20.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2006

relativa a la reutilización de información de la Comisión

(2006/291/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han creado posibilidades sin precedentes de agregar y combinar contenidos de diferente origen.

(2)

La información del sector público es un recurso sin aprovechar que podría constituir la base de nuevos productos y servicios con alto valor añadido en la sociedad de la información. La Comisión puso de relieve el potencial económico de la información en su Comunicación de 23 de octubre de 2001 titulada «La eEurope 2002: creación de un marco comunitario para la explotación de la información del sector público» (1).

(3)

La Comisión y las demás instituciones tienen en su poder multitud de documentos de todo tipo que podrían reutilizarse en productos y servicios de información con alto valor añadido que constituirían un valioso recurso tanto para empresas como para los ciudadanos.

(4)

El derecho de acceso a los documentos de la Comisión está regulado por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

(5)

La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece los requisitos mínimos para la reutilización de la información del sector público en la Unión Europea. En sus considerandos se exhorta a los Estados miembros a ir más allá de las normas mínimas y adoptar políticas de apertura de la información que permitan una utilización amplia de los documentos detentados por los organismos del sector público.

(6)

En su Comunicación «La eEurope 2002: creación de un marco comunitario para la explotación de la información del sector público», la Comisión anunció una actualización de las políticas en materia de reutilización de la información de las instituciones europeas. Se han adoptado medidas positivas a este respecto, tales como la nueva política de Eurostat de difusión de la información y el libre acceso al portal Eurlex.

(7)

La nueva iniciativa de la Comisión «i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» plantea, entre otros, el objetivo de facilitar la creación y circulación de contenidos europeos. Como parte de esta iniciativa, la presente Decisión determina las condiciones de reutilización de los documentos de la Comisión con el fin de que tal reutilización sea lo más amplia posible.

(8)

La política de reutilización de la Comisión impulsará nuevas actividades económicas, permitirá un uso más amplio y diversificado de la información comunitaria, reforzará la imagen de apertura y transparencia de las instituciones y evitará las cargas administrativas innecesarias tanto para los usuarios como para los propios servicios de la Comisión.

(9)

La presente Decisión debe ser desarrollada y aplicada de forma que se cumplan plenamente los principios relativos a la protección de los datos personales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4).

(10)

La presente Decisión no deberá aplicarse a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir, debido, por ejemplo, a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros o a que los documentos procedan de otras instituciones.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión determina las condiciones de reutilización de los documentos detentados por la Comisión o, en nombre de la misma, por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (Oficina de Publicaciones) con el fin de facilitar una reutilización más amplia de esta información que refuerce la imagen de apertura de la Comisión y evite cargas administrativas innecesarias tanto para los usuarios reutilizadores como para los propios servicios de la Comisión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará a documentos públicos cuya autoría corresponda a la Comisión o, en su nombre, a entidades públicas o privadas, y que:

a)

hayan sido publicados por la Comisión o, en su nombre, por la Oficina de Publicaciones, a través de publicaciones, páginas web u otros instrumentos de difusión, o

b)

no hayan sido publicados por razones económicas o por razones prácticas de otro tipo; por ejemplo, estudios, informes y otros datos.

2.   La presente Decisión no se aplicará:

a)

a soportes lógicos o a documentos sometidos a derechos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas registradas, diseños registrados, logotipos y nombres;

b)

a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;

c)

a los resultados de las investigaciones del Centro Común de Investigación;

d)

a documentos cuyo acceso se facilita a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado.

3.   La aplicación de la presente Decisión deberá respetar íntegramente las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en particular el Reglamento (CE) no 45/2001.

4.   La presente Decisión no obstará ni afectará en modo alguno a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«documento»:

a)

cualquier contenido, sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);

b)

cualquier parte de tal contenido;

2)

«reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción. El intercambio de documentos entre la Comisión y otros organismos del sector público que los usan en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización;

3)

«datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 4

Principio general

Siempre que se cumplan las restricciones previstas en el artículo 2, apartados 2 y 3, serán reutilizables con fines comerciales o no comerciales todos los documentos de acuerdo con las condiciones que se exponen más adelante. En la medida de lo posible, los documentos se facilitarán por medios electrónicos.

Artículo 5

Tratamiento de las solicitudes de reutilización

1.   Con el fin de limitar la necesidad de efectuar solicitudes individuales de reutilización, los servicios de la Comisión indicarán, cuando proceda, qué documentos son reutilizables (por ejemplo, mediante avisos genéricos en las páginas web).

2.   Las solicitudes de reutilización de documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones autorizará la reutilización del documento y, en su caso, proporcionará una copia del mismo, o notificará por escrito la denegación total o parcial de la solicitud, especificando las razones.

3.   Con carácter excepcional, por ejemplo en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, o de que deba ser traducida, el plazo previsto en el apartado 2 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.

4.   En caso de denegación, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones informará al solicitante de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas o a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 230 y 195 del Tratado CE, respectivamente, o en los artículos 146 y 107 D del Tratado Euratom.

5.   Si la decisión negativa se basa en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la presente Decisión, la respuesta al solicitante deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos, cuando esta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que la Comisión haya obtenido el material en cuestión.

Artículo 6

Formatos disponibles

Los documentos serán facilitados en cualquier formato o lengua en que existan, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.

Esto no supone la obligación de crear o adaptar documentos para satisfacer una solicitud, ni la de facilitar, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, extractos de documentos si ello conlleva algo más que una simple manipulación.

Tampoco supone la presente Decisión la obligación por parte de la Comisión de traducir los documentos solicitados a otras versiones lingüísticas diferentes de las disponibles en el momento de la solicitud.

No podrá exigirse a la Oficina de Publicaciones, sobre la base de la presente Decisión, que continúe con la producción de determinados tipos de documentos o de que los conserve en un determinado formato con el fin de que una persona física o jurídica pueda reutilizarlos.

Artículo 7

Principios de tarifación

1.   En principio, la reutilización de documentos tendrá carácter gratuito.

2.   En casos específicos podrán cobrarse los costes marginales que hubieran acarreado la reproducción y difusión de los documentos.

3.   En los casos en los que la Comisión decida adaptar un documento con el fin de satisfacer una solicitud específica, los costes derivados de tal adaptación podrán ser cobrados al solicitante. A la hora de evaluar la necesidad de cobrar dichos costes se tendrá en cuenta el esfuerzo necesario para la adaptación y las ventajas potenciales que pudiera reportar la reutilización a las Comunidades, por ejemplo en términos de difusión de información sobre el funcionamiento de las mismas o por la imagen de la institución en el mundo exterior.

Artículo 8

Transparencia

1.   Las condiciones aplicables, así como las tarifas normales cobradas por la reutilización de documentos, deberán ser fijadas y publicadas de antemano, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.

2.   La búsqueda de documentos será facilitada mediante dispositivos prácticos, tales como un listado de los principales documentos disponibles para ser reutilizados.

Artículo 9

Licencias

La reutilización de documentos podrá autorizarse tanto con condiciones —en su caso, licencias o cláusulas de exención de la responsabilidad— como sin ellas. Entre las condiciones habituales de la reutilización estarán la obligación del reutilizador de indicar la procedencia de los documentos, la obligación de no deformar su contenido o significado original y la ausencia de responsabilidad de la Comisión por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización. Las condiciones no restringirán innecesariamente las posibilidades de reutilización.

Artículo 10

No discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos

1.   Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

2.   La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.

3.   No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo. Todo acuerdo exclusivo deberá ser transparente y hacerse público.

Artículo 11

Aplicación

De acuerdo con el artículo 14 de las normas de procedimiento de la Comisión, queda delegada la facultad de tomar decisiones en nombre de la Comisión acerca de las solicitudes de reutilización a los directores generales y jefes de servicio. Ellos tomarán las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos relativos a los documentos de que son responsables cumplen los requisitos de la presente Decisión. Para ello designarán a un responsable encargado de analizar las solicitudes de reutilización y coordinar la respuesta de la Dirección General o servicio.

Artículo 12

Revisión

La presente Decisión será revisada a los tres años de su entrada en vigor. En la revisión se analizará, en particular, la posible aplicación de la presente Decisión a los resultados de las investigaciones del Centro Común de Investigación.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2006.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2001) 607 final.

(2)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.