25.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 224/16


REGLAMENTO (CE) N o 1165/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2004

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Anchois de Collioure, Melon du Quercy y Salame d’oca di Mortara)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Francia solicitó a la Comisión el registro como indicaciones geográficas de las denominaciones «Anchois de Collioure» y «Melon du Quercy», e Italia solicitó a la Comisión el registro como indicación geográfica de la denominación «Salame d’oca di Mortara».

(2)

Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dichas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en el mismo, y que, concretamente, incluyen todos los datos indicados en su artículo 4.

(3)

Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

(4)

Por consiguiente, esas denominaciones merecen ser inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, en virtud de esa inscripción, recibir protección en el ámbito comunitario como indicaciones geográficas protegidas.

(5)

El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas que se establece en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO C 206 de 2.9.2003, p. 5 (Anchois de Collioure). DO C 212 de 6.9.2003, p. 5 (Melon du Quercy). DO C 206 de 2.9.2003, p. 8 (Salame d’oca di Mortara).

(3)  DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 738/2004 (DO L 116 de 22.4.2004, p. 5).


ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de los mismos

FRANCIA

Anchois de Collioure (IGP)

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

FRANCIA

Melon du Quercy (IGP)

Productos a base de carne (calentados, secos, ahumados, etc.)

ITALIA

Salame d’oca di Mortara (IGP)