31998D0702

98/702/CE: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los programas de control de las zoonosis para el año 1999 presentados por los Estados miembros y se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria [notificada con el número C(1998) 3645/1] (Los textos en lenguas danesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 333 de 09/12/1998 p. 0027 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los programas de control de las zoonosis para el año 1999 presentados por los Estados miembros y se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria [notificada con el número C(1998) 3645/1] (Los textos en lenguas danesa, finesa y sueca son los únicos auténticos) (98/702/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular el apartado 6 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE establece en el capítulo 2 de su título III la posibilidad de una participación financiera comunitaria en las medidas de control encaminadas a la prevención de zoonosis;

Considerando que los Estados miembros han presentado sus programas de prevención de zoonosis;

Considerando que dichos programas figuran en la lista de programas prioritarios para la erradicación y control de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1999, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 98/583/CE (3);

Considerando que, dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con la prevención de las zoonosis, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los costes realizados por los Estados miembros en cuestión para aplicar las medidas, con un máximo por programa;

Considerando que se concederá una participación financiera de la Comunidad siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos previstos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, el programa de seguimiento y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción presentado por Dinamarca.

2. La contribución financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los costes realizados por Dinamarca para llevar a cabo el programa mencionado, con un máximo de 500 000 ecus para lo siguiente:

- según el caso, la destrucción de aves de corral de reproducción o para saldar la diferencia entre el valor estimado de éstas y el beneficio obtenido por la venta de la carne de dichas aves tratada térmicamente,

- la destrucción de huevos para incubar incubados,

- según el caso, la destrucción de huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor estimado de éstos y el beneficio obtenido por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente, obtenidos a partir de esos huevos.

Artículo 2

1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, el programa de prevención de la contaminación de los alimentos causada por la bacteria Escherichia coli enterohemorrágica (EHEC) presentado por Finlandia.

2. La contribución financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los costes realizados por Finlandia para llevar a cabo el programa mencionado, con un máximo de 125 000 ecus.

Artículo 3

La contribución financiera comunitaria para los programas contemplados en los artículos 1 y 2 se concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) que, el 1 de enero de 1999, el Estado miembro en cuestión haya puesto en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para realizar el programa;

b) el envío trimestral a la Comisión de un informe sobre el grado de aplicación del programa y los gastos realizados;

c) el envío a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 2000, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados;

y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.

Artículo 4

1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá llevar a cabo visitas de inspección sobre el terreno para garantizar que las medidas se han llevado a cabo y que el gasto se ha efectuado.

La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de los controles.

2. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (4).

3. La contribución financiera de la Comunidad sólo podrá concederse si los programas se han llevado a cabo de conformidad con la normativa comunitaria.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO L 281 de 17. 10. 1998, p. 39.

(4) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.