32002R2086

Reglamento (CE) n° 2086/2002 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

Diario Oficial n° L 321 de 26/11/2002 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 2086/2002 de la Comisión

de 25 de noviembre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 53 y 80,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión(3) prevé un lapso de tiempo entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en la que se debe comenzar a aplicar, que es el 1 de enero de 2003, con objeto de facilitar a los agentes económicos y a las administraciones la transición entre las disposiciones anteriores sobre designación y presentación del vino, adoptadas mediante varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión, y las nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(2) Con el fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptar la legislación nacional y de que pueda producirse antes un intercambio de opiniones entre las diferentes autoridades afectadas y entre éstas y los profesionales del sector, y para no desconcertar a los agentes económicos con medidas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, es decir, en plena campaña, y proporcionar a algunos terceros países la necesaria información sobre las disposiciones del citado Reglamento, resulta conveniente posponer la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 753/2002 hasta el comienzo de la próxima campaña.

(3) Así pues, procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 753/2002 quedará modificado como sigue:

a) en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 47, se sustituirá la fecha de "31 de diciembre de 2002" por la de "31 de julio de 2003";

b) en el segundo párrafo del artículo 49, se sustituirá la fecha de "1 de enero de 2003" por la de "1 de agosto de 2003".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.