31993R3518

Reglamento (CE) n° 3518/93 de la Comisión de 21 de diciembre de 1993 por el que se adapta el código de uno de los productos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano

Diario Oficial n° L 320 de 22/12/1993 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0073
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0073


REGLAMENTO (CE) No 3518/93 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 por el que se adapta el código de uno de los productos que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), incluye la nomenclatura combinada actualmente en vigor;

Considerando que el código de la nomenclatura combinada utilizado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo (4) para designar los plátanos congelados corresponde al código vigente en 1992 y no coincide con el código vigente a partir de 1993; que, por consiguiente, es conveniente adaptar ese código;

Considerando que esa adaptación debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento antes citado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 404/93, la designación de la mercancía recogida bajo el código NC « ex 0811 90 90 / Plátanos congelados », se sustituirá por la designación « ex 0811 90 99 / Plátanos congelados ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

(4) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.