productos de las subpartidas 0811 10 y 0811 20

S

0811 10 y 0811 20 (5)

Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas (incluido el casis)

S

ex 0812

Frutas u otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0812 90 30

S

0812 90 30

Papayas

NS

0813 10 00

Albaricoques (damascos, chabacanos) secos

S

0813 20 00

Ciruelas

S

0813 30 00

Manzanas secas

S

0813 40 10

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, secos

S

0813 40 30

Peras secas

S

0813 40 50

Papayas secas

NS

0813 40 95

Las demás frutas u otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806

NS

0813 50 12

Mezclas de frutas u otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806) de papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, sin ciruelas pasas

S

0813 50 15

Las demás mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806), sin ciruelas pasas

S

0813 50 19

Mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806), con ciruelas pasas

S

0813 50 31

Mezclas constituidas exclusivamente por nueces tropicales secas de las partidas 0801 y 0802

S

0813 50 39

Mezclas constituidas exclusivamente por nueces secas de las partidas 0801 y 0802, excepto las nueces tropicales

S

0813 50 91

Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8, sin ciruelas ni higos

S

0813 50 99

Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8

S

0814 00 00

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional

NS

ex capítulo 9

Café, té, yerba mate y especias, excepto los productos de las subpartidas 0901 12 00, 0901 21 00, 0901 22 00, 0901 90 90 y 0904 20 10, las partidas 0905 00 00 y 0907 00 00, y las subpartidas 0910 91 90, 0910 99 33, 0910 99 39, 0910 99 50 y 0910 99 99

NS

0901 12 00

Café sin tostar, descafeinado

S

0901 21 00

Café tostado, sin descafeinar

S

0901 22 00

Café tostado, descafeinado

S

0901 90 90

Sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

S

0904 20 10

Pimientos dulces, secos, sin triturar ni pulverizar

S

0905 00 00

Vainilla

S

0907 00 00

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

S

0910 91 90

Mezclas de dos o más productos de distintas partidas comprendidas entre la 0904 y la 0910, trituradas o pulverizadas

S

0910 99 33

0910 99 39

0910 99 50

Tomillo; hojas de laurel

S

0910 99 99

Las demás especias, trituradas o pulverizadas, excepto las mezclas de dos o más productos de partidas distintas comprendidas entre la 0904 y la 0910

S

ex 1008 90 90

Quinoa

S

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

S

1106 10 00

Harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713

S

1106 30

Harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8

S

1108 20 00

Inulina

S

ex capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos, excepto los productos de las subpartidas 1209 21 00, 1209 23 80, 1209 29 50, 1209 29 80, 1209 30 00, 1209 91 10, 1209 91 90 y 1209 99 91; plantas industriales o medicinales, excepto los productos de la partida 1210 y la subpartida 1211 90 30, y a excepción de los productos de las subpartidas 1212 91 y 1212 99 20; paja y forraje

S

1209 21 00

Semillas de alfalfa, para siembra

NS

1209 23 80

Las demás semillas de festucas, para siembra

NS

1209 29 50

Semilla de altramuz, para siembra

NS

1209 29 80

Semillas de las demás plantas forrajeras, para siembra

NS

1209 30 00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra

NS

1209 91 10

1209 91 90

Las demás semillas de hortalizas, para siembra

NS

1209 99 91

Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra, excepto las de la subpartida 1209 30 00

NS

1210 (6)

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino

S

1211 90 30

Habas de sarapia, frescas o secas, incluso cortadas, trituradas o pulverizadas

NS

ex capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, excepto los productos de la subpartida 1302 12 00

S

1302 12 00

Jugos y extractos de regaliz

NS

1501 00 90

Grasas de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503

S

1502 00 90

Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 y excepto las que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana

S

1503 00 19

Estearina solar y oleoestearina no destinadas a usos industriales

S

1503 00 90

Aceite de manteca de cerdo, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma, excepto el aceite de sebo destinado a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana

S

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

S

1505 00 10

Grasa de lana en bruto (suarda y suintina)

S

1507

Aceite de soja (soya), y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

S

1508

Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

S

1511 10 90

Aceite de palma en bruto, no destinado a usos técnicos o industriales excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

S

1511 90

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto el aceite en bruto

S

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

S

1513

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

S

1514

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

S

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

S

ex 1516

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, excepto los productos de la subpartida 1516 20 10

S

1516 20 10

Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax

NS

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15 (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516)

S

1518 00

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”) o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516); mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15, no expresadas ni comprendidas en otra parte

S

1521 90 99

Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto

S

1522 00 10

Degrás

S

1522 00 91

Borras o heces de aceites; pastas de neutralización (soap-stocks), excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva

S

1601 00 10

Embutidos y productos similares de hígado y preparaciones alimenticias a base de hígado

S

1602 20 11

1602 20 19

Hígado de ganso o de pato, preparado o conservado

S

1602 41 90

Jamones y trozos de jamón, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica

S

1602 42 90

Paletas y trozos de paleta, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica

S

1602 49 90

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de la especie porcina no doméstica

S

1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80 (7)

Las demás preparaciones, conservas de carne o despojos de animales, cocidos, de la especie bovina, incluso en envases herméticamente cerrados

S

1602 90 31

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de caza o de conejo

S

1602 90 41

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de renos

S

1602 90 69

1602 90 72

1602 90 74

1602 90 76

1602 90 78

1602 90 98

Las demás carnes o despojos, preparados o conservados, de animales de las especies ovina o caprina, u otros animales que no contengan carne o despojos de animales de la especie bovina ni contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica

S

1603 00 10

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

S

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

S

1605

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

S

1702 50 00

Fructosa químicamente pura

S

1702 90 10

Maltosa químicamente pura

S

1704 (8)

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

S

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

S

ex capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, excepto los productos de las subpartidas 1901 20 00 y 1901 90 91

S

1901 20 00

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

NS

1901 90 91

Los demás, sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido o isoglucosa, o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa, o con menos del 5 % en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404)

NS

ex capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, excepto los productos de la partida 2002 y las subpartidas 2005 80 00, 2008 20 19, 2008 20 39, ex 2008 40 y ex 2008 70

S

2002 (9)

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

S

2005 80 00 (10)

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata), preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

S

2008 20 19

2008 20 39

Piñas (ananás), preparadas o conservadas de otro modo, sin alcohol añadido, no especificadas ni incluidas en otra parte

NS

ex 2008 40 (11)

Peras, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o de líquidos alcohólicos, no especificadas ni incluidas en otra parte (excepto los productos de las subpartidas 2008 40 11, 2008 40 21, 2008 40 29 y 2008 40 39, a los que no se aplicará la nota a pie de página)

S

ex 2008 70 (12)

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o de alcohol, no especificados ni incluidos en otra parte (excepto los productos de las subpartidas 2008 70 11, 2008 70 31, 2008 70 39 y 2008 70 59, a los que no se aplicará la nota a pie de página)

S

ex capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas, excepto los productos de las subpartidas 2101 20 y 2102 20 19, a excepción de los productos de las subpartidas 2106 10, 2106 90 30, 2106 90 51, 2106 90 55 y 2106 90 59

S

2101 20

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

NS

2102 20 19

Las demás levaduras muertas

NS

ex capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, excepto los productos de la partida 2207, y a excepción de los productos de las subpartidas 2204 10 11 a 2204 30 10 y la subpartida 2208 40

S

2207 (13)

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

S

2302 50 00

Residuos y desperdicios similares, resultantes de la molienda o de otros tratamientos de las leguminosas, incluso en pellets

S

2307 00 19

Las demás lías o heces de vino

S

2308 00 19

Los demás orujos de uvas

S

2308 00 90

Las demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

NS

2309 10 90

Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, excepto los que contengan almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos

S

2309 90 10

Productos llamados “solubles” de pescado o de mamíferos marinos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales

NS

2309 90 91

Pulpa de remolacha con melaza añadida del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

S

2309 90 95

2309 90 99

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal, incluso con un contenido de colincloruro superior o igual al 49 % en peso, en soporte orgánico o inorgánico

S

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

S

2519 90 10

Óxido de magnesio [excepto el carbonato de magnesio (magnesita) calcinado]

NS

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825

NS

2523

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

NS

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

NS

2801

Flúor, cloro, bromo y yodo

NS

2802 00 00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

NS

ex 2804

Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos, excepto los productos de la subpartida 2804 69 00

NS

2806

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico

NS

2807 00

Ácido sulfúrico; óleum

NS

2808 00 00

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos

NS

2809

Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida

NS

2810 00 90

Óxidos de boro, excepto el trióxido de diboro; ácidos bóricos

NS

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

NS

2812

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos

NS

2813

Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial

NS

2814

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

S

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxido de sodio o de potasio

S

2816

Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

NS

2817 00 00

Óxido de cinc; peróxido de cinc

S

2818 10

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida

S

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

S

2820

Óxidos de manganeso

S

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso

NS

2822 00 00

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales

NS

2823 00 00

Óxidos de titanio

S

2824

Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado

NS

ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los productos de las subpartidas 2825 10 00 y 2825 80 00

NS

2825 10 00

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas

S

2825 80 00

Óxidos de antimonio

S

2826

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor

NS

ex 2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros, excepto los productos de las subpartidas 2827 10 00 y 2827 32 00; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

NS

2827 10 00

Cloruro de amonio

S

2827 32 00

Cloruro de aluminio

S

2828

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos

NS

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

NS

ex 2830

Sulfuros, excepto los productos de la subpartida 2830 10 00; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida

NS

2830 10 00

Sulfuros de sodio

S

2831

Ditionitos y sulfoxilatos

NS

2832

Sulfitos; tiosulfatos

NS

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

NS

2834 10 00

Nitritos

S

2834 21 00

2834 29

Nitratos

NS

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

S

ex 2836

Carbonatos, excepto los productos de las subpartidas 2836 20 00, 2836 40 00 y 2836 60 00; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

NS

2836 20 00

Carbonato de disodio

S

2836 40 00

Carbonatos de potasio

S

2836 60 00

Carbonato de bario

S

2837

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos

NS

2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos

NS

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

NS

ex 2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos, excepto los productos de la subpartida 2841 61 00

NS

2841 61 00

Permanganato de potasio

S

2842

Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas)

NS

2843

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

NS

ex 2844 30 11

Cermet que contenga uranio empobrecido en U-235 o compuestos de este producto, excepto en bruto

NS

ex 2844 30 51

Cermet que contenga torio o compuestos de torio, excepto en bruto

NS

2845 90 90

Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida, excepto el deuterio y los compuestos de deuterio hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio o mezclas y disoluciones que contengan estos productos

NS

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

NS

2847 00 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

NS

2848 00 00

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos

NS

ex 2849

Carburos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los productos de las subpartidas 2849 20 00 y 2849 90 30

NS

2849 20 00

Carburo de silicio, aunque no sea de constitución química definida

S

2849 90 30

Carburos de volframio (tungsteno), aunque no sean de constitución química definida

S

ex 2850 00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849, a excepción de los productos de la subpartida 2850 00 70

NS

2850 00 70

Siliciuros, aunque no sean de constitución química definida

S

2852 00 00

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas

NS

2853 00

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso

NS

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

S

ex 2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados, excepto los productos de la subpartida 2904 20 00

NS

2904 20 00

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

S

ex 2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de la subpartida 2905 45 00, y a excepción de los productos de las subpartidas 2905 43 00 y 2905 44

S

2905 45 00

Glicerol

NS

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

NS

ex 2907

Fenoles, excepto los productos de las subpartidas 2907 15 90 y ex 2907 22 00; fenoles-alcoholes

NS

2907 15 90

Naftoles y sus sales, excepto el 1-naftol

S

ex 2907 22 00

Hidroquinona

S

2908

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes

NS

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

S

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

NS

2911 00 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

NS

ex 2912

Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído, excepto el producto de la subpartida 2912 41 00

NS

2912 41 00

Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)

S

2913 00 00

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912

NS

ex 2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2914 11 00, 2914 21 00 y 2914 22 00

NS

2914 11 00

Acetona

S

2914 21 00

Alcanfor

S

2914 22 00

Ciclohexanona y metilciclohexanonas

S

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

S

ex 2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas ex 2916 11 00, 2916 12 y 2916 14

NS

ex 2916 11 00

Ácido acrílico

S

2916 12

Ésteres del ácido acrílico

S

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

S

ex 2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2917 11 00, 2917 12 10, 2917 14 00, 2917 32 00, 2917 35 00 y 2917 36 00

NS

2917 11 00

Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres

S

2917 12 10

Ácido adípico y sus sales

S

2917 14 00

Anhídrido maleico

S

2917 32 00

Ortoftalatos de dioctilo

S

2917 35 00

Anhídrido ftálico

S

2917 36 00

Ácido tereftálico y sus sales

S

ex 2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2918 14 00, 2918 15 00, 2918 21 00, 2918 22 00 y 2918 29 10

NS

2918 14 00

Ácido cítrico

S

2918 15 00

Sales y ésteres del ácido cítrico

S

2918 21 00

Ácido salicílico y sus sales

S

2918 22 00

Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres

S

2918 29 10

Ácidos sulfosalicílicos, ácidos hidroxinaftoicos, sus sales y sus ésteres

S

2919

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

NS

2920

Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

NS

2921

Compuestos con función amina

S

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

S

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

NS

ex 2924

Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico, excepto los productos de la subpartida 2924 23 00

S

2924 23 00

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales

NS

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

NS

ex 2926

Compuestos con función nitrilo, excepto el producto de la subpartida 2926 10 00

NS

2926 10 00

Acrilonitrilo

S

2927 00 00

Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi

S

2928 00 90

Los demás derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina

NS

2929 10

Isocianatos

S

2929 90 00

Los demás compuestos con otras funciones nitrogenadas

NS

2930 20 00

2930 30 00

ex 2930 90 85

Tiocarbamatos y ditiocarbamatos, y mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama; ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)

NS

2930 40 90

2930 50 00

2930 90 13

2930 90 16

2930 90 20

ex 2930 90 85

Metionina, captafol (ISO), metamidofos (ISO), y los demás tiocompuestos orgánicos, excepto los ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)

S

2931 00

Los demás compuestos órgano-inorgánicos

NS

ex 2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente, excepto los productos de las subpartidas 2932 12 00, 2932 13 00 y 2932 21 00

NS

2932 12 00

2-Furaldehído (furfural)

S

2932 13 00

Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico

S

2932 21 00

Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas

S

ex 2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, excepto el producto de la subpartida 2933 61 00

NS

2933 61 00

Melamina

S

2934

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

NS

2935 00 90

Las demás sulfonamidas

S

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

NS

ex 2940 00 00

Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa), y a excepción de la ramnosa, rafinosa y manosa; éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939)

S

ex 2940 00 00

Ramnosa, rafinosa y manosa

NS

2941 20 30

Dihidrostreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos

NS

2942 00 00

Los demás compuestos orgánicos

NS

3102 (14)

Abonos minerales o químicos nitrogenados

S

3103 10

Superfosfatos

S

3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos del capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

S

ex capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; excepto los productos de las partidas 3204 y 3206, y a excepción de los productos de las subpartidas 3201 20 00, 3201 90 20, ex 3201 90 90 (extractos curtientes de eucaliptus), ex 3201 90 90 (extractos curtientes obtenidos de frutos de gambir y de mirobálano) y ex 3201 90 90 (los demás extractos curtientes de origen vegetal)

NS

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 del capítulo 32 a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

S

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 del capítulo 32 (excepto las de las partidas 3203, 3204 o 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

S

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

NS

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

NS

3501

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína

S

3502 90 90

Albuminatos y otros derivados de las albúminas

NS

3503 00

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501)

NS

3504 00 00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

NS

3505 10 50

Almidones y féculas esterificados o eterificados

NS

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

NS

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

S

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

NS

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos

NS

ex capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas, excepto los productos de las partidas 3802 y 3817 00, las subpartidas 3823 12 00 y 3823 70 00, y la partida 3825, y a excepción de los productos de las subpartidas 3809 10 y 3824 60

NS

3802

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado

S

3817 00

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos (excepto las de las partidas 2707 o 2902)

S

3823 12 00

Ácido oleico

S

3823 70 00

Alcoholes grasos industriales

S

3825

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración los demás desechos citados en la nota 6 del capítulo 38

S

ex capítulo 39

Plástico y su manufacturas, excepto los productos de las partidas 3901, 3902, 3903 y 3904, las subpartidas 3906 10 00, 3907 10 00, 3907 60 y 3907 99, las partidas 3908 y 3920, y las subpartidas 3921 90 19 y 3923 21 00

NS

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

S

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

S

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

S

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

S

3906 10 00

Poli(metacrilato de metilo)

S

3907 10 00

Poliacetales

S

3907 60

Poli(tereftalato de etileno)

S

3907 99

Los demás poliésteres, excepto los no saturados

S

3908

Poliamidas en formas primarias

S

3920

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

S

3921 90 19

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poliésteres, excepto los productos celulares y excepto las hojas y placas onduladas

S

3923 21 00

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno

S

ex capítulo 40

Caucho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4010

NS

4010

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

S

ex 4104

Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de las subpartidas 4104 41 19 y 4104 49 19

S

ex 4106 31

4106 32

Cueros y pieles depilados de animales de la especie porcina y pieles de animales sin pelo, en estado húmedo, incluido el wet blue, divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust), incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de la subpartida 4106 31 10

NS

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)

S

4112 00 00

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)

S

ex 4113

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114, excepto los productos de la subpartida 4113 10 00)

NS

4113 10 00

De caprino

S

4114

Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite; cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

S

4115 10 00

Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

S

ex capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa, excepto los productos de las partidas 4202 y 4203

NS

4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

S

4203

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

S

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

NS

ex capítulo 44

Madera y manufacturas de madera, excepto los productos de las partidas 4410, 4411, 4412, las subpartidas 4418 10, 4418 20 10, 4418 71 00, 4420 10 11, 4420 90 10 y 4420 90 91; carbón vegetal

NS

4410

Tableros de partículas, tableros llamados “oriented strand borrad” (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

S

4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

S

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

S

4418 10

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos, de madera

S

4418 20 10

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44

S

4418 71 00

Tableros ensamblados para revestimiento de suelos en mosaico, de madera

S

4420 10 11

4420 90 10

4420 90 91

Estatuillas y demás objetos de adorno, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44; marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44

S

ex capítulo 45

Corcho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4503

NS

4503

Manufacturas de corcho natural

S

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

S

Capítulo 50

Seda

S

ex capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario, excepto los productos de la partida 5105; hilados y tejidos de crin

S

Capítulo 52

Algodón

S

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

S

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

S

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

S

Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

S

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

S

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

S

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

S

Capítulo 60

Tejidos de punto

S

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

S

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

S

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

S

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

S

Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

NS

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

S

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

NS

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

NS

Capítulo 69

Productos cerámicos

S

Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas

S

ex capítulo 71

Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; excepto los productos de la partida 7117

NS

7117

Bisutería

S

7202

Ferroaleaciones

S

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o acero

NS

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas

S

7505 12 00

Barras y perfiles, de aleaciones de níquel

NS

7505 22 00

Alambre, de aleaciones de níquel

NS

7506 20 00

Chapas, hojas y tiras, de aleaciones de níquel

NS

7507 20 00

Accesorios de tubería, de níquel

NS

ex capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7601

S

ex capítulo 78

Plomo y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7801

S

ex capítulo 79

Cinc y sus manufacturas, excepto los productos de las partidas 7901 y 7903

S

ex capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias, excepto los productos de las subpartidas 8101 10 00, 8101 94 00, 8102 10 00, 8102 94 00, 8104 11 00, 8104 19 00, 8107 20 00, 8108 20 00, 8108 30 00, 8109 20 00, 8110 10 00, 8112 21 90, 8112 51 00, 8112 59 00, 8112 92 y 8113 00 20

S

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

S

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común

S

ex capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, excepto los productos de las subpartidas 8401 10 00 y 8407 21 10

NS

8401 10 00

Reactores nucleares

S

8407 21 10

Motores del tipo fueraborda, de cilindrada inferior o igual a 325 cm3

S

ex capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, excepto los productos de las subpartidas 8516 50 00, 8517 69 39, 8517 70 15, 8517 70 19, 8519 20, 8519 30, 8519 81 11 a 8519 81 45, 8519 81 85, 8519 89 11 a 8519 89 19, las partidas 8521, 8525 y 8527, las subpartidas 8528 49, 8528 59 y 8528 69 a 8528 72, la partida 8529 y las subpartidas 8540 11 y 8540 12

NS

8516 50 00

Hornos de microondas

S

8517 69 39

Receptores de radiotelefonía, o radiotelegrafía, excepto los receptores de bolsillo de llamada o búsqueda de personas

S

8517 70 15

8517 70 19

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, excepto las antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

S

8519 20

8519 30

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago; giradiscos

S

8519 81 11 a 8519 81 45

Aparatos reproductores de sonido (incluidos los tocacasetes), sin dispositivo de grabación de sonido incorporado

S

8519 81 85

Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, excepto los de casetes

S

8519 89 11 a 8519 89 19

Los demás aparatos de reproducción de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado

S

8521

Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

S

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras fotográficas digitales y videocámaras

S

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

S

8528 49

8528 59

8528 69 a 8528 72

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, excepto los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471; aparatos receptores de televisión, incluso con un aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporados

S

8529

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528

S

8540 11

8540 12 00

Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores, en color, en blanco y negro o demás monocromos

S

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación

NS

ex capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de los productos de las partidas 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 00, 8707, 8708, 8709, 8711, 8712 00 y 8714

NS

8702

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

S

8703

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

S

8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías

S

8705

Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]

S

8706 00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor

S

8707

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas

S

8708

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

S

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes

S

8711

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

S

8712 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

S

8714

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

S

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

NS

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

NS

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

S

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

S

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

NS

ex capítulo 94

Muebles; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, excepto los productos de la partida 9405

NS

9405

Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

S

ex capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, a excepción de los productos de las subpartidas 9503 00 30 a 9503 00 99

NS

9503 00 30 a 9503 00 99

Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

S

Capítulo 96

Manufacturas diversas

NS


(1)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.

(2)  Para los productos de la subpartida 0306 13, el derecho será del 3,6 % con arreglo al régimen mencionado en el capítulo II, sección 2.

(3)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.

(4)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.

(5)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de estas subpartidas.

(6)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.

(7)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de estas subpartidas.

(8)  Para los productos de las subpartidas 1704 10 91 y 1704 10 99, el derecho específico estará limitado al 16 % del valor en aduana, con arreglo al régimen mencionado en el capítulo II, sección 2.

(9)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.

(10)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.

(11)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.

(12)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.

(13)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.

(14)  El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.»