9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/16


REGLAMENTO (CE) N o 249/2007 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se asigna específicamente a Brasil el contingente arancelario del grupo número 1 contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión (3), con el número de orden 09.4410 y de los códigos NC 0207 14 10, 0207 14 50 y 0207 14 70 (trozos de pollo congelados).

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil, celebrado en el marco de las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado mediante la Decisión 2006/963/CE del Consejo (4), prevé un contingente arancelario anual para la importación de carne de aves de corral cifrado en 2 332 toneladas de determinados trozos de pollo congelados (códigos NC 0207 14 10, 0207 14 50 y 0207 14 70) con un tipo nulo.

(3)

Conviene añadir esta cantidad al contingente del grupo número 1.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1431/94.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1431/94 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).

(3)  DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1938/2006 (DO L 407 de 30.12.2006, p. 150).

(4)  DO L 397 de 30.12.2006, p. 10.


ANEXO

«ANEXO I

Porcentaje de reducción del derecho de aduana fijado en el 100 %

Pollo

País

Grupo no

Número de orden

Código NC

Cantidades anuales

(en toneladas )

Brasil

1

09.4410

0207 14 10

0207 14 50

0207 14 70

9 432

Tailandia

2

09.4411

0207 14 10

0207 14 50

0207 14 70

5 100

Otros

3

09.4412

0207 14 10

0207 14 50

0207 14 70

3 300


Pavo

País

Grupo no

Número de orden

Código NC

Cantidades anuales

(en toneladas )

Brasil

4

09.4420

0207 27 10

0207 27 20

0207 27 80

1 800

Otros

5

09.4421

0207 27 10

0207 27 20

0207 27 80

700

Erga omnes

6

09.4422

0207 27 10

0207 27 20

0207 27 80

2 485»