98/151/CE: Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Francia, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 047 de 18/02/1998 p. 0017 - 0017
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Francia, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/151/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, los párrafos primero y segundo del apartado 1 de su artículo 8, Considerando que, mediante un documento con fecha 26 de septiembre de 1997, Francia presentó a la Comisión un plan en el que se precisan las medidas nacionales que van a aplicarse en 1998 para la detección de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado y completado mediante un documento con fecha de 2 de diciembre de 1997, de acuerdo con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos de la Directiva 96/23/CE; Considerando que el estudio del plan ha revelado que se ajusta a las disposiciones de la Directiva 96/23/CE, y, en particular, sus artículos 5 y 7; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan de vigilancia presentado por Francia para la detección, en los animales vivos y sus productos, de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. Artículo 2 Francia adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en práctica el plan mencionado en el artículo 1. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.