32002R1272

Reglamento (CE) n° 1272/2002 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 184 de 13/07/2002 p. 0007 - 0013


Reglamento (CE) no 1272/2002 de la Comisión

de 12 de julio de 2002

por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 969/2002 de la Comisión(4), figura la nomenclatura combinada actualmente vigente.

(2) Determinados códigos y designaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 195/96(6), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada. Por consiguiente, procede adaptar el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68. En aras de una mejor legibilidad, conviene sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 por un nuevo anexo actualizado.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(4) DO L 149 de 7.6.2002, p. 20.

(5) DO L 151 de 30.6.1968, p. 16.

(6) DO L 26 de 2.2.1996, p. 13.

ANEXO

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