31998H0322

98/322/CE: Recomendación de la Comisión de 8 de abril de 1998 sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 2: Separación contable y contabilidad de costes) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 141 de 13/05/1998 p. 0006 - 0035


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1998 sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 2: Separación contable y contabilidad de costes) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/322/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (1), y, en particular, al apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que la Directiva 97/33/CE confiere a las autoridades nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones (ANR) un papel importante en lo que se refiere a garantizar una interconexión adecuada de las redes, de conformidad con el Derecho comunitario, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión con vistas a facilitar el desarrollo de un auténtico «mercado doméstico» europeo; que, en particular, el apartado 5 del artículo 7 de la Directiva 97/33/CE dispone que la Comisión elaborará recomendaciones para los sistemas de contabilidad de costes y la separación contable;

Considerando que el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 97/33/CE exige que determinados organismos, que hayan sido notificados por su ANR como dotados de un peso significativo en el mercado (denominados en lo sucesivo «operadores notificados»), se atengan a los principios de transparencia y orientación en función de los costes de la fijación de las cuotas de interconexión;

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 97/33/CE establece que los operadores notificados deben llevar una contabilidad separada, por una parte de sus actividades relacionadas con la interconexión -incluidos tanto los servicios de interconexión prestados internamente como los servicios de interconexión prestados a otros- y, por otra parte, del resto de sus actividades, de manera que se identifiquen todos los elementos de los costes e ingresos, con su base de cálculo y los métodos de asignación detallados utilizados, relacionados con sus actividades de interconexión, incluido un desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes estructurales;

Considerando que la Comisión, en su Recomendación 98/195/CE de 8 de enero de 1998 sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado. Parte I: Las tarifas de interconexión (2), estima que el mercado más adecuado para fijar las tarifas de interconexión es el que se basa en los costes incrementales medios a largo plazo prospectivos, ya que es el más compatible con un mercado competitivo; que este método no impide el uso de «márgenes» justificados como forma de recuperar los costes comunes prospectivos de un operador eficiente que se producirían en condiciones de competencia;

Considerando que un método de fijación de las tarifas de interconexión basado en los costes incrementales medios prospectivos a largo plazo implica un sistema contable basado en costes corrientes y no en costes históricos; que la Comisión ha recomendado a los Estados miembros (en la Recomendación de 8 de enero de 1998) que establezcan plazos para que sus operadores notificados apliquen nuevos sistemas de contabilidad basados en los costes por actividades; que, aunque los modelos económicos/técnicos «ascendentes» se están haciendo cada vez más complejos, resultan todavía imperfectos, y, por tanto, se aconseja, para un futuro previsible, la conciliación de los dos planteamientos, el «ascendente» y el «descendente»;

Considerando que, según el apartado 5 del artículo 7 de la Directiva 97/33/CE, exige a las ANR que garanticen que sea accesible a las partes interesadas, mediante solicitud, una descripción del sistema de contabilidad de costes que indique las principales categorías en las que se agrupan los costes y las normas utilizadas para el reparto de los costes de la interconexión; que es necesario que los métodos de reparto sean detallados suficientemente para permitir establecer con claridad la relación entre los costes y las tarifas de los componentes y servicios de la red (es decir, los factores de utilización); que debe proporcionarse también la base de cálculo para la distribución de los costes no imputables entre diferentes cuentas; que las ANR u otro organismo competente independiente del organismo de telecomunicaciones y autorizado por la ANR tiene que comprobar que se aplica el sistema de contabilidad de costes; que debe publicarse anualmente un estado financiero sobre la aplicación de dicho sistema;

Considerando que el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/62/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal (3), exigen que las tarifas aplicadas al uso de la red telefónica pública fija y a los servicios de telefonía vocal sean conformes a los principios básicos de transparencia y orientación en función de los costes, para lo cual, los operadores notificados deben aplicar un sistema adecuado de contabilidad de costes; que sólo son permisibles las aportaciones de las partes interconectadas a regímenes del tipo «déficit del acceso» cuando las ANR impongan restricciones a las tarifas fundamentadas en la asequibilidad y la accesibilidad del servicio telefónico de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 95/62/CE; que la Comisión, en su Comunicación de 27 de noviembre de 1996 relativa a los criterios de evaluación de los sistemas nacionales de cálculo de costes y de financiación del servicio universal de telecomunicaciones y directrices para los Estados miembros sobre la aplicación de dichos sistemas (4) considera que tales sistemas deben desaparecer antes del 1 de enero de 2000;

Considerando que la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (5), tal como ha sido modificada por la Directiva 96/2/CE (6), exige que los Estados miembros aseguren una competencia efectiva entre los operadores que compitan en los mercados correspondientes; que, en particular, se exige transparencia en lo que respecta a la contabilidad de los costes de los operadores que ofrecen tanto redes fijas como redes de telecomunicaciones móviles;

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 95/51/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 1995, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con respecto a la supresión de las restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados (7), exige que los Estados miembros garanticen la transparencia contable y un trato no discriminatorio cuando un operador disfrute de derechos exclusivos para suministrar infraestructura de red pública de telecomunicaciones y proporcione además la infraestructura de red de televisión por cable, y, en particular, para garantizar la separación de la contabilidad por lo que respecta al suministro de cada una de las redes y a sus actividades en calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones; que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 97/33/CE, los operadores notificados que ostenten derechos especiales o exclusivos para la presentación de servicios en otros sectores (es decir, emisión de TV por cable o satélite) están obligados a llevar una contabilidad separada para sus actividades de telecomunicaciones y para sus otras actividades, en la misma medida en que se exigirá si dichas actividades de telecomunicaciones fueran desempeñadas por empresas jurídicamente independientes, o a establecer una separación estructural entre las actividades de telecomunicaciones y las demás actividades;

Considerando que el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 97/33/CE exige que los organismos suministradores de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones accesibles al público proporcionen información financiera a su ANR en cuanto ésta lo solicite y con el detalle exigido; que las ANR podrán publicar tal información en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, pero teniendo en cuenta el aspecto de la conformidad comercial;

Considerando que la aplicación de los principios establecidos en la presente Recomendación debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros y de las empresas de dar pleno cumplimiento a las normas comunitarias sobre competencia, teniendo en cuenta las posiciones específicas establecidas en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones (8);

Considerando que el Comité consultivo creado por el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo (9), (denominado Comité ONP) ha dado un amplio respaldo a los principios contenidos en la presente Recomendación, y que la Comisión ha tenido en cuenta en la mayor medida posible las opiniones expresadas,

RECOMIENDA:

1. La presente Recomendación se refiere a la aplicación de sistemas de separación contable y de contabilidad de costes por los operadores que, según designación de su ANR, tienen un peso significativo en el mercado (denominadas en adelante «operadores notificados»), de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 97/33/CE, para el cumplimiento de las obligaciones de interconexión, especialmente en lo que se refiere a los principios de transparencia y de orientación en función de los costes.

La finalidad de la separación contable es proporcionar un análisis de los datos provenientes de los registros contables que refleje de la manera más precisa posible el comportamiento de las diferentes partes de la empresa como si funcionasen como empresas distintas.

2. Se recomienda que las ANR exijan a sus operadores notificados el reparto de los costes de explotación, el capital empleado y los ingresos por lo menos entre los tres grandes sectores de actividad siguientes:

Red básica (infraestructura conmutada)

Esta red incluye la prestación de servicios de interconexión, de tránsito y de transporte de señales de otros operadores.

Red de acceso local (infraestructura de bucle local)

Esta red incluye la oferta de conexiones a la red de telefonía (10).

Actividades al por menor

Las actividades al por menor se refieren principalmente a la prestación comercial de servicios de telefonía fija y líneas arrendadas a los usuarios finales. Pueden llevarse cuentas separadas para cada actividad al por menor sujeta a regulación (por ejemplo, líneas arrendadas, telefonía. . .).

Otras actividades

Esta categoría se refiere a otras actividades realizadas por el operador notificado que pueden incluir actividades no reguladas así como otros tipos de actividades reguladas. Las cuentas de las actividades reguladas y no reguladas deben mantenerse separadas.

En la sección 1 del anexo se definen las características de cada sector de actividad. En la sección 2 se definen las cuotas de transferencia que deben aplicarse entre los diferentes sectores de actividad.

Las ANR pueden considerar conveniente una mayor separación de cuentas dentro de estos grandes sectores de actividad, teniendo en cuenta las exigencias en materia de transparencia y de competencia de la legislación nacional y comunitaria (por ejemplo, comunicaciones móviles, TV por cable o actividades internacionales).

3. Se recomienda que la imputación de costes, capital empleado e ingresos se efectúe de acuerdo con el principio de causalidad de costes [por ejemplo, costes basados en actividades (CBA)].

Es necesario que el sistema de costes de los operadores notificados sea suficientemente detallado para permitir, en la medida de lo posible, la imputación de costes a los distintos componentes de la red, especialmente para determinar el coste de los diferentes servicios de interconexión.

Un sistema de imputación de costes bien definido permitirá repartir al menos el 90 % de los costes basándose en la causalidad de costes directos e indirectos (11).

Se recomienda que los costes no imputables (los que sólo pueden distribuirse de manera arbitraria) se identifiquen claramente en una cuenta determinada y se traten de manera especial para las ANR (es decir, deben distribuirse según las normas establecidas por cada Estado miembro, con arreglo a las normas de competencia comunitarias y con sujeción a los principios de transparencia y proporcionalidad).

Se recomienda que las ANR organicen una consulta pública a los agentes económicos sobre la adopción de métodos de imputación adecuados y sobre el tratamiento específico que debe darse a los costes no imputables.

En la sección 3 del anexo figuran los principios que se recomiendan para imputación los costes, el capital empleado y los ingresos a la hora de preparar cuentas separadas.

En la sección 4 se dan orientaciones sobre la aplicación de estos principios al cálculo de los costes de explotación incluida la amortización; en la sección 5 se hace la mismo con respecto al coste del capital y el capital empleado y en la 6 sobre los ingresos.

4. En la Recomendación de 8 de enero de 1998, se recomendaba a las ANR que estableciesen plazos para que sus operadores notificados pusiesen en práctica nuevos sistemas de contabilidad basados en los costes corrientes.

Se recomienda que las ANR establezcan los criterios y la metodología para la valoración de los activos de red en valores corrientes tras una consulta pública a los agentes económicos.

La valoración de los activos de red de un operador eficiente en valores corrientes o prospectivos, es decir, según el valor que prevalecería si el mercado fuese muy competitivo, es un elemento clave del método de «contabilidad de costes corrientes» (CCC). Este método exige que las tasas de amortización incluidas en los costes de explotación se calculen basándose en valoraciones corrientes de activos equivalentes y, en consecuencia, los informes sobre el capital empleado tiene que basarse también en costes corrientes.

El apéndice del anexo contiene unas orientaciones sobre los métodos modernos de valoración de activos y se ajuste a costes corrientes.

5. En lo que se refiere al cálculo de tarifas de interconexión, las ANR pueden exigir que se apliquen factores de eficiencia dado que la aplicación de valores CCC a la red puede no reflejar totalmente los costes de un operador eficiente (12). Con este fin, constituyen una referencia adecuada las «tarifas de interconexión basadas en las mejores prácticas» indicadas en la Recomendación de 8 de enero de 1998.

6. Se recomienda que los operadores que tienen que llevar cuentas separadas presenten una cuenta de pérdidas y ganancias y un balance para cada uno de los distintos sectores de actividad. Las cuotas de transferencia o las compras entre sectores de actividad tienen que especificarse claramente.

En la sección 7 del anexo se indica el contenido y el formato recomendados para los informes financieros reglamentarios que han de presentar los operadores modificados.

Por razones de coherencia, se recomienda que los informes financieros de estas cuentas separadas se agrupen en una cuenta de pérdidas y ganancias y un balance de la empresa en su conjunto. Se sugiere también que se concilien las cuentas reglamentarias separadas con las cuentas legales del operador.

7. Se recomienda que las ANR faciliten a las partes interesadas que lo soliciten la información contable de los operadores notificados suficientemente detallada que permita comprobar que no ha habido discriminación indebida entre la oferta interna y la externa de servicios, e identificar los costes medios de los servicios de interconexión diferenciados.

A este respecto, la publicación por los operadores notificados de estados de costes suficientemente detallados que muestren el coste medio de los componentes de red contribuirá a reforzar la transparencia y la convicción de los competidores de que no existen subvenciones cruzadas contrarias a la competencia, lo cual se considera especialmente importante para los servicios de interconexión transfronterizos y las actividades internacionales.

Además, en aquellos Estados miembros en lo que existen sistemas de financiación de las obligaciones de servicio universal y/o de contribución por «déficit del acceso», se recomienda también que las ANR faciliten suficiente información contable, facilitada por los operadores notificados, para asegurar que no haya discriminación entre las tarifas aplicadas a los demás operadores y las aplicadas (implícitamente) a nivel interno.

8. Las presentes orientaciones sobre contabilidad se refieren a los informes de carácter reglamentario y no tienen por objeto sustituir a los informes financieros que pueda exigir la legislación de los Estados miembros.

9. La presente Recomendación será reconsiderada por la Comisión antes del 31 de julio de 1999, a más tardar.

10. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32.

(2) DO L 73 de 12. 3. 1998, p. 42.

(3) DO L 321 de 30. 12. 1995, p. 6.

(4) COM(96) 608.

(5) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 10.

(6) DO L 20 de 26. 1. 1996, p. 59.

(7) DO L 256 de 26. 10. 1995, p. 49.

(8) DO C 76 de 11. 3. 1997, p. 9.

(9) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.

(10) Se incluyen aquí los componentes de la red que no son sensibles al tráfico y están dedicados a un cliente determinado incluidos, por ejemplo, los bucles locales y las tarjetas y puertos de línea situados en concentradores y/o centrales.

(11) Los costes directamente imputables son los que están relacionados con un producto o servicio de manera directa e inequívoca. Los costes indirectamente imputables son los que pueden asignarse a productos o servicios de manera no arbitraria y cuantificada en función de la relación entre estos costes y los costes directamente imputables (es decir, usando factores de utilización para cada recurso compartido).

(12) Algunos de los activos pueden por encima de las necesidades o la arquitectura de la red puede ser la óptima. La aplicación de un modelo «ascendente» económico/técnico ayudará a aportar información sobre estos fallos de eficiencia.

ANEXO

ORIENTACIONES SOBRE LA SEPARACIÓN DE CUENTAS

1. Separación de cuentas

1.1. Red de acceso local

La red de acceso local aporta las conexiones a la red básica. Las cuentas de la red de acceso local deberán incluir las inversiones y costes relacionados con la creación y el mantenimiento de estas conexiones.

A los efectos de la separación de cuentas, en el sector de actividad «red de acceso local» se incluirán todos los componentes de la red dedicados a clientes incluyendo, por ejemplo, las tarjetas y puertos de línea situados en concentradores o centrales. En el sector «red básica» se incluirán todos los demás componentes de la red.

El arrendamiento de líneas a clientes será un servicio del negocio al por menor. Por consiguiente, los ingresos del arrendamiento de líneas se consignarán en la parte correspondiente al sector al por menor. Sin embargo, los ingresos del arrendamiento de líneas de los bucles locales diferenciados, cuando éstos se pongan a disposición de otros agentes económicos, tendrán que asignarse al sector de actividad de la red de acceso local.

Por tanto, el coste de las líneas de abonado se asignará inicialmente al sector de actividad «red de acceso local» y deberá hacerse una transferencia de costes al sector por menor para relacionar los ingresos con los costes correspondientes. Los costes que se transfieran al sector al por menor deben excluir cualquier posible ingreso de acceso local como los ingresos derivados del arrendamiento de líneas a otros agentes económico o las aportaciones por «déficit del acceso», (véase la sección 2.2).

1.2. Red básica

El sector de actividad «red básica» proporciona una serie de servicios de interconexión al por mayor de carácter interno y externo de tal manera que los clientes de un operador puedan comunicarse con los del mismo operador o de otro, o bien acceder a servicios prestados por otro operador. Estos servicios incluyen la conmutación y transmisión de llamadas. Además, la red básica puede prestar otros servicios a los operadores, como servicios técnicos relacionados con el desarrollo y mantenimiento de redes privadas y el desarrollo de la competencia (por ejemplo, la portabilidad de números y la selección de operador).

En las cuentas de la red básica se incluirán los costes, inversiones e ingresos relacionados con la prestación de estos servicios. Los ingresos del sector «red básica» se derivarán principalmente de la venta de servicios de interconexión al sector al por menor y a otros operadores.

Si la legislación nacional permite la oferta al por mayor de circuitos de transmisión, los ingresos correspondientes se consignarán en las cuentas del sector de actividad «red básica».

1.3. «Actividades al por menor»

El sector al por menor incluye todas las actividades relacionadas con la venta de servicios de telefonía a usuarios finales, incluyendo el arrendamiento de líneas, las líneas arrendadas, las llamadas, los teléfonos públicos y la información al público.

En las cuentas del sector al por menor se incluirán los costes, inversiones e ingresos relacionados con la prestación de estos servicios a los usuarios finales. En los costes asignados al sector al por menor se incluirán las cuotas de transferencia relacionadas con la utilización de los recursos de red o los servicios ofrecidos por la red de acceso local y la red básica, y los costes de comercialización y facturación relacionados con la prestación de servicios al usuario final.

Las ANR tendrán que estudiar en qué medida deben establecerse otras diferencias en las cuentas del sector de actividad al por menor para para distinguir entre costes e ingresos de servicios distintos, teniendo en cuenta los requisitos sobre transparencia que establecen las legislaciones nacionales y el Derecho comunitario. Dentro del sector al por menor sujeto a reglamentación, deben prepararse cuentas separadas para cada actividad. Sin embargo, no sería apropiado exigir cuentas separadas para actividades que no están sujetas a control reglamentario (1).

1.4. Otras actividades

Los operadores preexistentes prestan muchos otros servicios, incluidos el arrendamiento, la reparación y el mantenimiento del equipo de los clientes. Además, pueden tener también intereses en actividades no relacionadas con las telecomunicaciones (por ejemplo, las emisiones de televisión). A los efectos de separación de cuentas, los costes, inversiones e ingresos relacionados con estas actividades se harán constar por separado.

Las ANR pueden estudiar si conviene preparar cuentas distintas para algunas de estas actividades complementarias. Esto puede estar especialmente indicado en el caso de los operadores ya establecidos que no explotan sus actividades móviles como negocios separados. Corresponderá a las ANR especificar el grado de separación de cuentas de estas actividades, teniendo en cuenta los requisitos de transparencia de la legislación nacional y comunitaria.

2. Cuotas de transferencia

En esta sección de las orientaciones se establecen los principios que deben aplicar los operadores para incorporar los costes de los productos o servicios que utilicen internamente.

Deberá aplicarse un sistema de cuotas de transferencia a los servicios y productos que aporte un negocio (por ejemplo, la red de acceso local, la red básica y las actividades al por menor) a otro negocio.

Las cuotas de transferencia debe estar claramente justificadas y ser asequibles. Por otra parte, no pueden ser discriminatorias y, según lo indicado en la sección 7, deben figurar de manera transparente en las cuentas separadas.

2.1. Medición del uso interno

Las cuotas de transferencia cuando se trate de un uso interno se determinarán mediante el producto del uso por la cuota unitaria. Las tarifas por usos internos deben ser equivalentes a las que se aplicarían si el producto o servicio se vendiese a otra empresa en vez de dentro de la propia.

A los efectos de la separación de cuentas, hay que suponer que el sector de actividad al por menor de un operador paga la misma cuota de interconexión por el mismo servicio.

2.2. Contribuciones por déficit del acceso y contribuciones del servicio universal

La Directiva sobre interconexión exige que las cuotas de interconexión estén separadas de las relacionadas con el servicio universal, lo cual incluye cualquier cuota que se aplique para compensar el hecho de que las ANR impidan a los operadores reequilibrar tarifas (es decir aportaciones del tipo «déficit del acceso», ADA). La Comisión ha manifestado que el reequilibrio de tarifas debe estar terminado para el 1 de enero de 2000, excepto en los Estados miembros a los que se ha concedido un plazo adicional de aplicación con arreglo a la Directiva sobre la plena competencia (2).

En los Estados miembros que cuentan con sistemas de «déficit del acceso», las ADA tienen que asignarse al sector de la red «acceso local». Estas ADA se cobrarían a otros operadores y al sector al por menor. No debe haber discriminación entre las ADA que se facturen al sector al por menor y las que se cobren a otros operadores.

En los Estados miembros que tienen sistemas de financiación de las obligaciones de servicio universal, deben indicarse separadamente en las cuentas cualquier aportación, tanto las que hagan otros operadores como las de origen interno. Al igual que en el caso de las ADA, no debe haber discriminación entre las aportaciones para sufragar el servicio universal que se cobren a otros operadores y las que se apliquen internamente.

3. Principios de imputación de costes

En esta sección se exponen los principios que deben seguirse para imputar costes, capital empleado e ingresos a los efectos de la preparación de cuentas separadas. La aplicación de estos principios a los costes de explotación, el capital empleado y los ingresos se trata de manera más detallada en las secciones 4, 5 y 6, respectivamente.

Los principios expuestos también pueden ser válidos para la determinación de las cuotas de interconexión de los servicios de interconexión diferenciados, para lo cual los sistemas de costes de los operadores tendrán que tener un grado de detalle tal que permita, en la medida de lo posible, la imputación de costes a los diferentes componentes de la red. Sin embargo, a la hora de determinar las cuotas de servicios concretos de interconexión, puede resultar necesario que se tengan en cuenta otros aspectos como la importancia de los costes (3). Estas cuestiones quedan fuera del ámbito al que se aplican las presentes orientaciones.

3.1. Principios

La separación contable tiene que basarse en el principio de causalidad: es decir, los costes (4) y los ingresos deben imputarse a los servicios o productos que generan tales costes o ingresos. Para ello, hay que aplicar metodologías de imputación de costes adecuadas y detalladas. En la práctica, los operadores tendrán que:

- especificar cada partida de los costes, el capital empleado y los ingresos,

- determinar el factor que ha generado cada partida,

- utilizar este factor para atribuir cada partida a un sector de actividad determinado.

Todas las imputaciones realizadas pueden estar sujetas a revisión por las ANR.

Cada partida de costes e ingresos debe asignarse a los productos y servicios que ofrezcan los operadores. En el caso de los ingresos, podemos suponer que la mayor parte de los ingresos, si no todos, pueden imputarse directamente a los productos o servicios con los que están relacionados. Sin embargo, no ocurre así con los costes, porque una proporción relativamente alta de los costes de los operadores se reparte entre los diferentes productos y servicios.

3.2. Metodología de imputación de costes

En la figura 1 se muestra un procedimiento habitual de imputación de costes. Hay que tener en cuenta que los procedimientos de imputación reales pueden variar según la estructura organizativa de la entidad y la forma en que se registren los datos financieros/de explotación, por lo cual estos procedimientos pueden ser bastante más complejos de lo que indica la figura 1. No obstante, conviene señalar que la finalidad última de la contabilidad de costes es la misma.

El proceso se inicia a partir de los datos y la información consignada en el libro mayor o en otros sistemas de registro de costes o de contabilidad de la empresa. La información sobre costes de estos sistema puede dividirse entre costes de explotación, costes de inversión y asientos contables como la amortización.

Los costes pueden imputarse bien directamente a servicios, bien a conjuntos de costes denominados componentes de red, funciones complementarias u otras funciones. Estos conceptos se definen de la siguiente manera:

Servicios

Se trata de los costes que pueden relacionarse directamente con un servicio. A estos efectos, el término «servicio» se refiere tanto a los servicios al usuario final (por ejemplo, teléfonos públicos) como a los servicios intermedios (servicios de red).

Componentes de red

En este apartado se incluyen los costes relacionados con los diferentes componentes de la transmisión, la conmutación y otras instalaciones y sistemas de red. Estos costes se referirán a los componentes de red que no puedan imputarse directamente a un servicio determinado puesto que son utilizados para la prestación de distintos servicios.

Funciones complementarias

En este apartado se incluyen los costes de las funciones necesarias para la prestación de servicios al consumidor como facturación, mantenimiento y otros servicios al consumidor.

Otras funciones

En esta categoría entran los costes de las funciones que no están relacionadas con la prestación de servicios determinados pero que forman una parte importante de las actividades de la empresa. Entre estos costes podemos citar la planificación, el personal y la financiación general.

Como hemos indicado, hay una serie de pasos que permiten imputar grupos de costes por niveles para asignar los costes a los servicios. Este reparto por pasos se hace utilizando factores adecuados. A continuación resumimos cada uno de estos pasos o etapas.

Etapa 1

Imputación de otras funciones a las funciones complementarias, los elementos de red y los servicios.

Etapa 2

Asignación de los costes de las funciones complementarias a los servicios y los elementos de red.

Etapa 3

Imputación de los componentes de red a los servicios.

Etapa 4

Agrupación de los servicios en negocios (tal como se han definido para la separación de cuentas).

Cada una de las etapas de reparto indicadas anteriormente puede incluir una serie de pasos detallados, especialmente si el registro inicial de la información sobre costes se hace a un nivel global. Cuando se pueda llevar a cabo un reparto mediante una serie de imputaciones directas o indirectas, será preferible este procedimiento al reparto mediante un único paso de tipo arbitrario.

Figura 1

Procedimiento habitual de imputación de costes

>REFERENCIA A UN FILM>

Se prevé que las empresas de telecomunicaciones tendrán que usar técnicas de muestreo y hacer revisiones periódicas de sus actividades para imputar costes (incluidos los costes de inversión) a los servicios que prestan y, posteriormente, a los sectores de actividad definidos a los efectos de la separación de cuentas. Por ejemplo, pueden llevarse a cabo análisis periódicos de las tareas que realiza el personal de los centros de información a los clientes a fin de determinar la cantidad de tiempo que este personal dedica a las diferentes tareas. A continuación, esta información puede utilizarse para imputar, directa o indirectamente, los costes de personal a los servicios que presta la compañía.

4. Costes de explotación

En esta sección de las orientaciones se trata de la aplicación de los principios descritos en la sección 3 a los costes de explotación de los operadores, incluida la amortización.

Aplicación a los costes de explotación

El procedimiento de imputación de costes descrito en la sección anterior se refiere, en principio, tanto a los costes de explotación como a los de inversión. En el cuadro 4.1 se hace un resumen de los posibles métodos de imputación y reparto de los costes de explotación divididos en las siguientes categorías:

- amortización,

- costes de suministro, instalación y mantenimiento,

- costes de desarrollo y planificación de la red,

- costes de gestión de la red,

- costes de comercialización y ventas,

- costes de facturación y cobro,

- costes de los servicios del operador,

- costes de los servicios de información al público,

- pagos a otros operadores, y

- costes de apoyo.

Estas categorías son puramente ilustrativas y no indican la manera en que las empresas tienen que registrar sus costes. Con ellas se pretende únicamente proporcionar una orientación de alto nivel. Las compañías tendrán que preparar procedimientos de imputación de costes adaptados a la forma en que registran actualmente sus costes y habrán de reajustar estos procedimientos a lo largo del tiempo, según convenga.

En la columna final del cuadro 4.1 se da una indicación de los principales sectores de actividad a los que es previsible que se asignen la mayor parte de los costes de explotación mencionados.

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. El coste del capital y el capital empleado

En el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva sobre interconexión se establece que las cuotas de interconexión deberán fijarse en función de los costes, incluido un rendimiento razonable de la inversión. Los factores que determinan la cuantía de este rendimiento son:

- el coste del capital, y

- un valor del capital.

El cálculo y la fijación de un coste de capital para la determinación de las cuotas de interconexión queda fuera del ámbito de estas orientaciones. Sin embargo, debe haber concordancia entre la manera en que se mide el capital empleado en el que se basa el coste del capital y la manera en que se mide el capital empleado que figura en las cuentas separadas exigidas por la Directiva sobre la interconexión.

De esta forma, podrá compararse el rendimiento porcentual real que obtienen los operadores de sus actividades reguladas, como la interconexión, con el coste del capital permitido por las ANR al revisar las cuotas de estas actividades. Esta sección se centra en la necesidad de concordancia y en las implicaciones que ésta tiene para la imputación de las distintas partidas del capital empleado.

5.1. Coste del capital

El coste del capital de las empresas debe incorporar el coste de oportunidad de los fondos invertidos en los componentes de red y en otros activos relacionados con ellos. De manera convencional, se considera que el coste del capital incluye lo siguiente:

- el coste medio (ponderado) de la deuda, teniendo en cuenta las diferentes formas de deuda que tenga cada empresa,

- el coste de los fondos propios medido por el rendimiento que los accionistas exigen para invertir en la red teniendo en cuenta los riesgos que conlleva, y

- los valores de la deuda y los fondos propios.

A continuación, esta información puede utilizarse para determinar el coste medio ponderado del capital (WACC) utilizando la siguiente fórmula:

WACC = re .>NUM>D/>DEN>(D+E) + rd .>NUM>D/>DEN>(D+E)

donde re es el coste de los fondos propios, rd es el coste de la deuda, E es el valor total de los fondos propios y D es el valor total de la deuda que devenga intereses.

El cálculo del WACC de una empresa determinada en su conjunto sería relativamente sencillo. Sin embargo, las ANR pueden valorar si es conveniente la aplicación del coste global del capital representado por el WACC a las actividades reguladas de los operadores. En caso de que lo sea, podría utilizarse el WACC global para fijar las cuotas de interconexión.

De lo contrario, las ANR pueden tener en cuenta que normalmente se aplican diferentes primas de riesgo a diferentes actividades, lo cual podría traducirse en diferentes costes de los fondos propios «re» (5) incluso si la estructura financiera es la misma. Si fuera el caso, podría haber un WACC distinto por cada tipo de actividad o actividad descompuesta (telecomunicaciones móviles, televisión por cable o servicios internacionales).

5.2. El WACC y el valor del capital

El WACC debe aplicarse a un valor del capital para los componentes de red y otros activos relacionados con ellos a fin de determinar el rendimiento que hay que obtener mediante las cuotas de interconexión. Aunque puede ser fácil hallar los valores de la deuda y los recursos propios de un operador en su conjunto, no es sencillo obtener estos valores para cada una de las actividades de la empresa. Ello se debe a que las decisiones sobre financiación mediante deuda son en gran medida decisiones a nivel de empresa que vienen determinadas por una serie de factores, como las facilidades de obtención de crédito a lo largo de la historia de la empresa y consideraciones de carácter fiscal. De ahí que la situación de la empresa en cuando a la deuda puede que no esté en relación concretamente con las necesidades de financiación de las diferentes actividades. Por consiguiente, se requiere un planteamiento alternativo que permita determinar el valor del capital para las actividades reguladas (como la interconexión).

La siguiente ecuación del balance nos da una manera posible de enfocar el problema:

Recursos propios + deuda = activo neto excluida la deuda (6).

De aquí se deduce que los valores del capital de las actividades reguladas pueden determinarse repartiendo el activo neto o el capital empleado. Este reparto debe hacerse basándose en criterios de causalidad y con arreglo a metodologías de valoración a costes corrientes.

5.3. Capital empleado

En el cuadro 5.1 se presenta un resumen de posibles métodos de imputación para las diferentes partidas del capital empleado, junto con una indicación de los principales sectores de actividad a los que es previsible que se asigne la mayor parte de cada partida. La aplicación de estos métodos y de otros, según convenga, determinará los valores del capital de las diferentes actividades reguladas, incluida la interconexión.

El cuadro no pretende dar una lista exhaustiva de las partidas que podrían clasificarse como capital empleado ni de los métodos para asignarlas a las diferentes actividades.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Para la fijación de precios, las ANR y los operadores tendrán en cuenta el capital medio empleado durante cualquier período en vez del capital empleado en un momento dado, como, por ejemplo, a finales del ejercicio, puesto que una «instantánea» en un momento dado puede no ser representativa del nivel medio del capital empleado por los operadores. Concretamente, el capital circulante en un momento dado puede no ser representativo de las necesidades medias de capital circulante a lo largo de un período de tiempo prolongado. Por lo tanto, las cuentas separadas de los operadores tienen que mostrar el capital medio empleado en vez de los balances de final de ejercicio (véase la sección 7).

5.4. La necesidad de concordancia en el tratamiento del capital circulante

En el cuadro 5.1 se propone un planteamiento para el tratamiento del capital circulante en el cálculo del capital empleado. Sin embargo, hay otros enfoques que pueden ser igualmente válidos. En la práctica, existen dos principios que deben aplicarse a la hora de tratar las diferentes partidas del capital circulante para la preparación de cuentas separadas (7). Estos dos principios son:

- debe haber concordancia entre el tratamiento de los activos y sus costes e ingresos, y

- la inclusión o exclusión de determinadas partidas debe tener, en principio una repercusión en el WACC; estos dos efectos (es decir la decisión de incluir o excluir partidas y el ajuste correspondiente en el WACC) se compensan en cuanto a su efecto global sobre el rendimiento absoluto que exigen los operadores.

6. Ingresos

En la sección 3 se exponen algunos principios para la imputación y asignación de costes e ingresos a los productos y servicios que ofrecen los operadores. En esta sección, se trata de la aplicación de estos principios a los ingresos.

6.1. Ingresos de las actividades de telefonía básica

Se supone que los ingresos de los productos y servicios de telefonía básica pueden imputarse directamente a los productos y servicios correspondientes basándose en los registros contables y la información del sistema de facturación. En los casos en que no sea posible la imputación directa basada en registros contables o sistemas de facturación, los ingresos deben asignarse basándose en la causalidad.

A continuación se resume la distribución de ingresos de los servicios de telefonía básica entre la red de acceso local, la red básica y las actividades al por menor para una red telefónica fija (8).

Cuotas de conexión

Las cuotas para el establecimiento de conexiones nuevas a la red telefónica fija (distintas de las percibidas por establecer un punto de interconexión - véanse cuotas de interconexión, más abajo) tienen que asignarse a las actividades al por menor.

Cuotas de arrendamiento de líneas a los consumidores

Las cuotas de arrendamiento de líneas deben asignarse a las actividades al por menor.

Ingresos de líneas arrendadas

Los ingresos de líneas arrendadas deben asignarse a las actividades al por menor.

Ingresos del arrendamiento de líneas a otros operadores

Cuando se presten estos servicios a otros agentes económicos, los ingresos del arrendamiento de líneas de los bucles locales diferenciados deben asignarse a la red de acceso local.

Aportaciones por «déficit del acceso»

En los Estados miembros que tiene regímenes de «déficit del acceso», estas aportaciones tienen que asignarse a la red de acceso local.

Aportaciones al servicio universal

En los Estados miembros que tienen sistemas de financiación de las obligaciones de servicio universal, las aportaciones de otros operadores deben asignarse a las actividades al por menor. Además, debe constar una nota explicativa en las cuentas que demuestre que no existe discriminación entre las cantidades que se cobran a otros operadores y las que se facturan (implícitamente) dentro de la propia empresa.

Cuotas de interconexión

Las cuotas de interconexión, incluido el coste único del establecimiento de un punto de interconexión y las cuotas relacionadas con el volumen, debe asignarse a la red básica.

Cuotas de llamadas

Los ingresos de las cuotas de llamadas deben asignarse al servicio correspondiente dentro del negocio al por menor.

Venta y arrendamiento de equipo

Los ingresos de la venta y el arrendamiento de equipo, como teléfonos y aparatos de fax, deben asignarse a los servicios correspondientes dentro de «Otras actividades».

Ingresos de publicidad

Los ingresos procedentes de la publicidad que se inserta en las guías telefónicas deben asignarse a una cuenta dedicada a guías telefónicas en «Otras actividades».

Servicios técnicos/consultoría

Los ingresos procedentes de servicios técnicos/consultoría, distintos de la interconexión, deben asignarse a «Otras actividades».

6.2. Otros ingresos

Los operadores pueden también obtener ingresos de servicios no telefónicos. De acuerdo con el principio de causalidad estos ingresos deben asignarse a las actividades con las que se relacionan.

Un ejemplo de ese tipo de ingresos serían los producidos por el subarriendo de partes de inmuebles utilizados por las actividades de telefonía básica, los ingresos generados de esta manera podrían tratarse de diferentes maneras, por ejemplo:

- podrían tratarse como ingresos del sector de actividad que subarrienda, y

- podrían consignarse en «Otras actividades».

Ningún método es necesariamente mejor que los demás posibles. Sin embargo, es importante que los ingresos de las actividades no básicas y los costes correspondientes se traten de manera congruente. Si no se hace así, se infravalorarían los beneficios de un sector de actividad y se sobrevalorarían los de otro.

Ingresos procedentes de las inversiones en activos fijos

Los ingresos de las inversiones en activos fijos deben imputarse de la misma manera que las inversiones con las que se relacionan. Dado el planteamiento adoptado en la sección 5 con respecto a la asignación de inversiones financieras puras e inversiones en actividades no relacionadas, los ingresos de estas inversiones se imputarían en «Otras actividades». Los ingresos de las inversiones en activos fijos sólo deben imputarse a la red de acceso local, la red básica o las actividades al por menor si las inversiones correspondientes se asignan de esta misma manera.

Ingresos de inversiones a corto plazo

Los principios anteriores se aplican también a los ingresos recibidos de las inversiones a corto plazo. Los ingresos deben imputarse al sector de actividad al que se atribuya la inversión correspondiente.

7. Requisitos para la presentación de informes

En esta sección de las orientaciones se indica la información que los operadores deben preparar para la separación contable y se considera en qué medida debe publicarse.

7.1. Cuentas propuestas

Deben prepararse cuentas separadas para la red de acceso local, la red básica y las actividades al por menor de los operadores; la información sobre «Otras actividades» debe resumirse en un único conjunto de cuentas (9).

Para cada conjunto de cuentas deberá prepararse la siguiente información:

- una cuenta de pérdidas y ganancias, y

- un balance presentado de tal manera que sea congruente con la forma de medir el capital empleado que se haya utilizado para la fijación de precios.

Las actividades al por menor del operador incluyen tanto las reguladas como las no reguladas. Deben prepararse cuentas separadas para cada actividad regulada. Las ANR tendrán que determinar las actividades al por menor para las cuales deben prepararse cuentas separadas teniendo presentes los requisitos de transparencia de la legislación nacional y comunitaria.

No sería adecuado obligar a los operadores a revelar información financiera detallada sobre las actividades no reguladas que no tendrían que revelar según la legislación sobre presentación de informes. Este tipo de información debe considerarse confidencial desde el punto de vista comercial. La información sobre estas actividades tiene que darse de manera global y presentarse como «Actividades al por menor - Otras actividades».

7.2. Contenido de los informes

A los efectos de la separación de cuentas, en la figura 7.1, al final de esta sección, se incluye una propuesta de cuenta de pérdidas y ganancias y de balance para la red básica. En las figuras 7.2, 7.3 y 7.4, respectivamente, se muestran los formatos propuestos para la red de acceso local, las actividades al por menor y otras actividades.

Todas las cuentas tienen que explicitar cualquier cuota de transferencia a otros negocios o procedente de estos. Por ejemplo, las cuotas pagadas por la propia actividad al por menor del operador como contrapartida de los servicios de interconexión deben indicarse claramente como costes en las cuentas al por menor y como ingresos en las cuentas de la red básica.

Las cuentas han de explicitar también cualquier diferencia entre los costes imputados a las diferentes actividades por el operador y los costes que la ANR autorice para la fijación de cuotas. De esta manera será transparente la parte de los costes que la ANR excluye para la fijación de cuotas y las razones de esta exclusión.

7.3. Bases de la preparación de cuentas

Las cuentas separadas deben prepararse basándose en costes corrientes. En el Apéndice se dan orientaciones sobre la aplicación de los conceptos en los que se basa la contabilidad de costes corrientes.

7.4. Obligaciones de auditoría

Tal como se establece en el artículo 8 de la Directiva sobre interconexión, las cuentas separadas preparadas por los operadores deben estar sujetas a auditoría independiente de conformidad con las normas correspondientes de la legislación nacional.

7.5. Otros datos

Asimismo, para la separación de cuentas, se preparará también la información siguiente:

- una declaración en la que se expliquen las políticas contables aplicables para la preparación de las cuentas;

- una conciliación entre las cuentas separadas y las cuentas que el operador tiene que presentar por ley;

- una matriz que resuma las cuotas totales de transferencia entre las diferentes cuentas; esta matriz explicitará las cuotas totales, por ejemplo, entre la red básica y las actividades al por menor, y se utilizará para la conciliación de las cuentas separadas con las cuentas que deben presentarse por ley;

- un estadillo en el que se describan los criterios en los que se ha basado la distribución de los costes no imputables entre las diferentes cuentas (10);

- información sobre las metodologías de imputación de costes empleadas para la preparación de cuentas separadas; esta información tiene que tener un grado de detalle tal que deje clara la relación entre costes y cuotas de interconexión;

- un estadillo que muestre el coste medio de los componentes de la red; y

- en los Estados miembros que tienen sistemas de financiación de las obligaciones de servicio universal, una nota explicativa que acredite que no hay discriminación entre las cuotas aplicadas a otros operadores y las facturadas (implícitamente) dentro de la empresa.

El formato al que debe ajustarse la información mencionada anteriormente se deja al criterio de los operadores, que deberán decidirlo previa consulta a su ANR.

La Directiva sobre interconexión obliga también a los operadores a proporcionar interconexión a otros operadores en las mismas condiciones que apliquen a sus propios servicios (es decir internamente) o a sus filiales o socios. Con este fin, los operadores tienen que dar información a su ANR que acredite que no ha habido discriminación indebida entre los servicios que se prestan internamente y los proporcionados a otras empresas. Corresponde a cada ANR estudiar de qué manera debe aportarse esta información y el procedimiento de validación de ésta.

7.6. Publicación de información

La publicación de información a la que obliga la Directiva de interconexión tiene varias finalidades, entre ellas:

- hacer transparente la relación entre cuotas de interconexión y costes,

- aportar transparencia sobre las cuotas de interconexión que pagan las actividades al por menor del propio operador y asegurar que no haya discriminación indebida entre servicios de interconexión internos y externos, y

- contribuir a crear confianza en el régimen de interconexión.

Las ANR deben alentar la publicación de toda la información anteriormente mencionada que sea posible.

No deberá publicarse información que tenga carácter claramente confidencial desde el punto de vista comercial.

Inevitablemente, se darán cambios en los métodos de imputación de costes empleados por los operadores, especialmente en el caso de los que no hayan tenido que preparar cuentas separadas a lo largo de su historia. Por consiguiente, las ANR tienen que valorar en qué medida la información mencionada ha de publicarse en el primer año tras la adopción de la Directiva de interconexión. Las metodologías de imputación de costes empleadas por los operadores deben publicarse inmediatamente.

Figura 7.1 Formato propuesto para la presentación de informes sobre el negocio de la red básica

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Figura 7.2 Formato propuesto para la presentación de informes del negocio de la red de acceso local

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Figura 7.3 Formato propuesto para la información sobre el negocio al por menor

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Figura 7.4 Formato propuesto para la información sobre «Otras actividades»

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice

Contabilidad de costes corrientes

1. Cálculo del valor de los activos a costes corrientes

Un aspecto clave de la metodología de costes corrientes es la valoración de los activos. Éstos pueden valorarse de acuerdo con las siguientes consideraciones y criterios:

Coste neto de reposición

El coste neto de reposición es el que tiene la sustitución del activo por otro de características y edad semejantes.

Un elemento clave de esta fórmula es el cálculo del coste de reposición del activo. Éste puede ser simplemente el que tiene la sustitución del activo por otro idéntico. Sin embargo, cuando la tecnología cambia rápidamente, un activo determinado puede no ser ya sustituible (por ejemplo, porque ya no se fabrica). En ese caso, es necesario calcular el valor del activo equivalente moderno («MEA»), que es el valor de un activo con la misma capacidad y funcionalidad que el existente. Más adelante se tratan los problemas que plantea el cálculo de los valores MEA para las empresas de telecomunicaciones.

Valor de «privación» («deprival value»)

El valor de («privación») (deprival value, DV) representa el valor recuperable del activo para la empresa, es decir, el más alto de los dos siguientes: el valor económico que el activo puede generar o bien el valor neto realizable (net reliasable value, NRV) del activo si se vendiera.

Valor económico

El valor económico («EV») mide el valor de un activo basándose en el valor actual neto de los futuros flujos de tesorería.

Así pues, las normas de valoración pueden resumirse de la siguiente manera:

- Si EV > NRV, la empresa conservará el activo manteniendo su uso actual.

- Si NRV > EV, la empresa venderá el activo ya que los ingresos de la venta superarían el valor económico que podría generar su uso.

Por tanto, el valor de «privación» o valor recuperable del activo es bien el EV, bien el NRV, tomándose el que sea más alto. Así pues, el coste corriente es bien el valor «de privación», bien el coste neto de reposición, tomándose el que sea más bajo, es decir, la menor de las magnitudes siguientes: la cantidad que la empresa podría recuperar del activo o el coste para la empresa de sustituir el activo por otro idéntico.

2. La valoración del activo equivalente moderno

La adopción de metodologías de contabilidad de costes corrientes en las telecomunicaciones se complica debido al ritmo del cambio tecnológico en el sector. Esta situación repercute tanto al determinar los costes de reposición adecuados para los activos basados en tecnologías antiguas como a la hora de asegurar que los activos tengan los mismos niveles de funcionalidad y capacidad.

Las empresas de telecomunicaciones tienen que valorar problemas tecnológicos como:

- cables de cobre o cables de fibra óptica,

- conmutación analógica o digital, y

- tecnología de transmisión PDH (Plesiochronus Digital Hierarchy) y SDH (Synchronous Digital Hierarchy).

Normalmente, las nuevas tecnologías son muy superiores a las antiguas en cuanto a funcionalidad y eficiencia. Sin embargo, como los valores MEA tienen que referirse a activos de capacidad y funcionalidad equivalentes, es necesario hacer algunos ajustes teniendo en cuenta el precio de compra actual y también los costes de exportación correspondientes, por ejemplo, el nuevo activo puede necesitar menos mantenimiento.

3. Ajustes a costes corrientes

Existen dos planteamientos alternativos de la contabilidad de costes corrientes. La diferencia entre ambos está en el concepto de «mantenimiento del capital», es decir, en la manera en que se valora el capital de la empresa a la hora de determinar el beneficio.

El capital puede valorarse bien desde el punto de vista de la explotación (es decir, como la capacidad de la empresa para producir bienes y servicios) bien desde el punto de vista financiero (es decir, como el valor de los fondos propios). Estos dos conceptos se denominan respectivamente: mantenimiento operativo del capital y mantenimiento financiero del capital y se definen de la siguiente manera:

- el mantenimiento operativo del capital («OCM») considera la capacidad de explotación de la empresa. Los partidarios del OCM sostienen que el mantenimiento del capital según este enfoque exige que la empresa tenga tanta capacidad de explotación -o capacidad productiva- a finales del período como al principio (11);

- el mantenimiento financiero del capital («FCM») se refiere al mantenimiento del capital financiero de la empresa a precios corrientes. Se supone que el capital se conserva si los recursos propios a finales del período se mantienen en valores reales al mismo nivel que al principio del período (12).

3.1. Principales ajustes que exige el OCM

Como se ha indicado anteriormente, este concepto se refiere al mantenimiento de la capacidad productiva del operador. Uno de los ajustes principales que hay que hacer en este caso se refiere a la revaluación de los activos fijos a costes corrientes. Debido a esta revaluación, se requieren otros ajustes para modificar las cantidades amortizadas. A continuación se explican estos ajustes.

Revaluación de activos fijos

Según el OCM, el valor contable bruto de los activos se revalúa para incorporar variaciones específicas del precio de los activos y cambios en la tecnología.

Una manera de calcular el coste corriente de los activos es aplicar índices de precios específicos al valor contable bruto de los activos. Éstos pueden obtenerse del departamento de compras de la empresa. Alternativamente, pueden aplicarse métodos de valoración MEA, según los cuales el valor de los activos se basa en el coste corriente de activos equivalentes modernos sujetos a «reducciones» de costes. Estas reducciones se tratan más adelante.

La amortización complementaria

La amortización para el ejercicio se calcula basándose en las últimas valoraciones de los activos. De esta manera el coste corriente de los activos fijos consumidos durante el ejercicio se carga a los ingresos. Para cada activo o grupo de activos, la amortización OCM -tomando una amortización lineal- puede obtenerse dividiendo el coste bruto de reposición por la vida del activo.

La amortización complementaria es la diferencia entre la amortización basada en el coste de adquisición y la amortización basada en el coste corriente. Puede ser positiva o negativa según haya aumentado o disminuido el valor de los activos. Esta amortización se descuenta de los beneficios en la cuenta de resultados.

Ejemplo

En el cuadro a continuación se aplican los conceptos anteriores a un activo adquirido por 10 000 ecus. Se supone que la vida del activo es 4 años. Para mayor simplicidad, se parte de que el activo se amortiza de manera lineal. En el cuadro 1 se supone que el coste de reposición del activo disminuye al 10 % anual. Por otra parte, en el cuadro 2 se considera que el coste de reposición aumenta al 5 % anual.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Explicación:

- el coste corriente es el coste bruto de reposición del activo;

- la amortización del coste corriente se halla dividiendo el coste bruto de reposición por la vida del activo;

- la amortización del coste histórico es el precio de adquisición dividido por la vida del activo;

- la amortización complementaria es la depreciación adicional que se cuenta al revaluar el activo (también puede obtenerse restando de la amortización del coste corriente la amortización del coste histórico);

- la amortización acumulada es la suma de la amortización del coste corriente acumulada a finales del período anterior, la amortización de los desfases (backlog) del período anterior y la amortización del coste corriente del período en curso, lo cual equivale a la amortización requerida a finales del período anterior más la amortización del coste corriente del período en curso;

- la amortización «requerida» es la amortización acumulada que se habría descontado dado el coste corriente del activo, dicho de otra manera, es la diferencia entre el valor bruto y el valor neto de reposición del activo; y

- el desfase (backlog) es la diferencia entre la amortización requerida y la amortización acumulada.

3.2. Otros ajustes según el concepto del mantenimiento financiero del capital (FCM)

Aplicando el concepto del mantenimiento financiero del capital, hay que hacer algunos ajustes parecidos a los que hemos visto para el mantenimiento operativo del capital en lo que respecta a la revaluación de activos fijos y la amortización complementaria. Por otra parte, hay que hacer algunos otros ajustes en las partidas de la cuenta de resultados para incorporar plusvalías o minusvalías debidas al efecto de la inflación en el valor a costes corrientes de algunos activos y al efecto de la inflación general en los recursos propios (13).

4. ¿Qué concepto de mantenimiento del capital debe aplicarse?

Las consideraciones anteriores indican los principales ajustes que hay que hacer en las cuentas de costes históricos para obtener información basada en costes corrientes utilizando los dos conceptos de mantenimiento del capital: el OCM y el FCM. Esta reflexión se ha incluido para dejar patente que la transición a los costes incrementales medios prospectivos a largo plazo (LRAIC) desde los costes históricos totalmente imputados, como base para determinar las cuotas de interconexión, exige que los activos se valoren a su valor de mercado (o coste corriente). Por lo tanto, la utilización de costes corrientes es un aspecto clave para ayudar a calcular cuotas de interconexión adecuadas y debe prestarse especial atención a la elección del concepto de mantenimiento del capital que emplearía un operador eficiente (14).

Si se utilizase el OCM para fijar las cuotas, las necesidades de ingresos (15) se hallarían mediante la suma de los costes de explotación, la amortización de los costes históricos, la amortización complementaria y un rendimiento sobre los activos netos. Aplicando el concepto de FCM, las necesidades de ingresos se obtendrían sumando los costes de explotación, la amortización de los costes históricos, la amortización complementaria y un rendimiento sobre los activos netos menos plusvalías/minusvalías más el ajuste en los fondos propios. Por tanto, los ingresos requeridos varían según el concepto de mantenimiento del capital por el que se opte.

El recurso al concepto del OCM puede dar lugar sistemáticamente a rendimientos insuficientes o excesivos en el nivel de ingresos autorizado (dependiendo, respectivamente, de si la previsión sobre la inflación de determinados activos era inferior o superior a la inflación general), lo cual no es una característica deseable de ningún régimen de reglamentación ya que no crea incentivos adecuados de inversión. Por lo tanto, el concepto de mantenimiento del capital preferible es el FCM.

(1) En principio, el grado de separación de cuentas de las distintas actividades al por menor es previsible que disminuya con el tiempo a medida que la prestación de servicios se hace más competitiva.

(2) Fuente: Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de los sistemas nacionales de cálculo de costes y de financiación del servicio universal de telecomunicaciones y Directrices para los Estados miembros sobre la aplicación de dichos sistemas. COM(96) 608 final. Bruselas, 11 de noviembre de 1996.

(3) El carácter de estos servicios es previsible que cambie con el tiempo en respuesta a las necesidades cambiantes del mercado.

(4) Incluidos los costes de explotación y de inversión.

(5) La economía financiera, y el comportamiento real de los inversores, enseñan que el coste de los fondos propios «re» es igual al coste de la deuda sin riesgos más una prima de riesgo según la actividad correspondiente y el mercado financiero al que se recurra. Las actividades sujetas a mayor competencia son las deudas que conllevan riesgos más elevados. El coste de la deuda «rd» también varía entre actividades y entre empresas pero, para un mercado financiero dado, no varía tanto como el coste de los fondos propios «re». Por otra parte, la estructura del capital (E y D) debe reflejar también el balance de cada actividad principal. Cuando sólo exista un balance principal para varias actividades, es aceptable suponer que éstas tienen la misma, estructura del capital. En este contexto, puede suponerse normalmente que el coste de la deuda «rd» es el mismo para todas las actividades, a no ser que tengan balances muy diferentes.

(6) Es decir, activo inmovilizado + activo circulante - acreedores (excluida la deuda) - provisiones.

(7) El informe de Arthur Andersen sobre separación contable en el contexto de la oferta de red abierta da más orientaciones sobre la aplicación de estos principios al tratamiento de los activos fijos, las inversiones a corto plazo, las provisiones a largo plazo y los pasivos correspondientes a impuestos y dividendos. Se trata de cuestiones problemáticas que deben verse en el contexto de prácticas contables correctas dentro de cada Estado miembro y, por tanto, quedan fuera del alcance de estas orientaciones.

(8) Por analogía, pueden aplicarse los mismos principios a otras redes.

(9) Si, tal como se comentaba en la sección 1, las ANR obligan a prepara cuentas separadas para algunas de las denominadas «Otras actividades», deberán prepararse también informes para éstas. En este caso, se reduciría el ámbito que cubren las actividades incluidas en las cuentas de «Otras actividades».

(10) La práctica más adecuada es distribuir los costes no imputables en los informes financieros ex post de la misma manera que se distribuyeron para la fijación de precios.

(11) En términos eficientes y a largo plazo.

(12) Para el capital empleado por un operador eficiente.

(13) El informe de Arthur Andersen sobre separación contable en el contexto de la oferta de red abierta da más orientaciones sobre los ajustes contables que deben hacerse para aplicar el concepto de mantenimiento financiero del capital.

(14) Suponiendo que el nivel de inversión en los activos sea eficiente.

(15) Definida como el nivel de ingresos necesarios para obtener un rendimiento razonable.