31995R0592

Reglamento (CE) n° 592/95 de la Comisión de 17 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99

Diario Oficial n° L 060 de 18/03/1995 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 592/95 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2828/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3061/94 (4), los controles previstos no son aplicables al despacho a libre práctica de cantidades inferiores a 500 kilogramos;

Considerando que la experiencia del régimen de control demuestra que es posible aumentar las cantidades exentas sin riesgo significativo para la eficacia del régimen; que, por consiguiente, conviene aumentar a 1 000 kilogramos dichas cantidades;

Considerando que con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2828/93, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 2206/94 (5), quedaron excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento determinados aceites cuyas características físico-químicas específicas son tales que impiden cualquier confusión con el aceite de oliva; que, dado que no se ha producido nunca el peligro de una utilización abusiva de estos aceites específicos, procede permitir la liberación de las garantías constituidas por las cantidades despachadas a libre práctica antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2206/94, sin que para ello sea precisa la presentación del ejemplar de control T5;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2828/93 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« No obstante, el despacho a libre práctica de cantidades de los aceites antes citados inferiores a 1 000 kilogramos o presentadas en envases que se ajusten a los requisitos establecidos en el primer guión del artículo 3 estará exento de la aplicación del presente Reglamento. ».

2) En el artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante lo establecido anteriormente, las garantías constituidas, correspondientes a los productos que figuran en el Anexo y despachados a libre práctica antes del 17 de septiembre de 1994, serán liberadas a petición del interesado sin la presentación del ejemplar de control T5. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.

(4) DO n° L 323 de 16. 12. 1994, p. 20.

(5) DO n° L 236 de 10. 9. 1994, p. 16.