23.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/12


REGLAMENTO (CE) N o 927/2006 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2006

sobre la liberación de la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 establece una reserva especial de reestructuración para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que ha de quedar liberada a partir del 1 de abril de 2006 en la medida en que el consumo de leche y productos lácteos en las explotaciones de cada uno de esos países haya disminuido desde 1998 o 2000, según el país.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado a la Comisión sendos informes en los que presentan los resultados y tendencias del proceso de reestructuración que se desarrolla en el sector lácteo de esos países, y en particular del paso de la producción para consumo propio de las explotaciones a la producción para el mercado.

(3)

Según tales informes, en todos esos Estados miembros se ha registrado una disminución del consumo de leche y productos lácteos en las explotaciones.

(4)

Las estadísticas sobre producción disponibles indican que la proporción de la producción lechera destinada a las entregas está aumentando, al tiempo que disminuye la destinada a las ventas directas.

(5)

Es por tanto conveniente liberar la reserva especial de reestructuración de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y prever la asignación de las cantidades resultantes a su cantidad nacional de referencia para entregas.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda liberada la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Las cantidades liberadas se recogen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las cantidades establecidas en el anexo se incorporarán a la reserva nacional de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1788/2003 y se destinarán a las entregas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).


ANEXO

(en toneladas)

Estado miembro

Cantidades de la reserva especial de reestructuración

República Checa

55 788

Estonia

21 885

Letonia

33 253

Lituania

57 900

Hungría

42 780

Polonia

416 126

Eslovenia

16 214

Eslovaquia

27 472