Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 079 de 22/03/2002 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión de 21 de marzo de 2002 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 prevé la concesión de restituciones por determinados productos incluidos en ese Reglamento cuando se exporten en forma de las mercancías enumeradas en su anexo II. (2) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), introduce modificaciones de la nomenclatura combinada de determinados productos. (3) Por este motivo, es necesario adaptar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999. (4) Conviene que las adaptaciones anteriores sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 2031/2001. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1255/1999 la línea: ">SITIO PARA UN CUADRO>" se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.