31994D0895

94/895/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (IV/34.768 - «International Private Satellite Partners») (Los textos en lenguas inglesa y italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 354 de 31/12/1994 p. 0075 - 0086


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (IV/34.768 - «International Private Satellite Partners») Los textos en lenguas inglesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/895/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación con miras a la exención presentadas con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17, el 28 de junio de 1993, por las partes interesadas,

Vista la solicitud presentada por las partes, el 14 de febrero de 1994, con objeto de hacer extensivas la solicitud y la notificación al artículo 53 del Acuerdo EEE,

Visto lo esencial del contenido de la solicitud y de la notificación publicado (2) con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS A. INTRODUCCIÓN (1) El 28 de junio de 1993, se notificaron a la Comisión veinte acuerdos relativos a la creación de una empresa. La empresa, «International Private Satellite Partners» (IPSP), se ha constituido bajo la forma de una sociedad comanditaria con arreglo a la legislación norteamericana, con el fin de a) prestar servicios de telecomunicación internacional a las empresas de Europa y de Estados Unidos explotando su propia red satélite en régimen de ventanilla única («one stop shop») y b) de poner capacidad de transmisión a disposición de terceras partes, en la medida en que IPSP o sus asociados no utilicen toda la capacidad de los satélites.

Tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE, las partes solicitaron a la Comisión, el 14 de febrero de 1994, que hiciera también extensiva su notificación al artículo 53 del Acuerdo EEE, por lo que la Comisión inició el procedimiento de cooperación pertinente con el Órgano de Vigilancia de la AELC.

B. PARTES a.a. Socios (2) Orion Satellite Corporation (OrionSat). Se trata de una empresa constituida con arreglo a la legislación vigente en el Estado de Delaware, creada por su matriz directa, Orion Network Systems, con objeto de ejercer las funciones de socio colectivo de IPSP. Posee la licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (Estados Unidos) para construir, poner en órbita y explotar los dos satélites de IPSP y está autorizada para gestionar y controlar el desarrollo y las actividades de IPSP.

Orion Network Systems, que también es socio comanditario de IPSP, presta servicios de telecomunicaciones y dispone de instalaciones a tal efecto, en particular de servicios de transmisión de punto a punto, para lo que utiliza equipos de transmisión subarrendados.

OrionSat, como socio colectivo, posee una participación del [. . .] (3)() en la sociedad comanditaria, que hay que añadir a un [. . .] suplementario en posesión de Orion Network Systems.

(3) British Aerospace Comunications. Es un socio comanditario de IPSP que pertenece al grupo de empresas British Aerospace (BAe), que lo constituyó específicamente para invertir en IPSP.

Posee una participación del [. . .] en IPSP. El BAe se dedica principalmente al diseño y fabricación de aviones civiles y militares, de sistemas de armamento teledirigido, satélites y subsistemas, equipos de carga útil y lanzaderas y vehículos a motor. En particular, es el primer contratista de los satélites de IPSP.

El volumen de negocios global de BAe en 1992 fue de 9 977 millones de libras esterlinas (13 000 millones de ecus).

(4) COM DEV Satellite Communications Ltd. Es un socio comanditario de IPSP, en la que posee una participación del [. . .]. Fue constituida específicamente por su matriz directa, COM DEV Ltd, con objeto de invertir en IPSP.

La agrupación COM DEV es un importante proveedor de cargas útiles para subsistemas de satélites de comunicaciones, de tecnología espacial y de aplicaciones de teledetección.

(5) General Dynamics Commercial Launch Services. Es un socio comanditario de IPSP, en la que posee una participación del [. . .]. Presta servicios de lanzamiento de naves espaciales, función que realizará también para los satélites de IPSP.

Pertenece a General Dynamics Co., que se dedica a la fabricación y venta de sistemas de armamento y plataformas, transporte espacial y materiales de construcción. El volumen de negocios consolidado de General Dynamics en 1991 fue de 8 751 millones de dólares estadounidenses (7 250 millones de ecus).

(6) Kingston Communications International Ltd. Es un socio comanditario de IPSP, en la que posee una participación del [. . .]. Fue creada por su matriz, Kingston Communications (Hull) plc., con el objeto específico de invertir en IPSP.

Kingston Communications (Hull) plc. es la empresa británica autorizada para explotar la red telefónica pública del municipio de Hull y sus alrededores.

Kingston Communications (Hull) plc. y British Aerospace Group han constituido una empresa en participación controlada conjuntamente, Kingston Satellite Services Ltd, con objeto de que desempeñe las funciones de agente de ambas empresas matrices en las discusiones con IPSP acerca de la prestación de los servicios de IPSP.

El volumen de negocios global del grupo Kingston en 1991 fue de 59 millones de libras esterlinas (77 millones de ecus).

(7) MCN Sat. US. Es una empresa norteamericana constituida con el objeto principal de realizar las inversiones del grupo francés Matra-Hachette en IPSP, en la que posee una participación del [. . .].

El grupo Matra-Hachette realiza actividades en el ámbito aeroespacial, en especial en la fabricación de varios tipos de satélites (a través de Matra Marconi Space), en el ámbito de la defensa, las telecomunicaciones y equipos de DAO y CAO, transporte automovilístico, edición, radiodifusión, producción cinematográfica y publicidad. Su volumen de negocios global en 1992 fue de 55 000 millones de FF (8 350 millones de ecus).

(8) STET - Società Finanziaria Telefonica per Azioni. Es una empresa italiana cuyo principal accionista es el Istituto per la Ricostruzione Industriale (IRI), la mayor empresa pública italiana. La función institucional de STET, en tanto que sociedad de cartera del IRI en el sector de las telecomunicaciones, consiste en coordinar los aspectos financieros y comerciales en la prestación de servicios de telecomunicación, en la fabricación de productos y en la instalación de redes. STET, en su calidad de socio comanditario, posee una participación del [. . .] en IPSP.

Como se detallará más adelante, STET tendrá la responsabilidad exclusiva de promocionar la venta de capacidad espacial perteneciente a IPSP, así como los servicios de telecomunicaciones comerciales, en Italia y Europa oriental.

(9) Trans-Atlantic Satellite, Inc. Es una filial de la empresa japonesa Nissho Iwai Co., constituida principalmente para invertir en IPSP, en la que posee una participación del [. . .]. Además, también ejercerá funciones de subcontratista de BAe para algunos componentes de los satélites de IPSP, con los que realizó, en el ejercicio financiero que finalizó el 31 de marzo de 1992, un volumen de negocios de 3 millones de dólares estadounidenses (2,5 millones de ecus).

Nissho Iwai Co. es una empresa comercial que se dedica a la venta, importación y exportación de todo tipo de mercancías japonesas y extranjeras. Su volumen de negocios en el ejercicio que finalizó el 31 de marzo de 1992 fue de 86 700 millones de ecus. El grupo Nissho Iwai es un importante accionista de varias empresas del sector de telecomunicaciones. En particular, tiene acciones en el capital de Satellite Japan Corporation, un operador de satélites japonés cuya principal actividad consiste en vender, exclusivamente en Japón, transpondedores de gran capacidad. Esta empresa se ha fusionado recientemente con la compañía japonesa JC-Sat, fusión que aprobó la Comisión.

b.b. Sociedad comanditaria (10) IPSP se constituyó en primer lugar para prestar servicios de telecomunicaciones comerciales a escala internacional (por ejemplo, redes internas para empresas, transferencia de datos a gran escala, recopilación y transporte de datos, telefax y distribución electrónica de documentos, servicios de redes, etc.) vía satélite, utilizando terminales de apertura muy pequeña (VSAT) en el caso de las multinacionales en régimen de ventanilla única y de origen a destino, en Norteamérica y Europa, y, en segundo lugar, para ofrecer medios de transmisión sobre sus satélites en la medida en que la IPSP y sus asociados no utilicen plenamente la capacidad de dichos satélites.

(11) La constitución de IPSP conforme a la estructura notificada comenzó en 1982, cuando OrionSat presentó ante la «Federal Communications Commission (FCC)» la solicitud de una licencia para explotar un sistema internacional de satélites. Tras la concesión de la licencia, OrionSat inició en 1988 las negociaciones con Intelsat, que duraron un año y, en 1989, Orion firmó un contrato con British Aerospace Group en virtud del cual se convertía en el contratista principal para la construcción y la puesta en marcha del sistema de satélite. Al propio tiempo y una vez constituida la sociedad comanditaria, a finales de 1991, Orion mantuvo discusiones y negociaciones con posibles asociados y negoció un paquete de préstamos financieros con un consorcio bancario internacional.

(12) De acuerdo con las condiciones de la licencia de la FCC, IPSP o sus clientes no pueden conectar sus satélites con la red telefónica pública para prestar servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, en diciembre de 1993, la FCC adoptó una nueva política que permite a los sistemas de satélites independientes (como IPSP) solicitar permiso para hacerse cargo de un máximo de 1 250 circuitos de 64 Kbit/s de la red pública conmutada.

1. Servicio e instalaciones (13) IPSP quiere construir, poner en órbita y explotar dos satélites de telecomunicaciones de alta potencia en banda Ku, que se situarán en las posiciones orbitales 37,5 y 47 grados de longitud oeste. El primer satélite, construido utilizando la plataforma Eurostar creada conjuntamente por BAe y Matra Marconi Space a través de una empresa en participación llamada Satcom International, contendrá 28 transpondedores de un ancho de banda de 58 MHz y 6 transpondedores de un ancho de banda de 36 MHz, que supondrán una capacidad útil de comunicación de 1 728 MHz. El alcance geográfico («footprint») del satélite abarcará gran parte de América del Norte, gran parte del EEE y zonas de Europa oriental.

(14) Se espera que el primer satélite sea operativo hacia diciembre de 1994 y el segundo poco tiempo después. Su vida prevista en el momento del diseño es de doce años.

(15) Antes de la puesta en órbita y la explotación de sus propios satélites, IPSP prestará sus servicios a través de instalaciones arrendadas.

(16) Además, IPSP explotará sus propios sistemas de detección, telemetría y comando para controlar los satélites, que se están construyendo en Estados Unidos y que contarán con el respaldo suplementario de equipos que se fabricarán en Italia.

(17) Los clientes de IPSP deberán instalar terminales bidireccionales de apertura muy pequeña (VSAT) en sus instalaciones para acceder a los servicios.

2. Contribución financiera (18) Los complejos acuerdos financieros que respaldan a IPSP son los siguientes:

a) Los socios han invertido en fondos propios un total de 90 millones de dólares estadounidenses, en función de su respectiva participación en IPSP. La contribución de OrionSat como socio colectivo asciende a 30 millones de dólares estadounidenses, que incluyen la licencia de FCC, ciertos derechos contractuales y otros activos tangibles e intangibles.

b) Además, han obtenido una línea prioritaria de crédito de unos 251 millones de dólares estadounidenses para el primer satélite de un consorcio bancario internacional.

c) Algunos de los socios de IPSP han aportado fondos suplementarios, que ascienden a 9 millones de dólares estadounidenses.

d) Además, con objeto de garantizar a IPSP un grado suficiente de utilización de la capacidad de sus satélites, los socios comanditarios han convenido también en arrendar una capacidad de transmisión de los satélites que asciende a [. . . millones de dólares estadounidenses], así como [. . .] transpondedores. Como se precisará más adelante, esta capacidad podrían subarrendarla los socios comanditarios a los clientes de IPSP.

e) Por último, los socios comanditarios han concluido otros contratos condicionales de arrendamiento con IPSP, que les obligarán a realizar nuevas contribuciones a IPSP a cambio de más capacidad de transmisión, hasta un máximo de [. . .] transpondedores, todo ello en caso de que el flujo de efectivo fuera negativo, para permitir que IPSP pueda hacer frente al crédito prioritario.

3. Gestión central y operaciones integradas (19) Dado que IPSP se ha creado para prestar servicios a sus clientes mediante una red completamente interconectada que permita la prestación de servicios uniformes a precios uniformes, el socio colectivo tiene la responsabilidad exclusiva de la gestión y el control de IPSP y la autoridad, supeditada a un derecho limitado de supervisión y aprobación de los socios comanditarios, necesaria para encargarse del desarrollo, la explotación, comercialización y promoción de la actividad de IPSP.

(20) Este control de OrionSat también constituye un requisito de la FCC, con objeto de que la licencia que posee OrionSat pueda transferirse a IPSP.

4. Comercialización y distribución (21) IPSP comercializará y distribuirá sus servicios con la ayuda de varias empresas locales de comercialización y explotación, que nombrará agentes representantes o distribuidores. Al margen de STET, que es el distribuidor exclusivo en Italia y el representante exclusivo en un grupo de países denominado colectivamente en los acuerdos «Europa oriental» (Austria, Hungría, Polonia, Rumanía, Bulgaria, Malta, la antigua URSS, la antigua Checoslovaquia y la antigua Yugoslavia), dichos agentes o distribuidores operarán sin poseer derechos exclusivos. Pueden ser socios comanditarios, pero no es obligatorio. Dado que, en algunos Estados miembros, no se dispone aún de licencias para prestar servicios de enlace ascendente, IPSP se verá obligada a operar con los organismos de telecomunicación (OT) locales, que actuarán como agentes. Esta situación debería prolongarse hasta que entre en vigor y se aplique la liberalización comunitaria de los servicios por satélite.

C. MERCADO PERTINENTE a.a. Mercado(s) del producto (22) IPSP competirá en dos mercados:

- el de los servicios de telecomunicaciones comerciales internacionales y privadas,

- el de la oferta de gran capacidad de transmisión vía satélite.

1. Servicios de telecomunicaciones comerciales internacionales y privadas (23) Los servicios del tipo que IPSP prestará a sus clientes quieren colmar la creciente necesidad de empresas multinacionales dedicadas a las comunicaciones avanzadas de origen a destino entre sedes geográficamente dispersas de todo el mundo y/o entre dichas sedes y sus clientes o proveedores de materias primas y productos intermedios. Entre dichos servicios figuran la comunicación oral, el telefax de alta velocidad, el almacenamiento y transferencia de datos y la videoconferencia.

(24) Estos servicios pueden considerarse parte integrante del naciente mercado de servicios internacionales (o incluso mundiales) de valor añadido, destinados a grandes empresas y otros importantes usuarios de servicios avanzados de telecomunicaciones.

(25) Se trata de uno de los segmentos del mercado general de las telecomunicaciones con mayor potencial de crecimiento en los años venideros, pues se inscribe plenamente en el actual proceso de liberalización de las telecomunicaciones y en la progresiva imbricación de las telecomunicaciones y la electrónica, especialmente los programas informáticos.

Cabe destacar que la mayor parte de las alianzas que se anuncian en el sector de las telecomunicaciones prevén la entrada en el segmento del valor añadido (en ocasiones como un primer paso de un acuerdo más amplio), y en concreto la prestación de servicios avanzados a las principales empresas del mundo.

(26) Los servicios pueden prestarse a los clientes bien usando instalaciones terrenas y estableciendo enlaces físicos mediante cables de fibra óptica o coaxiales, bien utilizando satélites y VSAT. Se suele recomendar el uso de satélites para clientes localizados en zonas remotas o en áreas que cuenten con una infraestructura terrena deficiente.

(27) Aunque alguna de estas alianzas prevén también la prestación de servicios por satélite (como parte de un conjunto de servicios que deben prestarse principalmente por cable), IPSP es la primera empresa que prestará sus servicios exclusivamente por satélite.

(28) Otra peculiaridad de IPSP es que, frente a la mayoría de las alianzas que están anunciando, formadas por organismos de telecomunicaciones (OT), los socios de IPSP son (aparte de STET y Kingston) empresas privadas que no habían prestado servicios previamente en el ámbito de las telecomunicaciones.

(29) De acuerdo con las partes, esta falta de iniciativa del sector privado se debe a que estas empresas todavía se enfrentan a importantes trabas a la entrada, generadas por:

- La normativa subsistente en muchos países en materia de servicios de telecomunicaciones, que no tiene presentes los drásticos cambios que se están produciendo. Esto significa que IPSP no podrá operar independientemente en los países donde todavía hay derechos exclusivos, y que tendrá que solicitar licencias para prestar servicios de enlace ascendente o descendente donde no se haya producido una completa liberalización del segmento terrestre de los satélites. Además, deberá coordinarse con los organismos internacionales de satélites para prestar servicios a través de sistemas de satélites independientes.

- La importancia de la inversión necesaria para entrar en el mercado, en particular si el candidato adquiere sus propios medios de transmisión. En este sentido, el coste de la construcción, ensayo y puesta en órbita de tan sólo los dos satélites de IPSP se cifra en un importe mínimo de 425 millones de dólares estadounidenses.

- La dificultad, el coste y el plazo de tiempo necesarios, especialmente en este mercado, para crear una empresa de suficientes dimensiones y reputación, junto con la inducción de cierta familiaridad con la marca y de un número mínimo de clientes.

2. Oferta de capacidad de transmisión vía satélite (30) Se trata de un mercado de importancia secundaria para IPSP. Las partes han declarado que sólo operarán realmente en este ámbito en caso de que la demanda de servicios de IPSP sea inferior a lo esperado.

(31) Hasta ahora, el suministro de segmentos de capacidad de transmisión espacial está fundamentalmente en manos de tres organismos internacionales de transmisión por satélite (ISO): INTELSAT, EUTELSAT e INMARSAT, los propietarios reales de un considerable número de satélites de telecomunicaciones en órbita (INTELSAT, por ejemplo, explota en la actualidad 13 satélites geoestacionarios). Los tres tienen una estructura similar, es decir, son organismos creados mediante determinado número de acuerdos firmados por Estados soberanos, representados por sus gobiernos o por operadores de telecomunicaciones públicos o privados nombrados por dichos gobiernos (conocidos como «signatarios») para explotar segmentos de espacio necesarios para a) servicios públicos de telecomunicaciones internacionales en todo el mundo (INTELSAT) o en Europa (EUTELSAT) o b) unas mejores comunicaciones marítimas y aeronáuticas (INMARSAT).

(32) Con arreglo a los respectivos convenios de estos ISO, el acceso directo a la capacidad de transmisión del segmento de los satélites y a los terminales de estaciones terrenas está reservado a los signatarios (que también poseen las redes terrestres), de modo que los operadores de satélites privados, que compiten con ellos, se ven obligados a solicitarles la obtención de la capacidad de transmisión. Esta situación les coloca en una posición muy ventajosa, que refuerza su posición dominante en el mercado de telecomunicaciones en su conjunto.

(33) Además, los propietarios de sistemas de satélites independientes como IPSP tienen que pasar i) por un proceso de consulta con INTELSAT (o EUTELSAT), para comprobar que tales sitemas de satélite independientes no supondrán un perjuicio económico importante al sistema perteneciente al ISO pertinente e ii) por un proceso de coordinación técnica, también con los ISO pertinentes, para velar por la compatibilidad técnica de las nuevas instalaciones y de su explotación con la utilización del espectro de frecuencias y del espacio orbital explotados por el segmento espacial actual, y futuro, de los ISO.

Hasta la fecha, y tras las consultas realizadas por IPSP ante INTELSAT, Suecia, Dinamarca, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Italia, Irlanda, Austria, Estados Unidos de América y el Reino Unido han cedido derechos sobre el acceso a las estaciones terrenas a IPSP o a su representante. Además, IPSP ha iniciado el proceso de consulta a EUTELSAT, con la ayuda del Reino Unido, Italia e Irlanda.

b.b. Mercado geográfico (34) IPSP operará principalmente en la zona cubierta por el alcance geográfico de los satélites, esto es, gran parte de Norteamérica, gran parte del EEE y partes de Europa oriental. Se considera que éste es como mínimo el mercado geográfico contemplado en los acuerdos. Con todo, este área podrá ampliarse posteriormente utilizando redes y enlaces terrestres para abarcar las sedes de los clientes radicadas fuera del alcance de los satélites.

c.c. Posición de IPSP en el mercado (35) IPSP considera que el mercado global de servicios de líneas privadas representó unos 8 400 millones de ecus en 1990, de los cuales 1 400 correspondieron a comunicaciones comerciales privadas en servicios transatlánticos e intraeuropeos. Las previsiones de IPSP para 1995 avanzan que esta última cifra debería alcanzar los 3 500 millones de ecus, de los que corresponderán a IPSP unos [. . .] ecus, o una cuota de mercado del [. . .].

D. ACUERDOS NOTIFICADOS a.a. Relación de acuerdos (36) En su forma actual, IPSP es el resultado de un proceso de negociación largo y complejo con sus actuales socios y de éstos entre sí. Esta complejidad tiene un claro exponente en el número de acuerdos que se incluyen en la notificación, acuerdos destinados a la organización y financiación de IPSP y de los satélites, acuerdos para garantizar a IPSP la colaboración de los asociados y de terceros en la comercialización, etc. Se trata de los acuerdos siguientes:

- Segundo acuerdo modificado y reformulado de sociedad comanditaria (y nuevas modificaciones), que establece los principios básicos de constitución y funcionamiento de IPSP.

- Acuerdos sobre capacidad de los satélites de comunicaciones y acuerdos condicionales sobre capacidad de los satélites de comunicaciones celebrados entre IPSP y cada uno de los socios comanditarios (o las filiales), en virtud de los cuales dichos socios se comprometen durante siete años para adquirir una capacidad de comunicación sustancial en el sistema de satélite IPSP, para uso propio y también para revenderla a terceros a través de IPSP. Están encaminados a asegurar un grado mínimo de utilización de la capacidad de los satélites. Asimismo, las partes se comprometen a utilizar y pagar cualquier explotación de nueva capacidad o a realizar contribuciones en capital en caso de que se produjera un déficit en el flujo de efectivo. Estas últimas disposiciones se acordaron para responder a las exigencias de los prestamistas de los créditos prioritarios.

- Acuerdo de principios, en virtud del cual se establecen los principios generales de prestación de servicios de IPSP a sus clientes, y en los que figuran también los términos generales de recurso a la contribución de las empresas locales de comercialización y explotación, en calidad de agentes representantes o distribuidores de IPSP.

- Acuerdo modificado y reformulado sobre licitadores preferentes, en virtud del cual IPSP dará preferencia a sus socios en la adquisición de varios productos y servicios, siempre y cuando las ofertas de dichos socios sean al menos tan interesantes para IPSP como las de los demás postores.

- Acuerdo sobre distribución y prestación de servicios en Italia, celebrado entre IPSP y STET, con arreglo al cual STET es nombrado distribuidor exclusivo de IPSP en Italia, en tanto en cuanto siga regulada en Italia la prestación de telecomunicaciones comerciales internacionales; de manera que STET sea, en virtud de la legislación italiana, la única sociedad que pued prestarlos. Una vez que la desregulación haya tenido lugar, y siempre que cumpla con ciertos requisitos de rendimiento, STET mantendrá la exclusiva de promoción de los servicios de IPSP en Italia.

- Acuerdo de primera opción para Italia, celebrado entre IPSP y STET, en virtud del cual IPSP conferirá a STET el derecho de primera opción para el suministro de una capacidad de transmisión por satélite a los clientes de Italia para servicios prestados en dicho país. Este acuerdo sólo entrará en vigor si la prestación de capacidad de transmisión vía satélite se liberaliza en Italia, y sólo a partir de ese momento.

- Acuerdo sobre agentes representantes de venta de capacidad de transmisión por satélite en Europa oriental, celebrado entre IPSP y STET, donde se establecen los términos y condiciones (incluidos los objetivos que debe alcanzar STET) bajo los cuales se nombra a STET agente exclusivo de IPSP para la vente de la capacidad de transmisión vía satélite en Europa oriental.

- Acuerdo sobre agentes representantes y prestación de servicios en «Europa oriental», celebrado entre IPSP y STET, con arreglo al cual se nombra a STET agente representante exclusivo de IPSP en «Europa oriental» para la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumpla determinados criterios de rendimiento fijados en el acuerdo.

b.b. Pormenores de los acuerdos específicos 1. Disposiciones relativas a la gestión y estructura de IPSP (37) Los acuerdos contienen, en especial, las siguientes cláusulas:

(38) De conformidad con el artículo 7.01 a) del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, se otorga al socio colectivo de IPSP libertad plena y exclusiva en la gestión, explotación y control de los asuntos de IPSP. Por el contrario, los socios comanditarios no pueden participar en la gestión cotidiana de IPSP, salvo cuando así lo contemplen expresamente los acuerdos (artículo 7.01 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria y artículo 2 del Acuerdo de principios). También quedan a dicreción del socio colectivo la fijación de los precios de IPSP y de otros términos comerciales.

(39) Pese a todo ello, los socios comanditarios pueden ejercer cierta influencia en la gestión de IPSP por medio de una estructura permanente creada y compuesta por los siguientes comités:

a) Comité de planificación y orientación de los socios (Comité de supervisión)

Creado con arreglo al artículo 7.11 a) del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, consta de un miembro nombrado por cada uno de los socios. El socio colectivo presentará varias iniciativas al Comité de supervisión, que tiene derecho a aprobarlas o vetarlas por mayoría de votos. Las principales iniciativas de este tipo son:

- la determinación de todas las políticas de precios relacionadas con las ventas de los servicios de IPSP que supongan la venta de capacidad de transmisión vía satélite a los clientes, por lo general a precios inferiores a los facturados a los socios comanditarios, o que supongan la vente de capacidad de transmisión por satélite a ciertos socios de IPSP a precios o en condiciones diferentes de los habitualmente ofrecidos a los socios de IPSP;

- la decisión del socio colectivo de incrementar el presupuesto por encima de un valor determinado;

- la adopción de planes empresariales relativos a los servicios de IPSP que se refieran a a) los recursos de IPSP, b) financiación suplementaria y c) el comienzo de la prestación de los servicios de IPSP antes de la puesta en órbita de los satélites.

b) Comité técnico [artículo 7.15 b) del Acuerdo sobre sociedad comanditaria].

Es un comité consultivo sobre todos los asuntos relacionados con la tecnología y la explotación de los sistemas de satélites de IPSP y las redes de transmisión. En particular, en lo que respecta a los servicios de IPSP, debe recomendar las normas técnicas del equipo y de su explotación.

c) Con arreglo al artículo 7.04 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, algunas decisiones importantes del socio colectivo que podrían incidir en buena medida en la inversión de los socios comanditarios están supeditadas a un voto por mayoría de éstos. Entre ellas cabe destacar la disolución de IPSP, su fusión o concentración con otra entidad y la venta de una parte sustancial de los activos de IPSP.

(40) Con objeto de velar por que OrionSat dedique toda su atención a la gestión de IPSP y en virtud del artículo 7.06 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, se prohíbe al socio colectivo emprender actividades no relacionadas con la gestión de la sociedad sin previo consentimiento unánime y por escrito de los socios comanditarios. Además, ni OrionSat ni Orion Network Systems Inc. podrán tener acciones ni formar parte de otras empresas en participación que compitan directa o indirectamente con IPSP.

Por el contrario, los socios comanditarios quedan autorizados para competir con IPSP en la prestación de servicios al cliente. También pueden adquirir acciones en otras empresas o formar parte de otras empresas en participación junto con competidores de IPSP o con otros socios comanditarios de la propia IPSP (artículo 7.06 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria y artículo 7 del Acuerdo de principios).

2. Cláusulas de nación más favorecida (41) Los acuerdos en su conjunto contienen varias disposiciones del tipo «nación más favorecida», con arreglo a las cuales IPSP se compromete a que los socios comanditarios obtengan los mejores precios, términos y condiciones que IPSP ofrece a cada uno de sus clientes por servicios o capacidad de transmisión afines. Estas disposiciones figuran en el artículo 16.02 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, así como en el artículo 16.01 de los diferentes Acuerdos sobre capacidad de transmisión, en el artículo 21.01 de los Acuerdos condicionales sobre capacidad de transmisión, en los artículos 4.5 y 15.1 del Acuerdo sobre distribución y prestación de servicios en Italia, en el artículo 3.5 del Acuerdo sobre venta de la capacidad de transmisión en Europa oriental y en los artículos 4.4 y 15.11 del Acuerdo sobre prestación de servicios en Europa oriental.

Al propio tiempo, estas disposiciones ofrecen a IPSP la suficiente protección en cuanto a los productos y servicios que recibe de sus socios, con objeto de permitirle que funcione a un coste competitivo. No obstante, esta protección no cubre los contratos celebrados por un socio comanditario con Intelsat, Eutelsat, Inmarsat y los sistemas nacionales de satélites.

3. Ventas de capacidad de transmisión por satélite a precios inferiores a los pagados por los socios comanditarios (42) De conformidad con el artículo 16.01 b) de los Acuerdos sobre capacidad de transmisión y el artículo 20.01 b) de los Acuerdos condicionales sobre capacidad de transmisión, en caso de que IPSP quiera vender o arrendar capacidad de transmisión por satélite a terceros clientes a un precio a prorrata por MHz mensual que resulte inferior al que los socios comanditarios de IPSP hayan convenido en pagar con arreglo a los citados acuerdos, IPSP deberá ofrecerles la misma cantidad suplementaria de capacidad de transmisión en los transpondedores, al mismo precio (con un descuento del 10 %) y en los mismos términos y condicones.

4. Utilización por IPSP de capacidad de transmisión por satélite contratada por los socios comanditarios (43) De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de principios y siempre que IPSP genere el flujo de efectivo suficiente como para hacer frente al crédito prioritario, IPSP se compromete a recurrir preferentemente a la capacidad de transmisión que los socios comanditarios hayan contratado en firme, es decir, con arreglo a sus respectivos Acuerdos sobre capacidad de transmisión, y que no puedan utilizar para sus propias necesidades.

5. Convocatorias de ofertas realizadas por IPSP (44) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo sobre licitadores preferentes, cuando IPSP publique convocatorias de ofertas por un importe superior al millón de dólores estadounidenses, si uno o más socios comanditarios realizan una oferta igual de favorable para IPSP que las de terceras partes en lo que concierne al precio, concepción, rendimiento, pago, plazos de entrega y otros términos y condiciones, en ese caso, salvo que se proceda a una eventual última ronda de pujas, IPSP deberá adjudicar el contrato al socio o socios comanditarios cuya oferta cumplía con dichos requisitos, términos y condiciones.

6. Condiciones de comercialización y distribución a) Aspectos generales (45) La comercialización y distribución de los servicios de IPSP se planificará y gestionará de manera central, pero se aplicará de manera descentralizada. Además, los servicios se ofrecerán a un precio y a un nivel de calidad uniformes.

(46) Estos principios se llevarán a la práctica merced a los siguientes acuerdos específicos:

- IPSP tendrá el control único y exclusivo, así como el derecho de explotación del sistema de satélites (artículos 7.01 y 7.10 del Acuerdo sobre sociedad comanditaria, 8.01 de los Acuerdos sobre capacidad de transmisión y 13.01 de los Acuerdos condicionales sobre capacidad de transmisión).

- La comercialización y distribución de los servicios comerciales internacionales de telecomunicaciones son responsabilidad del socio colectivo (artículo 2 del Acuerdo de principios), que fijará asimismo todos los precios de los servicios de IPSP (salvo en caso de que lo prohíba la legislación, por disponer los OT de los derechos exclusivos para hacerlo en algunos países). Además, las ventas de servicios las gestionará de manera centralizada el socio colectivo, pero las llevarán a cabo sobre todo agentes representantes nombrados a tal efecto por el socio colectivo (agentes que pueden ser, a su vez, socios comanditarios). Al contratar con agentes o distribuidores, el socio colectivo obtendrá precios, términos y condiciones competitivos y fijará los criterios de rendimiento y los objetivos. Por último, los contratos se celebrarán a nombre de IPSP.

- El Anexo A del Acuerdo de principios establece que cuando los servicios de IPSP se presten en un territorio en que existan derechos exclusivos o especiales sobre la prestación de dichos servicios, los servicios de IPSP deberán prestarse al cliente en virtud de un contrato independiente, redactado de acuerdo con la legislación vigente en dicho territorio y celebrado entre el cliente y el agente de IPSP, que en esos casos será por lo común un OT.

b) Acuerdos específicos en relación con STET b.1) En relación con el territorio italiano (47) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo sobre distribución y prestación de servicios en Italia, STET se convierte en el distribuidor exclusivo en Italia hasta que se desregule el mercado de las telecomunicaciones en dicho país (4).

En caso de que se desregulare el territorio italiano, el derecho exclusivo de STET se convertirá en el derecho exclusivo de promocionar la venta de servicios de IPSP en Italia. Este derecho estará sujeto al cumplimiento por parte de STET de ciertos criterios de rendimiento expresado en términos de objetivos en cuanto a ingresos. En caso de que STET no los cumpliere y no tomare todas las medidas razonablemente necesarias para subsanar dicho incumplimiento en un plazo de dieciocho meses, IPSP quedará autorizada para nombrar otros distribuidores en el territorio italiano, sin derechos exclusivos. Sin embargo, STET seguiría siendo un distribuidor, aunque ahora no exclusivo.

Por el contrario, STET se compromete a no promocionar los servicios de IPSP fuera del territorio italiano, con la salvedad del territorio de Europa oriental (5) (artículo 2.3 del Acuerdo de prestación de servicios).

Pese a esta exclusividad, en caso de que, tras la desregularización del territorio italiano, se solicitara a IPSP o a uno de sus agentes, distribuidores o asociados la prestación de servicios en Italia, podrán hacerlo.

Cuando se haya ultimado el proceso de desregulación, si un cliente radicado en Italia desea comprar a IPSP un paquete completo de servicios de telecomunicaciones comerciales internacionales, que conste de servicios de transmisión terrena para sus emplazamientos en Italia, IPSP deberá en principio subcontratar a STET la prestación de dichos servicios. No obstante, la decisión definitiva sobre la utilización de los servicios terrenos corresponde a los clientes; de modo que, si por razones de coste u otras, los clientes prefieren recurrir a los servicios terrenos de otra empresa, IPSP suministrará el paquete de servicios sin estos últimos.

(48) Además, en virtud del Acuerdo de primera opción en Italia, cuando se liberalice en Italia la prestación de capacidad de trasmisión via satélite, IPSP deberá conceder a STET la oportunidad, durante un periodo de sesenta días, de ofrecer la capacidad de transmisión vía satélite que le soliciten los clientes radicados en territorios italiano -y únicamente ellos- o, en caso de que el cliente prefiera adquirir dicha capacidad a IPSP, de ofrecérsela a IPSP en los términos y condiciones convenidos con el cliente. Sea como fuere, la capacidad mencionada será la que haya contratado STET en los satélites de IPSP. El objetivo de esta cláusula es dar prioridad a STET para que haga frente a los riesgos que asumió al aceptar dicho compromiso. No obstante, el precio y las condiciones del arrendamiento o la venta de capacidad de transmisión por satélite a los clientes y también a los clientes italianos, los fijará IPSP.

(49) Por último, con arreglo al artículo 3.3 del Acuerdo de distribución y prestación de servicios en Italia, IPSP se compromete a remitir a STET las solicitudes de clientes que deseen recibir servicios de telecomunicaciones únicamente en el territorio italiano.

b.2) En relación con los países denominados colectivamente «Europa oriental» (50) Los dos acuerdos sobre esta zona son muy similares a los referentes a Italia, con la diferencia de que, en este caso, se nombra a STET agente representante exclusivo para realizar ofertas de capacidad de transmisión vía satélite y prestar servicios.

(51) Merced a esta exclusividad y mientras Europa oriental no esté liberalizada (así como el primer año tras la liberalización), IPSP y los socios comanditarios se comprometen a no fomentar la venta de capacidad de transmisión por satélite (6) adquirida a IPSP ni los servicios de telecomunicaciones por satélite prestados por IPSP o razonablemente equivalentes a los servicios de IPSP promocionados por STET.

(52) No obstante, IPSP puede vender capacidad de transmisión en dichos países sin pasar por STET, y los socios comanditarios pueden comercializar capacidad de transmisión por satélite adquirida a otros sistemas de satélite, servicios de telecomunicaciones comerciales internacionales ofrecidos por otros sistemas de satélites o prestados recurriendo a la capacidad de comunicación de los satélites de IPSP, siempre que los servicios no sean razonablemente equivalentes a los servicios de IPSP que comercializa STET. Además, un año después de la liberalización en los países interesados, los socios comanditarios quedarán autorizados para ofrecer más capacidad de transmisión por satélite adquirida a IPSP y/o servicios equivalentes a los comercializados por STET, siempre que no utilicen ningún logotipo ni marca comercial de IPSP.

Por último, cualquier tercero o entidad que haya adquirido capacidad de transmisión por satélite a IPSP podrá vender en cualquier momento la capacidad o cualquier servicio de telecomunicación por satélite, siempre que no utilice ningún logotipo o marca comercial de IPSP.

(53) Los derechos exclusivos de STET con arreglo a los dos acuerdos no perderán su vigencia mientras dicha empresa cumpla determinados criterios de rendimiento fijados en los acuerdos.

7. Ausencia de observaciones de terceros (54) Tras las dos publicaciones efectuadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 para la aplicación del artículo 85 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, respectivamente, no se recibieron observaciones por parte de terceros.

II. VALORACIÓN JURÍDICA A. APLICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE Y DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE A IPSP (55) Del acuerdo con los argumentos aducidos a continuación, los socios de IPSP no deben ser considerados competidores potenciales o reales en los mercados pertinentes en que opere IPSP.

a) Para poder penetrar en el mercado como proveedor de servicios basados en instalaciones, IPSP ha debido obtener varias autorizaciones y licencias, así como organizar la financiación, construcción, lanzamiento y funcionamiento de los dos satélites. En este sentido, se considera que ninguno de los socios está en condiciones de cumplir por sí solo todos los requisitos, sino que sólo podría hacerlo a través de la cooperación en una empresa en participación como la que nos ocupa. A este respecto, cabe señalar que:

- sólo el socio colectivo, OrionSat, dispone de las autorizaciones y licencias necesarias de la FCC e Intelsat para poner en órbita y utilizar los satélites. Además, los términos de la licencia de FCC impiden que el socio colectivo la ceda sin el acuerdo previo de la FCC y determinan muy claramente el tipo de servicios que IPSP podrá prestar (véase el considerando 12);

- ninguno de los socios de IPSP posee las autorizaciones y licencias necesarias para prestar servicios internacionales de telecomunicaciones por satélite en todos los países que están dentro del alcance geográfico de los satélites. Sólo STET y Kingston (aparte de la propia OrionSat) poseen licencias para prestar servicios de telecomunicaciones, pero STET está limitada a Italia y Kingston a la cuidad de Hull y al área circundante. En cuanto a los demás socios comanditarios (o a sus matrices directas), se trata de empresas industriales que operan en diferentes segmentos del mercado aeroespacial y no disponen ni de las licencias ni de la experiencia necesaria para prestar servicios de telecomunicaciones a otras empresas de una manera competitiva (aunque algunas hayan adquirido cierta experiencia gestionando sus propias redes internas).

b) No es de esperar que ninguno de los socios de IPSP realice la inversión necesaria para entrar en el mercado y asuma el importante riesgo que ello implica. Las grandes trabas a la entrada, el gran poder con que cuentan en el mercado general de las telecomunicaciones determinados OT y los ISO en el mercado de transmisión por satélite, las avanzadas tecnologías requeridas, el grave riesgo de fracaso inherente al las operaciones espaciales y a la amplia zona geográfica cubierta, junto con el volumen de capital necesario y el margen de negociación de los clientes (en particular las grandes empresas multinacionales), hacen muy arriesgada esta empresa. Por todo ello no resulta realista suponer que, desde el punto de vista económico, alguno de los socios pueda entrar en el mercado por sí solo.

c) Además, en lo que respecta a la comercialización y distribución, el principio de uniformidad de los precios y de otras condiciones en territorios diferentes, junto con la descentralización del proceso de comercialización, parece apropiado para satisfacer las necesidades en materia de prestación de servicios de telecomunicaciones a escala mundial, en régimen de gestión y facturación única, a clientes confiliales o sucursales dispersas en diferentes territorios.

La prestación de este tipo de servicios no queda convenientemente garantizada por los acuerdos bilaterales vigentes entre los OT, con arreglo a los cuales cada uno pone a disposición del otro las instalaciones con que cuenta en su propio país. Esto significa que cada OT nacional fija los precios de su porción de la red por separado, cierra los tratos con el cliente por separado y le factura por separado, por un conjunto de servicios que a menudo no es uniforme, en todos los territorios cubiertos, debido a las diferentes características técnicas de cada red. En este sentido, el resultado de una red combinada creada de tal forma es tan fuerte como su nexo más débil, de modo que el número de servicios y sus características técnicas corresponden a los que prestan las redes nacionales que peor funcionan. Además, otros asuntos operativos como la calidad de la supervisión, la corrección de defectos y la prestación de un servicio al cliente también se llevan a cabo por separado.

Los OT nacionales son cada vez más conscientes de la importancia del mercado de las telecomunicaciones comerciales internacionales y de las molestias que crea una situación como la descrita. Como se ha indicado, están tratando de subsanarlas formando consorcios con otros OT, con objeto de poder prestar tales servicios (y, en la mayoría de los casos, hacer otras cosas). Algunos ya se han notificado a la Comisión.

(56) La creación y puesta en marcha de IPSP, al introducir su nuevo competidor, debería recrudecer la competencia en un segmento de rápido crecimiento del mercado general de las telecomunicaciones, hasta hace muy poco reservado a empresas que poseían derechos exclusivos. Esto contribuiría a acelerar el ritmo de oferta de servicios nuevos y uniformes a los clientes y mejorar sus precios y su rendimiento.

(57) Es de esperar que la repercusión en el mercado de la capacidad de transmisión por satélite sea tan importante como positiva, en particular porque la creación de IPSP significa la aparición de un proveedor privado en el segmento de la capacidad espacial, distinto de los poderosos ISO y los sistemas nacionales controlados por los OT. Por consiguiente, la creación de IPSP supondrá la ampliación de las posibilidades de elección de los proveedores de servicios que requieran una capacidad de transmisión en el segmento espacial.

(58) En definitiva, la puesta en marcha de IPSP, una de las primeras empresas privadas en entrar en el cambiante mercado de las telecomunicaciones, queda fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

B. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 85 DEL TRATADO CE Y DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE A LAS CLAÚSULAS CONTRACTUALES (59) Las siguientes cláusulas quedan fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE:

- el nombramiento de STET como distribuidora exclusiva de los servicios de IPSP en Italia mientras dura el proceso de desregulación del mercado italiano. Dicha cláusula es un mero reflejo del hecho de que, en virtud de la legislación italiana en vigor, STET todavía cuenta con derechos exclusivos en algunas de las áreas en las que va a intentar introducirse IPSP. Incluso en ausencia de este acuerdo, ninguna otra empresa hubiera podido distribuir los servicios de IPSP en Italia;

- las cláusulas relativas al nombramiento de STET como agente exclusivo en «Europa oriental» excluida Austria. Dado que todos los países en cuestión no pertenecen ni a la Comunidad ni al EEE, dichas cláusulas no producen efecto apreciable alguno dentro del EEE.

(60) Las cláusulas siguientes deben ser considerados como restricciones de la competencia no apreciables:

- En lo que concierne a los acuerdos referidos al territorio italiano, el derecho exclusivo de fomentar la venta de los servicios de IPSP en Italia cedido a STET, con posterioridad al proceso de desregulación, no constituye una restricción de competencia apreciable puesto que:

a) los servicios de IPSP serán internacionales por definición, de modo que los clientes italianos de IPSP podrán, a través de sus filiales o instalaciones fuera de Italia, celebrar un contrato referido a los mismos servicios, con agentes o distribuidores de IPSP fuera de Italia;

b) los clientes potenciales de IPSP serán grandes empresas, establecidas en varios países;

c) como la única exclusividad que seguirá vigente a partir de la liberalización será la de fomentar la venta de los servicios de IPSP en Italia, los agentes y distribuidores de IPSP ajenos a STET podrán vender los servicios de IPSP en Italia;

d) STET no tiene prohibido el tratar con competidores de IPSP, y

e) por último y sobre todo, IPSP espera alcanzar una parte de mercado inferior al 5 % en los dos mercados pertinentes.

- En lo que se refiere a los acuerdos relativos a Austria, la argumentación aceptada para el territorio italiano resulta también válida. Además, los derechos exclusivos de STET, en su calidad de agente de IPSP, son más reducidos que en lo que concierne a Italia (véanse los considerandos 51 a 53), dado que IPSP puede dirigirse directamente a los clientes y que los socios comanditarios pueden comercializar capacidad y/o servicios obtenidos en otros sistemas de satélites, e incluso servicio que explotan la capacidad de transmisión por satélite obtenida de IPSP.

(61) Por las razones que se exponen a continuación, se ha concluido que las cláusulas detalladas más adelante están directamente relacionadas y son necesarias para IPSP, aunque supongan restricciones a la libertad de acción de los socios, y no sobrepasan las necesidades implícitas a la creación y el funcionamiento de IPSP. Por consiguiente, deben considerarse, con arreglo a las normas de competencia del Tratado CE y del Acuerdo EEE, restricciones accesorias.

a) La cláusula de no competencia es accesoria porque sólo se refiere al socio colectivo y es consecuencia lógica de la responsabilidad exclusiva que le incumbe. Su objetivo es velar por que el socio colectivo se dedique única y exclusivamente a la gestión de los asuntos de IPSP. En cuanto a los socios comanditarios, quedan autorizados para competir con IPSP, como se ha indicado anteriormente.

b) Las cláusulas de «nación más favorecida» son accesorias porque su objetivo es velar por que IPSP trate por igual (pero no en condiciones preferentes) a cada socio comanditario, que por lo general serán al propio tiempo clientes de dicha empresa, con respecto a los demás y, en particular, con respecto a los terceros interesados, que no hayan realizado ninguna inversión en IPSP.

c) La preferencia que se concederá a los socios comanditarios en determinadas licitaciones convocadas por IPSP, con arreglo al Acuerdo sobre licitadores preferentes, puede asimismo considerarse accesoria, habida cuenta de que parece natural sentir cierta preferencia por los socios comanditarios, debido a las importantes sumas de capital que han invertido en la EP, y que la mayoría de ellos operan en diferentes segmentos del mercado aeroespacial, por lo que fabrican equipo del mismo tipo que el que requiere IPSP. Cabe también reseñar que la cláusula, en su redacción actual, no da a los socios comanditarios ninguna ventaja en cuanto a los precios o demás condiciones, de modo que no debería provocar una exclusión que afectara a la situación competitiva de los terceros. Sea como fuere, teniendo en cuenta la estructura de los mercados pertinentes y, en particular, la presencia de empresas poderosas, puede descartarse cualquier interpretación abusiva de esta cláusula si la EP desea consolidar su presencia en los mercados en que tratará de introducirse.

(62) Las restricciones accesorias deben evaluarse en conjunción con la creación de las empresas. En este sentido, al haberse concluido que IPSP no entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE ni en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, lo mismo cabe decir de las cláusulas antes descritas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Basándose en los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, con respecto a los acuerdos notificados y relacionados con la creación de la empresa «International Private Satellite Partners» (IPSP).

Artículo 2

Basándose en los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, con respecto a la obligación de no competencia impuesta al socio colectivo por el artículo 7.06 del Acuerdo de sociedad comanditaria, con respecto a las cláusulas de «nación más favorecida» del artículo 16.02 del Acuerdo de sociedad comanditaria, del artículo 16.01 de todos los acuerdos sobre capacidad, de los artículos 4.5 y 15.1 del Acuerdo sobre distribución y prestación de los servicios en Italia, del artículo 3.5 del Acuerdo sobre venta de capacidad de transmisión en Europa oriental, así como de los artículos 4.4 y 15.11 del Acuerdo sobre prestación de servicios en Europa oriental, con respecto a la preferencia que debe otorgarse a los socios comanditarios con arreglo al artículo 2 del Acuerdo sobre licitadores preferentes, con respecto al nombramiento de STET como distribuidor exclusivo de IPSP en Italia, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo sobre distribución y prestación de servicios en Italia, ni con respecto al nombramiento de STET como representante exclusivo de IPSP, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo sobre los agentes representantes de venta de capacidad de transmisión por satélite en Europa oriental y al artículo 2 del Acuerdo sobre agentes representantes y prestación de servicios en Europa oriental.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

International Satellite Partners, L.P.

2440 Research Boulevard, Suite 400

Rockville

Maryland 20850

USA

Orion Satellite Corporation

2440 Research Boulevard, Suite 400

Rockville

Maryland 20850

USA

British Aerospace Communications Inc.

Suite 500, 13873 Park Center Road

Herndon

Virginia 22071

USA

COM DEV Satellite Communications Ltd

155 Sheldon Drive

Cambridge

Ontario N1R 7H6

Canadá

Kingston Communications International Limited

Telephone House

Carr Lane

U.K. - Hull HU1 3RE

MCN SAT U.S., Inc.

c/o Matra Aerospace, Inc.

1735 Jefferson Davis Highway

Suite 810

Arlington, Virginia

USA

Orion Network Systems

2440 Research Boulevard, Suite 400

Rockville

Maryland 20850

USA

STET - Società Finanziaria Telefonica per Azioni

Corso d'Italia 41

I-00918 Roma

Trans-Atlantic Satellite, Inc.

c/o Nissho Iwai American Corporation

1211 Avenue of the Americas

New York, N.Y. 10036

USA

General Dynamics Commercial Launch Services, Inc.

9444 Balboa Avenue

San Diego, California 92123

USA.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.(2) DO no C 305 de 11. 11. 1993, p. 13 y DO no C 159 de 10. 6. 1994, p. 2.(3)() [. . .]: Suprimido con arreglo al apartado 2 del artículo 21 del Reglamento no 17 relativo al secreto comercial.(4) En lo que se refiere al significado en el texto de los términos «regulado» y «desregulado» en relación con Italia, véase el considerando 36, quinto guión.(5) No obstante, esta cláusula no impide a STET realizar ventas pasivas fuera de Italia.(6) Este acuerdo sólo afecta a los clientes radicados en el territorio de Europa oriental, y no a los que estén instalados en otro lugar y requieran capacidad para varios emplazamientos, de los cuales uno o varios se encuentren en el territorio de Europa oriental.