25.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/12


REGLAMENTO (CE) N o 566/2007 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2007

por el que se retira a la República de Chile de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1)

La República de Chile está incluida en la lista de países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005.

(2)

La incorporación al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de todas las preferencias arancelarias concedidas a Chile dentro del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas ha sida completada con la consolidación efectuada por la Decisión no 2/2006 del Consejo de Asociación UE-Chile, de 16 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo I del Acuerdo (2).

(3)

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 980/2005 prevé la retirada de un país de la lista de países beneficiarios que figura en su anexo I, cuando esté acogido a un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en dicho sistema.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005 en consecuencia.

(5)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se retira a la República de Chile de la lista de países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2)  DO L 322 de 22.11.2006, p. 5. Decisión 2006/792/CE.