32004D0803

Decisión n° 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)

Diario Oficial n° L 143 de 30/04/2004 p. 0001 - 0008


Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo

de 21 de abril de 2004

por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [2],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3],

Considerando lo siguiente:

(1) La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, incluidas las amenazas de dicha violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si tienen lugar en público como en el ámbito privado, constituye un atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y psíquica de las víctimas de dicha violencia. Los efectos de tal violencia están tan extendidos en la Comunidad que constituyen un auténtico azote sanitario y un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia.

(2) Es importante y necesario reconocer las graves repercusiones de la violencia, tanto en lo inmediato como a largo plazo, para la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, ya sean éstos individuos, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad.

(3) La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, psíquico y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades. Una resolución de la Organización Mundial de la Salud adoptada en la 49a Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra en 1996 declara que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo. El "Informe mundial sobre la violencia y la salud" presentado por la Organización Mundial de la Salud en Bruselas el 3 de octubre de 2002 recomienda promover las intervenciones de prevención primaria, reforzar las soluciones para las víctimas y aumentar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia.

(4) Estos principios se reconocen en numerosos convenios, declaraciones y protocolos de las principales organizaciones e instituciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia mundial sobre las mujeres y el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños. Este importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales debe ser completado por el de la Comunidad. En esta línea, la letra p) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado requiere la acción comunitaria de incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.

(5) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reafirma entre otras cosas el derecho a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad [4]. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, así como para prohibir el trato inhumano o degradante, la esclavitud y el trabajo forzado, y el trabajo infantil.

(6) El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y aplique programas de acción para combatir tal violencia, entre otras en sus Resoluciones de 19 de mayo de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres [5] y de 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas [6].

(7) El programa de acción establecido por la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres [7], ha contribuido a que haya una mayor sensibilidad en la Unión Europea y a incrementar y consolidar la cooperación entre las organizaciones que se dedican en los Estados miembros a combatir la violencia.

(8) El programa Daphne ha recibido una favorable acogida y cubre claramente una necesidad profundamente sentida en el sector del voluntariado. Los proyectos financiados han empezado ya a tener efectos que se multiplican por medio de las actividades de organizaciones e instituciones no gubernamentales en Europa. El presente programa ha contribuido ya sustancialmente al desarrollo de la política de la Unión Europea para la lucha contra la violencia, trata, abusos sexuales y pornografía, con implicaciones más allá de las fronteras de la Unión Europea, según se recoge en el informe intermedio del programa Daphne.

(9) En su Resolución de 4 de septiembre de 2002 relativa al estudio intermedio del programa Daphne [8], el Parlamento Europeo subraya que el programa Daphne cubre una necesidad básica de estrategias efectivas para combatir la violencia y que debe continuar más allá de 2003, e invita a la Comisión a que presente una propuesta para un nuevo programa de acción que incorpore toda la experiencia adquirida desde 1997 y que se le asigne una financiación apropiada.

(10) Es deseable asegurar la continuidad de los proyectos apoyados por el programa Daphne, seguir aprovechando las experiencias adquiridas y proporcionar oportunidades a fin de promover el valor añadido europeo obtenido de estas experiencias y, para ello, es necesario establecer una segunda fase del programa, denominado en lo sucesivo "programa Daphne II".

(11) La Comunidad puede proporcionar valor añadido a las acciones que deben emprender principalmente los Estados miembros sobre prevención de la violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual perpetrados contra niños, jóvenes y mujeres y la protección de las víctimas y grupos de riesgo, mediante la difusión e intercambio de información y de experiencias, la promoción de un planteamiento innovador, el establecimiento conjunto de prioridades, el desarrollo de una red apropiada, la selección de proyectos a escala comunitaria y la motivación y movilización de todas las partes afectadas. Estas acciones deben incluir también a los niños y las mujeres trasladados a los Estados miembros como resultado del tráfico de seres humanos. La Comunidad también puede identificar y estimular las buenas prácticas.

(12) El programa Daphne II puede aportar un valor añadido identificando y fomentando las buenas prácticas, promoviendo la innovación y compartiendo experiencias de las acciones emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes legislaciones, sanciones y resultados obtenidos. Con el fin de alcanzar los objetivos del presente programa y utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido a escala comunitaria y que muestren el camino experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención y lucha contra la violencia en el marco de un enfoque pluridisciplinar.

(13) Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, jóvenes y mujeres, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinario que favorezca la creación de marcos transnacionales de formación, información, estudio e intercambio de buenas prácticas, y la selección de proyectos a escala comunitaria, pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14) El programa Daphne II debe tener una duración de cinco años, lo que dará un plazo suficiente para que las acciones que se lleven a cabo alcancen los objetivos fijados y permitirá que las lecciones y la experiencia se cotejen e integren en buenas prácticas en toda la Unión Europea.

(15) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [9].

(16) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [10], constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

DECIDEN:

Artículo 1

Objeto y alcance

Se establece la segunda fase del programa Daphne para prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo ("el programa Daphne II") para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008. El programa podrá prorrogarse.

A efectos del programa Daphne II, el concepto "niños" incluirá a adolescentes hasta la edad de 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.

Sin embargo, los proyectos con acciones diseñadas específicamente para grupos beneficiarios como por ejemplo, "adolescentes" (13-19 años) o personas de entre 12 y 25 años, se considerarán como destinadas a los llamados "jóvenes".

Artículo 2

Objetivos del programa

1. El programa Daphne II contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de protección contra la violencia, incluida la protección de la salud física y psíquica.

El objetivo del presente programa será prevenir y combatir toda forma de violencia, tanto si tiene lugar en el ámbito público como en el ámbito privado, contra niños, jóvenes y mujeres adoptando medidas preventivas y proporcionando apoyo a las víctimas y a los grupos de riesgo, incluida en especial la prevención de su exposición futura a la violencia. El programa tiene además como objetivo ayudar y estimular a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones activas en este campo.

2. Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el anexo, estarán destinadas a:

a) fomentar acciones transnacionales:

i) crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo,

ii) asegurar la expansión de la base de conocimientos, el intercambio de información y la identificación y difusión de buenas prácticas, incluso a través de la formación, viajes de estudio e intercambio de personal,

iii) aumentar la sensibilidad de determinados grupos tales como profesiones específicas, autoridades competentes y sectores sociales concretos con vistas tanto a que haya un mayor conocimiento y tolerancia cero de la violencia como a fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia de actos violentos a las autoridades competentes,

iv) estudiar los fenómenos relacionados con la violencia y los métodos posibles para prevenirla, así como explorar y abordar sus causas profundas en todos los niveles de la sociedad;

b) aplicar medidas complementarias, a iniciativa de la Comisión, tales como estudios, formulación de indicadores, recogida de datos, la elaboración de estadísticas desglosadas por sexo y por edad, seminarios, y reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información obtenida con él.

Artículo 3

Acceso al programa

1. El programa Daphne II estará abierto a las organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel competente, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen para prevenir y combatir la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres o en la protección contra tal violencia o en la asistencia a las víctimas o lleven a cabo acciones específicas destinadas a promover el rechazo de dicha violencia o fomentar el cambio en las actitudes y los comportamientos respecto de los grupos vulnerables y las víctimas de la violencia.

2. El presente programa estará abierto a la participación de:

a) los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión, el 16 de abril de 2003;

b) los países de la AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c) Rumania y Bulgaria, con arreglo a unas condiciones que deberán establecerse de conformidad con los respectivos Acuerdos europeos, sus protocolos adicionales y las decisiones de sus respectivos Consejos de asociación;

d) Turquía, con arreglo a unas condiciones que deberán establecerse de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios [11].

3. Para poder ser financiados conforme al presente programa, en los proyectos participarán por lo menos dos Estados miembros, tendrán una duración máxima de dos años y se adaptarán a los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 4

Acciones conforme al programa

El programa Daphne II comprenderá los siguientes tipos de acciones:

a) determinación e intercambios de buenas prácticas y de experiencias con miras, en particular, a la aplicación de medidas preventivas y de ayuda a las víctimas;

b) encuestas, estudios e investigación;

c) trabajo de campo con la participación de los beneficiarios, particularmente niños y jóvenes, en todas las fases de concepción, ejecución y evaluación del proyecto;

d) creación de redes multidisciplinares viables;

e) formación y diseño de instrumentos educativos;

f) desarrollo y ejecución de programas de tratamiento y apoyo a las víctimas y personas expuestas a riesgos, por una parte, y a los agresores, por otra, al tiempo que se garantiza la seguridad de las víctimas;

g) desarrollo y puesta en práctica de acciones de sensibilización dirigidas a sectores específicos de la población, elaboración de materiales para completar los ya disponibles, o la adaptación y el uso de materiales existentes en otras áreas geográficas o para otros grupos destinatarios;

h) difusión de los resultados obtenidos con los dos programas Daphne, incluida su adaptación, comunicación y uso por parte de otros beneficiarios o en otras zonas geográficas.

i) catalogación y valorización de acciones que contribuyan a un tratamiento positivo de las personas vulnerables a la violencia, con un enfoque que aliente el respeto por ellas y fomente su bienestar y realización personal.

Artículo 5

Financiación

1. La dotación financiera para la aplicación del programa Daphne II en el período del 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2008 se fija en 50 millones de euros, de los cuales 29 millones son para el período que va hasta el 31 de diciembre de 2006.

Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, se considerará confirmado el importe si es coherente para dicha fase con las perspectivas financieras vigentes para el período que comienza en 2007.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

3. Las decisiones de financiación serán seguidas por los acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios.

4. El porcentaje de apoyo financiero del presupuesto comunitario no puede superar el 80 % del coste total de la acción.

Sin embargo, las acciones complementarias mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 podrán financiarse hasta el 100 %, sometidas a un techo del 15 % de la asignación financiera anual total del presente programa.

Artículo 6

Ejecución del programa

1. La Comisión será responsable de la gestión y ejecución del programa Daphne II y asegurará que cualquier resultado o producto financiado por el presente programa sea accesible sin gastos y en forma electrónica.

2. La Comisión asegurará un enfoque equilibrado, por lo que se refiere a los tres grupos destinatarios, a saber, los niños, los jóvenes y las mujeres, en cuanto a la aplicación del presente programa.

3. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión relativas al plan de trabajo anual se adoptarán de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 7.

4. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión relativas a los demás asuntos se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 7

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el seguimiento y la evaluación continua del programa Daphne II teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 y los objetivos específicos establecidos en el anexo.

2. La Comisión presentará, a más tardar el 1 de junio de 2006, un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que analizará la importancia, utilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de las actividades del programa Daphne II hasta entonces. Este informe incluirá una evaluación ex ante para apoyar la posible acción futura. Además, junto con la presentación del anteproyecto de presupuesto para 2007, la Comisión comunicará a la autoridad presupuestaria los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa de rendimiento producto de la comparación con el plan de ejecución anual.

En el contexto del procedimiento presupuestario de 2007, la Comisión informará, a más tardar el 1 de junio de 2006, sobre la coherencia del importe correspondiente a 2007 y 2008 con las nuevas perspectivas financieras. En su caso, la Comisión tomará todas las medidas necesarias en el marco de los procedimientos presupuestarios correspondientes a 2007 y 2008 para garantizar la coherencia de los créditos anuales con las nuevas perspectivas financieras.

3. Al término del programa Daphne II, la Comisión presentará un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo. Entre otras cosas, en dicho informe se incluirá información sobre el trabajo realizado en el contexto de las acciones definidas en la letra c) del punto II del anexo, como base para la evaluación de la necesidad de otras acciones políticas.

4. La Comisión también enviará los informes mencionados en los apartados 2 y 3 al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

[1] DO C 208 de 3.9.2003, p. 52.

[2] DO C 256 de 24.10.2003, p. 85.

[3] Dictamen del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2003, (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo, de 1 de diciembre de 2003, (DO C 54 E de 2.3.2004, p. 1), Posición del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2004, (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004).

[4] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

[5] DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.

[6] DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

[7] DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.

[8] DO C 272 E de 13.11.2003, p. 390.

[9] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[10] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

[11] DO L 61 de 2.3.2002, p. 29.

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ANEXO

OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS

I. ACCIONES TRANSNACIONALES

1. Determinación e intercambio de buenas prácticas y de experiencias

Objetivo:

Apoyar y fomentar el intercambio, la adaptación y el uso de buenas prácticas para aplicarlas en otros contextos o áreas geográficas.

Estimular y promover el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria en la protección y el apoyo de niños, jóvenes y mujeres— víctimas o grupos de riesgo— haciendo hincapié en las siguientes áreas:

a) prevención (general o centrada en grupos específicos);

b) protección y apoyo a víctimas (ayuda psicológica, médica, social, educativa y jurídica, puesta a disposición de vivienda, alejamiento y protección de víctimas, formación y reintegración en la vida social y laboral);

c) procedimientos para proteger lo mejor posible los intereses de niños, en particular, los que son víctimas de la prostitución, jóvenes y mujeres víctimas de la violencia;

d) cálculo del impacto real en Europa de los distintos tipos de violencia sobre las víctimas y la sociedad para determinar las respuestas oportunas.

2. Encuestas, estudios e investigación

Objetivo:

Estudiar fenómenos relacionados con la violencia

Estimular y apoyar actividades de investigación, estudios y encuestas sobre descripción, por sexos y por edades, en el campo de la violencia para, entre otras cosas:

a) investigar y evaluar las diversas causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del crecimiento de la violencia, incluidas las medidas que obligan a la mendicidad o al hurto;

b) analizar y comparar modelos existentes de prevención y protección;

c) desarrollar prácticas de prevención y protección;

d) evaluar el impacto de la violencia, también en términos de salud, tanto de víctimas como de la sociedad en su conjunto, incluidos los costes económicos;

e) estudiar las posibilidades de crear filtros que impidan el flujo de material de pornografía infantil en Internet;

f) emprender estudios sobre los niños víctimas de la prostitución para contribuir a evitar este fenómeno mediante un conocimiento mejor de los factores de riesgo.

3. Trabajo de campo con la participación de los beneficiarios

Objetivo:

Aplicar de forma activa métodos de probada eficacia en prevención y protección contra la violencia.

Apoyar la puesta en práctica de métodos, módulos de formación y ayuda (psicológica, médica, social, educativa, legal, reintegración) con la participación activa y directa de los beneficiarios.

4. Creación de redes multidisciplinares viables

Objetivo:

Apoyar y fomentar el trabajo conjunto de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones, incluidas las autoridades locales (en el nivel competente), activas en la lucha contra la violencia.

Apoyar el establecimiento y la consolidación de redes multidisciplinares y fomentar y apoyar la cooperación entre ONG y los diversos organismos y organizaciones públicos, para mejorar el nivel de conocimiento y la comprensión de los respectivos papeles y proporcionar un apoyo multidisciplinar completo a las víctimas reales o potenciales de la violencia.

Las redes realizarán en especial actividades para abordar los problemas de la violencia adaptados a:

a) producir un marco común para el análisis de la violencia, incluida la definición de los diversos tipos de violencia, sus causas y todas sus consecuencias, y poner en práctica respuestas multisectoriales apropiadas;

b) evaluar los tipos y la eficacia de las medidas y de las prácticas para prevenir y detectar la violencia, y para apoyar a sus víctimas, en especial para asegurarse de que en el futuro queden a salvo de ella;

c) promover actividades para abordar este problema tanto a escala internacional como nacional.

5. Formación y diseño de instrumentos educativos

Objetivo:

Desarrollar instrumentos educativos sobre la prevención de la violencia y el tratamiento positivo.

Elaborar y probar instrumentos educativos y acciones sobre la prevención de la violencia contra niños, jóvenes y mujeres y el tratamiento positivo, así como sobre la gestión de conflictos, para uso en escuelas y centros educativos de adultos, asociaciones, empresas, instituciones públicas y ONG.

6. Desarrollo y aplicación de programas de tratamiento

Objetivo:

Desarrollar y aplicar programas de tratamiento destinados a las víctimas y personas expuestas a riesgo, como los niños y jóvenes que presencian actos de violencia doméstica, por una parte, y a los agresores, por otra, con el objetivo de prevenir la violencia.

Descubrir las posibles causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del aumento de la violencia, incluidas la idiosincrasia y motivación de los autores y explotadores comerciales como en el caso de la explotación sexual o no sexual.

Desarrollar, probar y llevar a cabo programas de tratamiento basados en los resultados anteriormente mencionados.

7. Acciones de sensibilización dirigidas a grupos específicos

Objetivo:

Aumentar la sensibilidad y el nivel de conocimientos y prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, con el objetivo de promover la tolerancia cero, el apoyo a las víctimas y a los grupos de riesgo, y la denuncia de incidentes violentos.

Podrán optar a la ayuda los siguientes tipos de acciones, entre otros:

a) desarrollo y puesta en práctica de acciones de información y sensibilización destinadas a niños, jóvenes y mujeres, en especial sobre los riesgos potenciales de violencia y formas de evitarla; otros grupos a los que debe dirigirse pueden también incluir profesiones específicas como profesores, educadores, médicos, trabajadores con la juventud o sociales, abogados, autoridades policiales y medios de comunicación;

b) desarrollo de fuentes de información a escala comunitaria para ayudar e informar a las ONG y a los organismos públicos sobre los datos disponibles relacionados con la violencia, los medios de prevenirla y la rehabilitación de las víctimas, recogidos de fuentes gubernamentales, no gubernamentales, académicas y otras; esto permitirá integrar los datos en todos los sistemas de información pertinentes;

c) estímulo de la introducción de medidas y servicios específicos para fomentar que se denuncien a las autoridades actos de violencia y diversas formas de comercio con niños, jóvenes y mujeres para su explotación sexual o no sexual;

d) promoción de campañas de publicidad en los medios de comunicación reprobando los casos de violencia y apoyando a las víctimas mediante la puesta a su disposición de una ayuda psicológica, moral y concreta.

Se fomentará la elaboración de materiales para complementar los ya disponibles, o para adaptarlos a otras zonas geográficas u otros grupos destinatarios.

II. ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Para asegurarse de que todos los ámbitos del programa están completamente cubiertos, incluso a falta de propuestas —o de propuestas convenientes— para un ámbito dado, la Comisión llevará a cabo unas actividades más dinámicas para colmar cualquier laguna.

Por lo tanto, el programa financiará acciones complementarias, por iniciativa de la Comisión, en los siguientes ámbitos, entre otros:

a) permitir la elaboración de indicadores sobre la violencia, para poder medir el impacto cuantificado de las políticas y proyectos. Ello debería basarse en las experiencias relacionadas con todo tipo de violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres;

b) crear un procedimiento para la recopilación periódica y viable de datos, preferiblemente con la ayuda de Eurostat, para poder cuantificar con mayor precisión la violencia en la Unión;

c) determinar principios de actuación, dondequiera que sea posible, a la luz del trabajo realizado por los proyectos financiados, con el objetivo de sugerir políticas comunes sobre la violencia a escala comunitaria y reforzar la práctica judicial;

d) analizar y evaluar los proyectos financiados a fin de preparar un Año Europeo contra la violencia;

e) difundir a escala europea las buenas prácticas surgidas de los proyectos financiados; esto se puede lograr por diversos medios:

i) produciendo y distribuyendo material escrito, CD-ROM, películas vídeo, creando sitios de Internet y organizando campañas y anuncios publicitarios,

ii) respaldando u organizando intercambios de personal experimentado entre organizaciones para ayudar a la aplicación de nuevas soluciones o prácticas que hayan demostrado su eficacia en otro lugar,

iii) permitiendo a las ONG utilizar, adaptar o trasladar los resultados alcanzados con los dos programas Daphne a otro ámbito de la Unión o a otra categoría de beneficiarios,

iv) creando un servicio de asistencia que ayude a las ONG, en particular a aquellas que participen por primera vez, a elaborar sus proyectos, establecer vínculos con otros socios y utilizar y beneficiarse del acervo Daphne,

v) cooperando tan estrechamente como sea posible con los medios de comunicación;

f) organizar seminarios para todos los participantes interesados en los proyectos financiados para mejorar la capacidad de gestión y establecimiento de una red y apoyar el intercambio de información;

g) llevar a cabo estudios y organizar reuniones de expertos y seminarios conectados directamente con la realización de la acción de la cual forman parte.

Además, la Comisión podrá recurrir, en la realización del programa, a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación se determinará en el marco financiero global y, en las mismas condiciones, a expertos.

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