32001R0471

Reglamento (CE) n° 471/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1858/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2001 p. 0052 - 0052


Reglamento (CE) no 471/2001 de la Comisión

de 8 de marzo de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1858/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 216/2001(2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1467/1999(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano. Su artículo 7 fija el calendario de presentación de las solicitudes de anticipo a cuenta de la ayuda compensatoria por los plátanos comercializados durante el período de dos meses que precede al mes de presentación de la solicitud.

(2) Ese calendario da actualmente la posibilidad de percibir cinco anticipos. Con objeto de atenuar las dificultades de tesorería de los productores mientras esperan que se determine el importe de la ayuda compensatorio y se les abone el saldo, resulta adecuado prever la posibilidad de pagar un sexto anticipo por los plátanos comercializados en los meses de noviembre y diciembre.

(3) Procede adoptar las disposiciones necesarias para ello y establecer disposiciones administrativas específicas para la ayuda del año 2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1858/93 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Las solicitudes se presentarán:

a) por lo que se refiere a los anticipos, a más tardar el día 30 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de comercialización, así como, a más tardar, el 30 de enero del año siguiente a aquel por el que se solicite la ayuda, para los plátanos comercializados en el período de dos meses que preceda al mes de presentación de la solicitud;

b) por lo que respecta al pago del saldo de la ayuda, a más tardar el 10 de febrero del año siguiente a aquel por el que se solicite la ayuda.

El saldo corresponderá al ajuste de los importes abonados por los plátanos comercializados durante los períodos especificados en la letra a), en función del importe definitivo de la ayuda.

En lo que se refiere a la ayuda compensatoria correspondiente al año 2000, las solicitudes de anticipo por los plátanos comercializados en noviembre y diciembre se presentará hasta el 30 de marzo de 2001 y las solicitudes de pago del saldo, hasta el 11 de abril de 2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 2.2.2001, p. 2.

(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.

(4) DO L 170 de 6.7.1999, p. 7.