32003D0095

2003/95/CE: Decisión del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales — PEEC

Diario Oficial n° L 036 de 12/02/2003 p. 0015 - 0016


Decisión del Consejo

de 27 de enero de 2003

relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales - PEEC

(2003/95/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1999 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(2).

(2) El apartado 2 del artículo 76 del Acuerdo Europeo establece que la cooperación en los campos de la normalización y la evaluación de la conformidad irá encaminada a la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.

(3) El apartado 2 del artículo 114 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de Asociación.

(4) El artículo 2 de la Decisión 1999/144/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(3), establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación.

(5) El artículo 14 de la Decisión n° 1/1999 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, de 22 de febrero de 1999, por la que se adopta su reglamento interno(4), dispone que el Comité de Asociación podrá crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones.

(6) El Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el 26 de noviembre de 2002 en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado.

(7) Se han atribuido al Consejo de Asociación determinadas facultades de ejecución y en especial la facultad de modificar los anexos del Protocolo.

(8) Debe establecerse un reglamento interno adecuado para el buen funcionamiento del Protocolo.

(9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y de adoptar algunas decisiones relativas a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República de Eslovenia sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (en lo sucesivo denominado el Protocolo), así como la Declaración adjunta a su Acta final.

El texto del Protocolo y de la Declaración aneja al Acta final figuran adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota diplomática mencionada en el artículo 17 del Protocolo(5).

Artículo 3

1. La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo:

a) efectuará las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y la letra c) del artículo 14 del Protocolo;

b) realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de verificación y de participación en ejercicios de verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12, en las letras d) y e) del artículo 14 y en las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, maquinaria y aparatos de gas;

c) en caso necesario, responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el artículo 11 y las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, maquinaria y aparatos de gas.

2. Tras la consulta al Comité especial mencionado en el apartado 1, la Comisión determinará la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Asociación y, en caso pertinente, en el Comité de Asociación, por lo que se refiere a:

a) las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo;

b) la adición de nuevos anexos de conformidad con la letra b) del artículo 14 del Protocolo;

c) toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 11 del Protocolo;

d) cualquier medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la sección IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, maquinaria y aparatos de gas;

e) cualquier medida referente a la verificación, suspensión o retirada de productos industriales que gocen de aceptación mutua con arreglo al artículo 4 del Protocolo.

3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de Asociación y, cuando proceda, en el Comité de Asociación por lo que se refiere a este Protocolo la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO C 291 de 26.11.2002, p. 250.

(2) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

(3) DO L 51 de 26.2.1999, p. 1.

(4) DO L 96 de 10.4.1999, p. 13.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.