23.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2005

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales

(2005/809/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, punto 3, letra b), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales.

(2)

El Acuerdo ha sido firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 14 de abril de 2005, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2005/371/CE (2).

(3)

El citado Acuerdo debe ser aprobado.

(4)

El Acuerdo instituye un Comité mixto de readmisión habilitado para tomar decisiones con efectos jurídicos sobre determinadas cuestiones técnicas. Resulta pues apropiado prever unos procedimientos simplificados para fijar la posición de la Comunidad en tales casos.

(5)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales y las declaraciones anejas al mismo (3).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de readmisión instituido por el artículo 18 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.

Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité mixto de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO L 124 de 17.5.2005, p. 21.

(3)  Véase el DO L 124 de 17.5.2005, p. 22, para el texto del Acuerdo.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.