32002R0415

Reglamento (CE) n° 415/2002 de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1065/2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

Diario Oficial n° L 063 de 06/03/2002 p. 0018 - 0018


Reglamento (CE) no 415/2002 de la Comisión

de 5 de marzo de 2002

por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1065/2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1065/2001 de la Comisión, de 31 de mayo de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002)(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n° 1065/2001 establece la apertura de un contingente arancelario de 50700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de licencias de importación se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 2002 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1065/2001 ascienden a un total de 12012 toneladas.

2. El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:

- 11000 toneladas destinadas a productos A,

- 1012 toneladas destinadas a productos B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de marzo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 37.