23.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/10


REGLAMENTO (CE) N o 552/2007 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2007

por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 110 decies, apartados 3 y 4, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 145, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el caso de los Estados miembros que aplican en 2007 el régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003, deben fijarse para 2007 los límites presupuestarios respecto de los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 69 de dicho Reglamento con arreglo a las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.

(2)

En el caso de los Estados miembros que en 2007 hacen uso de la opción prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003, conviene fijar para 2007 los límites presupuestarios aplicables a las ayudas directas excluidas del régimen de pago único.

(3)

El importe máximo de la ayuda al olivar prevista en el artículo 110 decies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 debe adaptarse en función de la reducción del coeficiente mencionado en el párrafo tercero de la misma disposición y del importe retenido en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, que hayan notificado los Estados miembros interesados. Procede ajustar en consecuencia los límites máximos nacionales establecidos en el anexo VIII bis del citado Reglamento.

(4)

En aras de la claridad, conviene publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007, tras haber deducido de los límites máximos del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 los límites máximos establecidos para los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 70 de dicho Reglamento.

(5)

En el caso de los Estados miembros que en 2007 aplican el régimen de pago único por superficie previsto en el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales para 2007 de conformidad con el artículo 143 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

(6)

En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión de los pagos aparte por el azúcar en 2007 en virtud del artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, establecidos sobre la base de sus notificaciones.

(7)

El importe máximo de la contribución de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por las organizaciones de operadores autorizadas en el sector del aceite de oliva debe fijarse de acuerdo con el coeficiente aplicado al importe retirado en aplicación del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 que hayan notificado los Estados miembros interesados.

(8)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1782/2003 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los límites presupuestarios para 2007 a que hacen referencia los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Los límites presupuestarios para 2007 a que hace referencia el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007 a que hace referencia el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo III del presente Reglamento.

4.   Las dotaciones financieras anuales para 2007 a que hace referencia el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.

5.   Los importes máximos de los fondos puestos a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para conceder el pago aparte por el azúcar en 2007, a que se hace referencia en el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, se recogen en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

La contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por operadores autorizados en el sector del aceite de oliva en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente:

(en millones EUR)

Grecia

11,098

Francia

0,576

Italia

35,991

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente:

(en millones EUR)

España

103,14

Chipre

2,93».

2)

En el anexo VIII bis, se sustituyen las columnas correspondientes a Malta y Eslovenia por el texto siguiente:

«Año civil

Malta

Eslovenia

2005

670

35 800

2006

830

44 184

2007

1 668

59 026

2008

2 085

73 618

2009

2 502

87 942

2010

2 919

101 959

2011

3 336

115 976

2012

3 753

129 993

2013

4 170

144 110

2014

4 170

144 110

2015

4 170

144 110

2016 y años siguientes

4 170

144 110».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).


ANEXO I

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2007

(en miles de EUR)

 

BE

DK

DE

EL

ES

FR

IT

NL

AT

PT

SI

FI

SE

UK

 

Flandes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escocia

Pagos por superficie de cultivos herbáceos

 

 

 

 

 

372 670

1 154 046

 

 

 

 

 

 

 

 

Suplemento por trigo duro

 

 

 

 

 

42 025

14 820

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima por vaca nodriza

77 565

 

 

 

 

260 242

733 137

 

 

70 578

79 031

 

 

 

 

Prima adicional por vaca nodriza

19 389

 

 

 

 

26 911

1 279

 

 

99

9 503

 

 

 

 

Prima especial por carne de vacuno

 

 

33 085

 

 

 

 

 

 

 

 

5 038

24 420

37 446

 

Prima por sacrificio (adultos)

 

 

 

 

 

47 175

101 248

 

62 200

17 348

8 657

 

 

 

 

Prima por sacrificio, (terneros)

 

6 384

 

 

 

560

79 472

 

40 300

5 085

946

 

 

 

 

Prima por ganado ovino y caprino

 

 

855

 

 

183 499

 

 

 

 

21 892

346

600

 

 

Prima por ganado ovino

 

 

 

 

 

 

66 455

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima adicional por ganado ovino y caprino

 

 

 

 

 

55 795

 

 

 

 

7 184

119

200

 

 

Prima adicional por ganado ovino

 

 

 

 

 

 

19 572

 

 

 

 

 

 

 

 

Ayuda por superficie plantada de lúpulo

 

 

 

2 277

 

 

98

 

 

27

 

99

 

 

 

Artículo 69, todos los sectores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 398

 

Artículo 69, cultivos herbáceos

 

 

 

 

47 323

 

 

141 712

 

 

1 878

 

5 840

 

 

Artículo 69, arroz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

 

 

 

 

Artículo 69, carne de vacuno

 

 

 

 

8 810

54 966

 

28 674

 

 

1 684

2 970

10 118

 

29 800

Artículo 69, carne de ovino y caprino

 

 

 

 

12 615

 

 

8 665

 

 

616

 

 

 

 

Artículo 69, algodón

 

 

 

 

 

13 432

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69, aceite de oliva

 

 

 

 

22 196

 

 

 

 

 

5 658

 

 

 

 

Artículo 69, tabaco

 

 

 

 

7 578

2 353

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69, azúcar

 

 

 

 

2 246

17 568

 

8 160

 

 

1 104

 

 

 

 

Artículo 69, productos lácteos

 

 

 

 

 

19 763

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2007

(en miles EUR)

 

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Portugal

Finlandia

Artículo 70, apartado 1, letra a)

Ayuda para las semillas

1 397

1 400

10 347

2 310

13 321

726

272

1 150

Artículo 70, apartado 1, letra b)

Pagos por cultivos herbáceos

 

 

23

 

 

 

 

 

Ayuda para las leguminosas de grano

 

 

1

 

 

 

 

 

Ayuda específica al arroz

 

 

 

3 053

 

 

 

 

Ayuda al tabaco

 

 

 

 

 

 

166

 


ANEXO III

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Año civil 2007

(en miles EUR)

Estado miembro

 

Bélgica

488 660

Dinamarca

987 356

Alemania

5 693 330

Grecia

2 069 049

España

3 542 583

Francia

6 107 448

Irlanda

1 337 919

Italia

3 612 988

Luxemburgo

37 051

Malta

1 668

Países Bajos

730 632

Austria

643 956

Portugal

432 636

Eslovenia

50 454

Finlandia

521 285

Suecia

714 201

Reino Unido

3 931 186


ANEXO IV

DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año civil 2007

(en miles EUR)

Estado miembro

 

Bulgaria

202 097

República Checa

355 384

Estonia

40 503

Chipre

19 439

Letonia

55 815

Lituania

147 781

Hungría

509 562

Polonia

1 145 834

Rumanía

440 635

República Eslovaca

147 342


ANEXO V

IMPORTE MÁXIMO DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CONCEDER EL PAGO APARTE POR EL AZÚCAR A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 143 TER BIS DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2007

(en miles EUR)

Estado miembro

 

República Checa

24 490

Letonia

5 164

Lituania

8 012

Hungría

31 986

Polonia

122 906

Rumanía

1 930

República Eslovaca

14 762