31998D0346

98/346/CE: Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1998 que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 28/05/1998 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1998 que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/346/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que la Decisión 97/569/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/220/CE (4), establece las listas de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de productos cárnicos;

Considerando que Nueva Zelanda ha enviado una lista de establecimientos dedicados a la obtención de productos de carne de aves de corral que se ajustan a la normativa comunitaria, según certifican las autoridades competentes;

Considerando que, por lo tanto, puede establecerse una lista provisional de establecimientos productores de productos de carne de aves de corral de Nueva Zelanda; que, para ello, es necesario modificar la Decisión 97/569/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 97/569/CE quedará modificado como sigue:

a) después del punto 5 de la leyenda se añadirá el texto siguiente:

«PMP = productos de carne de aves de corral

RMP = productos de carne de conejo

FMP = productos de carne de caza de cría

WMP = productos de carne de caza silvestre»;

b) el anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo I.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 10 de mayo de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 234 de 26. 8. 1997, p. 16.

(4) DO L 82 de 19. 3. 1998, p. 47.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

>SITIO PARA UN CUADRO>