31996E0635

96/635/PESC: Posición común de 28 de octubre de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar

Diario Oficial n° L 287 de 08/11/1996 p. 0001 - 0002


POSICIÓN COMÚN de 28 de octubre de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (96/635/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:

1. La Unión Europea, a la vista de los encuentros mantenidos recientemente con Birmania/Myanmar en Yakarta y Nueva York, lamenta la falta de voluntad que ha demostrado el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden (State Law and Order Restoration Council, SLORC) para entablar un diálogo significativo con la Unión Europea. La Unión Europea reitera su determinación por reanudar tal diálogo en cualquier momento.

2. La Unión Europea manifiesta su inquietud ante la falta de progreso hacia la democratización y ante las reiteradas violaciones de los derechos humanos en Birmania/Myanmar. En particular, deplora la práctica de la tortura, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, los trabajos forzados, los malos tratos a las mujeres, las detenciones políticas, los desplazamientos forzosos de la población y las restricciones de los derechos fundamentales que son la libertad de expresión, movimiento y reunión. La Unión condena la detención, en mayo y septiembre de 1996, de miembros y seguidores de la Liga Nacional para la Democracia (National League for Democracy, NLD). Hace un llamamiento para la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos. Tanto a la NLD como a los demás partidos políticos democráticos, incluidos los de minorías étnicas, debe permitírseles que continúen realizando libremente sus actividades normales. La Unión apela al SLORC para que entable un diálogo significativo con los grupos de apoyo a la democracia, con vistas a llegar a la reconciliación nacional.

3. La Unión Europea reitera su gran inquietud ante el hecho de que el SLORC no haya respetado los resultados de las elecciones celebradas en mayo de 1990 y haya mantenido el régimen militar. Afirma que el gobierno militar aún ha de demostrar de forma convincente su intención de establecer un régimen democrático civil en un plazo razonable. Por otra parte, la Unión observa que el SLORC no ha mostrado voluntad alguna de responder a la inquietud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

4. La Unión Europea recuerda que ya ha pedido al Grupo Especial sobre detención y encarcelamiento arbitrarios que visite Birmania/Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que emprenda acciones contra este país y al Relator Especial sobre Birmania/Myanmar que investigue las circunstancias que rodearon y condujeron a la muerte del Sr. James Leander Nichols.

5. Con el fin de promover el progreso hacia la democratización y de obtener la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, la Unión Europea:

a) confirma las siguientes medidas, ya adoptadas:

i) expulsión de todo el personal militar acreditado en las representaciones diplomáticas de Birmania/Myanmar en los Estados miembros de la Unión Europea y retirada de todo el personal militar acreditado en las representaciones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión Europea en Birmania/Myanmar,

ii) embargo de armas, munición y equipo militar (1) y suspensión de las ayudas y programas de desarrollo de carácter no humanitario. Podrán hacerse excepciones en el caso de proyectos y programas en pro de los derechos humanos y de la democracia, así como de los destinados a paliar la pobreza, como los de cobertura de las necesidades básicas de los sectores más pobres de la población, y ello mediante una cooperación descentralizada a través de las autoridades civiles locales y de las organizaciones no gubernamentales;

b) introduce las siguientes medidas adicionales:

i) denegación de visados de entrada a los miembros de alto rango del SLORC y a sus familiares,

ii) denegación de visados de entrada a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas y de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar hacia la democracia, así como a sus familiares, y

iii) suspensión de las visitas bilaterales gubernamentales de alto nivel (ministros y funcionarios de nivel similar o superior al de director político) a Birmania/Myanmar.

6. La aplicación de la presente Posición común será supervisada por el Consejo, al que mantendrán regularmente informado la Presidencia y la Comisión, y se revisará a la luz de la evolución de los acontecimientos en Birmania/Myanmar. Es posible que hayan de estudiarse otras medidas. En caso de una mejora sustancial de la situación general de Birmania/Myanmar, y una vez que el Consejo haya evaluado detenidamente la situación, se estudiará la posibilidad, no sólo de suspender las medidas enumeradas, sino también de reanudar progresivamente la cooperación con este país.

7. La presente Posición común surtirá efecto el 29 de octubre de 1996, por un período prorrogable de seis meses.

8. La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) Este embargo abarca las armas diseñadas para matar, la munición correspondiente, las plataformas de combate armadas y no armadas y los equipos auxiliares. Cubre asimismo las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este embargo no se verán afectados por la presente Posición común.