28.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/15


DECISIÓN N o 1578/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2007

relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (3), debe establecerse un programa estadístico comunitario plurianual.

(2)

De conformidad con dicho Reglamento la Comunidad debe poder acceder en tiempo útil a información estadística comparable entre los Estados miembros y sus unidades territoriales, a la luz de las condiciones constitucionales de los Estados miembros, actualizada, fiable, relevante, y elaborada con la máxima eficiencia posible para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas.

(3)

Con objeto de asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística de la Comunidad, es necesario establecer un programa estadístico comunitario quinquenal que precise los planteamientos, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta las prioridades de su política.

(4)

El método específico de elaboración de las estadísticas comunitarias exige una colaboración particularmente estrecha, en el marco de un sistema estadístico comunitario en desarrollo, a través del Comité del programa estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (4), por lo que se refiere a la adaptación del sistema, especialmente mediante la introducción de los instrumentos jurídicos necesarios para la elaboración de dichas estadísticas comunitarias. Debe tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, unidades de la administración pública central, regional o local, hogares o particulares.

(5)

La elaboración de las estadísticas de la Comunidad en el marco jurídico del programa quinquenal se realiza mediante la cooperación estrecha, coordinada y coherente entre Eurostat y las autoridades nacionales. Para ello, Eurostat debe encargarse de la coordinación, bajo diversas formas, de las autoridades nacionales dentro de una red que represente al sistema estadístico europeo (SEE) para garantizar el suministro en tiempo útil de estadísticas, normalizadas que permitan la necesaria comparación entre Estados miembros, en apoyo de las necesidades políticas de la Unión Europea.

(6)

En la elaboración y difusión de las estadísticas comunitarias en el marco de la presente Decisión, las autoridades nacionales y comunitarias en el ámbito estadístico deben respetar los principios establecidos en el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adjunto a la Recomendación de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad. En este proceso deben realizarse esfuerzos para fomentar la convergencia de la información estadística recabada y la posibilidad de su tratamiento científico.

(7)

A la luz de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias, la elaboración de los programas estadísticos de trabajo anuales de la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de revisar permanentemente las prioridades estadísticas, incluidos los procesos de simplificación y la reducción de las exigencias de importancia decreciente, con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles.

(8)

Para aumentar la coherencia y la eficacia de las medidas comunitarias para las ciudades y permitir que se establezcan comparaciones fiables, es preciso definir de manera más precisa el sentido de «zona urbana» y «aglomeración».

(9)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el establecimiento del programa estadístico comunitario 2008-2012, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)

En la presente Decisión se establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(11)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97, las líneas maestras por las que debe regirse la elaboración del programa se han sometido al Comité del programa estadístico, al Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social establecido por la Decisión 91/116/CEE del Consejo (6) y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE del Consejo (7).

DECIDEN:

Artículo 1

Aprobación del programa estadístico

Se aprueba el programa estadístico comunitario para el período 2008-2012 (en lo sucesivo, «el programa»), que figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

En el anexo I se especifican los planteamientos, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período. En el anexo II se proporciona un resumen de las exigencias estadísticas desde el punto de vista de las necesidades políticas de la Unión Europea.

Artículo 2

Prioridades políticas

1.   Teniendo en cuenta los recursos disponibles de las autoridades nacionales y la Comisión, el programa se guiará por las principales prioridades de la política comunitaria en relación con:

a)

la prosperidad, la competitividad, la innovación y el crecimiento;

b)

la solidaridad y el desarrollo humano;

c)

la cohesión económica, social y regional, el desarrollo sostenible y los retos demográficos;

d)

la seguridad, y

e)

la nueva ampliación de la Unión Europea.

2.   Las prioridades globales y los objetivos generales del programa serán objeto de planificación anual detallada según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 322/97.

Artículo 3

Gobernanza y calidad estadística

El programa se aplicará con arreglo a los principios del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, con el objetivo de producir y difundir estadísticas comunitarias armonizadas y de alta calidad, en su caso, desglosadas por sexo, y de garantizar un funcionamiento correcto del sistema estadístico europeo en su conjunto. Las autoridades nacionales y la autoridad estadística comunitaria:

a)

crearán un entorno institucional y organizativo que fomente la eficacia y la credibilidad de las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias que elaboran y difunden estadísticas oficiales, incluidas estadísticas regionales basadas en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS);

b)

respetarán las normas, orientaciones y buenas prácticas europeas en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias para organizar, recoger, tratar y difundir estadísticas oficiales y se esforzarán por lograr una reputación de buena gestión y eficiencia para fortalecer la credibilidad de dichas estadísticas;

c)

garantizarán que las estadísticas de la Comunidad se ajusten a las normas de calidad europeas y respondan a las necesidades de los usuarios institucionales de la Unión Europea, los gobiernos, las autoridades regionales, los organismos de investigación, las organizaciones sociales, las empresas y el público en general;

d)

cooperarán con organismos estadísticos a nivel internacional para fomentar la utilización de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales en sintonía con los principios fundamentales de las estadísticas oficiales adoptados por la Comisión estadística de la ONU el 14 de abril de 1994, en particular con vistas a garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre estadísticas a escala global;

e)

prestarán, cuando se solicite y sea necesario, el apoyo técnico necesario en el ámbito de la organización estadística y procurarán compartir las buenas prácticas con otros organismos o terceros países;

f)

harán hincapié en la calidad de la información estadística, en particular su fiabilidad y comparabilidad, y procurarán garantizar la debida continuidad cronológica de los datos recabados y la posibilidad de tratarlos científicamente.

Artículo 4

Establecimiento de prioridades, eficiencia y flexibilidad

1.   El programa garantizará asistencia estadística permanente para las decisiones y evaluaciones en los actuales ámbitos de la política comunitaria y proporcionará asistencia estadística para las exigencias adicionales importantes derivadas de nuevas iniciativas en los ámbitos de la política comunitaria.

2.   En la preparación de los programas de trabajo estadísticos anuales, la Comisión tendrá en cuenta la relación coste-eficacia de las estadísticas producidas y garantizará la revisión permanente de las prioridades estadísticas, con el objetivo de optimizar la utilización de los recursos de los Estados miembros y de la Comisión y minimizar la carga de la respuesta. El establecimiento de prioridades tendrá como finalidad equilibrar los costes y las cargas adicionales de las necesidades estadísticas en los ámbitos existentes de las estadísticas comunitarias y se realizará en estrecha cooperación con los Estados miembros.

3.   Al preparar los programas de trabajo estadísticos anuales, la Comisión podrá realizar estudios previos de las consecuencias financieras de todas aquellas nuevas actividades estadísticas planeadas que supongan importantes cargas adicionales para los Estados miembros.

4.   El programa garantizará el desarrollo de instrumentos destinados a reasignar las prioridades de las actividades estadísticas para aumentar la flexibilidad del sistema estadístico europeo y mejorar su capacidad de responder en tiempo útil a las necesidades cambiantes de los usuarios.

5.   El programa garantizará la transparencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo relativo al acceso a datos confidenciales a efectos científicos (8).

Artículo 5

Financiación

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa será de 274 200 000 EUR para el período 2008-2012.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 6

Informes

1.   La Comisión, previa consulta con el Comité del programa estadístico, elaborará un informe intermedio, que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo antes de junio de 2010. En particular, tratará sobre el período de la segunda mitad del programa vigente y la cuestión del período que abarque el próximo programa estadístico plurianual, teniendo en cuenta la duración del mandato del Parlamento Europeo. En relación con la aplicación del programa, la Comisión también ofrecerá un análisis preliminar de los efectos sobre la competitividad de las pequeñas y medianas empresas ocasionados por los recortes de las cargas administrativas propuestos y el reparto financiero de las cargas entre los presupuestos de la Comunidad y de los Estados miembros. Asimismo, la Comisión prestará especial atención a la cuestión de los principales datos, herramientas y metodologías necesarios que servirán de base para la elaboración de análisis imparciales y objetivos sobre las consecuencias sociales y económicas de sectores importantes que precisan de un seguimiento y evaluación constantes, como la política agrícola común, los servicios en el mercado interior o el próximo marco financiero plurianual.

2.   Al término del período de vigencia del programa, la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, presentará un informe de evaluación sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta la opinión de expertos independientes. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2013 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   En el informe intermedio y en el informe de evaluación final se dará cuenta del resultado de la reasignación de prioridades, incluida la estimación de los costes y de la carga para los proyectos estadísticos y ámbitos del presente programa estadístico, así como la evaluación de las necesidades estadísticas emergentes, en particular para las nuevas políticas comunitarias.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES


(1)  DO C 175 de 27.7.2007, p. 8.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de noviembre de 2007.

(3)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(5)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(6)  DO L 59 de 6.3.1991, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 97/255/CE (DO L 102 de 19.4.1997, p. 32).

(7)  DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.

(8)  DO L 197 de 19.7.2006, p. 3.


ANEXO I

PROGRAMA ESTADÍSTICO QUINQUENAL: ASUNTOS TRANSVERSALES

En el presente anexo se tratan aspectos transversales de importancia estratégica para el desarrollo a medio y largo plazo de las estadísticas comunitarias. Se describe, en primer lugar, cómo la política en el ámbito estadístico contribuye a la integración europea; en segundo lugar, las características generales del sistema estadístico europeo (SEE) y la cooperación con los usuarios y productores; y, en tercer lugar, los principales instrumentos utilizados por la autoridad comunitaria en cooperación con las autoridades nacionales. En el presente anexo se resumen los principales objetivos e iniciativas correspondientes a cada uno de estos aspectos que se adoptarán durante el quinquenio.

1.   Función de las estadísticas en la integración europea

Disponer de información estadística fiable sobre la situación económica, social y medioambiental en la UE y sus componentes a escala nacional y regional es un requisito previo para el proceso de integración europea. Proporciona a las instituciones comunitarias, los Estados miembros y a los ciudadanos los medios concretos que necesitan para valorar la necesidad y determinar la marcha de las iniciativas políticas europeas. Las estadísticas armonizadas y comparables también son indispensables para que el público comprenda Europa, para la participación de los ciudadanos en el debate y en el proceso democrático del futuro de Europa y para la participación de los operadores económicos en el mercado interior.

La profundización y ampliación de la Unión se refleja en el propio SEE. Las estrategias y medidas del SEE incluyen la armonización constante de conceptos, definiciones y métodos y, en caso necesario, la integración de los procesos de producción y la puesta en práctica de sistemas interoperables comunes. No obstante, el SEE necesita seguir desarrollando sus estructuras, estrategias y medidas para garantizar que el sistema mantiene y desarrolla la calidad y eficacia necesarias para responder a todas las necesidades de los usuarios. La investigación en el ámbito de las estadísticas oficiales, entre otros, puede contribuir a desarrollar más la infraestructura, eficiencia y calidad de las estadísticas comunitarias.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

se continuará armonizando, desarrollando y aplicando el «lenguaje estadístico común» de conceptos, clasificaciones y metodologías. Entre las medidas más importantes en este ámbito cabe citar la revisión del Sistema Europeo de Cuentas y la aplicación de la NACE Rev. 2,

se elaborará e integrará en los procesos de producción estadística un registro estadístico europeo de grupos empresariales multinacionales,

se seguirán poniendo a punto y aplicando normas y herramientas comunes para el intercambio eficiente y seguro de datos y metadatos estadísticos en el SEE en cooperación con otros servicios pertinentes de la Comisión, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y organismos internacionales. Dichas normas se aplicarán en todos los ámbitos pertinentes,

se elaborará y pondrá en marcha un depósito de metadatos, a disposición de los usuarios y de los productores, que vincule los datos y los metadatos durante la totalidad del ciclo de producción de datos,

se fomentará un mayor uso de Internet, no solo para la difusión a los usuarios finales, sino también para otras partes del proceso de producción estadística,

se desarrollarán y aplicarán políticas e instrumentos para la gestión armonizada de la confidencialidad en el SEE. En particular, se desarrollarán y aplicarán medios para permitir a los investigadores autorizados un acceso óptimo a los microdatos despersonalizados recabados con objeto de elaborar estadísticas comunitarias. Se evaluará adecuadamente el riesgo de divulgación y se desarrollarán medios técnicos para facilitar el compartir los datos estadísticos y el acceso a los mismos,

se desarrollarán los medios de intercambio de herramientas en el seno del SEE. A tal fin, se fomentará la utilización de programas de código abierto (Open Source Software – OSS), y

se aplicarán los medios para mejorar el uso operativo de los resultados de la investigación en el ámbito de las estadísticas oficiales.

2.   Relaciones con las partes interesadas

2.1.   Sistema estadístico europeo

Eurostat es responsable de garantizar la elaboración de estadísticas comunitarias para los fines políticos de la UE. La elaboración eficiente de las estadísticas comunitarias del ámbito de aplicación del presente programa, en la que la elaboración de estadísticas nacionales armonizadas corresponde a las autoridades de los Estados miembros y la elaboración de estadísticas comunitarias a partir de los datos suministrados principalmente por las autoridades estadísticas nacionales corresponde a Eurostat, exige una cooperación estrecha y coordinada, la cual se consigue mediante el SEE.

El SEE es la forma de cooperación que incluye a Eurostat, los institutos nacionales de estadística y otros organismos estadísticos nacionales responsables, en cada Estado miembro, de elaborar y difundir las estadísticas europeas con arreglo a los principios del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. Eurostat asegurará la gestión y coordinación necesarias de esta estructura para garantizar el suministro en tiempo útil de estadísticas en apoyo de las necesidades de las políticas de la UE.

El intercambio de experiencias, mejores prácticas, conocimientos técnicos y técnicas metodológicas clave entre los miembros del SEE también constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento del sistema, lo que se fomenta mediante el desarrollo del programa europeo de formación estadística.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

adopción por la Comisión y los Estados miembros de las iniciativas adecuadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas,

complección de la estructura de gobernanza con la creación de un Comité consultivo de la gobernanza estadística europea,

estudio de un etiquetado de calidad de los agregados estadísticos oficiales comunitarios, en estudios de viabilidad para el desarrollo de procedimientos, normas y criterios adecuados a tal efecto, y

garantía de que el programa europeo de formación estadística tendrá por objetivo mejorar la calidad global de las estadísticas europeas aumentando la cualificación de los estadísticos, fomentando su independencia, impulsando su formación teórica y práctica e intercambiando las experiencias y las mejores prácticas.

2.2.   Cooperación con los usuarios

Es imperativo mantener un diálogo estrecho y permanente con los usuarios de las estadísticas comunitarias acerca de sus necesidades, la utilización real y las prioridades. La cooperación actual con los usuarios es beneficiosa e incluye, entre otras, las actividades del Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social (CEIES) (1), la cooperación con las federaciones europeas de empresas y las conversaciones oficiales con los servicios de la Comisión sobre el programa de trabajo estadístico. No obstante, como el número de usuarios de estadísticas europeas aumenta, y los usuarios tienen necesidades cada vez más diversas, Eurostat reforzará aún más el diálogo entre el sistema estadístico europeo y sus usuarios.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

reducción de la distancia existente entre los usuarios y los productores mejorando la comunicación con los distintos grupos y redes de usuarios,

realización de una investigación proactiva de las necesidades de los usuarios, lo que permitirá al sistema estadístico europeo responder con más eficacia a las necesidades emergentes, y

refuerzo del CEIES, lo que permitirá que el desarrollo de las estadísticas comunitarias esté más orientado hacia los usuarios.

2.3.   Cooperación técnica con países no pertenecientes a la UE

La interacción entre la UE y los países vecinos y otras regiones y países de todo el mundo requiere disponer de estadísticas oficiales fiables sobre las condiciones económicas y sociales de los mismos. Se produce una cooperación técnica global con el fin de crear la capacidad estadística de dichos países y proporcionar las estadísticas necesarias para la gestión de las políticas de la UE, como es el caso, sobre todo, de los países candidatos. En la cooperación intervienen los conocimientos técnicos de muchos socios del SEE.

El objetivo para período de vigencia del programa es:

preparar y aplicar programas de desarrollo regional y garantizar una relación estrecha entre las acciones estadísticas y los objetivos más generales de los programas de la UE.

2.4.   Cooperación con organismos internacionales

Las estadísticas no solo tienen que ser comparables entre Estados miembros de la UE, sino también a una escala internacional más amplia, y muchos ámbitos del SEE se basan en métodos acordados internacionalmente. En muchos casos, el SEE se adelanta y desarrolla normas más avanzadas que las de ámbito mundial. En estos casos, es esencial que las metodologías de ámbito mundial tengan en cuenta los avances europeos. La cooperación internacional también incluye la gestión conjunta de proyectos importantes y la coordinación de programas de trabajo y de actividades de recogida de datos con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos.

La experiencia ha mostrado que una posición coordinada y común es importante para hacer que las prioridades de la UE afecten a los programas, al desarrollo y a la armonización de los sistemas estadísticos internacionales. Por ello, se ha iniciado una preparación y una coordinación intensas de las posiciones de la UE con carácter previo a las reuniones internacionales de alto nivel.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

asegurarse de que la UE esté representada de manera coherente y, en su caso, coordinar sus posiciones en los foros estadísticos internacionales más importantes y en asuntos prioritarios para las políticas de la UE, y

fomentar la cooperación internacional y la coordinación de los programas de trabajo para evitar la duplicación de actividades y mejorar la comparabilidad de las estadísticas internacionales.

3.   Instrumentos

3.1.   Mejora de la legislación

En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 322/97 se establecen tres tipos de «acciones estadísticas específicas» que pueden utilizarse para aplicar el programa estadístico comunitario. En primer lugar, legislación adoptada conforme al procedimiento de codecisión, que puede conferir competencias de ejecución a la Comisión; en segundo lugar, acciones adoptadas directamente por la Comisión, en circunstancias muy limitadas: la duración de la medida no debe ser superior a un año, la recogida de datos deberá limitarse bien a datos ya disponibles, bien a datos a los que las autoridades nacionales competentes permitan el acceso, y la Comisión correrá con los gastos suplementarios en que se haya podido incurrir a nivel nacional como consecuencia de la medida; en tercer lugar, acuerdos entre Eurostat y los Estados miembros.

La promulgación de legislación con arreglo a las disposiciones del Tratado debería ser la opción preferida en la mayoría de las situaciones en las que sea necesario recoger estadísticas, lo que se basará en una política legislativa realista con arreglo a la política de la Comisión en favor de una legislación más sencilla y bien orientada. Las nuevas iniciativas legislativas se prepararán exhaustivamente con las partes interesadas y responderán a las necesidades de los usuarios, evitarán imponer una carga de respuesta excesiva y tendrán en cuenta las prioridades, los costes y las posibilidades de ejecución.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son la adopción de iniciativas para:

sustituir los acuerdos por legislación comunitaria en determinados ámbitos en los que se elaboren periódicamente estadísticas comunitarias y en los que se ha alcanzado una madurez suficiente,

refundir y simplificar la legislación en áreas estadísticas con legislación comunitaria compleja,

derogar o revisar la legislación en las áreas estadísticas en las que la legislación comunitaria no refleje de manera efectiva las necesidades de los usuarios, las prioridades y el contexto socioeconómico y tecnológico.

3.2.   Supervisión del cumplimiento

La calidad de las estadísticas comunitarias incluye, además de los requisitos científicos, el requisito fundamental de respetar los principios del Tratado y del Derecho derivado. Por lo tanto, constituye una prioridad la supervisión intensa y sistemática de la aplicación de la legislación. Se aplicará una estrategia de conformidad global y coherente, estructurada en torno a los principios de una política legislativa realista, de una supervisión coherente y sistemática, y de la obligación de los Estados miembros de aplicar sistemáticamente la legislación en el ámbito estadístico. El establecimiento de contactos estrechos con las autoridades nacionales competentes en todas las fases forma parte del proceso de cumplimiento.

El objetivo para el período de vigencia del programa es:

garantizar una supervisión sistemática del cumplimiento de la legislación comunitaria.

3.3.   Mayor capacidad de responder a las necesidades de los usuarios

Para mejorar el servicio estadístico prestado a los usuarios y la eficiencia del SEE en su conjunto, es necesario centrarse más intensamente en las necesidades básicas de las políticas europeas, lo que, en casos concretos, se basará en el «planteamiento europeo sobre estadística», estrategia pragmática para facilitar la compilación de agregados estadísticos europeos que sean de especial importancia para las políticas de la Comunidad. Asimismo, debe reforzarse la flexibilidad del SEE y su capacidad para responder rápidamente a las necesidades cambiantes de los usuarios.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son:

mejorar la coherencia entre sistemas estadísticos, lo que reforzará la capacidad de responder a las necesidades de los usuarios combinando distintas fuentes estadísticas,

ampliar la utilización de módulos ad hoc en las encuestas comunitarias en casos específicos, aumentando así la capacidad de dar respuesta ante nuevas necesidades,

establecimiento en mayor medida de exigencias distintas en función del peso de los países en los agregados estadísticos europeos, reduciendo así significativamente los costes para algunas autoridades nacionales y la carga de la respuesta para los encuestados así como mejorando la actualidad de los agregados estadísticos de la UE, y

utilización, en casos específicos, de muestras europeas con el fin de suministrar datos de buena calidad a nivel de agregado estadístico europeo, mejorando así la coherencia y comparabilidad y simplificando los procesos de producción.

3.4.   Apoyo financiero a acciones que contribuyan a la consecución de objetivos comunitarios

Para garantizar que se dé respuesta a las necesidades de los usuarios en tiempo útil, la Comisión puede prestar apoyo al desarrollo de estadísticas y a la creación de capacidad en el SEE mediante la concesión de contratos de servicios o la celebración de acuerdos de concesión de subvenciones. Este apoyo tendrá en cuenta el reparto de la carga financiera entre los presupuestos de la UE y de los Estados miembros en relación con la ejecución del programa (así como la situación individual de los Estados miembros), en particular en los casos en que se utilice el planteamiento europeo sobre estadística.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

celebración de contratos de servicios o acuerdos de concesión de subvenciones para garantizar una elaboración óptima de estadísticas y reforzar la capacidad en el SEE, optimizando la utilización de los recursos disponibles, y

hacer esfuerzos para racionalizar y simplificar los procedimientos para la concesión de subvenciones, sin perjuicio del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2).

3.5.   Utilización de los conocimientos técnicos de los socios para fines comunitarios

Cumplir los objetivos del SEE y garantizar la mejora necesaria de los programas, procesos y productos para responder a las crecientes necesidades de los usuarios no solo exige tener suficientes recursos, sino también la creatividad y la competencia de todo el SEE. Por tanto, se aplicarán nuevas formas de estructurar la organización práctica de determinadas actividades, utilizando los conocimientos técnicos y las mejores prácticas disponibles, con el fin de desencadenar sinergias y mejorar la calidad y la eficiencia global.

El objetivo para período de vigencia del programa es:

creación o mejora de las estructuras, herramientas y procesos conjuntos (por ejemplo, Red SEE-redes de colaboración entre los miembros del SEE, con objeto de evitar la duplicación de trabajos y de este modo aumentar la eficiencia), en los que participarán las autoridades nacionales y los servicios comunitarios pertinentes, y que facilitarán la especialización de determinados Estados miembros en actividades estadísticas específicas en beneficio del SEE en su conjunto.

3.6.   Difusión

Los objetivos y herramientas de difusión sufrirán cambios sustanciales durante el período de programación que no solo cambiarán significativamente la naturaleza de la función de la difusión en sí, sino que también repercutirán significativamente en otras fases del proceso de producción de estadísticas.

La evolución rápida de la capacidad y disponibilidad de Internet la convertirán en la herramienta privilegiada de difusión de datos estadísticos en el futuro, lo que aumentará significativamente el número de usuarios potenciales y creará así nuevas oportunidades de difusión. Además, permitirá intensificar la cooperación entre Eurostat y los institutos nacionales de estadística. No obstante, Internet también introducirá nuevos desafíos significativos para la presentación de datos en formato fácil de usar que ayude a los usuarios a hallar, visualizar y entender las estadísticas. La difusión actual de publicaciones en papel y en soportes electrónicos fuera de línea deberá evolucionar y dichos medios se transformarán en herramientas complementarias de difusión. La existencia de estructuras adecuadas de apoyo para el usuario y la comunicación con los grupos de usuarios constituyen elementos importantes para una difusión eficaz.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

desarrollo del sitio Internet Eurostat en cuanto a su contenido, facilidad de uso y funcionalidad, garantizando su adecuación a las mejores prácticas,

aumento de la cooperación con otras plataformas de difusión del SEE y de otros servicios de la Comunidad para facilitar la utilización de los sitios Internet e incrementar el valor de la información estadística para los usuarios.

3.7.   Equilibrio entre costes y beneficios

El SEE tiene que velar por la existencia de un equilibrio entre las necesidades de información de las políticas comunitarias y los recursos necesarios, a nivel comunitario, nacional y regional, para proporcionar la información. El suministro de recursos adecuados en el ámbito nacional reviste una especial importancia para cumplir los requisitos relativos a la información estadística de las decisiones políticas de la UE. Sin embargo, es también importante mantener la suficiente flexibilidad para permitir a las autoridades nacionales satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad de la manera más eficaz en función del coste.

El establecimiento de prioridades se basará en tres principios orientadores de carácter superior:

evaluación de las necesidades de los usuarios, incluida la pertinencia para la elaboración de políticas comunitarias,

evaluación de las implicaciones en términos de costes para los encuestados, los Estados miembros y la Comisión, utilizando por ejemplo el modelo de costes netos o el modelo de costes estándar de la UE,

evaluación de asuntos estadísticos específicos de importancia para la relación coste-eficacia de determinadas estadísticas, incluida la compensación entre los distintos componentes de la calidad de estadística como, por ejemplo, la exactitud y la actualidad, y las posibilidades de flexibilizar las obligaciones declarativas centrándose en las necesidades europeas esenciales.

Para maximizar la relación coste-eficacia global, y para lograr una asignación de prioridades equilibrada para las actividades de los programas de trabajo estadísticos anuales, estos principios se aplicarán de manera transparente y con arreglo a orientaciones prácticas que Eurostat desarrollará y mantendrá en cooperación con las autoridades estadísticas nacionales.

Los objetivos para el período de vigencia del programa son los siguientes:

aplicación de métodos para la revisión detallada paso a paso de los ámbitos de las estadísticas comunitarias existentes y para la evaluación de los cambios sustanciales de las solicitudes de los usuarios o de las nuevas solicitudes, lo que será importante para la mejora continua de las estadísticas comunitarias y garantizará la identificación de las exigencias que pueden reducirse o suprimirse y para la introducción de iniciativas estadísticas nuevas o revisadas,

someter a un análisis de rentabilidad a todos los ámbitos incluidos en el programa, comenzando por la estimación de los costes y las cargas, lo que permitirá volver a establecer las prioridades antes de que finalice el período del programa 2008-2012. En el primer semestre del período del programa 2008-2012 se emprenderá un plan de acción que abarcará la totalidad del proceso,

hacer objeto de un análisis de rentabilidad antes de su aplicación a todo nuevo proyecto estadístico o revisión importante de las estadísticas existentes que puedan suponer un aumento significativo de las cargas para los proveedores de los datos, en particular para las empresas,

fijar objetivos de limitación o reducción de los costes y cargas totales con objeto de orientar la revisión y el proceso de reasignación de prioridades,

garantizar que la carga relacionada con la información es proporcionada a las necesidades de los usuarios y no es excesiva para los encuestados, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Poner en práctica medidas para su supervisión y examinar formas de minimizar la carga. El aumento de la utilización de los datos administrativos para fines estadísticos constituirá un importante instrumento, y

utilizar los datos existentes cuando sea posible, para satisfacer las necesidades estadísticas.


(1)  La Comisión ha propuesto la sustitución del CEIES por el Comité consultivo estadístico europeo.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO II

PROGRAMA ESTADÍSTICO QUINQUENAL: OBJETIVOS Y ACCIONES

En el presente anexo se proporciona un resumen de las necesidades y exigencias estadísticas desde el punto de vista de las necesidades políticas de la Unión Europea. Tras una primera sección relativa a las actividades estadísticas transversales en apoyo de las prioridades políticas generales, estas necesidades se clasifican con arreglo a los títulos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), lo que puede provocar algunas repeticiones, ya que algunas actividades estadísticas forman parte de más de un título. En el presente anexo se describe, para cada ámbito político, el marco jurídico, la situación actual y las principales iniciativas que se adoptarán en este quinquenio.

Las prioridades, definidas por la Comisión, se tratarán cada año con los Estados miembros para presentar propuestas de simplificación de las exigencias estadísticas que se integrarán en el proceso de adopción de nuevas bases jurídicas y sus medidas de aplicación. Se examinarán periódicamente con los Estados miembros las buenas prácticas de recogida de datos, que se intercambiarán entre estos, con el fin de fomentar la simplificación y la modernización de los métodos de recogida de datos, lo que puede aligerar la carga de los encuestados.

ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS TRANSVERSALES EN APOYO DE LAS PRIORIDADES POLÍTICAS GENERALES DE LA COMUNIDAD

Indicadores estructurales e indicadores de desarrollo sostenible

Marco jurídico

La Estrategia de Lisboa adoptada por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000 contiene las bases para los indicadores estructurales, cuya orientación principal consiste en el crecimiento económico y el empleo, tal y como se establece en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo de 2005 (artículo 99 del Tratado CE). Los indicadores de desarrollo sostenible han recibido una nueva base gracias a la Estrategia de desarrollo sostenible, adoptada por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de junio de 2006.

Situación actual

Es necesario contar con estadísticas e indicadores para supervisar la aplicación y la incidencia de la estrategia de Lisboa y la Estrategia de desarrollo sostenible, ambas de naturaleza transversal. Se introducen continuamente mejoras para ajustar los conjuntos de indicadores a las necesidades reales y mejorar la calidad de la información proporcionada al público en general.

Algunos ámbitos aún no están cubiertos adecuadamente mediante indicadores, como es el caso de la seguridad y calidad de los alimentos, las sustancias químicas y los plaguicidas, la salud y el medio ambiente, la responsabilidad de las empresas, la biodiversidad, los recursos naturales, el transporte, los ecosistemas marinos, la buena gobernanza y los servicios financieros.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

los indicadores estructurales y de desarrollo sostenible se ajustarán a las nuevas necesidades de los usuarios que puedan surgir y a programas nacionales específicos, teniendo en cuenta los marcos generales como las cuentas nacionales,

se desarrollarán nuevos indicadores de desarrollo sostenible en cooperación con otros servicios de la Comisión y con la Agencia Europea del Medio Ambiente para responder mejor a las necesidades actuales y futuras, en particular en los ámbitos de la seguridad y calidad de los alimentos, las sustancias químicas y plaguicidas, la salud y el medio ambiente, la responsabilidad de las empresas, la biodiversidad, los recursos naturales, el transporte, los ecosistemas marinos, el uso de la tierra y la buena gobernanza; los desgloses por zonas se desarrollarán posteriormente, según el caso,

se mejorará la calidad de los indicadores existentes y se completará la información sobre la calidad de los indicadores publicados,

se mejorará la comunicación sobre los indicadores estructurales y de desarrollo sostenible, de acuerdo con la importancia de las estrategias subyacentes.

Ampliación

Marco jurídico

Para las negociaciones de adhesión, la Comisión debe ser capaz de disponer de una colección completa de estadísticas fiables, comparables metodológicamente con las de los Estados miembros de la Unión Europea. La asistencia estadística a los nuevos Estados miembros, los países candidatos y países precandidatos se rige por un marco jurídico sólido del que forman parte las Actas de adhesión y el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (1).

Situación actual

Aunque la Unión cumple sus objetivos en el ámbito de la asistencia técnica, afronta tres desafíos de naturaleza bastante diferente:

integrar a los posibles nuevos miembros en todos los mecanismos comunitarios, incluso por ejemplo en los presupuestos sobre recursos propios y Fondos Estructurales, y en todos los demás temas y programas,

preparar adecuadamente a los candidatos antes de su adhesión participando en el proceso de negociación y siguiendo sus compromisos durante las negociaciones hasta su adhesión,

seguir preparando a los restantes candidatos y ayudarles a cumplir plenamente la actual legislación comunitaria.

Ello somete la producción estadística de los candidatos a grandes exigencias. Las estadísticas económicas básicas son indispensables, incluida la distribución sectorial y regional de la creación del PIB, la población, el empleo, etc. Otras estadísticas son las que miden la aplicación del mercado único, como el comercio de mercancías, el intercambio de servicios y la libertad de establecimiento, la balanza de pagos, los flujos de capital, la movilidad de las personas, la producción y la estructura industriales, etc. Además, existe una demanda de estadísticas en sectores sensibles para las negociaciones de adhesión, que apoyen a las principales políticas de la UE como la política agrícola, de transportes, regional y de medio ambiente.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se consolidará la recogida de datos comparables relativos a políticas clave para las negociaciones y los objetivos internos de la Comisión,

se seguirá ayudando a los nuevos Estados miembros, a los países candidatos y a los países precandidatos a ajustar sus sistemas estadísticos para adecuarse a las exigencias comunitarias.

TÍTULO I

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Marco jurídico

Disposiciones del Tratado CE: artículo 133 (política comercial común).

Actos jurídicos relativos a ámbitos estadísticos pertinentes: Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (2); Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (3).

Situación actual

En el período de programación anterior, los principales logros consistieron en los ajustes de la legislación referente a las estadísticas sobre comercio, la aplicación del sistema de notificación de Intrastat en los nuevos Estados miembros y la reducción de las partidas de la nomenclatura combinada. Estos logros se realizaron para responder mejor a las necesidades de los usuarios de datos estadísticos en el ámbito de la Comunidad y de los Estados miembros y permitir la interpretación correcta de los acontecimientos macroeconómicos y la evaluación de la competitividad de la UE y los Estados miembros. Asimismo, se optimizó la recogida y el tratamiento de los datos estadísticos y, por lo tanto, se redujo la carga administrativa sobre los proveedores de información estadística. Estos resultados concuerdan en general con los objetivos del programa de Lisboa.

Los objetivos para el período 2008-2012 consistirá en continuar el esfuerzo de simplificación, la armonización de los distintos tipos de estadísticas relacionadas con el tráfico internacional de mercancías y las estadísticas de la balanza de pagos y, al mismo tiempo, explorar las posibilidades de vincular los datos de las estadísticas sobre comercio y las nomenclaturas con otros tipos de estadísticas, principalmente estadísticas sobre empresas o nomenclaturas de actividades industriales. El resultado consistirá en un avance mayor hacia un marco más simplificado, transparente y comprensible para la compilación y el uso de estadísticas sobre comercio, que reducirá aún más la carga administrativa para las empresas y favorecerá así la posición competitiva de la economía europea. Asimismo, interconectar los distintos tipos de estadísticas permitiría utilizar nuevas maneras de analizar los fenómenos económicos y estructurales y una explotación sostenible de los recursos de la UE.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

la Comisión propondrá antes de 2010 un sistema de flujo único o cualquier otro método que lleve a reducir significativamente la carga de la respuesta estadística de Intrastat, teniendo debidamente en cuenta los estudios de viabilidad sobre la calidad, incluida la oportunidad de las estadísticas,

se elaborarán métodos y herramientas para integrar mejor los distintos tipos de información estadística solicitada a las empresas,

se mejorará aún más la coherencia entre las estadísticas de comercio de mercancías y las estadísticas sobre la balanza de pagos. A largo plazo, la intención es establecer un sistema de control comercial integrado que refleje el flujo transfronterizo de mercancías, de servicios y demás flujos relativos al comercio de forma coherente y consecuente metodológicamente.

TÍTULO II

AGRICULTURA

Marco jurídico

Las estadísticas agrícolas reflejan el alto grado de integración en la UE de la agricultura, la importancia de la política agrícola común (PAC) en el presupuesto de la Unión y la función esencial de dichas estadísticas en el proceso de toma de decisiones de la PAC.

Situación actual

Las estadísticas agrícolas tradicionales seguirán siendo esenciales para la PAC (gestión de mercados) y deberán consolidarse y simplificarse. Por otra parte, los nuevos intereses de las políticas (desarrollo rural, cumplimiento de la normativa medioambiental e impacto sobre el medio ambiente, seguridad de los alimentos) requerirán disponer de estadísticas estructurales que pueden ser menos frecuentes pero que deben responder a la necesidad de contar con desgloses geográficos detallados y, a veces, específicos que se correspondan, por ejemplo, con los datos espaciales sobre el suelo, las cuencas y la biodiversidad. El censo agrícola de 2010 será una fuente muy valiosa al respecto.

Una de las principales propuestas incluidas en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción europeo sobre la agricultura ecológica de la Comisión» de 2004 se centra en desarrollar el mercado de alimentos ecológicos basándose en la información. Para ello, se prevé la recogida de datos estadísticos sobre la producción y la comercialización de productos ecológicos. La legislación del sistema comunitario de estadísticas agrícolas se simplificará en un futuro próximo y tendrá que aplicarse en la UE y en los países candidatos.

Se prestará una atención particular al desarrollo de indicadores específicos para la gestión medioambiental y sostenible de bosques e industrias de derivados de la madera. El plan de acción forestal de la UE tendrá que ser supervisado tras la fase de puesta en marcha prevista para 2006-2007.

En el programa de estadísticas sobre la pesca se incluirá la continuación de la aplicación de la legislación existente, incluidas las estadísticas sobre acuicultura, el desarrollo de indicadores socioeconómicos y de indicadores de sostenibilidad y el desarrollo de balances del suministro de productos de la pesca. Eurostat seguirá la evolución de la política marítima propuesta y adaptará su programa de trabajo en consecuencia.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se realizará en principio un censo agrícola en 2009-2010 con arreglo a la legislación, así como una encuesta decenal sobre los viñedos. Los resultados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2007 estarán disponibles en 2008 (así como los resultados de la encuesta sobre árboles frutales de 2007),

se realizarán encuestas sobre los métodos de producción agrícolas, la utilización de los insumos y la agricultura ecológica con arreglo a la legislación,

se realizarán las encuestas actuales sobre producción vegetal y animal con arreglo a la legislación revisada que estará dirigida a integrar y simplificar la legislación existente así como reducir la carga de la respuesta,

se evaluará el actual estudio de viabilidad sobre la renta de los hogares del sector agrícola,

se mejorarán y facilitarán los indicadores medioambientales de la agricultura y los indicadores de desarrollo rural,

se prestará una atención especial al desarrollo de un sistema más eficiente para la recogida y validación de las estadísticas agrícolas,

se compilará y difundirá nueva información estadística para orientar la política marítima propuesta, que la Comisión está elaborando.

TÍTULO III

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES (4)

Marco jurídico

La libre circulación de capitales y servicios es fundamental para el mercado interior de la UE. Forma parte de las denominadas libertades fundamentales que resultan esenciales para el mercado interior. La Comisión necesita información estadística comparable y fiable para supervisar la aplicación correcta y en su debido momento de las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de capitales y servicios.

Las disposiciones pertinentes del Tratado que regulan la libre circulación de capitales están consagradas en los artículos 56 a 60 del Tratado CE. En el artículo 49 del mismo Tratado se establece la libre prestación transfronteriza de servicios.

Actos jurídicos relativos a ámbitos estadísticos pertinentes: Reglamento (CE) no 184/2005; Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (5); Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (6); propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

Situación actual

La importancia creciente de la libre circulación de servicios y capitales conlleva el aumento de la demanda de estadísticas de alta calidad. El desafío consiste en publicar datos pertinentes en tiempo útil y adaptar el sistema a los requisitos cambiantes de los responsables políticos manteniendo una carga baja para los encuestados.

A partir de 2006, la aplicación del Reglamento sobre balanza de pagos a mejorado la calidad de los datos sobre el intercambio de servicios y las inversiones directas. Además, las estadísticas sobre filiales extranjeras permitirán medir la globalización de los sistemas de producción.

Las estadísticas elaboradas seguirán incluyendo tanto el comercio extracomunitario como el intracomunitario y, por ello, responderán a las necesidades del mercado interior.

La creciente importancia de las empresas multinacionales exigirá disponer de nuevas formas de recogida de datos. El nuevo Reglamento sobre los registros de empresas incluye la transmisión a Eurostat de información individual sobre los grupos empresariales multinacionales y transmisión de la información armonizada a los Estados miembros, lo que dará paso a un registro comunitario de grupos empresariales multinacionales (EuroGroups), que estará totalmente en marcha a partir de 2008.

La elaboración periódica de estadísticas de alta calidad sobre los servicios postales es esencial para los responsables políticos europeos, los reguladores nacionales y los operadores postales, con el fin de contribuir a la evolución hacia un mercado postal abierto y más allá. Las modalidades de la recogida de datos se basarán en la evaluación de la recogida de datos experimental de 2006 para garantizar una gran calidad de los mismos.

La internacionalización de la investigación y del desarrollo, y de los recursos humanos conexos, resulta crucial para el comportamiento de la economía europea. Por lo tanto, es importante recoger datos sobre I + D en el contexto de la balanza de pagos, de las filiales extranjeras y de las medidas relativas a las empresas multinacionales.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

la NACE Rev. 2, en la que los servicios están desglosados con más detalle, se aplicará a todos los ámbitos correspondientes,

se asegurará la puesta en práctica y la actualización de la legislación fundamental (balanza de pagos, comercio internacional de servicios, inversión extranjera directa y filiales extranjeras),

se procurará mejorar la medición de la internacionalización de la investigación y del desarrollo,

las actividades sobre las estadísticas relativas a los permisos de residencia, incluidos los nacionales de la UE y de terceros países, proseguirán en la medida en que existan necesidades de este tipo de datos derivadas de las políticas comunitarias.

TÍTULO IV

VISADOS, ASILO, INMIGRACIÓN Y DEMÁS POLÍTICAS RELATIVAS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS (7)

Marco jurídico

Se desarrollarán las estadísticas sobre migración y asilo y sobre delincuencia y justicia penal, en la medida en que sea necesario para la realización de las actividades de la Comunidad, para satisfacer las necesidades cambiantes de estadísticas para apoyar el plan de acción de la Comisión para asuntos de justicia, libertad y seguridad con el fin de aplicar el Programa de La Haya. El plan de acción incluye propuestas para la gestión de los flujos migratorios, la integración social y económica de los migrantes, los controles de las fronteras, el asilo y para reforzar la seguridad mediante la actuación común contra la delincuencia, en particular la delincuencia organizada. Para apoyar estas medidas, será necesario aumentar sustancialmente la disponibilidad y la calidad de las estadísticas. Es el caso, en particular, de la aplicación de los cuatro nuevos fondos propuestos en programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013. Estas realizaciones se iniciarán antes de 2008, pero se prolongarán hasta más allá del período de validez del presente programa estadístico.

Situación actual

Las estadísticas comunitarias sobre migración y asilo se ven afectadas actualmente por problemas graves de no disponibilidad de datos y de deficiente armonización. Las medidas para superar estas deficiencias están en curso y seguirán aplicándose durante el período de validez del programa. Estas mejoras se verán impulsadas por la aplicación de la nueva legislación relativa a las estadísticas comunitarias sobre migración y asilo en los primeros años del presente programa. Se volverá a estudiar el potencial de las estadísticas sobre delincuencia conforme al plan de acción de la UE (2006-2010) para desarrollar un marco coherente y global de estadísticas con el fin de medir la delincuencia y la justicia penal. Se examinará la posibilidad y la conveniencia de introducir una base jurídica para estas estadísticas.

En reconocimiento de las amplias diferencias existentes entre los sistemas administrativos y estadísticos nacionales para la migración y el asilo, y para la delincuencia y la justicia penal, las medidas para mejorar la comparabilidad de las estadísticas se centrarán en la armonización de los productos estadísticos en vez de en la introducción de fuentes de datos y procedimientos comunes. No obstante, en algunos casos (como en el de las estadísticas sobre la delincuencia organizada) puede resultar necesario desarrollar nuevas fuentes de datos.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se culminará la aplicación de la legislación relativa a las estadísticas comunitarias sobre migración y asilo. Ello proporcionará un marco para las medidas en curso con el fin de reforzar la disponibilidad, comparabilidad, actualidad y pertinencia de dichas estadísticas,

se desarrollarán y, en su caso, se desglosarán por sexo las estadísticas que proporcionen información socioeconómica sobre las poblaciones migrantes, incluida la aplicación de los módulos ad hoc en la encuesta de población activa y la recogida de información sobre los migrantes como parte del programa para el censo comunitario de 2011,

se proseguirá la actual investigación del potencial de las estadísticas comunitarias sobre delincuencia (incluida la delincuencia organizada), la victimización y la justicia penal.

TÍTULO V

TRANSPORTES

Marco jurídico

La política de transportes de la UE se ha desarrollado rápidamente durante los últimos quince años. Su objetivo se definió en los Libros Blancos de 1992 y 2001 y en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente. Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001» de junio de 2006. Tiene por objetivo la optimización del sistema de transporte, para permitir que las distintas modalidades de transporte y sus combinaciones en cadenas de transporte intermodal sean eficientes, competitivas, seguras, fiables y respetuosas con el medio ambiente. Es necesario disponer de transportes más limpios y eficientes para desvincular el aumento de la movilidad de sus efectos secundarios negativos. La política de transporte de la Unión se sitúa en un lugar preferente de la Estrategia de desarrollo sostenible de la UE y de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

Situación actual

Las estadísticas comunitarias tienen por objetivo constituir un sistema completo de información sobre los transportes, incluyendo datos sobre flujos de mercancías y pasajeros, tráfico, infraestructuras, modos de transporte, equipamientos, movilidad personal, seguridad, fiabilidad, consumo de energía e impacto medioambiental, costes del transporte, inversiones en infraestructuras, empresas de transporte e indicadores estructurales y de desarrollo sostenible.

El ámbito abarcado por las estadísticas sobre flujos de pasajeros y mercancías y sobre tráfico es bueno para todos los modos de transporte, excepto en el caso del transporte de pasajeros por carretera y de los modos no motorizados. Además, las estadísticas sobre tráfico de todos los modos de transporte carecen actualmente de algunos datos importantes para el control de la congestión, las emisiones a la atmósfera y otras incidencias negativas sobre el medio ambiente. Las estadísticas sobre transporte de carga siguen centrándose principalmente en un único modo de transporte y no proporcionan suficiente información sobre cadenas de transporte intermodal.

Por el momento existe una carencia de indicadores que tengan en cuenta las condiciones que afectan actualmente a la competencia inter e intramodos, en particular en relación con los distintos aspectos de las condiciones de funcionamiento: impuesto, tasa de utilización y peaje, costes salariales y tarifas.

Actualmente, el sistema de información sobre transportes carece de datos sobre la inversión en infraestructura de transporte y sobre los costes de la misma, ni dispone de información desglosada espacialmente sobre redes de transporte y flujos, con vínculos entre la representación geográfica de la red de tráfico y los datos recogidos sobre la red, que es necesaria para apoyar la inversión en infraestructura europea de transporte y las políticas regionales de la Comunidad.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se consolidará y culminará el suministro de bases jurídicas para las estadísticas comunitarias sobre transporte en todos los modos de transporte. Se desarrollarán más las actividades en curso sobre la producción de indicadores de reparto modal en el transporte de pasajeros y en el transporte de mercancías. Se insistirá especialmente en el transporte por carretera de pasajeros,

se fomentará la recogida de estadísticas adicionales sobre las cadenas de transporte intermodal y sobre el transporte urbano, así como la producción de indicadores necesarios para supervisar la integración de los aspectos medioambientales y de seguridad en las políticas de transporte, teniendo debidamente en cuenta los aspectos relacionados con el coste de la carga y los beneficios. Se revisará la recogida de datos sobre costes, gasto e inversión en infraestructuras. Asimismo, se tendrá en cuenta la necesidad de disponer de indicadores del funcionamiento de la logística. Se insistirá de manera especial en la recogida de datos sobre tráfico expresados en vehículos-kilómetro,

se elaborarán los indicadores para analizar la competitividad del sector del transporte y la competencia intra e intermodos, se recabarán los datos pertinentes y se difundirán los resultados de forma apropiada.

TÍTULO VI

NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

TÍTULO VII

POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA

Marco jurídico

Disposiciones del Tratado CE: artículo 99 (coordinación y supervisión de las políticas económicas); artículo 104 (supervisión de la evolución de la hacienda pública); artículo 105 (política monetaria y estabilidad de los precios); artículo 133 (política comercial común); y artículo 269 (recursos propios).

Principales actos jurídicos: Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales en la Comunidad (8) (SEC-95); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (9) («Reglamento RNB»); Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (10); Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (11); Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (12); Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (13); Reglamento (CE) no 184/2005; Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004, del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (14).

Situación actual

La supervisión y coordinación de las políticas macroeconómicas de la Unión Europea, la dirección de la política monetaria en la unión económica y monetaria y las políticas estructurales de la Comunidad requieren un buen soporte estadístico. Además, el suministro de estadísticas para los fines administrativos de la UE reviste la máxima importancia.

Eurostat y los Estados miembros necesitan asegurarse de que el programa de transmisión de datos sobre el Sistema Europeo de Cuentas se aplica con éxito. Dichos datos constituyen un elemento clave para el análisis estructural y del ciclo económico. Se realizará un esfuerzo importante por mejorar la medición de la productividad, impulsado por el proyecto EU KLEMS.

El suministro de estadísticas para los fines administrativos de la UE sigue siendo muy importante. Incluye el suministro de la RNB y de los datos sobre el valor añadido para los cálculos de los recursos propios, los datos macroeconómicos necesarios para apoyar las políticas estructurales (en particular, las paridades del poder de compra) y los datos requeridos para la remuneración y las pensiones de los funcionarios de la UE.

Se revisarán la armonización y la comparabilidad de los datos empleados para la supervisión presupuestaria y fiscal para proporcionar a los responsables políticos unos instrumentos estadísticos de alta calidad y comparables con el fin de facilitar asistencia para obtener opiniones bien fundadas sobre la situación en cada Estado miembro.

En los últimos años, la rapidez de la evolución del índice armonizado de precios al consumo (IAPC) se ha ralentizado y es necesario continuar más activamente la mejora de la calidad de dicho índice (en particular, acerca de las viviendas ocupadas por sus propietarios, el ajuste de la calidad y el muestreo).

Es necesario mejorar permanente la actualidad, la cobertura y la difusión de los principales indicadores económicos europeos. Esta mejora debe guardar relación con los riesgos para la calidad de las estadísticas, sobre todo en lo que se refiere a la fiabilidad de las estimaciones tempranas. En cuanto a las estadísticas coyunturales, es necesario mejorar la cobertura de los servicios, en especial de los precios de la producción de servicios, la longitud de las series temporales y la actualidad de los datos.

En el caso de las estadísticas sobre la balanza de pagos, entre los desafíos actuales cabe citar el suministro de elementos de entrada adecuados para las cuentas nacionales, y la necesidad de asegurar permanente la calidad de los datos de origen en los Estados miembros en los que se han elevado los umbrales para las declaraciones bancarias.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se participará activamente en la revisión de las normas internacionales de contabilidad nacional (SNC-93) y de las estadísticas de la balanza de pagos (BPM5),

se aplicará el Sistema Europeo de Cuentas revisado (SEC-95),

se aplicará la nomenclatura de actividades económicas NACE Rev. 2, a la balanza de pagos y a las cuentas nacionales y a las estadísticas coyunturales. Se aplicarán otras normativas clave,

se establecerá un sistema europeo de estadísticas de precios al consumo que se centrará en torno al IAPC, se simplificará y consolidará el marco jurídico de dicho índice y se asegurará su credibilidad mediante una estrategia de conformidad y una política de comunicación más eficaz,

se mejorará la coherencia entre las estadísticas relativas al mercado laboral y las cuentas nacionales.

TÍTULO VIII

EMPLEO

Marco jurídico

Las realizaciones en el ámbito de las estadísticas de la UE sobre el trabajo estarán impulsadas por la estrategia de Lisboa revisada, centrada actualmente en el crecimiento y el empleo en Europa, los objetivos y puntos de referencia establecidos en el marco de la estrategia europea sobre empleo y la unión económica y monetaria, lo que exige disponer de un conjunto completo de estadísticas infraanuales para describir la evolución del mercado del trabajo en la zona del euro y en la Unión Europea.

Situación actual

Las estadísticas sobre el mercado de trabajo se rigen por un marco jurídico sólido con el fin de garantizar la transmisión periódica de datos para la estimación del empleo, del desempleo, los salarios y los costes laborales. No obstante, la existencia de nuevos ámbitos políticos requerirá la ampliación de la legislación estadística a otros campos, como

i)

las estadísticas sobre las ofertas de empleo, evaluando el lado de la demanda del mercado de trabajo y completando las estadísticas sobre empleo y desempleo,

ii)

la situación en el mercado laboral de los migrantes, fomentando una mejor integración de esta población,

iii)

la situación en el mercado laboral de los trabajadores mayores, y

iv)

la transición de la escuela al trabajo, apoyando políticas adecuadas que garanticen una incorporación sin problemas del joven al mercado de trabajo.

Al desarrollar estadísticas, se seguirá centrando la atención en otros ámbitos como la calidad del trabajo y del empleo en un contexto de envejecimiento de los trabajadores, la adaptabilidad de los trabajadores y empresas y las necesidades del mercado laboral de la sociedad de la información.

Las estadísticas sobre empleo y desempleo están concebidas sobre todo para cumplir los requisitos macroeconómicos. Al hacerlo, evitan tener en cuenta las disparidades regionales existentes, en particular en determinadas zonas urbanas.

La mejora de la encuesta comunitaria sobre la población activa (EPA) en los últimos años la convierten a ella y a sus módulos anuales en la principal fuente para la elaboración de datos comparables sobre el mercado de trabajo. La EPA es una encuesta basada en los hogares, cuyos resultados deben completarse con los datos basados en las empresas, como las estadísticas estructurales o de coyuntura sobre los ingresos y los costes laborales. No obstante, aún se necesitan otras realizaciones en las estadísticas sobre el mercado de trabajo relacionadas con la mejora de la calidad, como conseguir una mejor coherencia con los datos sobre el empleo de las cuentas nacionales y de otras encuestas en el campo de las empresas y la agricultura y la introducción de sistemas europeos de muestreo y estimaciones rápidas para mejorar la actualidad al difundir los indicadores. También deberían realizarse esfuerzos para analizar minuciosamente las fuentes de datos existentes, para mejorar la difusión de datos individuales despersonalizados, recabados a efectos de las estadísticas comunitarias y destinados a los científicos e introducir una clasificación revisada de ocupaciones (CIUO) en 2011 para reflejar mejor la estructura de los trabajos y permitir mejores comparaciones internacionales.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se definirán y se aplicarán el módulo especial de la EPA de 2008 sobre la situación en el mercado de trabajo de los migrantes y sus descendientes, el módulo especial de la EPA de 2009 sobre transición de la escuela al trabajo y el programa especial de módulos especiales 2010-2012 de la EPA,

se ampliará al conjunto de la economía la cobertura de las encuestas estructurales sobre salarios y costes laborales y se realizarán las encuestas sobre costes laborales de 2008 y la encuesta sobre la estructura de los salarios de 2010,

se podrán introducir sistemas europeos de muestreo basados en una utilización más amplia de los datos existentes en las estadísticas coyunturales sobre el mercado de trabajo, lo que permitiría la producción en tiempo útil de agregados mensuales y trimestrales sobre el empleo y el desempleo para la zona del euro,

se podrán incluir en las estadísticas sobre empleo y desempleo más indicadores de tipo regional. en particular en zonas urbanas y aglomeraciones, para tener plenamente en cuenta las variaciones locales en el empleo y el desempleo. Antes de 2010 se estudiará la necesidad y el coste de una posible introducción de estadísticas anuales para aglomeraciones con más de 500 000 habitantes,

las estadísticas sobre el trabajo deberían permitir realizar un seguimiento de las necesidades en materia de empleo en la sociedad de la información,

plena aplicación del futuro Reglamento del Consejo relativo a las estadísticas sobre las ofertas de empleo,

introducción de la nomenclatura de actividades económicas NACE Rev. 2 en las encuestas estructuradas sobre ingresos y costes laborales, el índice trimestral de costes laborales y la encuesta continua de población activa.

TÍTULO IX

POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Marco jurídico

Según el artículo 133 del Tratado CE, corresponde a la Comisión negociar los acuerdos comerciales con terceros países, incluidos los acuerdos comerciales sobre servicios. Actos jurídicos relativos a ámbitos estadísticos pertinentes: Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (15); Reglamento (CE) no 184/2005; Reglamento (CE) no 716/2007.

Situación actual

Las exigencias de datos están aumentando en la medida en que nuevos competidores y socios comerciales (por ejemplo, China, India, Brasil y otros países de América Latina) aparecen en la escena mundial y también como consecuencia de cambios estructurales en el comercio de bienes y servicios. Además, la recogida, el análisis y la armonización de datos de los países candidatos y de los principales países socios de la UE sigue siendo una prioridad.

Al mismo tiempo, se realizarán esfuerzos por mantener los niveles de calidad con respecto al comercio transfronterizo de servicios, la inversión extranjera directa y el comercio de las filiales extranjeras. Para ello, la aplicación del Reglamento (CE) no 184/2005 y del Reglamento (CE) no 716/2007 revestirá la máxima importancia.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se aplicará nueva legislación sobre Extrastat con el principal objetivo de poner a disposición más información aduanera pertinente y estadísticas complementarias mediante el uso de registros sobre operadores comerciales,

se aplicará y actualizará la legislación fundamental (balanza de pagos, comercio internacional de servicios, inversión extranjera directa y filiales extranjeras),

las nuevas normas metodológicas internacionales del FMI se aplicarán a la compilación de la UE de las estadísticas sobre la balanza de pagos,

se aplicará en la UE el Manual de estadísticas de comercio internacional de servicios y su versión revisada.

TÍTULO X

COOPERACIÓN ADUANERA

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

TÍTULO XI

POLÍTICA SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE JUVENTUD

Marco jurídico

Las estadísticas en este ámbito se verán impulsadas por el método abierto de coordinación en los ámbitos de la exclusión social, las pensiones, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la estrategia a favor del desarrollo sostenible; los artículos 143 (informe sobre la situación social) y 13 (antidiscriminación) del Tratado CE; la estrategia de salud y seguridad en el trabajo; y la Resolución del Consejo de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Plan europeo». La Estrategia a favor de la educación para el desarrollo sostenible de la CEPE también requiere la creación de datos.

Situación actual

El sistema de estadísticas sobre las condiciones de vida y la protección social se basa en dos pilares principales: SEEPROS (sistema de estadísticas sobre protección social) y EU-SILC (estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida). Estos dos pilares sostienen los indicadores de Laeken y los indicadores sobre pensiones de la OMC. Aún es necesario avanzar para desarrollar indicadores sobre pobreza regional y pobreza infantil.

Por lo que se refiere a los cambios demográficos en la UE, en el marco del método abierto de coordinación, y en colaboración con los Grupos del Consejo correspondientes, se desarrollarán en mayor medida los indicadores y análisis estadísticos relativos al envejecimiento, la sostenibilidad financiera, la productividad y la participación laboral.

Los datos sobre aprendizaje permanente incluyen información sobre aprendizaje formal, y no formal en la educación y formación profesional, así como en el aprendizaje informal. Se compilaron nuevos datos sobre formación profesional en las empresas (en los que se mide el compromiso con la formación profesional de los empleados y las contribuciones al respecto de las empresas) basándose en estadísticas validadas sobre educación y formación profesional. Pueden obtenerse datos sobre la juventud a partir de encuestas existentes, que se aprovecharán plenamente antes de realizar más esfuerzos por integrar mejor las dimensiones relacionadas con los jóvenes en las encuestas existentes.

En cuanto a la salud y seguridad en el trabajo, la recogida de datos y el análisis se centrarán en las causas, circunstancias y costes de los accidentes en el trabajo, en las enfermedades profesionales y en los problemas de salud relacionados con el trabajo, así como en los factores que pueden afectar negativamente a la salud de los trabajadores. Se seguirá desarrollando la recogida de estadísticas, en particular de los módulos sobre discapacidad. Se seguirá mejorando las estadísticas con el fin de apoyar el desarrollo de una asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración de alta calidad y de carácter accesible y sostenible.

El objetivo fundamental de las estadísticas demográficas consistirá en proporcionar el conjunto completo de datos y análisis necesarios para evaluar las implicaciones del cambio demográfico en Europa, lo que se conseguirá mejorando los métodos y contenidos de las recogidas de datos demográficos, aplicando legislación para el ciclo de censos de población y vivienda de 2011 y elaborando periódicamente proyecciones de largo alcance sobre población.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

elaboración de un conjunto limitado de variables esenciales y establecimiento de un nuevo instrumento, el sistema europeo de módulos de encuestas estadísticas sociales (E4SM),

se consolidará el proyecto EU-SILC, se desarrollará la difusión transversal y el concepto de renta bruta se hará plenamente operativo,

se desarrollaran indicadores sobre pobreza regional (mediante técnicas de estimación en áreas pequeñas cuando no se disponga de datos regionales nacionales) y pobreza infantil,

se desarrollarán los Reglamentos de aplicación relativos al SEEPROS para mejorar la cobertura, la comparabilidad y la actualidad de los datos,

se adoptará y aplicará el Reglamento relativo a las estadísticas de educación y aprendizaje permanente,

se mejorará el marco existente para las estadísticas sobre aprendizaje permanente en términos de calidad,

antes de 2010 se estudiará la posibilidad de aplicar el índice de desarrollo humano de la ONU en la UE, teniendo también en cuenta la vivienda y los factores de empleo y desempleo,

se compilarán sucesivamente estadísticas sobre la juventud en todos los niveles de estudios y la integración económica y social de la juventud, utilizando las fuentes existentes y, en caso necesario, integrándolas mejor en las encuestas existentes,

las estadísticas sobre niños, en referencia al límite de edad internacionalmente aceptado para la infancia, que es de 18 años, con arreglo al Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, se compilarán con respecto a la situación social y la pobreza de los niños,

todos los datos sociales recogidos sobre individuos a escala de la UE se desagregarán por sexos y se definirá un conjunto esencial de indicadores sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

se elaborará un memorando de entendimiento en cooperación con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género para definir las modalidades de cooperación práctica,

se estudiarán las posibilidades de desarrollar una metodología común para obtener o mejorar los datos estadísticos existentes sobre el alcance y la incidencia de la discriminación.

TÍTULO XII

CULTURA

Actualmente, la producción de estadísticas sobre cultura es limitada. Además, no existe un marco completo y coherente ni legislación específica sobre las estadísticas culturales.

Con vistas a la contribución de los sectores cultural y creativo al logro de los objetivos de Lisboa, será necesario consolidar las estadísticas culturales de manera que también se obtenga una producción duradera y periódica de datos (basándose en varias fuentes de datos). Por ello, es necesario realizar actividades metodológicas bastante globales para, por ejemplo, medir mejor la repercusión social y económica de los sectores cultural y creativo en una economía basada en el conocimiento.

TÍTULO XIII

SALUD PÚBLICA

Marco jurídico

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (16); Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (17); propuesta de la Comisión de 7 de febrero de 2007 para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.

Situación actual

Se continuará el desarrollo del sistema de información sobre salud, creado en el marco de programas de acción comunitaria anteriores sobre salud pública, mediante acciones de información y conocimientos sobre salud en el marco del próximo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2007-2013). Eurostat seguirá desarrollando el elemento estadístico de este sistema, en particular sobre los indicadores de salud de la Comunidad Europea (ECHI), en estrecha cooperación con los Estados miembros, los países candidatos y los países del EEE/AELC y a través del SEE.

También se necesitan datos estadísticos sobre salud pública para los indicadores de desarrollo sostenible, los indicadores estructurales, los indicadores de contexto sobre la discapacidad y los indicadores desarrollados en el marco del método abierto de coordinación para apoyar las estrategias nacionales de desarrollo de una asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración de carácter accesible y sostenible.

En cooperación con las actividades del programa comunitario de salud pública, los organismos pertinentes de la UE y las organizaciones internacionales competentes en estadísticas sobre salud pública (OMS, OCDE Y UNECE), se atenderá a seguir desarrollando y a la aplicación de la metodología, en particular en los ámbitos de la situación sanitaria, los determinantes de la salud (como el estilo de vida y los factores ambientales), la asistencia sanitaria (incluidos los gastos sanitarios) y las causas de los fallecimientos.

Principales iniciativas para el período 2008-2012

en los casos en que sea posible, se adoptarán reglamentos de la Comisión para la aplicación del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo,

se reforzará la infraestructura del sistema básico de estadísticas, atendiendo especialmente al examen, consolidación y aplicación de las metodologías pertinentes, como la encuesta por entrevistas sobre la salud europea (EHIS) y el sistema de cuentas de la salud (SHA),

se mejorará la disponibilidad, comparabilidad, actualidad y pertinencia con las políticas de las estadísticas sobre salud pública, incluidas las estadísticas sobre discapacidad y sobre asistencia sanitaria —desglosadas por sexos—, se prestará atención al desarrollo metodológico adicional y se tendrán en cuenta los distintos contextos de cada país.

TÍTULO XIV

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Marco jurídico

Durante los últimos años, la política relativa a los consumidores ha ido adquiriendo una mayor importancia (artículo 153 del Tratado CE). Las actividades de Eurostat se basarán en la estrategia de salud y protección de los consumidores y en la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013), adoptada por la Comisión en abril de 2005.

El amplio ámbito de la protección de los consumidores de divide en dos áreas principales: «asuntos relacionados con los consumidores» y «seguridad de los alimentos».

Situación actual

En cuanto a los asuntos relacionados con los consumidores, Eurostat elabora anualmente una publicación de la colección Panorama titulada «Consumers in Europe: facts and figures» (Consumidores de Europa: hechos y cifras) y ha creado un grupo especial interservicios sobre estadísticas detalladas de precios.

La seguridad de los alimentos es un asunto importante en el contexto de la política de protección de los consumidores y la Unión Europea ha desarrollado una amplia variedad de medidas legislativas y de otro tipo para garantizar la existencia de sistemas de control eficaces a lo largo de toda la cadena, incluidas normas de carácter jurídico sobre el medio ambiente y el bienestar animal.

La finalidad del esfuerzo de Eurostat en el ámbito de las estadísticas sobre seguridad de los alimentos consiste en proporcionar asesoramiento metodológico y datos estadísticos no solo a los responsables políticos, sino también a las partes interesadas del sector privado y al público en general.

Principales iniciativas para el período 2008-2012 (asuntos relacionados con los consumidores):

se desarrollarán estadísticas oficiales «sólidas» (por ejemplo, precios detallados, gasto transfronterizo en consumo, empresa a consumidor, etc.) y asistencia metodológica para estadísticas «menos sólidas» desarrolladas por otros organismos públicos o privados,

se preparará un plan de acción conforme a las conclusiones del grupo especial interservicios sobre estadísticas detalladas de precios,

se pondrá en marcha un estudio minucioso de un posible módulo sobre asuntos relativos a la protección de los consumidores, que se incluirá en el nuevo instrumento (E4SM) que Eurostat está desarrollando.

Principales iniciativas para el período 2008-2012 (seguridad de los alimentos):

se seguirán desarrollando las estadísticas pertinentes para el control de la seguridad de los alimentos,

se mejorará la disponibilidad y la calidad de las estadísticas sobre productos etiquetados (productos de la agricultura ecológica, productos basados en organismos modificados genéticamente, etc.).

TÍTULO XV

REDES TRANSEUROPEAS

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

TÍTULO XVI

INDUSTRIA

Estadísticas de las empresas

Las estadísticas sobre las empresas europeas son necesarias para apoyar el análisis de la competitividad, la productividad y el crecimiento y constituyen información esencial para el seguimiento del progreso de los objetivos de la estrategia de Lisboa renovada.

Marco jurídico

Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (18); Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (19); Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (20); Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, relativo a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (21); Reglamento (CE) no 716/2007; propuesta de la Comisión de 5 de abril de 2005 para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los registros de empresas.

Situación actual

Las estadísticas estructurales de las empresas se utilizan para el análisis detallado del sector empresarial europeo. Las principales preocupaciones del usuario son la insuficiente actualidad de los datos y la lenta adaptación a las necesidades políticas nuevas o emergentes, por ejemplo la insuficiente información sobre el sector de los servicios, el espíritu empresarial, la globalización y la transición a modelos de producción sostenible. Para determinados sectores manufactureros, las estadísticas sobre la producción constituyen un complemento esencial para la comprensión del comportamiento del sector.

Las estadísticas comunitarias sobre innovación son el instrumento principal para medir la innovación en Europa. A partir de 2004, estas estadísticas se elaboran cada dos años. En la medida de lo posible se concede acceso a microdatos y a los datos de las estadísticas comunitarias sobre innovación.

Se están desarrollando estadísticas sobre las filiales extranjeras y el nuevo reglamento proporcionará un conjunto básico de variantes para medir la globalización. El registro comunitario de empresas multinacionales (EuroGroups), previsto en el nuevo Reglamento sobre registros de empresas, se halla en fase experimental.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se asegurará la aplicación plena de legislación clave (refundición del Reglamento sobre estadísticas estructurales de las empresas, Reglamento sobre las filiales extranjeras, registro EuroGroups). Se realizarán y se evaluarán plenamente estudios piloto previstos en la legislación,

en cuanto a la encuesta comunitaria sobre innovación de 2008, se prevé la aplicación íntegra del Manual de Oslo de 2005. Las encuestas comunitarias sobre innovación de 2010 y posteriores también seguirán mejorando la calidad de los datos y el acceso a los mismos,

se desarrollarán nuevas estadísticas para profundizar la comprensión de la globalización de la economía y del espíritu empresarial,

se responderá a las inquietudes de los usuarios sobre la actualidad y la inercia a la hora de responder a nuevas necesidades ensayando formas flexibles y nuevas de recogida de datos mediante encuestas específicas y enfoques de muestra europea,

se desarrollarán maneras de difundir los agregados europeos al nivel de actividad de mayor detalle protegiendo el derecho de las empresas a la confidencialidad de sus datos,

se aplicará la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2 en todas las estadísticas de las empresas a partir del año de referencia de 2008,

se elaborará un programa especial para la reestructuración de las estadísticas empresariales y comerciales. En este programa se desarrollarán maneras de reducir la carga sobre las empresas.

Estadísticas sobre la sociedad de la información

La utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye uno de los principales impulsos hacia una sociedad inclusiva, mejores puestos de trabajo y un aumento de la competitividad de las empresas europeas. Las estadísticas de Eurostat sobre la sociedad de la información constituyen una base vital para los responsables políticos a la hora de evaluar los cambios estructurales hacia una economía basada en el conocimiento y contribuir al seguimiento del progreso hacia los objetivos de la estrategia de Lisboa renovada.

Marco jurídico

Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (22).

Situación actual

Desde hace varios años, Eurostat contribuye a la evaluación comparativa de la sociedad de la información proporcionando indicadores de la utilización de las TIC por parte de las empresas y los hogares o individuos. Se continuará con esta actividad mejorándola para adaptarla a las necesidades políticas, como la iniciativa i2010 basada en la estrategia de Lisboa revisada y otras iniciativas políticas, lo que puede hacer necesario el establecimiento de una base jurídica adecuada una vez expirada la legislación actual.

Para superar los aspectos de la disponibilidad y la utilización, la recogida de datos sobre inversiones en TIC y sobre la incidencia de las TIC en los resultados y el comportamiento de las empresas y en la sociedad completará las encuestas comunitarias en curso. Se evaluará la necesidad de adaptar las bases jurídicas de las estadísticas sobre sociedad de la información para garantizar disponer en tiempo oportuno de un conjunto completo de datos sobre los sectores de las TIC y la comunicación electrónica que sea compatible con la contabilidad nacional.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

los indicadores sobre la sociedad de la información, incluidos los indicadores sobre el sector de las TIC y su competitividad se adaptarán continuamente a la evolución de las necesidades políticas, teniendo en cuenta una cooperación internacional más amplia en la medición de las TIC,

se desarrollarán estadísticas sobre inversión en TIC y adopción de estas para cumplir mejor el objetivo de medir el desarrollo sostenible y la incidencia de la sociedad de la información.

Estadísticas sobre turismo

El turismo constituye una importante actividad económica en la Unión Europea con un gran potencial para contribuir a un mayor empleo y crecimiento económico así como al desarrollo e integración socioeconómica incluso de zonas rurales, periféricas y subdesarrolladas.

Marco jurídico

Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (23).

Situación actual

Actualmente se recogen estadísticas sobre la oferta y la demanda de alojamiento turístico, así como sobre aspectos económicos vinculados al comportamiento del turismo. No obstante, las áreas clave de interés son el logro de un mayor grado de comparabilidad de las estadísticas existentes y la creación de cuentas satélite armonizadas sobre turismo integradas en el ámbito de interés más amplio del turismo sostenible, para el que será necesario definir y medir indicadores pertinentes. Debido a los efectos inmediatos en el sector del turismo de acontecimientos como ataques terroristas o la propagación de enfermedades transmisibles, la mejora de la actualidad de los datos constituye un importante asunto de interés.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se modernizará el conjunto actual de estadísticas sobre turismo y sus bases jurídicas y, cuando sea posible, se simplificará,

se aplicarán las cuentas satélite armonizadas sobre turismo (incluidos los indicadores del turismo sostenible).

Estadísticas sobre energía

El suministro garantizado de energía a precio razonable y de manera respetuosa con el medio ambiente constituye la esencia de la política energética de la UE. Se ha desarrollado el sistema de estadísticas de la energía en respuesta a las necesidades derivadas de dicha política.

Marco jurídico

El sistema de estadísticas de la energía se basa principalmente en un acuerdo. Existen determinadas obligaciones jurídicas que cubren aspectos específicos del sistema, más allá de la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario para mejorar la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (24).

Situación actual

En los últimos años, los mercados del petróleo se han convertido en volátiles e imprevisibles y los precios han alcanzado niveles altos. La dependencia energética de la UE aumenta permanentemente; la demanda de energía se incrementa, lo que hace dudar de la capacidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mientras que los mercados de gas o electricidad aún no se han convertido en un auténtico mercado único competitivo. En esta situación política, la Comisión, en respuesta a la invitación de los Jefes de Estado o de Gobierno realizada en 2005, reaccionó con una serie de propuestas (Libro Verde titulado «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura»), como la creación de un observatorio europeo del suministro energético para supervisar los patrones de la oferta y la demanda de los mercados de la energía de la UE, una nueva directiva comunitaria sobre calefacción y refrigeración, la definición y supervisión de objetivos más allá de 2010 sobre energías renovables (incluidos la electricidad y los biocarburantes líquidos) y el seguimiento de las mejoras de la eficiencia del uso final de la energía.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se adoptará un Reglamento sobre estadísticas en el ámbito de la energía que abarque los requisitos actuales, mejorando así la calidad,

se introducirá una obligación jurídica de recoger estadísticas sobre los precios de la electricidad y del gas abonados por los hogares,

se establecerá una metodología o enfoque para poder identificar los verdaderos países de origen (destino) de las importaciones (exportaciones) de gas,

se mejorará la metodología o nomenclaturas para la recogida de estadísticas sobre biocarburantes líquidos,

se definirán los indicadores o la recogida de datos para evaluar la eficiencia energética según lo previsto en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (25),

se ampliarán, en caso necesario, los indicadores de competencia que evalúan la eficacia de la competencia y la integración de los mercados de gas o electricidad.

TÍTULO XVII

COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Marco jurídico

Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (26); Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (27).

Situación actual

Se recogen datos estadísticos regionales correspondientes a aproximadamente una docena en amplios ámbitos estadísticos, algunos de los cuales se rigen mediante un acto jurídico y otros mediante un acuerdo. Normalmente, los datos se envían permanentemente a Eurostat. A partir de 2003, se recogen los datos urbanos correspondientes a la auditoría urbana cada tres años.

En la base de datos GISCO se recoge y se mantiene la información geográfica para uso de Eurostat y del conjunto de Direcciones Generales de la Comisión. La falta de normas y de un marco armonizado para la recogida de información exige una cantidad significativa de recursos para una actualización y un mantenimiento correcto. Por otra parte, la creciente percepción del potencial de la combinación de la información geográfica con los datos estadísticos y temáticos aumenta la demanda de clasificación, análisis y aplicaciones.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

el trabajo que se realizará en el marco del programa estadístico 2008-2012 estará determinado por la nueva política regional comunitaria del nuevo período de programación de los Fondos Estructurales. Se continuarán las actividades sobre los datos existentes, en especial en la auditoría urbana, y en los ámbitos del transporte, el medio ambiente y la investigación y el desarrollo. La aplicación del marco jurídico para los datos sobre población regional y la revisión prevista del Reglamento sobre el SEC-95 que incluye los datos sobre las cuentas regionales revestirán una importancia significativa para las actividades relativas a los indicadores estructurales. Se mejorará la coherencia de las estadísticas regionales mediante la inclusión de una metodología más rigurosa en el marco jurídico pertinente en el momento de su revisión, y la aplicación de las normas de calidad, ya iniciada en el caso de las cuentas regionales, se ampliará a otras estadísticas regionales para garantizar su comparabilidad y actualidad. La aplicación de clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2 hará necesario que se recalculen las series para los períodos anteriores a la introducción de la revisión,

se revolucionará la disponibilidad y accesibilidad de la información geográfica en la UE mediante la aplicación de la Directiva Inspire, que tiene por objetivo desarrollar una infraestructura de datos espaciales europeos para apoyar las políticas medioambientales, entre otras, lo que incidirá significativamente en la organización y utilización de dicha información por parte de los servicios de la Comisión. Durante este período de programación, el equipo de información geográfica de Eurostat no solo tendrá que contribuir al desarrollo de la aplicación técnica y a asegurar la infraestructura organizativa (incluida la creación y funcionamiento del Comité Inspire), sino que también tendrá que prestar apoyo a la aplicación de la Directiva Inspire en toda la UE. Se fomentarán estatalmente las técnicas de análisis espacial que combinan datos estadísticos y geográficos entre los usuarios de la Comisión. El aumento de la disponibilidad de datos espaciales a raíz del despliegue de la infraestructura mejorará enormemente el potencial de definición de indicadores precisos.

TÍTULO XVIII

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Marco jurídico

Estadísticas sobre ciencia, tecnología e innovación:

Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (28); Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (29); Reglamento (CE) no 1450/2004.

Investigación, metodología y nomenclaturas estadísticas: Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (30).

Gestión de microdatos y confidencialidad: Reglamento (CE) no 1104/2006.

Situación actual

Estadísticas sobre ciencia, tecnología e innovación: las políticas de la UE sobre ciencia, tecnología e innovación constituyen una piedra angular de la estrategia de Lisboa, como se puso de relieve en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 y en la revisión intermedia de 2005. En los últimos años, mejoró considerablemente la producción y difusión de estadísticas sobre I + D, recursos humanos en ciencia y tecnología, patentes, industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento. Dicha producción se basa en recogidas de datos propios, la utilización de fuentes administrativas y el empleo de otras fuentes de datos oficiales o no oficiales. Se ha creado el marco legislativo.

Investigación, metodología y nomenclaturas estadísticas: debido al cambio del entorno de trabajo, a saber, la ampliación, la globalización y la tecnología de la información principalmente, y al coste de la recogida de estadísticas, es necesario mejorar todos los componentes de la calidad de los datos como se menciona en el Reglamento (CE) no 322/97, responder a las nuevas demandas de las instancias políticas de la UE y de otros, y adaptar las estadísticas al cambio de la sociedad.

Gestión de microdatos y confidencialidad: es importante que los investigadores dispongan de fácil acceso a los microdatos recabados a escala europea, como parte de la producción estadística a tenor del artículo 285 del Tratado CE. Este acceso deberá cumplir la legislación sobre confidencialidad correspondiente Por ejemplo, el Reglamento (CE) no 322/97 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (31). Es necesario hallar nuevas soluciones seguras.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

estadísticas sobre ciencia, tecnología e innovación: en los próximos años, las actividades de las estadísticas sobre ciencia, tecnología e innovación se centrarán en mejorar la calidad de los datos, los métodos estadísticos, las nomenclaturas y definiciones (por ejemplo, mejorar la medición de los flujos de conocimiento; utilizar Patstat, fuente de datos brutos armonizados internacionalmente), la apertura a otras fuentes de datos y a la plena aplicación de las estadísticas sobre la carrera profesional de los doctores, así como en actualizar la legislación existente sobre los distintos ámbitos estadísticos abarcados y en proporcionar mejores elementos de entrada para las cuentas nacionales,

investigación, metodología y nomenclaturas estadísticas: en el séptimo programa marco, se dará prioridad a la mejora de las áreas temáticas y a la investigación que tenga por objetivo la mejora de la calidad de los datos mediante metodologías innovadoras, incluida la modelización, la estimación o la imputación. Se reactivará la comunidad funcional de investigación en estadísticas oficiales fomentando las redes. Se fomentará y facilitará la difusión y uso de los resultados de la investigación en estadísticas oficiales de los sexto y séptimo programas marco y la aplicación operativa de los resultados. Asimismo, será necesario dedicar más trabajo a la mejora de las nomenclaturas empleadas (por ejemplo, encuestas europeas de grupos de empresas que realizan investigación y desarrollo) y al uso y ampliación de la infraestructura europea de registros de grupos de empresas,

gestión de microdatos y confidencialidad: se impulsará una metodología y un enfoque integrado para el desarrollo de infraestructuras europeas con el fin de facilitar el acceso de los investigadores a datos despersonalizados en el marco de la legislación.

TÍTULO XIX

MEDIO AMBIENTE

Marco jurídico

Las estadísticas sobre medio ambiente de la UE se ven impulsadas por las solicitudes de cuentas, indicadores y estadísticas de alta calidad, completas, fiables y pertinentes, para desarrollar más, aplicar y supervisar la política comunitaria en materia de medio ambiente, en particular el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente y sus «estrategias temáticas», los objetivos medioambientales de la estrategia de desarrollo sostenible de la UE y la estrategia de Lisboa, y el proceso de Cardiff relativo a la integración de los intereses medioambientales en todas las distintas políticas. Actualmente solo la recogida de estadísticas sobre residuos (32) y gasto medioambiental (33) cuenta con una base jurídica.

Situación actual

Actualmente, la Agencia Europea del Medio Ambiente, el Centro Común de Investigación, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión y Eurostat poseen datos sobre medio ambiente. Dicho «grupo de cuatro» ha alcanzado un acuerdo técnico sobre la distribución de responsabilidades y de trabajo, que ha conducido a la creación de centros de datos medioambientales (34). Se asegurará una mayor interoperabilidad de la infraestructura informática de los integrantes de dicho grupo de cuatro. El marco de las cuentas y estadísticas sobre medio ambiente se ve completado mediante una estrecha cooperación con organismos internacionales (Naciones Unidas, OCDE) sobre métodos (por ejemplo, manuales) y recogida de datos (cuestionario conjunto Eurostat/OCDE).

Responder a las demandas de datos de las «estrategias temáticas», por ejemplo, sobre la prevención y reciclado de residuos, la utilización sostenible de recursos naturales y la utilización sostenible de plaguicidas, constituye una prioridad clave; se siguen produciendo estadísticas básicas sobre medio ambiente y se siguen proporcionando a los demás centros de datos medioambientales estadísticas e indicadores sobre agua, aire, biodiversidad, suelo, bosques y uso de la tierra.

Para analizar y cuantificar mejor el nexo entre los fundamentos económicos y medioambientales de la estrategia de desarrollo sostenible, se requiere un mayor desarrollo de la contabilidad económica del medio ambiente. Algunas subcategorías de información medioambiental muestran considerables lagunas y no siempre están actualizadas. Solo una pequeña parte de las estadísticas y cuentas sobre medio ambientes cuentan con una base jurídica de la UE. Debería estudiarse bases jurídicas para otros ámbitos esenciales.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

Para mejorar las sinergias, la planificación y realización de las estadísticas medioambientales, las actividades para el período 2008-2012 se coordinarán mediante la Reunión de Directores sobre estadísticas y cuentas medioambientales, que abarca la red del «grupo de cuatro» y la de los Estados miembros.

los centros de datos sobre residuos, productos y recursos naturales, los Reglamentos sobre estadísticas sobre residuos y sobre plaguicidas (en previsión), respectivamente, proporcionarán datos de alta calidad, que responderán a las solicitudes de datos de las estrategias temáticas,

se simplificarán los indicadores medioambientales existentes, se desarrollarán nuevos indicadores y se proporcionará soporte técnico para el cálculo de los indicadores a escala de la UE, y para la revisión de las obligaciones de presentación de informes, así como para la recogida de datos medioambientales mejor orientada y con una buena relación entre coste y eficacia,

se fomentará más el desarrollo y la investigación metodológicos sobre las cuentas económicas medioambientales y se aplicarán los principales módulos de cuentas medioambientales,

se mejorarán más los métodos de estimación y de previsiones a muy corto plazo para remediar las carencias de datos y aumentar la actualidad de las estadísticas y las cuentas sobre medio ambiente,

se desarrollarán bases jurídicas en los casos en que corresponda para ámbitos esenciales de la recogida de datos sobre medio ambiente que no cuenten con dichas bases.

TÍTULO XX

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Las buenas estadísticas resultan esenciales para evaluar el éxito de la política de desarrollo. Los países en desarrollo las necesitan para la elaboración de políticas basada en hechos. Además, en el contexto de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y del respecto de los derechos humanos, la estadísticas constituyen un ejemplo de buena gobernanza y pueden contribuir a fomentar la gobernanza y la transparencia siempre que la producción de estadísticas alcance niveles adecuados de calidad y que se garantice la accesibilidad a estadísticas oficiales y su difusión.

Marco jurídico

Artículo 180 del Tratado CE.

Situación actual

Hay mucho por hacer en los países en desarrollo para aumentar la capacidad estadística. El objetivo global consiste en apoyar las políticas de relaciones exteriores de la UE mediante el suministro de una asistencia técnica estadística adecuada y orientada con objeto de reforzar la capacidad estadística en los países beneficiarios de las ayudas comunitarias. Dicho apoyo debe ser sostenible. A este respecto, deben realizarse esfuerzos por garantizar que las estadísticas forman parte integrante de los planes de desarrollo nacional y regional.

El elemento político más significativo de la política de desarrollo de la CE consiste en centrarse con mayor intensidad y de manera explícita en la reducción de la pobreza, en particular en los países ACP y sobre todo en África. Por lo tanto, la cooperación estadística se centra cada vez más en reforzar la medición y el seguimiento de la pobreza, insistiendo particularmente en los indicadores de los objetivos de desarrollo del milenio.

Se presta soporte y asesoramiento técnico para la medición de la incidencia de los programas de desarrollo de la UE y con respecto al componente estadístico de los programas de desarrollo regional de la UE en general.

La integración regional constituye una prioridad permanente del programa, y reflejará el incremento de las iniciativas de los propios países para reforzar sus estructuras regionales. Se prestará apoyo para ámbitos como la vigilancia multilateral, mejora de las cuentas nacionales, estadísticas de precios, estadísticas agrícolas, estadísticas sobre los recursos naturales y las presiones sobre el medio ambiente, comercio exterior, estadísticas de las empresas, y formación estadística.

El sistema estadístico europeo continúa e intensifica sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre la comunidad de donantes (a saber, donantes bilaterales y multilaterales). Por lo tanto, Eurostat y los Estados miembros apoyan el trabajo, especialmente en el marco del Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE, las Naciones Unidas y el Banco Mundial, para evaluar las consecuencias de la cooperación al desarrollo en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio. Como tal, jugará un papel activo en la iniciativa PARIS 21. Concretamente, las actividades de cooperación técnica destacan la importancia de centrarse en el usuario y promueven el valor de la programación plurianual.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

se aumentará la visibilidad de las estadísticas en los planes de desarrollo nacional y regional,

en aquellos casos en que sea posible, se prestará soporte y asesoramiento técnico para la dirección de programas de desarrollo de la UE y con respecto a la componente estadística de los programas de desarrollo regional de la UE en general. Se prestará apoyo a proyectos con implicaciones estadísticas y a la armonización de estadística en países receptores de ayuda de la UE. Se contribuirá a la evaluación de las prioridades estadísticas para la planificación y programación de las actividades de cooperación de la UE en el ámbito estadístico,

se insistirá, teniendo en cuenta la igualdad de sexos, especialmente en la medición y el seguimiento de la pobreza, el avance de la cohesión social, la sostenibilidad medioambiental y los indicadores de los objetivos de desarrollo del milenio.

TÍTULO XXI

COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA CON TERCEROS PAÍSES

Marco jurídico

Reglamento (Euratom, CE) no 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (35); Comunicación de 9 de diciembre de 2004 de la Comisión al Consejo sobre las propuestas de la Comisión de planes de acción con arreglo a la política europea de vecindad (PEV).

Situación actual

La cooperación estadística con los países incluidos en la PEV tiene por objetivo apoyar el desarrollo de los sistemas estadísticos de dichos países para proporcionar un conjunto básico de datos armonizados que cumplan los requisitos de la UE en ámbitos en los que las políticas de la UE pueden requerirlos. La asistencia estadística a dichos países se realiza mediante el instrumento europeo de vecindad y asociación.

Principales iniciativas para el período 2008-2012:

los principales ámbitos que se desarrollarán serán las estadísticas económicas, las cuentas nacionales y las estadísticas de precios, el comercio exterior, las estadísticas sobre migración y las estadísticas en el ámbito social. Además, otros sectores como las estadísticas sobre energía y medio ambiente y, más en general, los indicadores de desarrollo sostenible, se convertirán progresivamente en elementos clave de entrada para la elaboración de políticas,

la cooperación también tendrá por objetivo construir y reforzar las capacidades institucionales de los organismos estadísticos nacionales y la cooperación interinstitucional.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).

(4)  En el título IV se trata de la libre circulación de personas.

(5)  DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

(6)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(7)  La adopcíon de medidas en el ámbito de la cooperatíon policial y jûdicial en materia penal no está prevista en el titulo IV del Tratado CE, sino que forma parte del título VI del Tratado de la Unión Europea. Se incluyen en el título IV del presente documento porque la política en materia de inmigración y la cooperación policial/jûdicial están cubiertas por el espacil de libertad, seguridad y justicia.

(8)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(9)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

(10)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(11)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

(12)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(13)  DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(14)  DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(15)  DO L 118 de 25.5.1995, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(16)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21).

(17)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(18)  DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(19)  DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(20)  DO L 7 de 13.1.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(21)  DO L 267 de 14.8.2004, p. 32. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

(22)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(23)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 32. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/110/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 418).

(24)  DO L 185 de 17.7.1990, p. 16. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/394/CE de la Comisión (DO L 148 de 9.6.2007, p. 11).

(25)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(26)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 de la Comisión (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(27)  DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

(28)  DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

(29)  DO L 118 de 23.4.2004, p. 23. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 973/2007.

(30)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(31)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18882/2003.

(32)  Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(33)  Reglamento (CE, Euratom) no 58/97.

(34)  Acuerdo técnico de 14 de noviembre de 2005 relativo a la creación de centros de datos medioambientales, alcanzado entre los cuatro organismos comunitarios que intervienen en la elaboración de informes y la difusión de datos sobre el medio ambiente.

(35)  DO L 165 de 4.7.1996, p. 1.