31998L0007

Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo

Diario Oficial n° L 101 de 01/04/1998 p. 0017 - 0023


DIRECTIVA 98/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

Considerando que, con el fin de favorecer el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y garantizar que los consumidores se beneficien de un nivel elevado de protección, conviene utilizar un método único de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras del crédito al consumo en toda la Comunidad;

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 87/102/CEE (4) prevé la introducción de uno o de varios métodos comunitarios de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras;

Considerando que, a fin de establecer este método único, conviene elaborar una fórmula matemática única para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras y determinar los elementos del coste del crédito que deban tenerse en cuenta en dicho cálculo, indicando los costes que no hayan de tomarse en consideración;

Considerando que el anexo II de la Directiva 87/102/CEE introducía una fórmula matemática para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras y que el apartado 2 del artículo 1 bis de dicha Directiva establecía los gastos que deberán excluirse del cálculo del coste total del crédito al consumo;

Considerando que, durante un período transitorio de tres años a partir del 1 de enero de 1993, los Estados miembros que antes del 1 de marzo de 1990 aplicaran disposiciones legales que permitieran el uso de otra fórmula matemática para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras podían seguir aplicando dichas disposiciones;

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo un Informe que permite, a la luz de la experiencia, aplicar una única fórmula matemática comunitaria para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras;

Considerando que, puesto que ningún Estado miembro ha utilizado el apartado 3 del artículo 1 bis de la Directiva 87/102/CEE, según el cual determinados Estados miembros podían excluir algunos gastos del cálculo del porcentaje anual de cargas financieras, dicho artículo ha quedado obsoleto;

Considerando que es necesaria una precisión de al menos una cifra decimal;

Considerando que se presume que un año tiene 365 ó 365,25 días o (en el caso de los años bisiestos) 366 días, 52 semanas o 12 meses de igual duración; que se presume que cada uno de dichos meses de igual duración tiene 30,41666 días;

Considerando que conviene que los consumidores sean capaces de reconocer los términos utilizados en los diferentes Estados miembros para indicar el «porcentaje anual de cargas financieras»;

Considerando que procede estudiar sin demora hasta qué punto es necesario un mayor grado de armonización de los elementos de coste del crédito al consumo, con el fin de que el consumidor europeo pueda comparar mejor los tipos de interés efectivos propuestos por las entidades de los distintos Estados miembros, asegurando así un armonioso funcionamiento del mercado interior,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/102/CEE quedará modificada como sigue:

a) la letra a) del apartado 1 del artículo 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:

- en la versión en lengua griega de la Directiva:

«Ôï óõíïëéêü åôÞóéï ðñáãìáôéêü ðïóïóôü åðéâÜñõíóçò ðïõ åîéóþíåé óå åôÞóéá âÜóç ôéò ðáñïýóåò áîßåò ôïõ óõíüëïõ ôùí ôñå÷ïõóþí Þ ìåëëïíôéêþí õðï÷ñåþóåùí (äáíåßùí, åîïöëÞóåùí êáé åðéâáñýíóåùí) ðïõ Ý÷ïõí áíáëçöèåß áðü ôï äáíåéóôÞ êáé ôï (äáíåéæüìåíï) êáôáíáëùôÞ, õðïëïãßæåôáé óýìöùíá ìå ôï ìáèçìáôéêü ôýðï ðïõ ðáñáôßèåôáé óôï ðáñÜñôçìá ÉÉ.»,

- en la versión en lengua inglesa de la Directiva:

«The annual percentage rate of charge which shall be that rate, on an annual basis, which equalises the present value of all commitments (loans, repayments and charges), future or existing, agreed by the creditor and the borrower, shall be calculated in accordance with the mathematical formula set out in Annex II.»;

b) se suprimirá el apartado 3 del artículo 1 bis;

c) se suprimirá el apartado 5 del artículo 1 bis;

d) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (*), y de las normas y principios aplicables en materia de publicidad desleal, todo anuncio o toda oferta exhibida en locales comerciales por los que una persona ofrezca un crédito u ofrezca servir de intermediario para la celebración de un contrato de crédito y en los que estén indicados el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito deberán asimismo indicar el porcentaje anual de cargas financieras, mediante un ejemplo representativo cuando se carezca de otros medios.

(*) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/55/CE (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18.»;

e) el anexo II se sustituirá por el texto del anexo I adjunto;

f) el anexo III se sustituirá por el texto del anexo II adjunto.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO C 235 de 13.8.1996, p. 8 y

DO C 137 de 3.5.1997, p. 9.

(2) DO C 30 de 30.1.1997, p. 94.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 1997 (DO C 85 de 17.3.1997, p. 108), Posición común del Consejo de 7 de julio de 1997 (DO C 284 de 19.9.1997, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 1997. Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997.

(4) DO L 42 de 12.2.1987, p. 48. Directiva modificada por la Directiva 90/88/CEE (DO L 61 de 10.3.1990, p. 14).

ANEXO I

«ANEXO II

ECUACIÓN DE BASE QUE TRADUCE LA EQUIVALENCIA DE LOS PRÉSTAMOS, POR UNA PARTE, Y DE LOS PAGOS Y CARGAS, POR OTRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Significado de las letras y de los símbolos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observaciones

a) Las sumas abonadas por ambas partes en diferentes momentos no serán necesariamente iguales y no serán abonadas necesariamente con intervalos iguales.

b) La fecha inicial será la del primer préstamo.

c) El intervalo entre las fechas utilizadas en el cálculo se expresará en años o fracciones de año. Se partirá de la base de que un año tiene 365 ó 365,25 días o (en el caso de los años bisiestos) 366 días, 52 semanas o 12 meses de igual duración. Se partirá de la base de que cada uno de dichos meses de igual duración tiene 30,41666 días (es decir, >NUM>365/>DEN>12).

d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de al menos una cifra decimal. Se aplicará la siguiente norma para el redondeo de una cifra determinada: si la cifra que figura en el lugar decimal siguiente a la cifra decimal determinada es superior o igual a 5, la cantidad de la cifra decimal determinada se redondeará a la cifra superior.

e) Los Estados miembros preverán que los métodos de resolución aplicables den un resultado idéntico al de los ejemplos presentados en el anexo III.».

ANEXO II

«ANEXO III

EJEMPLOS DE CÁLCULO

A. CÁLCULO DEL PORCENTAJE ANUAL DE CARGAS FINANCIERAS BASADO EN EL CALENDARIO [1 AÑO = 365 DÍAS (O 366 DÍAS PARA LOS AÑOS BISIESTOS)]

Primer ejemplo

Suma prestada: S = 1 000 ecus el 1 de enero de 1994.

Se devuelve en un pago único de 1 200 ecus efectuado el 1 de julio de 1995, es decir, 1,5 años o 546 (= 365 + 181) días después de la fecha del préstamo.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

o:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta cantidad se redondeará a 13 % (o a 12,96 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

Segundo ejemplo

La suma prestada es S = 1 000 ecus, pero el acreedor retiene 50 ecus en concepto de gastos administrativos, de modo que el préstamo es en realidad de 950 ecus; el pago de 1 200 ecus, como en el primer ejemplo, se efectúa también el 1 de julio de 1995.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

o:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta cantidad se redondeará a 16,9 %.

Tercer ejemplo

La suma prestada es de 1 000 ecus, el 1 de enero de 1994, que deberán devolverse en dos pagos de 600 ecus cada uno, respectivamente al cabo de un año y de dos años.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se efectúa el cálculo algebraico y se obtiene i = 0,1306623, redondeado a 13,1 % (o a 13,07 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

Cuarto ejemplo

La suma prestada es S = 1 000 ecus, el 1 de enero de 1994, y los importes que deberá devolver el deudor son:

>SITIO PARA UN CUADRO>

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta ecuación permite calcular i mediante aproximaciones sucesivas, que pueden programarse en una calculadora de bolsillo.

El resultado es i = 0,13226, redondeado a 13,2 % (o a 13,23 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

B. CÁLCULO DEL PORCENTAJE ANUAL DE CARGAS FINANCIERAS SOBRE LA BASE DE UN AÑO NORMALIZADO (1 AÑO = 365 DÍAS O 365,25 DÍAS, 52 SEMANAS, O 12 MESES IGUALES)

Primer ejemplo

Suma prestada: S = 1 000 ecus.

Se devuelve en un pago único de 1 200 ecus efectuado 1,5 años (es decir, 1,5 × 365 = 547,5 días, 1,5 × 365,25 = 547,875 días, 1,5 × 366 = 549 días, 1,5 × 12 = 18 meses, o 1,5 × 52 = 78 semanas) después de la fecha del préstamo.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

o:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta cantidad se redondeará a 12,9 % (o a 12,92 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

Segundo ejemplo

La suma prestada es S = 1 000 ecus, pero el acreedor retiene 50 ecus en concepto de gastos administrativos, de modo que el préstamo es en realidad de 950 ecus; el pago de 1 200 ecus, como en el primer ejemplo, se efectúa también 1,5 años después de la fecha del préstamo.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

o:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta cantidad se redondeará a 16,9 % (o a 16,85 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

Tercer ejemplo

La suma prestada es de 1 000 ecus que deberán reembolsarse en dos pagos de 600 ecus cada uno, respectivamente al cabo de un año y de dos años.

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se efectúa el cálculo algebraico y se obtiene i = 0,13066, redondeado a 13,1 % (o a 13,07 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).

Cuarto ejemplo

La suma prestada es S = 1 000 ecus, y los importes que deberá devolver el deudor son:

>SITIO PARA UN CUADRO>

La ecuación será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Esta ecuación permite calcular i mediante aproximaciones sucesivas, que pueden programarse en una calculadora de bolsillo.

El resultado es i = 0,13185, redondeado a 13,2 % (o a 13,19 % si se prefiere una precisión de dos cifras decimales).».