31992Y0708(01)

Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunidad

Diario Oficial n° C 172 de 08/07/1992 p. 0001 - 0001


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunidad (92/C 172/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que la Directiva 92/52/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros (1) hace aplicables a dichos productos una serie de disposiciones comunitarias referentes a la composición y el etiquetado de preparados para lactantes y preparados de continuación;

Considerando que, en mayo de 1981, la 34 Asamblea Mundial de la Salud adoptó como recomendación el código internacional de los sucedáneos de la leche materna;

Considerando que los productores establecidos en la Comunidad venden un volumen considerable de dichos productos a países terceros;

Considerando que es de suma importancia que las prácticas de comercialización en los países terceros no disuadan a las madres de practicar la lactancia materna;

Considerando que la aplicación del código internacional es, sin lugar a dudas, un medio excelente para alcanzar este objetivo en dichos países;

Considerando que la Comunidad no puede legislar para dichos países; que, sin embargo, es necesario fomentar el cumplimiento del código internacional de los sucedáneos de la leche materna cuando estos productos se comercializan en los mercados de exportación, siempre que ello no infrinja las disposiciones vigentes en los países afectados;

Considerando que la Comunidad puede apoyar eficazmente los esfuerzos de las autoridades competentes de estos países para aplicar el código internacional en sus territorios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1. La Comunidad contribuirá a aplicar los métodos adecuados de comercialización de los sucedáneos de la leche materna en los países terceros.

2. Para poner por obra lo indicado en el punto 1, la Comunidad invitará a sus delegaciones en los países terceros a que actúen de puntos de contacto de las autoridades competentes. Cualquier queja o crítica en relación con las prácticas de comercialización de un fabricante establecido en la Comunidad podrá ser notificada a las delegaciones.

3. La Comisión procederá a examinar los casos que se le presenten y a contribuir a buscar soluciones satisfactorias para todas las partes interesadas.

4. La presente Resolución será comunicada por la Comisión a los países interesados por los conductos oficiales.

5. Cada dos años la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de la aplicación de la presente Resolución.

(1) DO no L 179 de 1. 7. 1992.