32001D0427

2001/427/JAI: Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia

Diario Oficial n° L 153 de 08/06/2001 p. 0001 - 0003


Decisión del Consejo

de 28 de mayo de 2001

por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia

(2001/427/JAI)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 30, su artículo 31 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Francesa y del Reino de Suecia,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Parlamento Europeo adoptó el 16 de diciembre de 1993 una Resolución sobre la delincuencia cotidiana en las grandes aglomeraciones y sus relaciones con la delincuencia organizada(1) y el 17 de noviembre de 1998 una Resolución sobre directrices y medidas para la prevención de la delincuencia organizada con miras a establecer una amplia estrategia para combatirla(2).

(2) El artículo 29 del Tratado dispone que el objetivo de la Unión en este ámbito habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no.

(3) El Plan de Acción de Viena insta a que se elaboren medidas de prevención de la delincuencia en los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

(4) El Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999 convino en la necesidad de desarrollar medidas de prevención, el intercambio de mejores prácticas, y reforzar la red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención del delito y la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia, precisando que las principales prioridades de dicha cooperación podrían ser la delincuencia juvenil, la urbana y la relacionada con las drogas. Con ese fin, se abogó por explorar la posibilidad de establecer un programa financiado por la Comunidad.

(5) La Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio sobre la prevención y el control de la delincuencia organizada(3) pide en la Recomendación n° 6 que el Consejo esté asistido por expertos debidamente cualificados en materia de prevención del delito, como los de los centros de enlace nacionales, o mediante la creación de una red de expertos de organismos nacionales competentes en materia de prevención del delito.

(6) En varios seminarios y conferencias de importancia celebrados sobre la prevención de la delincuencia, en particular en Estocolmo (1996), Noordwijk (1997), Londres (1998) y el Algarve (2000), se solicitó la creación de una red en la Unión Europea para desarrollar la cooperación en materia de prevención de la delincuencia. La conferencia de alto nivel del Algarve resaltó, asimismo, la necesidad de un enfoque multidisciplinario y asociativo de la prevención de la delincuencia. La Conferencia de Zaragoza de 1996 reconoció también esta necesidad destacando los estrechos vínculos entre la delincuencia organizada y la delincuencia en general.

(7) Es necesario implicar al conjunto de la sociedad en el desarrollo de una asociación entre autoridades públicas nacionales, locales y regionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y ciudadanos. Las causas del delito son múltiples y se deben tratar, por consiguiente, aplicando medidas a diferentes niveles, en diferentes grupos sociales, en asociación con interlocutores que tengan competencias y experiencias diversas, incluida la sociedad civil.

(8) La mayoría de los delitos de los que son víctimas los ciudadanos de la Unión Europea se cometen en zonas urbanas, por lo que es necesario tener asimismo en cuenta las políticas urbanas. Para ello, debería ponerse el acento en toda forma de violencia urbana, por afectar ésta al funcionamiento normal de la colectividad.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se crea una red europea de prevención de la delincuencia, denominada en lo sucesivo "la Red".

2. Unos representantes nacionales de la Red y una Secretaría garantizarán el funcionamiento correcto de la Red con arreglo a la presente Decisión.

3. La prevención de la delincuencia incluirá todas aquellas medidas que pretendan reducir o contribuyan a reducir de cualquier otro modo la delincuencia y el miedo a ésta, tanto cuantitativa como cualitativamente, bien mediante la supresión directa de las actividades delictivas o a través de políticas e intervenciones pensadas para reducir delitos. Incluirá los trabajos realizados por el Gobierno las posibilidades y las causas de que se cometan, las autoridades competentes, las instituciones judiciales penales, las autoridades locales, y las asociaciones de especialistas que hayan establecido en Europa, el sector privado, las organizaciones benéficas, los investigadores y el público en general, con apoyo de los medios de comunicación.

Artículo 2

1. La Red estará formada por puntos de contacto que designará cada Estado miembro.

2. Cada Estado miembro designará como máximo tres puntos de contacto.

3. Los puntos de contacto incluirán por lo menos a un representante de las autoridades nacionales competentes para la prevención de la delincuencia entendida en todos sus aspectos.

4. Asimismo podrán designarse como puntos de contacto investigadores o universitarios especializados en este ámbito, así como otros interesados en prevención de delitos. En todos los casos, los Estados miembros deberán garantizar que los investigadores o universitarios, así como otros interesados en prevención de delitos, tales como organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y el sector privado, participen a través de los puntos de contacto nombrados.

5. La Comisión designará asimismo un punto de contacto. Europol y el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) están asociados a los trabajos en las materias que les corresponden. Otros organismos competentes podrán ser asociados a los trabajos.

6. Cada Estado miembro velará por que los puntos de contacto de su país dispongan de un conocimiento suficiente de al menos otra lengua de la Unión Europea, para permitir la comunicación con los puntos de contacto de los demás Estados miembros.

Artículo 3

1. La Red contribuirá a desarrollar los diferentes aspectos de la prevención de la delincuencia a escala de la Unión y apoyará las acciones de prevención de la delincuencia a escala local y nacional. Aunque incluirá todos los tipos de delincuencia, la Red prestará especial atención a los ámbitos de la delincuencia juvenil, la delincuencia urbana y la relacionada con la droga.

2. En particular, la Red:

a) facilitará la cooperación, los contactos e intercambios de información y experiencia entre los Estados miembros y entre los organismos nacionales, así como entre los Estados miembros y la Comisión, los demás componentes del Consejo y los demás grupos de expertos y redes especializadas en prevención de la delincuencia;

b) recabará y analizará la información sobre las acciones existentes en materia de prevención de la delincuencia, su evaluación y el análisis de las mejores prácticas, así como datos existentes relativos a la delincuencia y su evolución en los Estados miembros, con objeto de contribuir a la reflexión sobre las decisiones nacionales y europeas futuras. La Red asistirá, asimismo, al Consejo y a los Estados miembros con cuestionarios relativos al delito y a la prevención de la delincuencia;

c) contribuirá a identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación, formación y evaluación en el ámbito de la prevención de la delincuencia;

d) organizará conferencias, seminarios, reuniones y otras acciones destinadas a profundizar la reflexión sobre estas cuestiones específicas y difundir sus resultados;

e) organizará actividades de estímulo y mejora del intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;

f) desarrollará la cooperación con los países candidatos, los terceros países y las organizaciones y organismos internacionales;

g) pondrá su competencia a disposición del Consejo y de la Comisión, cuando sea necesario y a petición de éstos, para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de la delincuencia;

h) informará al Consejo anualmente acerca de sus actividades, a través de los órganos competentes, e indicará los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente. El Consejo tomará nota del informe, lo aprobará y lo remitirá al Parlamento Europeo.

Artículo 4

Para alcanzar sus objetivos, la Red:

a) dará prioridad a un enfoque multidisciplinar;

b) trabajará en estrecha relación, a través de los puntos de contacto, con los organismos de prevención de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros;

c) creará y alimentará un sitio Internet, que contendrá sus informes periódicos, así como cualquier otra información útil, en particular, una recopilación de las mejores prácticas;

d) se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención de la delincuencia financiados en el marco de los programas de la Unión.

Artículo 5

1. La Red celebrará su primera reunión el 28 de agosto de 2001.

2. La Red se reunirá al menos una vez cada semestre, previa convocatoria por parte de la Presidencia en ejercicio del Consejo.

3. Conjuntamente con las reuniones de la Red, los representantes nacionales de la Red, compuesto de un representante de cada Estado miembro, designados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2, se reunirán para resolver sobre los asuntos a que se refiere el apartado 4.

4. Los representantes nacionales de la Red decidirán el programa anual de la Red, incluido el plan financiero. Entre otras cosas, determinarán:

- los ámbitos prioritarios que deben ser examinados,

- las principales acciones específicas que deben llevarse a cabo (seminarios, estudios e investigaciones, programas de formación, etc.),

- la estructura del sitio Internet de la Red.

También elaborarán el informe anual sobre las actividades de la Red.

Los representantes nacionales de la Red adoptarán sus decisiones por unanimidad.

Las reuniones de los representantes nacionales de la Red serán presididas por el representante del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

Se reunirán al menos una vez durante cada Presidencia. Elaborarán su Reglamento interno cuya aprobación deberá hacerse por unanimidad.

5. La Comisión se hará cargo de la Secretaría de la Red.

6. La Secretaría de la Red y sus actividades se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

7. La Secretaría se hará responsable de la redacción del programa anual y del informe anual de las actividades de la Red. Llevará a cabo aquellas actividades cotidianas de la Red relacionadas con la recopilación, el análisis y la difusión de información en colaboración con los puntos de contacto nacionales. Asistirá a los miembros de la Red en la concepción, formulación y desarrollo de proyectos. Creará y mantendrá el sitio Internet de la Red. En el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría trabajará en estrecha colaboración con los representantes nacionales de la Red.

Artículo 6

El Consejo llevará a cabo una evaluación de las actividades de la Red tres años después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Bodström

(1) DO C 20 de 24.1.1994, p. 188.

(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 44.

(3) DO C 124 de 3.5.2000, p. 1.