97/482/CECA: Decisión de la Comisión de 7 de julio de 1997 relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos
Diario Oficial n° L 210 de 04/08/1997 p. 0031 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1997 relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (97/482/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con la opinión unánime del Consejo, Considerando que, a raíz de la Decisión del Consejo de 7 de octubre de 1996, la Comisión inició negociaciones con Ucrania, que culminaron con el Acuerdo relativo al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; Considerando que dicho Acuerdo establece límites cuantitativos para el despacho a libre práctica en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos para el período 1997-2001, en el marco de la gradual liberalización y el desarrollo de las condiciones competitivas en Ucrania que justifican la total eliminación de las restricciones cuantitativas, DECIDE: Artículo 1 1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo con Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos. 2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1). Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) Véase la página 32 de este Diario Oficial.