17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/57


DECISIÓN DARFUR/1/2005 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 29 de julio de 2005

relativa al nombramiento de un asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

(2005/653/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la Acción Común del Consejo relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC relativa al nombramiento de un asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (2).

(2)

El Representante Especial de la Unión Europea (REUE) vela por la coordinación y coherencia de las contribuciones de la Unión Europea (UE) a AMIS. Bajo la autoridad del REUE, una Célula de Coordinación de la Unión Europea situada en Addis Abeba (la ACC), que consta de un asesor político, un asesor militar y un asesor de policía, gestiona la coordinación cotidiana con todos los agentes pertinentes de la UE y con el Centro de Control y Gestión Administrativos dentro de la cadena de mando de la Unión Africana en Addis Abeba, a fin de atender a la coherencia y la oportunidad de la ayuda de la UE a AMIS II.

(3)

El asesor militar del REUE contribuye a garantizar la coherencia del componente militar de la acción de apoyo de la UE en Addis Abeba y se encarga de gestionar la coordinación cotidiana del componente militar de la acción de apoyo de la UE con el Centro de Control y Gestión Administrativos.

(4)

Atendiendo a la recomendación del REUE, el Secretario General y Alto Representante ha propuesto que se nombre al Coronel Philippe Mendez asesor militar del REUE.

(5)

En virtud del artículo 4 de la Acción Común 2005/557/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a nombrar al asesor militar del REUE.

(6)

De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la UE con implicaciones en el ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al Coronel Philippe MENDEZ asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2005.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

J. KING


(1)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.

(2)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 43.