17.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/25


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de abril de 2007

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

(2007/340/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la UE y de la Federación de Rusia.

(2)

El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 25 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo, adoptada el 22 de mayo de 2006.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo.

(4)

En virtud del Acuerdo se instituye un Comité mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que podrá adoptar su reglamento interno. Es conveniente prever un procedimiento simplificado para establecer la posición de la Comunidad en el presente caso.

(5)

De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están, por lo tanto, vinculados ni sujetos a su aplicación.

(6)

De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por lo tanto, vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la UE y de la Federación de Rusia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 13 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ZYPRIES


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.