32000L0021

Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 103 de 28/04/2000 p. 0070 - 0071


Directiva 2000/21/CE de la Comisión

de 25 de abril de 2000

relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE prevé que ciertas sustancias quedan exentas de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la citada Directiva por lo que respecta a la notificación. En particular, el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 exime a las sustancias utilizadas exclusivamente para otras categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE. Por tanto, la Comisión debe elaborar una lista de la legislación comunitaria que contenga este tipo de procedimientos de notificación u homologación. La lista será reexaminada periódicamente y, en caso necesario, revisada.

(2) La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión(4), prevé que las sustancias activas de un producto figuren en el anexo I de la citada Directiva para que pueda concederse la autorización previa a la comercialización del producto. La Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo(5), sólo cubre las sustancias activas que deben figurar en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización. Deben cubrirse asimismo las sustancias activas autorizadas para otros fines, como la investigación y el desarrollo, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 91/414/CEE, a fin de limitar los procedimientos de autorización relativos a dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de biocidas, de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(6), entran dentro del campo de aplicación del quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE y, por consiguiente, deben quedar exentas, incluso para fines de investigación y desarrollo, a fin de limitar los procedimientos de autorización de dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE.

(4) Debe derogarse la Directiva 93/90/CEE.

(5) Lo dispuesto en la presente Directiva se ajusta al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas relativas a la eliminación de obstáculos técnicos al comercio de las sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La lista de la legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas en la lista son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE, figura como anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 93/90/CEE.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 abril de 2001 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 57.

(3) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(4) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

(5) DO L 277 de 10.11.1993, p. 33.

(6) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

ANEXO

Legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación o de homologación y cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas son equivalentes a los establecidos en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la Directiva 67/548/CEE

1. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

2. Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

Para las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de productos fitosanitarios y/o biocidas.