Reglamento (CE) n° 961/2002 de la Comisión, de 5 de junio de 2002, por el que se fija para la campaña de comercialización 2001/02 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados
Diario Oficial n° L 148 de 06/06/2002 p. 0018 - 0018
Reglamento (CE) no 961/2002 de la Comisión de 5 de junio de 2002 por el que se fija para la campaña de comercialización 2001/02 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento. (2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija las fechas de las campañas de comercialización. (3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 y que, para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados(5), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2001/02 ascenderá a: a) 0,1405 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2003 y a 0,1144 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2003, para las pasas; b) 0,1261 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16. (5) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.