32002D0159

2002/159/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2002, sobre un formato común para la presentación de resúmenes de datos nacionales sobre la calidad de los combustibles [notificada con el número C(2002) 508]

Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0030 - 0036


Decisión de la Comisión

de 18 de febrero de 2002

sobre un formato común para la presentación de resúmenes de datos nacionales sobre la calidad de los combustibles

[notificada con el número C(2002) 508]

(2002/159/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/12/CEE del Consejo(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario que los Estados miembros controlen la calidad de la gasolina y el gasóleo comercializados en sus territorios con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones medioambientales establecidas en la Directiva 98/70/CE y la eficacia de las medidas destinadas a reducir la contaminación atmosférica provocada por los vehículos.

(2) Es necesario establecer un formato común para la presentación de la información sobre el control de la calidad de los combustibles con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 98/70/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece un formato común para la presentación de datos nacionales sobre el control de la calidad de los combustibles con arreglo al artículo 8 de la Directiva 98/70/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán el formato que figura en el anexo, al hacer la presentación de estos datos a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES RELATIVA A LA CALIDAD DE LA GASOLINA Y EL GASÓLEO

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/71/CE de la Comisión(2), establece las especificaciones medioambientales para todas las gasolinas y gasóleos comercializados en la Unión Europea. Estas especificaciones figuran en los anexos I a IV de la Directiva. El apartado 1 del artículo 8 obliga a los Estados miembros a supervisar el cumplimiento de estas especificaciones sobre la calidad de los combustibles con arreglo a los métodos de medición analíticos indicados en la Directiva. No más tarde del 30 de junio de cada año, los Estados miembros tienen que presentar un resumen de los datos sobre control de la calidad de los combustibles, datos que deber recogerse durante el período que va de enero a diciembre del año civil anterior. El primer informe debe hacerse no más tarde del 30 de junio del 2002. El formato para la presentación de información aquí recogido ha sido preparado por la Comisión Europea con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 98/70/CE y a la presente Decisión.

2. ORGANISMOS QUE PREPARAN EL INFORME SOBRE EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

Las autoridades responsables de la preparación del informe sobre el control de la calidad de los combustibles deberán rellenar el cuadro siguiente:

>PIC FILE= "L_2002053ES.003102.TIF">

3. DEFINICIONES Y EXPLICACIÓN

Tipo de combustible de referencia: la Directiva 98/70/CE establece las especificaciones medioambientales para la gasolina y el gasóleo comercializado en la Unión Europea. Las especificaciones de la Directiva pueden entenderse como "tipos de referencia", que incluyen i) gasolina normal sin plomo (RON > 91), ii) gasolina sin plomo (RON > 95) y iii) gasóleo.

Tipo de combustible nacional: Evidentemente, los Estados miembros pueden definir "tipos nacionales", que, sin embargo, tienen que ajustarse a las especificaciones del "tipo de referencia". Por ejemplo, los tipos nacionales pueden comprender la gasolina sin plomo súper (RON > 98), la gasolina con sustituto del plomo, la gasolina sin azufre, la gasolina con un contenido de azufre de 50 ppm, el gasóleo sin azufre, el gasóleo con un contenido de azufre de 50 ppm, etc.

Los combustibles sin azufre son gasolinas y gasóleos que contienen menos de 10 mg/kg (ppm) de azufre.

4. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

Los Estados miembros tienen que dar una descripción del funcionamiento de sus sistemas nacionales de control de la calidad de los combustibles.

5. VENTAS TOTALES DE GASOLINA Y GASÓLEO

Los Estados miembros deben rellenar el siguiente cuadro detallando las cantidades de cada tipo de gasolina y gasóleo comercializado en su territorio.

>PIC FILE= "L_2002053ES.003201.TIF">

6. DISPONIBILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS COMBUSTIBLES SIN AZUFRE

Los Estados miembros deben describir en qué medida se comercializan en sus territorios los combustibles sin azufre (es decir, la disponibilidad geográfica).

>PIC FILE= "L_2002053ES.003202.TIF">

7. DEFINICIÓN DE PERÍODO ESTIVAL PARA LA VOLATILIDAD DE LA GASOLINA

La Directiva 98/70/CE exige que la presión de vapor de la gasolina sea inferior a 60,0 kPa durante el período estival, que va del 1 de mayo hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, para los Estados miembros que tengan condiciones árticas, este período cubre desde el 1 de junio al 31 de agosto y la presión de vapor no debe rebasar 70 kPa. Los Estados miembros deben indicar el período estival aplicable a sus territorios.

>PIC FILE= "L_2002053ES.003203.TIF">

8. FORMATO DE LA INFORMACIÓN SOBRE GASOLINAS

Los Estados miembros tienen que presentar un informe resumido con los datos sobre el control de la calidad de las gasolinas (tanto para los tipos de referencia como para los nacionales) que hayan recogido para un año civil dado (de enero a diciembre). Este cuadro resumido se adjunta en el apéndice I. Los métodos de prueba deben ser los indicados en EN228:2000 en una versión posterior, según corresponda.

9. FORMATO DE LA INFORMACIÓN SOBRE GASÓLEOS

Los Estados miembros han de presentar un informe resumido con los datos sobre el control de la calidad de los gasóleos (tanto para los tipos de referencia como para los nacionales) que hayan recogido para un año civil dado (de enero a diciembre). Se adjunta este cuadro resumido como apéndice II. Los métodos de prueba deben ser los indicados en EN590:2000 o en versiones posteriores, según corresponda.

10. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

La presentación de la información sobre el control de la calidad de los combustibles se hará de manera oficial al Secretario General de la Comisión Europea, cuya dirección es: Secretario General Comisión Europea Rue de la Loi/Westraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel.

Además, la información se enviará en soporte electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: env-report-98-70@cec.eu.int.

(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2) DO L 287 de 14.11.2000, p. 46.

Apéndice I

>PIC FILE= "L_2002053ES.003402.TIF">

>PIC FILE= "L_2002053ES.003501.TIF">

Apéndice II

>PIC FILE= "L_2002053ES.003602.TIF">