31999Y0707(01)

Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo

Diario Oficial n° C 190 de 07/07/1999 p. 0002 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1999

sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo

(1999/C 190/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DESTACANDO la importancia del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad como forma de reducir las barreras técnicas al comercio y de promover el comercio entre la Comunidad y terceros países;

RECORDANDO que el Consejo de 21 de septiembre de 1992 adoptó una decisión por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y determinados terceros países sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;

RECORDANDO que gracias a las fructuosas negociaciones llevadas a cabo la Comunidad Europea ha podido celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) con Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América;

OBSERVANDO que el objeto de esos acuerdos es procurar el acceso efectivo al mercado en todo el territorio de las Partes para todos los productos recogidos en los acuerdos;

RECORDANDO las conclusiones del Consejo adoptadas el 26 de junio de 1997 sobre normas y evaluación de la conformidad;

DESTACANDO la importancia de que el Consejo participe activamente en las fases de preparación, negociación y aplicación de los acuerdos de reconocimiento mutuo;

INSISTIENDO en la necesidad de elaborar unos principios rectores para la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo, a fin de lograr un sistema mas eficaz y coherente,

1. INVITA a la Comisión a que presente una propuesta de principios rectores para la gestión de los acuerdos de reconocimientos mutuo que recoja las fases de preparación, negociación y aplicación, y a que elabore un proyecto de modelo de acuerdo como base para futuras negociaciones y futuros acuerdos de ese tipo, tomando en consideración la experiencia obtenida con los acuerdos ya concluidos;

2. INVITA a la Comisión, asimismo, a desarrollar un vademécum que contenga una explicación de los acuerdos de reconocimiento mutuo y sirva a todas las partes interesadas de la Comunidad de guía en relación con la aplicación de esos acuerdos. El vademécum debería explicar también los procedimientos de adopción de decisiones de los respectivos comités ARM, así como la coordinación del proceso de decisión (horizontal y sectorial) dentro de la Comunidad.

3. PIDE a los Estados miembros que presten pleno apoyo a la aplicación efectiva de los acuerdos de reconocimiento mutuo, incluidos los anexos sectoriales.

4. PIDE a la Comisión que elabore informes periódicos sobre los resultados provisionales en relación con la aplicación de los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo.

5. ADVIERTE con satisfacción la intención de la Comisión de procurar la oportuna planificación de las reuniones de los comités sobre acuerdos de reconocimientos mutuo y la adecuada preparación y coordinación de dichas reuniones por parte de la Comunidad.

6. SOLICITA a la Comisión que informe al Consejo antes de que finalice 1999 de los progresos realizados a este respecto.