32001R2500R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3906/89, (CE) n° 1267/1999, (CE) n° 1268/1999 y (CE) n° 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001)

Diario Oficial n° L 285 de 23/10/2002 p. 0026 - 0026


Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3906/89, (CE) n° 1267/1999, (CE) n° 1268/1999 y (CE) n° 555/2000

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 342 de 27 de diciembre de 2001)

El anexo siguiente se añadirá al Reglamento arriba citado:

"ANEXO

CRITERIOS Y CONDICIONES MÍNIMOS APLICABLES A LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN TURCAS (ARTÍCULO 7)

1. Criterios mínimos de evaluación de la capacidad de gestionar las ayudas por parte de los organismos de aplicación turcos.

La Comisión aplicará los criterios siguientes para determinar los organismos de aplicación turcas capaces de gestionar la asistencia sobre una base descentralizada:

a) deberán disponer de un sistema eficaz de gestión de los fondos, un reglamento interno completo y responsabilidades institucionales y personales claramente definidas;

b) deberán respetar el principio de la separación de poderes de modo que no haya ningún riesgo de conflicto de intereses en materia de licitaciones y pagos;

c) deberán disponer del personal adecuado y asignarlo a las tareas necesarias. Este personal deberá estar en posesión de las cualificaciones, la experiencia en materia de auditoría y los conocimientos lingüísticos exigidos, además de haber recibido la formación necesaria para poder aplicar los programas comunitarios.

2. Condiciones mínimas para poder confiar la gestión descentralizada a los organismos de aplicación turcos.

Se podrá confiar la gestión descentralizada, con el control ex post de la Comisión, a un organismo de aplicación turco cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) el organismo deberá aportar pruebas de la existencia de controles internos eficaces que incluyan auditorías independientes y un sistema de contabilidad y financiero efectivo conforme a las normas internacionalmente reconocidas en materia de auditoría;

b) deberá haber una auditoría financiera y operativa reciente que demuestre que la ayuda comunitaria o las medidas nacionales de naturaleza similar se gestionan de manera eficaz y a su debido tiempo;

c) el organismo de aplicación estará sujeto a un control financiero nacional fiable;

d) las normas relativas a la adjudicación de contratos serán aprobadas por la Comisión, que de este modo reconocerá su conformidad con el título IX del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;

e) el Ordenador Nacional se comprometerá a asumir la plena responsabilidad financiera de la gestión de los fondos.

Este planteamiento no perjudicará el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de ejercer el control de los gastos.".