31998D0005

98/5/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 relativa a la creación en Francia de un sistema informático piloto de gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino (Infoporc) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1998 p. 0022 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1997 relativa a la creación en Francia de un sistema informático piloto de gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino (Infoporc) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/5/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que estableciese una participación financiera de la Comunidad para la creación en Francia de un sistema informático piloto de gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino (Infoporc);

Considerando que dicho sistema incluye el mantenimiento del fichero de las explotaciones y la identificación de los desplazamientos de los animales; que este tipo de acción se enmarca en el ámbito de las disposiciones del artículo 37 de la Decisión 90/424/CEE;

Considerando que la creación de este sistema tiene como finalidad controlar las acciones sanitarias mediante el conocimiento en tiempo real del estado sanitario de la cabaña y la gestión de los desplazamientos de los animales; que dicha creación contribuye a facilitar la identificación y rastreabilidad de los desplazamientos de los animales con el fin de mejorar el nivel zoosanitario de la Comunidad, contribuyendo de este modo a uno de los objetivos prioritarios establecidos por ella;

Considerando que las autoridades francesas confiaron a la Association Régionale Interprofessionnelle Porcine de Bretagne (ARIP) la creación de dicho sistema informático piloto, bajo control y supervisión de las autoridades públicas;

Considerando que será necesario efectuar en su día una evaluación de la introducción del sistema y de sus resultados zoosanitarios, con el fin de estudiar su posible ampliación;

Considerando que es necesario establecer las normas de organización de la acción y las reglas que fijen la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, la autoridad responsable de los aspectos técnicos será la Association Régionale Interprofessionnelle Porcine de Bretagne (ARIP), representada por su presidente.

Dicho organismo actuará bajo el control general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En particular:

- los aspectos sanitarios quedarán bajo el control de las direcciones de los servicios veterinarios de Côtes d'Armor, Finistère, d'Ille-et-Vilaine y Morbihan,

- los aspectos técnicos de identificación quedarán bajo el control de los establecimientos departamentales pecuarios de Côtes d'Armor, Finistère, d'Ille-et-Vilaine y Morbihan,

- los aspectos financieros serán supervisados por la Dirección Regional de Agricultura y Bosques de Bretaña.

Artículo 2

La autoridad responsable se compromete a:

- concebir, desarrollar e introducir un sistema informático piloto de gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino (Infoporc), cuyas características y calendario se especifican en el anexo I.

La acción dará comienzo en la fecha de notificación de la presente Decisión y terminará el 31 de diciembre de 1998;

- presentar a la Comisión y a los Estados miembros, en el seno del Comité veterinario permanente, un informe provisional el 1 de junio de 1998, y un informe final el 31 de marzo de 1999.

Artículo 3

1. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en un 20 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 200 000 ecus.

2. Los gastos mencionados en el apartado 1 incluyen:

- la adquisición e instalación de los equipos informáticos (servidores centrales, estaciones de trabajo para usuarios),

- la compra y el desarrollo de programas,

- los costes de creación del sistema (dirección general de obra, dirección de obra de los aspectos informáticos, formación y participación de los usuarios),

- los costes de mantenimiento y de evaluación final.

Artículo 4

1. La participación financiera de la Comunidad se concederá a las autoridades francesas previa presentación por éstas a la Comisión de los justificantes correspondientes.

2. El calendario provisional de los gastos será el siguiente:

- 1997: 35 %,

- 1998: 65 %.

3. A petición de las autoridades francesas, podrá concederse un anticipo de hasta el 40 % del importe total de la participación comunitaria. La solicitud deberá ser presentada por la autoridad francesa antes del 15 de diciembre de 1997.

4. Los justificantes deberán presentarse antes del 30 de junio de 1999.

Artículo 5

A partir del informe final elaborado por la autoridad responsable, la Comisión elaborará un balance de la contribución del sistema a la gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino, que presentará a los Estados miembros reunidos en el seno del Comité veterinario permanente.

En función de dicho balance, se podrá tomar una nueva decisión en relación con la adaptación del sistema.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

ANEXO I

El sistema informático piloto ha sido concebido para el control de la enfermedad de Aujezsky. Constituye un experimento para la creación de un sistema normalizado de gestión sanitaria de zonas de elevada densidad animal.

La arquitectura informática adoptada podría servir de referencia para el perfeccionamiento de sistemas de mantenimiento de bases de datos relativos a los ficheros de explotaciones y a los desplazamientos de animales.

El proyecto se enmarca en el ámbito de la acción cuyo objetivo es la identificación y rastreabilidad de los desplazamientos de los animales, con objeto de poder supervisar el estado sanitario y de contribuir a la mejora del nivel sanitario de las explotaciones.

1. Características

La solución adoptada incluye dos acciones esenciales:

- mantenimiento del fichero de las explotaciones,

- identificación de los desplazamientos de los animales.

La orientación de esas dos acciones tiene como finalidad controlar las acciones sanitarias mediante el conocimiento en tiempo real del estado sanitario de la cabaña y la gestión de los desplazamientos de los animales.

A. Mantenimiento del fichero de las explotaciones

El mantenimiento del fichero de las explotaciones se basa en la creación de un fichero de referencia común. Los interlocutores (servicios veterinarios, laboratorios, servicios de la explotación, agrupaciones de productores y veterinarios) se comprometen a contribuir a actualizar dicho fichero mediante la comunicación, informatizada, de la información de que dispongan. Están previstas normas de comprobación. La información será objeto de una máscara de introducción adaptada (identificación de la explotación, coordenadas geográficas, tipo de actividad, informaciones sanitarias, etc.).

El acceso al fichero común estará regulado en función del cometido y de las competencias de cada interlocutor.

El régimen informático incluye la conexión telemática de las instalaciones (unas cuarenta) y un sistema central de administración informática.

B. Identificación de los desplazamientos de los animales

A largo plazo, el sistema tiene como objetivo identificar el conjunto de los desplazamientos del ganado porcino.

Durante la primera fase, se hará hincapié en la identificación de los desplazamientos de los lechones (de las explotaciones de cría a las de engorde).

Para la identificación de los desplazamientos de los animales se utilizará el régimen informático adoptado para el mantenimiento del fichero de las explotaciones. La máscara de introducción incluirá, para cada desplazamiento, las informaciones relativas a las explotaciones de origen, las explotaciones de destino y las características del transporte.

2. Calendario

La acción, que dará comienzo el 1 de octubre de 1996, cuenta con un estudio previo de viabilidad, realizado en 1995, y con un estudio de las especificaciones técnicas, que está en curso.

A. Primera fase: de la fecha de notificación de la presente Decisión al 1 de mayo de 1998

En esta fase se efectuarán:

- el perfeccionamiento de los programas (aplicación y comunicación),

- la compra e instalación de los equipos informáticos (servidores centrales, emplazamientos de la red),

- la compra e instalación de los equipos de comunicación (módem, etc.),

- la elaboración del fichero de referencia común,

- la realización de las pruebas en zonas específicas.

B. Segunda fase: del 1 de mayo de 1998 al 31 de diciembre de 1998

Ésta será una fase operativa. Permitirá:

- comprobar el correcto funcionamiento del sistema,

- corregir las eventuales insuficiencias,

- efectuar una evaluación de los aspectos técnicos y de la contribución del sistema a la gestión sanitaria de las explotaciones de ganado porcino.

ANEXO II

COSTES ESTIMADOS

El conjunto de las operaciones será objeto de una licitación, de conformidad con la reglamentación vigente.

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