32003R0908

Reglamento (CE) n° 908/2003 de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2002 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2003

Diario Oficial n° L 128 de 24/05/2003 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 908/2003 de la Comisión

de 23 de mayo de 2003

por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2002 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001(2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos de los productores comunitarios se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante un año determinado.

(2) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 471/2001(4), fija el ingreso global de referencia en 64,03 euros por cada 100 kg de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado.

(3) En 2002, el ingreso de producción medio, calculado sobre la base, por una parte, del precio medio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de descarga (mercancía sin descargar) y, por otra, del precio medio de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, y teniendo en cuenta los elementos fijos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable para el año 2002. Por consiguiente, es preciso fijar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo a ese año.

(4) En aplicación del segundo párrafo del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

(5) El ingreso de producción medio anual obtenido en el año 2002 por la comercialización de plátanos producidos en Martinica y Guadalupe fue considerablemente inferior a la media comunitaria. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Martinica y Guadalupe, conforme a las directrices seguidas estos últimos años. Procede fijar un complemento de ayuda que cubra el porcentaje de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el registrado por la comercialización de los productos de estas regiones de producción calculado según un método decreciente en el que el primer 10 % de esa diferencia no se compensa.

(6) El importe unitario de los anticipos y el de la garantía que llevan aparejada dependen del nivel de la ayuda fijada para el año anterior en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93.

(7) Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido fijar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria del año 2002. Por lo tanto, es preciso establecer que el pago del saldo de la ayuda del año 2002 y el del anticipo por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2003 se efectúen en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en el año 2002, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 30,33 euros por cada 100 kilogramos.

2. El importe de la ayuda fijada en el apartado 1 se incrementará 3,34 euros por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en la región Martinica y 4,57 euros por cada 100 kilogramos en el de los producidos en la región de Guadalupe.

Artículo 2

El anticipo por plátanos comercializados de enero a diciembre de 2003 ascenderá a 21,23 euros por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía que lleva aparejada este anticipo será de 10,62 euros por cada 100 kilogramos.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 2002 y el anticipo que corresponda por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2003 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.

(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.

(4) DO L 67 de 9.3.2001, p. 52.